Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
711.590 mensajes • 396.231 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/05/2008 22:11:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2008.
Buenas, hoy he estado liado con el tema de los recursos y tengo una duda existencial, entre los recursos de súplica y el de reposición, al igual que no se que diferencia existe entre suplicación y casación. Por favor algún alma caritativa que lo sepa, a ver si me lo puede explicar un poco, porque sino es infumable.
muchas gracias
• 13/05/2008 22:32:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2007.
a) recurso de reposición
Es un recurso ordinario, no devolutivo y que se plantea contra resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal, esto es, contra juzgados. Mediante este recurso se intenta sustituir la resolución que sea recurrida.
Se plantea contra providencias, autos que no sean directamente apelables y en juicios de cognición. Sólo se admitirá este recurso cuando la resolución que se impugna impide la resolución del juicio. Si por casualidad la resolución que se va a impugnar a través del recurso de reposición no impide la resolución definitiva del juicio, no se admitirá este recurso de reposición, sino que se impugnará directamente en la apelación.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se recurre y este mismo tribunal será quien resuelva. Hay un plazo de tres días para plantearlo desde que se notificó la resolución.
No produce efectos suspensivos y contra autos que resuelven el recurso de reposición se puede plantear el de apelación en un sólo efecto.
b) El recurso de súplica.-
Equivale al anterior, sólo que se plantea contra las resoluciones interlocutorias de los órganos jurisdiccionales colegiados (tribunales), esto es, Audiencia Provincial, TSJ y TS.
Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución en un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.
La resolución del recurso de súplica necesita de un informe previo del magistrado ponente y resuelve el mismo órgano jurisdiccional ante el que se planteó el recurso.
• 14/05/2008 15:32:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.
Voy a intentar explicarlo con un ejemplo.
Imaginemos que en un proceso de tutela de libertad sindical, se presenta ante el juez la comunicación de examen de un documento indispensable (art. 77.2 LPL) y éste nos la deniega mediante auto. Pues bien, este proceso se podrá plantear ante el juzgado de lo social si el alcance de la lesión no supera la circunscripción del juzgado de social, o ante la Sala en primera instancia siempre que su alcance supere el juzgado de lo social pero no el de la CCAA. Entonces, dependiendo de si lo resuelve un órgano unipersonal (juzgado de lo social, sólo está el juez), se interpondrá recurso de reposición, pero si el ógano que resuelve es colegiado, (presidente y magistrados, que son las TSJ, Audiencia Nacional y TS) pues sólo cabe recurso de súplica. Así que si el auto que denegó el examen del documento en primera instancia fue TSJ, hay que interponer súplica.
Y respecto de la suplicación y casación, para entenderlo tienes que partir del art. 7 y 8 LPL. Ahí veras que existen determinados procesos que se presentan en primera instancia ante las TSJ o ante la Audiencia Provincial. Pues si se quiere recurrir sobre éstos procesos, hay que recurrir en casación ordinario ante el TS pues el único órgano jerárquico superior de ambos. La Audiencia Nacional no es superior jerárquico de los TSJ.
Así si se quiere impugnar un convenio colectivo autonómico habrá que interponer demanda ante el TSJ y si nos deniega, recurso casación ordinario. Si el CC es provincial, se interpone ante el juzgado de lo social y si deniga ante el TSJ en suplicación.
• 14/05/2008 21:35:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2008.
Muchicismas gracias por contestar, entre vuestras explicaciones y hoy que lo he machacado un poquito mas, parece que al final ha entrado. Mucahs gracias Nelsan por contestar tan rápido, y muchas gracias a ti también Silvia, que por cierto, me encantan tus explicaciones. Como ya te dije una vez, muy ilustrativas. En cuanto al plazo, no son 5,5 y 5 para resolver?