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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ana1981

• 22/02/2007 20:22:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2005.

Preguntas Seguridad Social

Hola, aquí os pongo unas cuantas preguntitas recopiladas de examenes de otros años con las que tengo bastantes dudas a ver qué me decis, saludos!!

1- ¿Quién es el sujeto responsable del abono mensual de la cuota fija de los trabajadores por cuenta ajena del REA?

2- ¿Puede un trabajador en huelga total suscribir un Convenio especial con la TGSS? En su caso indicar las contingencias.

3- En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, ¿cuál será la BC por contingencias comunes de los trabajadores pertenecientes a categoría profesional de nueva creación, que no tengan asignada base normalizada?

4- Indicar la BC de una trabajadora que se da de alta en el RETA con 45 años.

5- ¿Cuál es el porcentaje de reducción de la pensión de jubilación anticipada por cada año que falte al trabajador para cumplir los 65 años en el RE de Trabajadores del Mar, cuando se acrediten 38 o más años de cotización?

6- ¿Qué contenido mínimo deben tener los Convenios que puede celebrar la TGSS para la recaudación de recursos ajenos al sistema de la SS?

7- En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, ¿en qué supuestos, aun no habiéndose efectuado el pago de las deudas con la SS, no procederá la reclamación de deuda?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Km35

7 con 100 pa llegar..y no morir en el intento

• 23/02/2007 9:44:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.

RE:Preguntas Seguridad Social

Me interesaria saber la respuesta número 7, porque no la encuentro por ninguna parte, por más que miro y remiro el Art. 30 LGSS y Arts. 62,63 y 64 RD 1415/2004 no encuentro la respuesta, me gustaria saber en que artículo viene la respuesta
creo que la respuesta era una cantidad inferior a x euros...

Km35

7 con 100 pa llegar..y no morir en el intento

• 23/02/2007 10:00:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.

RE:Preguntas Seguridad Social

na....ya lo he encontrado..articulo 7 Orden TAS/1562/2005... :"...3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», en los que el indicado límite se fija en el 20 por 100 del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte."

Gracias..ya me he despertado de este letargo mañanero de viernes! a seguir currando...(venía dandole vueltas hace tiempo a esta preguntilla)

Saludos

ana1981

• 23/02/2007 11:37:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Preguntas Seguridad Social

No, no gracias a ti, que esa pregunta era muy muy jodida...yo tpco la encontraba por ninguna parte..., a ver si se anima la gente a responder las demás, un saludete.

Van Dal Bra

CHoCoLaTe SeXy

• 23/02/2007 11:50:00.
Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Preguntas Seguridad Social

6- Art. 83,2. Los convenios que pueda celebrar la Tesorería General para la recaudación de tales recursos ajenos a los de la Seguridad Social juntamente con las cuotas de ésta requerirán autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y deberán fijar, como mínimo, las siguientes materias:
a) Ámbito de aplicación y objeto de la recaudación.
b) Limitación del convenio a la recaudación en período voluntario.
c) Fijación del premio de gestión o de las compensaciones económicas que procedan e indicación de que su importe deberá ser descontado por la Tesorería General de la Seguridad Social de lo recaudado para la entidad u organismo antes de ingresarlo en sus cuentas.
d) Plazo de vigencia y procedimiento para su resolución, haciéndose constar expresamente que cualquier modificación legislativa que afecte al contenido del convenio podrá dar lugar a su revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. REAL DECRETO 1415/2004, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Van Dal Bra

CHoCoLaTe SeXy

• 23/02/2007 11:51:00.
Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Preguntas Seguridad Social

7- ART. 6,5. En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen, y si esta circunstancia sobreviene en el curso del período de recaudación ejecutiva, como consecuencia de la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, se pondrá fin al procedimiento, en los términos y condiciones que aquel determine. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Art. 7.º Deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidad.—La cuantía que, conforme al artículo 94.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a los artículos 6.5 y 11.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social , se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión “mortis causa”, en los que el indicado límite se fija en el 20 por 100 del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte. ORDEN TAS/1562/2005, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1415/2004, DE 11 DE JUNIO.

Van Dal Bra

CHoCoLaTe SeXy

• 23/02/2007 11:52:00.
Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Preguntas Seguridad Social

5 - Art. 161.3 En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:
4.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años completos de cotización acreditados: 6,5 por 100.
5.º Con cuarenta o más años completos de cotización acreditados: 6 por 100.
Disposición adicional octava. 3. Lo previsto en el apartado 3 del artículo 161 será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de Trabajadores del Mar. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LGSS).

Km35

7 con 100 pa llegar..y no morir en el intento

• 23/02/2007 12:10:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.

RE:Preguntas Seguridad Social

Respuesta a Pregunta #2: la encuentras en Art. 18 Orden TAS/2865/2003:
"....completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal"

Saludos

txusdenia

chica responsable con ganas de trabajo estable

• 23/01/2008 12:10:00.
Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2006.

RE:Preguntas Seguridad Social

¡¡ NECESITO AYUDA ¡¡, Soy Graduado Social diplomatura, y quiero presentarme a oposiciones para la seguridad social pero estoy muy liada, ¿alguien podría decirme a que cuerpos me puedo presentar con mi titulación y dónde puedo ver las plazas y convocatorias que salgan? Espero vuestra ayuda ya que veo que todos estais muy puestos en el tema. Muchas gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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