Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/08/2007 16:45:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2005.
Hoy con un compañero le hemos estado dando vueltas a este caso, a ver que opinais...
En una incapacidad temporal (tambien podria ser permanente) en caso de pluriempleo se paga en funcion del salario por cada empresa,,, bien esto es con respecto a la prestacion economica... la prestacion sanitaria correria a cargo de la mutua o INSS de la empresa donde acaeció el accidente...
Ahora bien imaginar un accidente que ocurre en el trayecto que va de una empresa a la otra empresa donde trabaja el pluriempleado....
Dudas:
1) es accidente de trabajo???
2) es accidente de trabajo "in itinere"??
3) a quien le corresponde prestar la asistencia sanitaria???
(...)
• 31/08/2007 8:34:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.
ey que tal tod@s, que tal esas vacaciones? espero que bien...
a esas preguntillas contesto, que si...es considerado accidente de trabajo (115 LGSS), in itinere y lo que no tendria claro es a quien le cascan el accidnete de trabajo a la hora de efectuar los indices de siniestralidad, me imagino que se lo cascaran a las dos empresas...en cuanto a la prestacion de la asistencia sanitaria...pues dependerá con quien tengan cada una de las empersas concertada la proteccion de las contingencias profesionales ya sea con INSS o con la Mutua....
Saludos
• 31/08/2007 8:45:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2006.
Buenos dias!
pues así a bote pronto se me ocurre que no seria accidente de trabajo, pues no ocurre en el trayecto hasta el domicilio.
• 31/08/2007 9:16:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.
vamos...considerado AT en tanto el trabajador vaya a la mutua y diga al facultativo de turno queronde por ahi que se ha caido por las escaleras al ir a currar (por ejemplo)....y no mas que...que el factultativo médico lo considerará AT... y ademas in itinere (antes se me fue la olla...no entra dentro del computo de AT para calcular los diferntes indices de sinistralidad...ya sea gravedad, incidencia, frecuencia...etc etc)...la dua la tengo sobre la 3ª pregunta...¿A que Mutua me dirigo? a la de la primera empresa, a la de la segunda? que le digo al facultativo..de la empresa x o de la empresa y.. o le digo que estoy en situacion de pluriempleo...nu se :)
Saludos
• 31/08/2007 17:18:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
En principio es considerado accidente in itinere, recayendo la responsabilidad a entidad gestora o colaboradora con la que haya concertado la cobertura la empresa a la que va a trabajar.
Otra curiosidad es, ¿Es considerado accidente de trabajo, aquella caida por las escaleras del portal de su casa (dentro de un edificio de pisos) que sufre el trabajador cuando va a desplazarse para ir al trabajo?
• 31/08/2007 18:05:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2005.
A ver os comento:
1) es AT
2) es considerado in itinere aunque por asimilacion dado que no se corresponde con la diccion literal de lo que es un accidente initinere
3) para la prestacion sanitaria suele emplearse un criterio de proximidad a una u otra empresa aunque digamos que no hay regla sobre este asunto ni en derecho sustantivo ni jurisprudencial que se sepa
Otras curiosidades: tambien se considera AT in itinere si el trabajador los fines de semana se marcha a su lugar de residencia de fin de semana (siempre que sea el que habitualmente tiene como tal).
En pluriempleo ambas empresas pasan un parte de accidente y se descuentan como AT las dos (via delta actualmente).
Km35, las mutuas investigan todos los accidentes que les llegan, eso si, el medico primero les extiende la baja y luego administrativamente se investiga como sucedio, si hay terceros responsables etc... no es facil colar un gol a una mutua
Saludos.
• 31/08/2007 18:07:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2005.
Con respecto a la pregunta de maaranda, la jurisprudencia reconoce el accidente initinere una vez que se sale de la puerta de casa (aunque aun no hayas salido del portal), por lo tanto si te caes por las escaleras de tu piso cuando vas a trabajar es AT,,,
• 01/09/2007 3:46:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2007.
Je,je, que pena das Rectancia. Tu solito con tus comentarios te has calificado, no te digo de qué. A ver si lo adivinas.... Te puedo hacer un esquema si no lo pillas.
• 01/09/2007 5:13:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2007.
Ja,ja... muy bueno Luis. Eh! Rectancia, mira que voy a intentar "APARECER".
Rectancia tú con 40 años, y preparando auxiliar administrativo nos llamas ignorante?? anda y acuestate, penoso.
• 03/09/2007 12:17:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
Charly, existe una sentencia del TS en que dice que el accidente de trabajo in itinere se considera una vez que hayas salido del portal de tu casa, y lo argumenta indicando que hasta el portal de tu casa pertenece a tu propiedad, si no en su totalidad si en una parte de ella.
• 03/09/2007 12:40:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2005.
Seguro que no hay ninguna posterior??, en las mutuas de accidente de trabajo aceptan si pasa el accidente a partir de la puerta de tu casa, incluyendo por tanto el dentro del portal, conozco un caso que fué asi, y la mutua lo acepto como AT....
• 03/09/2007 13:04:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2005.
Hola de nuevo,, acabo de llamar a una Mutua de AT y me han comentado que antes habia que poner el pie en la calle, pero que actualmente se considera AT, no me han sabido decir si basado en sentencia de TS o en que....
• 03/09/2007 14:36:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.
Hola charly2000, respecto a si se invesigan o no los accidntes in itinero, una cosa es lo que hace el departamento de personal que envia la informacion a traves de delta de los datos del accidente y otra cosa es su INVESTIGACION, obligatoria por parte de la empresa y solamente obligatoria en todos los accidntes de trabajo menos los in itinere que tampoco entran a fomar parte de los datos estadísticos e indices de siniestralidad, esto te lo digo yo, como Tec Superior de PRL que curro de ello, los auditores en PRL y la Inspeccion....
una cosa es el traslado de la informacion via DELTA y otra bien distinta es la labor de investigacion y posteriores meddias correctoras que puedan establecerse en su caso. Que yo sepa no investigo los accidetnes in itinere, ni me los han pedido los auditores ni la Inspeccion.
Saludos
• 03/09/2007 18:32:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2005.
Hola Km35!, las mutuas los investigan de oficio (los in itinere sobre todo) pero no desde el punto de vista de la PRL, sino desde el punto de vista de que cumplan los requisitos para ser AT, por ejemplo, en los in itinere se investiga que el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo sea razonable, no haya desvios y el horario cuadre con el del trabajador, si no, se rechaza y se remite al INSS para su tratamiento como accidente no laboral. Hay mucho fraude en esto dado que muchos trabajadores saben que se cobra mas por AT que por CC...
Saludos
• 04/09/2007 9:32:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.
Ok, desde ese punto de vista estoy de acuerdo contigo.....
pero hay que tener claro, desde el punto de vista de las obligaciones que tiene el empresario son en primer lugar, su comunicacion a la autoridad laboral a través del DELTA, y segundo la investigacion de tal accidente de acuerdo a la ley 31/1995 de PRL, que constituyen dos tipos de infracción distintos, y en lo cual, la inspeccion te puede sacudir bien sacudido, más si vienen originados por maquinas ajustadas al RD 1215......(de acuerdo al Plan director de la CC de Madrid)
Pero si...estoy de acuerdo contigo
Saludos