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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/09/2005 15:31:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2005.
Se comprueba q un trabajador no esta en alta (fecha visita hoy) y presta servicios desde 1-1-05. Se levanta acta de infracción y liquidación por falta de alta, pero tb se le elvanta acta de infracción por falta de cotización y si fuera afirmativo donde se tipifica 22.3 o 23.1.b. La cuestión radica es q son dos obligaciones distintas la obligación de alta y la de cotización, en la realidad solo se levanta acta de infracción por falta de alta, pero con esto de q en la práctica nosotros tendremos q poner todo lo q hay, a ver si alguno lo tiene claro. Gracias
• 02/09/2005 17:26:00.
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• Registrado: mayo 2005.
Una sola acta de infracción por las dos infracciones ya que se consideran interrelacionadas la falta de alta y la falta de cotización.
• 05/09/2005 20:48:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2005.
y cual de ellas? muy grave por no cotizar o grave por falta de alta?. Una conducta(no cotizar) subsume a la otra o por el contrario la infracción se consuma con la falta de alta?
• 06/09/2005 16:17:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2005.
La infracción cometida es la falta de alta (art. 22,2 LISOS), que conlleva necesariamente la falta de cotización por el trabajador, ya que si no está de alta no se puede cotizar por el, salvo que se esté dentro del plazo de ingreso de las cuotas, por lo que en ese supuesto no existe acta de liquidacion y tampoco la infraccion de falta de cotización (art. 22.3) ya que se supone que la empresa cotiza y paga por el resto de los trabajadores (o sea, hay presentación). En los supuestos de falta de alta y cotización existe acta de liquidación por tal motivo, y se entiende que las infracciones estan interrelacionadas como infraccion grave. Eso es lo que los modelos de actas que utilizamos en la practica se recoge.
• 06/09/2005 22:00:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.
Yo discrepo de carlos vi,lo que se hace en la practica es extenderla por el 22.2,pero aqui en madrid ya hay algunos subisnpectores que la estan extendiendo por el 231b) el precepto es claro falta de cotizacion sinpresentacion de documentos y cuando un trabajdor no esta dado de alta no ha cotizado ni ha presentado documentos ya que se consideran que no estan presentados auqnue se hayan presentado los de los demas porque no figuran en los mismos.
esto es discutible si lo haces por el 22.2 no esta mal pero en mi opinion esta mejor por el 23.1 b)
• 06/09/2005 22:34:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2005.
a me me convence mas lo que dice carlosvi, vamos a ver: Si el trabajador no esta dado de alta no hay que incluirlo en los documentos, esta sin dar de alta, luego si esta sin dar de alta no hay obligacion de presentar los documentos respecto de ese trabajaodr. Vamos a ver, una empresa de 100 trabajadores, uno esta sin dar de alta, los otros 99 correctos. La empresa presenta documentos y paga en plazo reglamentario las cuotas POR LOS QUE ESTAN DE ALTA, no por el que no esta.No veo la infraccion del 23.1 b) por ningun lado. Otra cosa es que un trabajdor este de alta y no se incluya en los docs de cotizacion, entonces si que se podria sancionar por el 23.1 b), porque se considera que respecto de ese trabajdor no se presentan los docs de cotizacion. pero si no esta de alta, pues es logico que se sancione por el 22.2, ya que la falta de alta conlleva la falta de cotizacion.
pero nachete si dices que en madrid lo estan empezando a hacer asi, pues asi habra que hacerlo, porque si lo hacen asi por algo sera.
Un saludo.
• 06/09/2005 22:41:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2005.
Veo la cosa no esta muy clara, mi preparador dice q en la práctica, al menos las actas q él me ha dado, si el trabajador no está en alta sólo se levanta acta de infracción por falta de alta, pero la verdad es q no solo se infringen los artículos de la obligación de alta del trabjador sino tb los de la obligación de cotizar, la cual comienza desde q se inicie la prestación de servicios, así q ahí la duda un acta con dos infracciones (22.2 y 23.1.b)) o con una sola infracción por la falta de alta, la diferencia es mucha, porque la multa variaría en 3000 euros mínimo, bueno aver si nos aclaramos, mi preparador me ha dicho q lo correcto sería las dos infracciones por infringirse dos obligaciones distintas. Q coñazo, y todo porque en la realidad hacen los q les da la gana, porque lo de los informes q han pedido en los últimos años, mi preparador dice q ellos no presentan ni un informe, teneis alguna idea de ello, por ejemplo del informe q pidieron el año pasao en el práctico
• 06/09/2005 22:59:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.
En la practica la mayoria de la gente la extiende por el 22.2 peor yo te digo que hay gente que lo hace por el 23.1b) y de cara al examen o le haces dos como dice pablo o la muy grave,nosotros hacemso solo la muy grave porque el profesor etiende que si hacemso una grave por falta de alta y otra muy grave por falta de cotizacion estamos sancionando dos veces lo mismo,porque la falta de alta conlleva la falta de cotizacion.
y el hecho de que se presenten los documentos por los demas trabajadores no quiere decir que no se pueda aplicar el articulo 23.1b) porque los documentos son para saber las bases de cotizacion esa es la fianl que tienen y respecto del trabajdor que no esta dado de alta no se han presentando con cual entra dentro del tipo perfectamente.
• 06/09/2005 23:27:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2005.
Vamos a aclarar la cuestión. Si existe una infracción por falta de alta pero no se puede levantar acta de liquidacion para reclamar deudas por cuotas debidas a falta de alta (art, 31.1,a), al estar en plazo la empresa para poder ingresar las cotizaciones por el perido de falta de alta del trabajador, la unica infracción es grave por no dar de alta en plazo y forma del art. 22.
Si existe un periodo anterior al plazo en que la empresa puede ingresar dentro de plazo (mes siguiente), hay que levantar acta de liquidación por dicho trabajador, y la infracción que se comete es la falta de alta como antes, pero en este caso se interrelaciona otra infracción posible que es la falta de cotización que motiva el acta de liquidación. Por ello se hace mención en el acta de infracción a las dos conductas (falta de alta y cotización), porque se trata de un acta de infracción y acta de liquidación concurrentes por los mismos hechos, pero se sanciona la infracción como grave. Repito que si no esta de alta no se puede cotizar por dicho trabajador, ni puede presentarse los mismos. Es absurdo ir a la falta muy grave que en realidad está sancionando otra conducta diferente de la empresa como es la no presentación de documentos de cotización sin pago. En Málaga llevo mas de quince años de ejercicio y siempre se ha actuado de dicha manera por todos los inspectores y subinspectores, pero si en madrid quieren duplicar los resultados para el tema de productividad es otro tema.
• 06/09/2005 23:34:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.
si fuera como tu dices y la unica finalidad fuera la de incrementar los ingresos,esas actas serian recurridas y sino tuvierna ninguna fundamentacion juridica pues serian anuladas,asi que algun fundamneto ahbra cuando no estan siendo anuladas por los jueces.
SALUDOS