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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
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• 07/08/2007 17:56:00.
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• Registrado: junio 2005.
¿alguien sabe si en un acta de infracción se pueden acumular infracciones graves y muy graves en una única acta?
Por ejemplo, obtener indebidamente bonificaciones (art. 22) y no ingresar cuotas sin haber presentado documentos de cotización (art. 23).
• 07/08/2007 18:12:00.
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• Registrado: junio 2005.
Se acumulan las infracciones que sean de la misma materia, Ejem: Seguridad social, trabajo, inmigración y extranjeros, ect.., slavo las infracciones que se tramitean simultanemaente con un acta de liquidación, las que conlleven responsabilidad solidaria o subsidiaria o lsa relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o enfermedad profesional, (art 16 Rdto 928/1998)
• 07/08/2007 19:50:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.
No, si yo la ley la conozco perfectamente y, por cierto, no es exactamente así como viene redactado, ya que viene de forma muy confusa que todavía no sé si se refiere a dos o a tres casos.
No sé si quiere decir que no cabrá la acumulación cuando:
- Se tramiten simultáneamente acta de infracción y liquidación por los mismos hechos, cuando concurran supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria
- y en las infracciones relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o lo que quiere decir es que no procederá la acumulación cuando:
- Se tramiten simultáneamente actas de infracción y liquidación por los mismos hechos
- Cuando concurran supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria
- y en las infracciones relacionadas causalmente con un accidente de trabajo.
Yo llego a la conclusión que se refiere a la primera opción (2 supuestos), por lo que pone en el art. 34.c) del R.D. 928/1998.
• 08/08/2007 12:37:00.
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• Registrado: junio 2005.
Se trata de tres supuestos: a) el que tiene que ver con las actas unificadas tiene su razón en: a) distinto órgano resolutorio, Jefe de la Unidad Especializada y en recurso de alzada Director Territorial y en las no unificadas, Jefe de la ITSS a nivel provincial, Director General en función de la materia, Ministro y Consejo de Ministros, en función de la cuantía. B) en las de derivación: tenemos otro sujeto distinto al responsable principal que necesariamente tiene que ser tambien responsable de todas las infracciones que se reflejen en el acta y además, la LISOS, solo contempla unos casos tasados y c) en los AT y EP, por que suelen dar lugar a la responsabilidad en las prestaciones, supuesto que no sucede en todos los casos.
• 08/08/2007 12:39:00.
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• Registrado: junio 2005.
Perdona en la segunda causa quiero decir que no necesariamente tiene que ser sujeto responsable de todas las infracciones que figuran en ela cta
• 08/08/2007 12:49:00.
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• Registrado: junio 2005.
Perdona este lio, es que estaba respondiendo de memoria: en el caso de las derivaciones de responsabilidad, si trenemos en cuenta que el principio es que nadie puede penar por otro, Nadie puede ser sancionado por una acción que cometió otro y así la LISOS, en su art 23.2 párrafo 2º recoge la responsabilidad solidaria del empresario principal en la infracción cometida por el contratista o subscontratista si éste no dio de alta al perceptor de la prestación incompatible con el trabajo, (art 23.1a). Por la falta de vigielancia del empresario principal. Igual tenemos en otros supuestos de Preveción, en los cuales no voy a entrar al ser competencia de SESS.
Sobre tu pregunta, entiendo que sí, de hecho en mi empresa, recibimos en una misma acta 3 tipos de infracción leve, grave y muy grave, siempre y cuando sea de la misma materia, en este caso sanciona el órgano que está autorizado a sancionar por la mayor cantidad.
Cada infracción aparece tipificada con su artículo correspondiente.
• 08/08/2007 13:24:00.
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• Registrado: junio 2005.
::: --> Editado el dia : 08/08/2007 13:28:42
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/08/2007 13:27:12
::: -- Motivo :
Pues yo entiendo que sí se pueden acumular las infracciones en la tramitación simultánea de actas de infracción y liquidación, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
1ª) que las infracciones tengan efectos liquidatorios en el acta de liquidación (por ejemplo, falta de alta de un trabajador y aplicación indebida de bonificaciones) y
2º) que en estas infracciones no se den casos de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
Y en cuanto a la respuesto de saceo, muy esclarecedora, es un caso en el que no habrán ido acompañadas de actas de liquidación, a no ser que por las tres causas se hayan extendido acta de liquidación, que seguro no será el caso.
• 08/08/2007 19:28:00.
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• Registrado: abril 2007.
Apoloxi yo entiendo que en el caso concreto que tu has expuesto no procedería acumulación porque 1º sólo habría una infracción que es no cotizar (ya que si no paga no se ha podido bonificar) y 2º en todo caso si se ha bonificado indebidamente, por los mismos hechos se extendería Acta de Liquidación por diferencias, con lo cual tampoco podríamos acumular con la muy grave que has expuesto.
Por lo demás, tanto Maad como tú creo que teneís razón.
Todo salvo mejor opinión. Un saludo
• 08/08/2007 20:52:00.
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• Registrado: junio 2005.
yo no he expuesto ninguna falta muy grave.
No dar de alta y bonificarse indebidamente son faltas graves.
Y puede darse perfectamente el caso de cotizar bonificándose indebidamente y a la vez cometer la infracción de tener trabajando a un trabajador sin haberle dado de alta (por ambos hechos se puede extender acta de liquidación).
• 08/08/2007 22:02:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2007.
yo me refería a tu primera intervención, que has expuesto como ejemplo no cotizar sin presentación de documentos (falta muy grave del art. 23.1 b) y bonificación indebida del art. 22.10 que es grave.
En cuanto a si es posible acumular esas dos infracciones graves en una misma acta de infracción (falta de alta y bonificación indebida) como las dos infracciones tienen efectos liquidatorios, no estoy seguro, pero yo creo que sí se podrían acumular. Un saludo
• 09/08/2007 10:14:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.
Sí, yo también lo creo así.
Joer, de todas formas, todo lo que aprendemos por el camino para llegar a estas conclusiones tampoco está nada mal, ¿eh?
Efectivamente no acompañaba actas de liquidación por que no procededía, eran en materia laboral, no en seguridad Social.