Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/02/2008 16:07:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.
Se me ha ocurrido echar un vistazo al tema 11 del CEF, y veo que en la edición de marzo_07 (no sé si habrá otra posterior), no distinguen el cálculo de la base reguladora diaria de la IT, dependiendo del tipo de contingencia.
Han eliminado del texto la particularidad que tiene la IT cuando deriva de AT/EP, en lo relativo a quitar las HE del mes anterior, y considerar el promedio de HE de los 12 meses anteriores al mes de la baja.
¿Sabéis si esto ha cambiado? O es el CEF quien "se lo ha cargado"
• 10/02/2008 17:40:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2006.
hola FRADES, q yo sepa eso se lo ha cargado el CEF, por lo menos yo tengo entendido que sigue siendo asín( con el promedio de las HE).un saludo
• 11/02/2008 0:03:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2007.
Bajate de internet la LEY 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, BOE nº 291 del miércoles 5 de diciembre de 2007, pues han cambiado muchas prestaciones de la SS.
Saludos
• 11/02/2008 9:32:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.
Yo estoy en que los del CEF se han colado al querer redactar o simplificar el tema.
Respecto a la ley 40/2007, toda por todos los lados las prestaciones de la SS, pero por lo que respecta a la Incapacidad Temporal, yo creo que solo en lo que respecta al precedimiento de reclamación en caso de ser dado de alta y el trabajador no esté de acuerdo.
• 11/02/2008 20:21:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
No ha cambiado en absoluto, sigue siendo como siempre... lo que por cierto si ha cambiado es si estando de baja por AT/EP se extingue el contrato, se cobra el mismo porcentaje (75% BR CP), y ademas no consume desempleo.... Si una vez extinguido hay recaida de un AT o EP, lo mismo... Para CC no ha cambiado.
• 12/02/2008 9:08:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.
Tienes razón Cris.
Y metidos con esto de la IT ¿no veís cierta contradicción entre lo que dice la LGSS y la LISOS, respecto a que el trabajador no acuda a los reconocimientos médicos ordenados por la EEGG o Mutua? :
Art.25.2 LISOS : Falta grave (pérdida subsudio 3 meses)
Art.131.bis LGSS: Causa de extinción de la prestación.
• 12/02/2008 12:12:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2007.
Frades y Cris, ¿me podríais decir donde se encuentra regulada la obtención de la base reguladora de AT/EP así como la particularidad de cuando se extingue el contrato estando en IT por AT/EP no descuenta para el subsidio de paro.?
Es que yo he estado mirando el tema 11 del CEF y la LGSS y no encuentro esas particularidades por ningún lado. Y realmente si es tal como dice CRis es muy importante y hay que tenerlo bien claro, que una cosa es CC y otra muy distinta AT/EP.
Respecto de la LISOS todavía no me he metido, pero desde luego a simple vista es una contradicción.
Gracias y ánimos
• 12/02/2008 13:10:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.
La determinación de la BR viene dispersa por varios Decretos y Reales Decretos. Mira a ver si hay suerte por el Decreto 3158/1966 y/o RD 53/1980.
Lo de la IT y el Desempleo en la nueva redacción del art. 222 de la LGSS (redacción dada por Ley 40/2007, y que el CEF no tiene prisa en actualizar...)
• 12/02/2008 15:30:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Respecto a la contradiccion, fijate luego en el articulo que regula las sanciones para trabajadores:
Art 47.1.b)
"Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación".
• 12/02/2008 16:43:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2007.
Teneis razón, Cris y Frades con el tema de la IT por contingencias profesionales. Acabo de mirar el art 222 de la LGSS, actualizado y efectivamente el tiempo de IT no se descuenta de la prestación por desempleo cuando la contingencia es profesional. Muchas gracias por advertírmelo.
Respecto de la base de cotización, me he mirado el manual de cotización para 2007 y allí figura tal como dice Cris que se añade a la cotización las horas extras. Le preguntaré a mi preparador si lo han cambiado o continúa vigente lo del 2007. Ya os diré alguna cosa.
Saludos y ánimos