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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005

SILVIA 22

• 19/02/2008 15:23:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.

EXENCION MAYORES 65 AÑOS

Hola!!!! Lanzo una preguntilla a ver si alguien me responde. En la disp.adic.20ª de la ley 40/2007 de reforma ss, dice que los empresarios beneficiarios de la exencion de aquellos trabajadores de 65 años y 35 años cotizados sólo cotizarán por IT de CC. Quiere decir esto que sólo se aplica el 1,70% a la base de cotización sin aplicar AT/EP?Siempre que reúna los requisitos que este apartado dice, claro.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

MonicaRC

• 19/02/2008 20:20:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2007.

RE:EXENCION MAYORES 65 AÑOS

Se seguiria cotizando por ATEP, igual que en el art. 112 bis de la LGSS.Yo creo.

FRADES

• 20/02/2008 11:07:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXENCION MAYORES 65 AÑOS

La exoneración de coutas es relativa a las contingencias comunes exclusivamente, debiendo aplicar solo el 1,7 % para la IT, en el caso del RG; y un 3,3 % en el caso del RETA.

Yo estoy con Mónica que hay seguir cotizando por AT/EP, pues si no sería absurdo prolongar la actividad en muchas actividades donde el riesgo por accidente es si cabe mayor a esas edades.

Me sugen dudas al respecto de la cotización por FOGASA, FP y Desempleo.
Un trabajador con 66 años, por ejemplo, si tiene más de 35 años cotizados, y va al paro, ¿tendría derecho a la prestación de desempleo si ya tiene derecho a la pensión de jubilación?

SILVIA 22

• 20/02/2008 16:22:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.

RE:EXENCION MAYORES 65 AÑOS

El art.112.bis LGSS indica la exención de cuotas a la seguridad social (contingencias comunes) salvo IT. Asímismo la Disp.Ad. 21.3 LGSS recoge que esta misma exención se aplicará a las cuotas de recaudación conjunta, (desempleo, fgs, y fp). Por tanto se aplicaría el 1,70% referente a IT y el % que correspondiese de AT/EP en función del CNAE de la empresa.
Frades respecto a lo que comentas de las prestaciones excluidas, he de decir que si un trabajador con 66 años del que la empresa es beneficiaria de esta exención, se queda sin empleo, éste no podrá cobrar el desempleo y no porque el empresario no cotice por desempleo sino porque para acceder a la prestación por desempleo uno de los requisitos es no tener la edad ordinaria de jubilación (65 años), siempre que éste tuviese el periodo minimo de carencia a la jubilación (15 años), que en este caso la tendría pues sino el empresario no se podría beneficiar de dicha exención. Creo que esto ya lo pensaron al crear esta disposición.
Dice la disp.ad. 20ª ley 40/2007, que aquellas empresas que se vinieran beneficiando de las bonificaciones por mantenimiento de empleo de aquellos mayores de 60 años, con un contrato indefinido y 5 años de antigüedad, y el trabajador que al cumplir los 65 años tuviese 35 años cotizados y siguiera en la empresa, y siempre que ésta estuviera disfrutando de dichas bonificaciones, la empresa solo cotizará por ITCC, y no por lo que dice el art. 112.bis y disp.ad.21,3 LGSS. (1,70% y % CNAE)
Respecto a lo de un accidente de trabajo, yo no veo que la peligrosidad de que este ocurra venga por la edad del trabajador sino por la siniestralidad de dicha actividad, así un trabajador que sea auxiliar administrativo con 66 años en un despacho de abogados no tiene peligrosidad de que le ocurra un accidente de trabajo, otra cosa es que tenga más peligro de que se ponga enfermo por la edad que tiene; es por eso por lo que únicamente se cotiza por IT, por lo menos eso creo yo.
Y si ocurriese un accidente de trabajo, ocurriría lo mismo que con una jubilación, los mayores de 65 años no cotizan por jubilación, solo por IT y sin embargo pueden tener derecho a la prestación por jubilación. Así el art. 12 del RD 1132/2002, regula la base reguladora de las prestaciones excluidas del art. 112.bis, por los periodos de actividad en que no se hayan efectuado cotizaciones a dichas contingencias.
Entonces resumiendo, creo yo que cotizarán por ITCC y AT/EP cuando el trabajador tenga 65 años y 35 años cotizados, y cotizarán sólo por ITCC cuando además del requisito anterior, la empresa viniese bonificandose de las bonificaciones mayores 60 años. La diferencia creo que estará en que en los mayores de 60 años tiene que tener una antigüedad de 5 años y ser indefinido y en los mayores de 65 años creo que el requisito de 5 años de antigüedad en la empresa no se exige.

Alexiss

• 20/02/2008 22:40:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXENCION MAYORES 65 AÑOS

DESDE MI PARECER CREO QUE SE DEBERIA COTIZAR POR ATEP, YA QUE NO SE EXCLUYE EXPRESAMENTE.
POR OTRO LADO LA JUBILACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO SON INCOMPATIBLES

UN SALUDETE!!

FRADES

• 21/02/2008 11:22:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXENCION MAYORES 65 AÑOS

El art.112 bis LGSS exonera de cotizar por CC, excepto por IT derivada de CC, tanto a empresarios como a trabajadores…., siendo el tipo aplicable el 1,70%, de el que el 1,42% será a cargo de la empresa y el 0,28% a cargo del trabajado.
La D.A. 21.3 LGSS recoge que la exoneración prevista en el art.112 bis se aplique también a Desempleo, FOGASA y FP.

La DA 20ª de la Ley 40/2007 exonera de cotizar explícitamente a los trabajadores, que solo cotizarán por la IT derivada de CC (tipo aplicable del 0,28%, según OTAS/76/2008).
( El art. 112 bis LGSS, que no ha sido modificado, no requiere bonificación previa, basta que al cumplir los 65 años esté con contrato indefinido en la empresa, y que tenga los 35 cotizados, puede llevar en la empresa unos meses )

Yo creo que los empresarios seguirán siempre cotizando por AT/EP, ningún precepto les exonera de tal obligación.
(Con los años se pierden reflejos, etc,., y ello, en ciertas actividades no administrativas conlleva mayor riesgo al accidente, ¿no?)

SILVIA 22

• 21/02/2008 22:41:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.

RE:EXENCION MAYORES 65 AÑOS

la ley 40/2007 dice: únicamente tendrán que cotizar la
correspondiente aportación por la cotización a la incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes, yo entiendo que al decir "unicamente" no deben cotizar por AT/EP, y es verdad lo que dice la orden cotización 2008 del 0,28% pero viene muy mal redactado. Yo creo que esta pregunta podría ser de examen.

FRADES

• 22/02/2008 9:28:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXENCION MAYORES 65 AÑOS

Silvia, la ley 40/2007 exoncera a los trabajadores, y los trabajadores nunca cotizan por AT/EP.
No dice nada de exonerar coutas de empresarios, que son los que cotizan por AT/EP.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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