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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005

SSocrates

• 20/12/2006 17:56:00.
Mensajes: 46
• Registrado: junio 2005.

Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

¿Cuándo procede? En todo caso como dicen en una parte del temario o sólo en los supuestos de falta de afiliación, alta o cuando procendan diferencias de cotización, como dicen en otra.

A ver si se aclaran un poco, leñe. Un saludo.

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Van Dal Bra

CHoCoLaTe SeXy

• 20/12/2006 18:18:00.
Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Se visan siempre las actas de liquidación y nunca las propuestas de liquidación.
1 saludo.

SSocrates

• 20/12/2006 20:04:00.
Mensajes: 46
• Registrado: junio 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Te veo muy seguro y no me atrevo a rebatirte, pero te aseguro que he leído en el temario que las actas de liquidación practicadas por los subinspectores, serán visadas por el inspector del que dependan solo en los supuestos de falta de afiliación o alta y cuando existan diferencias de cotización. De ahí mi duda.

nachete

• 21/12/2006 0:13:00.
Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Se visan siempre, las propuestas nunca

Van Dal Bra

CHoCoLaTe SeXy

• 21/12/2006 1:16:00.
Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Sí socrates, pero como le hagas siempre caso al temario... te puedes llevar una sorpresa, yo siempre comparo el temario con las leyes, y hay muchas mas pifias que las que comenta charly en el foro, vamos que raro es el tema que esté perfecto.
1 saludo

elché

• 21/12/2006 8:10:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

me podeis decir el articulo en la ley, yo lo tenia aprendido como dice Sócrates, Iv@n dónde lo puedo mirar? en la Ley, LOITYSS art. 8.4 dice:
En cuanto a las actas de liquidacion, con independencia de la Q resultante, sólo procederá el visado en los supuestos de falta de afiliación, alta o cuando procedan diferencias de cotizacion...

pedri

• 21/12/2006 9:17:00.
Mensajes: 30
• Registrado: mayo 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Es que el "sólo" ese es muy engañoso porque no hay más actas que falta de alta o diferencias. Por tanto se visan todas las actas de liquidación pero no se visan las propuestas que hoy en día prácticamente, y por culpa del Sistema RED, han desaparecido.

elché

• 21/12/2006 9:32:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Y en el caso de que fuera un acta de liquidacion por derivacion de la responsabiliad del sujeto obligado al pago....art. 31 c) del reglamento? no lo incluye el art 8.4 de la ley, sólo habla del a) yb)..¿que pensais?
Gracias Pedri, nos ayudas mucho!

nachete

• 21/12/2006 10:13:00.
Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Tambien se visan elche, como ha dicho pedri se visan todas, lo que pasa es que la redacción del articulo lleva a confusión, pero la realidad es que las liquidaciones tienes que pasar por el profe siempre y ser visadas.

SSocrates

• 21/12/2006 10:16:00.
Mensajes: 46
• Registrado: junio 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

La verdad es que dada la extensión del temario no me hace mucha gracia pararme en pijaditas de este tipo. Ante la duda, si preguntan, pondré que serán visadas por el inspector que corresponda, y punto.

Muchas gracias a todos por las respuestas.

Zardoz

• 21/12/2006 10:49:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2006.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Es un tema curioso; efectivamente el art. 8 de la Ley 42/97 limita la obligación de visado a los supuestos de falta de alta y diferencias (los único que entonces existían para actas de liquidación). Poco después la LGSS añade lo de la derivación de responsabiliada, y más recientemente las bonificaciones indebidas por formación profesional continua.
Se encontraron en 1998 con que los Subinspectores podrían hacer sin visado actas de liquidación por derivación de responsabilidad, y eso no gustaba nada en determinados sitios, así que en lugar de modificar la Ley 42/97 (que era la única salida posible) se inventaron ésto:

Art. único de la Orden de 12-2-1998 (BOE del 14) por la que se dictan normas para la aplicación del art. 8 L 42/97: Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social podrán formular las propuestas de liquidación de cuotas a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social , sin necesidad del referido visado previo, que procederá en todos los supuestos de actas de liquidación contemplados en el artículo 31 de dicha Ley General.

Lo que se inventaron es lo del final, modificando así con una norma reglamentaria lo dispuesto en una norma con rango de Ley, directamente y a la brava; creo que en su día eso se impugnó, pero no sé en qué ha quedado (si alguien lo sabe, podría decirlo aquí pues tengo curiosidad), la cuestión es que ese reglamento ilegal se sigue aplicando y esa es la base "legal" de que se tengan que visar todas las actas de liquidación.

El propio art. 8 L 42/97 facultaba al Gobierno a determinar qué actas de infracción deberían ser visadas (y en la misma Orden lo hace, en este caso con amparo legal), PERO no lo decía respecto a las actas de liquidación. En fin, que esto nos sirve también para ver lo que es un reglamento "contra legem".

En cualquier caso, y a los efectos de la oposición, sin duda todas las actas de liquidación de los Subinspectores deben visarse, y no hace falta meterse en más jardines; Orden de 12-2-1998 en ¿relación? con el art. 8 Ley 42/97.

elché

• 21/12/2006 10:54:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Alto y claro, muchas gracias nachete y al resto por esas aclaraciones.

SSocrates

• 21/12/2006 10:55:00.
Mensajes: 46
• Registrado: junio 2005.

RE:Visado de Actas de Lquidación practicadas por Subinspectores

Más claro imposible. Muchas gracias a todos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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