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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/03/2006 8:42:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.
Aqui estoy un año mas con la misma pregunta, tiene narices¡¡pero es que no me acaba de quedar claro:
¿que sentido tiene el articulo 2.5 y 2.5 del reglamento del fogasa añadido por rd 372/2001?
Se permite la no devolucion de esas prestaciones para ese supuesto, pero no entiendo su razon de ser porque que yo sepa, no existe en ningun caso obligacion de devolucion de prestaciones por los trabajadores noooo???
El año pasado me remitieron a la exposicion de motivos de este real decreto pero alli solo encuentro que la modificacion era necesaria porque la regulacion anterior contravenia la linea normativa de promocion de empleo y ayuda al autoempleo.
¿En algun punto del rd del fogasa establece que en caso de constituir una coop o sociedad laboral existe obligacion de reintegrar las prestaciones del fogasa?
Ademas parece que la excepcion viene referida al articulo 2.4 donde simplemente se establece que el fogasa se subroga en derechos y obligaciones de los trabajadores para el rembolso de las cantidades abonadas subsidiariamente por el, debemos de entender entonces que esta excepcion se refiere a que no se subrogara en los derechos de estos o que no se exigira la devolucion al sujeto obligado a ello, es decir el empresario ¿¿??
Espero que podais ayudarme, estaba ya pensando en llamar directamente al fondo porque al final siempre paso esta parte como "parte a memorizar sin entender", pero al final acabo enfrascandome con ella.
Muchisimas gracias y un saludo y enhorabuena a nachete, el año pasado era asidua del foro y acabo pareciendome ya como alguien de la familia je,je.
• 06/03/2006 12:24:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.
Yo lo veo asi: Lo que pretende el RD que mencionas es que la indemnización que pueda o pudiera entregar a los trabajadores en concepto de indemnización el Fogasa podrá destinarse a la Constitución de una Sociedad laboral o Cooperativa, y ademas establece que estas Sociedades deberán continuar en su funcionaminento durante 15 años. En caso contrario vendrán obligados a su devolución.
Par enterderlo mejor es algo parecido a la Prestación de pago unico del Desempleo, se podrá destinar para un Autonomo, minusvalido, o para la adquisición de la cualidad de Socio trabajador o socio de Trabajo de una Cooperativa. En este caso si no se destina a estos propositos se considerará que no ha habido afectación, por tanto será un prestación indebidamente percibida.
Pues bien, en el caso del Fogasa, las cantidades que se entregan tienen caracter indemnizatorio, y lo que el RD pretende es que puedan servir, a su vez, como vehiculo para la promoción en el empleo, mediante la constitución de estas empresas, junto con las ventajas fiscales que tienen.
Fuera de este supuesto, las indemnizaciones que se entregen son de uso particular, y no tiene la obligación de devolverse. Son del trabajador.
Espero haberte ayudado. Se admiten otras opiniones.
• 06/03/2006 14:27:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2005.
Cmsss, bienvenida de nuevo al foro, yo pensaba que habias tirado toalla. Me alegra volverte a ver por aqui.
A ver si tambien te puedo ayudar:
Preguntas dos cuestiones distintas:
1) Si constituyen una s. coop. o laboral, deben mantenerse 5 años porque de lo contrario tendrian que reintegrarle la prestacion (esto lo explica aspirante inmejorablemente)
2) El Fogasa puede ser responsable directo o subsidiario del abono de salarios dejados de percibir. En el caso de que sea responsable subsidiario se subroga frente al empresario para el abono de los salarios que ha satisfecho el fogasa, por tanto sera este quien exija (tb puede que conjuntamente con los trabajadores en la parte no satisfecha por el fogasa) al empresario el pago que ha hecho efectivo y que tenia que haber hecho el empresario
• 06/03/2006 15:01:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.
Hola,en primer lugar darte las gracias por tu felicitacion y si alguna cosita quieres ya sabes donde me puedes encontrar,yo en lo que pueda te ayudare.
En cuanto a la pregunta que has hecho ya te la han contestado aspirante y sandrita,yo no tengo nada mas que decir.
Un saludito y mucha suerte para este año
• 06/03/2006 17:11:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.
Hola sandrita, tambien me alegro de que estes por aqui, aunque me habria gustado mas que lo hicieras como nachete, desde el otro lado,bueno a ver si este año es el bueno y tenemos suerte.
Yo lo he dejado 7 meses por trabajo, y aqui estoy de vuelta a ver que se puede hacer.
Tengo otra teoria sobre el articulo 2.5 del reglamento del fogasa, a ver que os parece.
El apartado introducido, establece una excepcion al derecho del fogasa de reintegrarse de las prestaciones abonadas de forma subsidiaria en un determinado supuesto, y la exposicion de motivos que introduce tal apartado lo justifica diciendo que de no establecerse se contradiria la tendencia legislativa de apoyar el autoempleo y la economia social(no es al pie de la letra, pero venia a decir algo asi).
Esto parece llevarnos a que pudiera derivarse algun tipo de responsabilidad del reintegro de estas prestaciones sobre los trabajadores.
Analizando los supuestos posibles, no encontramos ningun supuesto en el que los trabajadores tengan que reintegrar las prestaciones al fogasa salvo uno, que yo creo que es el que justifica la introduccion del apartado 2.5 y 6, los supuestos de sucesion de empresas, es decir:el caso de que los trabajadores(todos o alguno de ellos es indiferente) continuen con la actividad de la empresa declarada insolvente, en suspension de pagos, quiebra, o concurso, de una forma tal que segun la legislacion vigente, implique el calificativo de "sucesion de empresa" y que conlleve la subrogacion de esta nueva empresa en los derechos y obligaciones de la anterior, obligaciones entre las que se encontraria el reintegro de las prestaciones del fogasa.
Segun este criterio, quedaria asi el regimen juridico del reintegro de las prestaciones para este caso:
La empresa es declarada insolvente,etc... el fogasa abona salarios e indemnizaciones pendientes segun lo dispuesto en art 33 del et.
Uno o varios de los trabajadores que reciben estas prestaciones, continuan con la actividad de la empresa (mediante cualquier tipo de transaccion de las que impliquen la aplicacion de lo dispuesto en art 44 del et para la sucesion en la empresa).
El reintegro de las prestaciones del fogasa ya abonadas, segun articulo 2.5 del reglamento del fogasa, dara lugar a los siguientes supuestos:
1. Los trabajadores adoptan para el desarrollo de la actividad la forma juridica de sociedad laboral o sociedad cooperativa:
- Regimen de reintegro de prestaciones del fogasa:
a) Abonadas a trabajadores que no tengan en la sociedad creada la condicion de socio: el fogasa podra reintegrarse de las prestaciones abonadas a estos, de la sociedad laboral o cooperativa creada(debido a que esta se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior).
b) Abonadas a trabajadores que en la sociedad creada tengan la condicion de socio y ademas aporten la totalidad de las prestaciones percibidas por el fogasa al capital social de esta: EXENCION INTRODUCIDA POR ARTICULO 2.5,EL FOGASA ,NO SE REINTEGRARA DE ELLAS, salvo en los casos del articulo 2.6:
-Cuando la sociedad pierda el calificativo de laboral antes de transcurrir 15 años desde la constitucion.
- Cuando alguno de los socios abandone la sociedad antes de transcurrir ese plazo (se que no es exactamente asi, pero es que no tengo aqui la ley) RESPECTO DE LAS PRESTACIONES ABONADAS A ESTE TRABAJADOR.
2. En otros casos: se seguira el regimen general de reintegro de las prestaciones previsto.
En mi opinion, este seria el unico caso en el que la excepcion realizada serviria como medida de fomento de la economia social y autoempleo, por ser la unica que beneficia realmente a los trabajadores que constituyen la sociedad laboral o cooperativa, ya que en otros casos ellos no tenian responsabilidad y por tanto no encuentro razon de ser que se establezca una exencion como beneficio para ellos cuando no tenian carga anterior que les perjudicara.
Como diria una compañera de preparador, he tratado de interpretarlo aplicando el "sentido comun" ,¿¿Que os parece esta teoria??? Ademas de un royo, porque mira que me he enrollado!!!!!!!
Un saludo a todos.
• 12/03/2006 18:56:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.
Gracias pepes, exactamente eso fue lo que me respondio mi preparador, que vale mas olvidarse de lo que no se entiende que tratar de entenderlo, pero a mi me cuesta tanto hacer eso....Sera que me falte inteligencia practica como tu dices, xq no puedo parar hasta que no me quedan las cosas claras.
Bueno habra que intentar cambiar, mcho animo con el estudio a todos.