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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005

apoloxii

• 26/08/2007 18:01:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.

Para Davidillo o el que lo sepa

En el supuesto del año pasado hubo un empresa que no presentó al sellado los TC´s y abonó las cuotas fuera de plazo con un recargo del 3% y encima se aplicó unas bonificaciones de cuotas. Además las bases de cotización de varios trabajadores eran inferiores a las que correspondían (empresa MANTENIMIENTOS AVIZOR, S.L.)

¿Sabes tú la solución a este galimatías y las actas de infracción y liquidación procedentes e, incluso, las reclamaciones de cuotas, creo yo, que proceden?

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

nachete

• 26/08/2007 19:38:00.
Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.

RE:Para Davidillo o el que lo sepa

Acta de infracción por el 22.10 aplicarse bonificaciones indebidas, acta de liquidación por diferencias por las bonificaciones, acta de infracción muy grave por no presentar doucmentos en plazo reglamentario.
Y acta de liquidación por las difeencias que hay en las bases, no se aplicaría el acta de infracción del 22.3 porque sino presento documentos en el mes que te piden pues no puede existir acta de infracción por cotizar por menos de lo que correponde puesto que no cotizo por nada.
Esto en la realidad no ocurre, pero en el caso se lo montarón asi.
Un saludo

davilillo

• 27/08/2007 1:15:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.

RE:Para Davidillo o el que lo sepa

hola apoloxxi respecto a lo qe preguntas respecto a lo del año pasad. mi respuesta fue acta de infraccion a la empresa por no ingresar en plazo y forma las cuotas correspondientes qe por todos los conceptos recauda la tggsl la tipificacion art 23.1 lisos.conjuuntamente con el acta de infraccion correspone extender acta de liquidacionpor los mismos hechos. asimismo procede reclamacion de deuda por el % de diferrencia en el recargo aplicado., que creo recordar era de un 17 o 18 por ciento. eso por un lado .

por otro habia un trabajador bonificado para entendernos, pues bien acta de infracccion por aplicacion indebida de bonificacion, ya qe la empresa no abono las cuotas de junio creo,y conjuntamente acta de liquidacion por el art 31 apatdo b de la lggs por diferencias de cotizacion correspondientes al mes de junio o julio ya no lo recuerdo bien,en la qe tendria qe liquidarse la diferencia entre lo qe la emresa cotizo y lo qe realmente debio haber cotizado, habida cuenta de qe nose debio aplicar la bonificacion por carmelo, creo que asi se llamaba. un saludo apoloxxi y espero haberte aydado animo.

apoloxii

• 27/08/2007 8:40:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.

RE:Para Davidillo o el que lo sepa

::: --> Editado el dia : 27/08/2007 8:48:22
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 27/08/2007 8:43:43
::: -- Motivo :

La verdad es que mi duda principal es si considerar una infracción o no la aplicación indebida de esa bonificación por deducirla fuera de plazo. Me explicaré.

El art. 62.1.c) segundo párrafo del R.D. 1415/2004 y la circular 3-006 de la TGSS en su Instrucción Primera, punto 1.2 consideran esa "irregularidad" como un error de derecho que se subsana con la emisión de reclamación de deuda.

La LISOS habla de "obtener o disfrutar indebidamente de bonificaciones....." que no sé si es el caso que nos ocupa. Yo entiendo que llega a ser infracción en materia de Seguridad Social cuando se obtiene una bonifícación cuando no se reúnen los requisitos legales para tener derecho a ello.

Por ejemplo, cuando se bonifica por una mujer que ha estado inactiva durante 5 años, pero tiene una vida laboral de 1 año, en vez de los 3 exigidos. Aquí ha habido una labor de comprobación e investigación de la Inspección.

Y otra duda que tengo es: Si es un caso de reclamación de deuda y se da cuenta la Inspección ¿qué ocurre? La Inspección lo pone en conocimiento de la TGSS para que emita reclamación de deuda o la puede la propia Inspección levantar acta de liquidación?

luisjog

• 27/08/2007 15:13:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2007.

RE:Para Davidillo o el que lo sepa

Pues yo considero que por la bonificación indebida nosotros no podemos hacer nada, será la Tesorería la que reclame por Reclamación de Deuda por diferencias, ya que dichas diferencias se derivan de los propios documentos de cotización, (finalmente presenta y paga). Por tanto, la Tesorería no sólo reclamará las diferencias por el recargo sino también por la bonificación indebida.

Si posteriormente la Tesorería no lo ha reclamado (porque no se ha dado cuenta por ejemplo) sí podríamos extender nosotros Acta de Liquidación por diferencias. Esa es mi opinión

apoloxii

• 27/08/2007 15:47:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.

RE:Para Davidillo o el que lo sepa

Estoy muy por la linea de luis. Es una diferencia de cotización que resulta DIRECTAMENTE de los documentos de cotización.

En lo que ya no coincido con él es que la Inspección pueda levantar acta de liquidación si la Tesorería no se da cuenta. No puede aplicarse el art. 31.1.b) de la LGSS porque no cuadraría (las diferencias se infieren clarisimamente de los documentos de cotización).

Por lo tanto, la única salida que le veo a esto es que si la Inspección lo detecta se aplique el art. 7.11 de la Ley 42/1997 donde reza que una de las competencias de la Inspección es ""Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social" para que la Tesorería extienda eventualmente reclamación de deuda.

Otra cosa sería la diferencia de cotización porque no ha cotizado debidamente las dietas, pluses, etc. ya que, en este caso, las diferencias no se verían directamente en los boletines de cotización sino que serían "descubiertos" después de una labor de comprobación e investigación por parte del funcionario.

luisjog

• 27/08/2007 21:51:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2007.

RE:Para Davidillo o el que lo sepa

Apoloxi creo que tienes razón, no había caído yo. En todo caso sería Reclamación de deuda por la Tesorería, no procede Acta de Liquidación.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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