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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
712.834 mensajes • 396.313 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/05/2005 11:01:00.
• No registrado.
alguien me puede definir, las diferencias entre estos tres conceptos?
Gracias.
La denominacion de fijo periodico no la habia oido hasta ahora, pero bueno voy a intentar distinguirlos:
1.En primer lugar los contratos de duracion determinada son aquellos que como su propio nombre indica se realizan partiendo de antemano de que van a finalizar en un tiempo cierto, que puede bien fijarse en unidades de tiempo o bien quedar al arbitrio de la finalizacion de una obra o servicio, la reincorporacion de un trabajador sustituido, etc... Se podran realizar contratos de duracion determinada en los supuestos descritos en el articulo 15 del et que a su vez determinan las modalidades de contratos de duracion determinada, que son: Para superar circunstancias de la produccion o exceso de pedidos ( contrato eventual por circunstancias de la produccion), para realizar una obra o servicio determinado (contrato pr obra o servicio determinado), para sustituir a trabajadores cuando la ley asi lo permita (contrato de interinidad).
A parte de estos tambien sera de duracion determinada el contrato de insercion, y los contratos de practicas y para la formacion q tb tienen naturaleza de contratos con duracion determinada (aunque no sn los de d.d propiamente dichos en el art 15 del et)
2. Por otro lado tenemos aquellos contratos en los que lo que es de duracion determinada es el tiempo en el que se deben realizar pero no la cantidad de años en los que en este tiempo se debe repetir la actividad, que se denominan fijos discontinuos, porque si bien se realizan cada cierto periodo, no son continuos en el desarrollo.
Dentro de estos trabajos fijos discontinuos, nos encontramos con dos posibilidades que van a determinar el tipo de contrato que se debe realizar, que son:
a) Si estos trabajos se repiten en fechas ciertas( ej profesores no funcionarios que empiezan su actividad siempre el primer lunes de septiembre): entonces al trabajador se le debe hacer un contrato a tiempo parcial y se rije por las normas de este por expreso mandato del articulo 15.8 et.
b) si no se repite en fechas ciertas (ejemplo determinados trabajos agricolas que se realizan dentro del verano, en un mes u otro dependiendo de como se encuentren los campos): entonces se trata de un contrato fijo discontinuo propiamente dicho.
Supongo que ese "fijo periodico" que tu dices se referira al apartado a) del punto anterior, es decir trabajos fijos discontinuos que se repiten en fechas ciertas.
He intentado hacerlo de la forma mas clara que he podido, aun perdiendo un poco la exaustividad porque creo que eso ya lo puedes ver tu en el codigo, espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo y animo.
Muchas gracias por tu ayuda cms, que la fuerza te acompañe!!!!
jejeje