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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/10/2008 17:31:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2007.
Cuando el empresario (comitente o principal) recabe certificación negativa por descubiertos en la TGSS si transcurrido el plazo de 30 días la entidad gestora no librara dicha certificación queda exonerado de responsabilidad. Mis dudas son:
-se refiere a la responsabilidad solidaria del 42.2 o también a la subsidiaria?
-que pasa cuando se libra en plazo la certificación negativa o positiva de descubierto? Yo entiendo que si es positiva responde, pero no lo tengo tan claro en caso de que fuese negativa. El artículo 42 no dice nada.
-que periodo cubre la exoneración de responsabilidad? es que la ley no precisa en que momento debe solicitarse dicha certificación, por lo que si entendemos que hay que solicitarlo antes del incio de la actividad de la subcontrata será todo el período de ejecución de la contrata, pero si entendemos que puede solicitarse una vez iniciada la ejecución de la contrata, la exoneráción será a partir de la fecha de presentación. No?
• 21/10/2008 12:31:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
::: --> Editado el dia : 21/10/2008 12:37:08
::: --> Motivo :
la exoneracion se refiere a las deudas que tenga la empresa contratista o subcontratista con anterioridad a la contrata.
si se emite certificacion negativa significa que no tiene deudas con anterioridad a la contrata y se estaria en el mismo supuesto que cuando no se libra la certificacion.
si el empresario no solicita la certificacion, o si siendo esta positiva contrata con el contratista deudor responde de las deudas anteriores a la contrata solidariamente.
siempre será responsable solidario de las deudas que contraiga la empresa contratista durante la contrata respecto de los trabajadores que empelee en la misma,manteniendose la responsabilidad solidario por estas deudas durante el año siguiente a la conclusion de la contrata.
que mal explicado no?
despues de muchas vueltas a este tema y de muschas conversaciones esto es lo que he sacado en claro
• 21/10/2008 12:54:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: mayo 2005.
Un artículo que lleva treinta años dando problemas y que nadie ha querido aclarárlos legislativamente.
Sólo un matiz a lo expuesto,yo creo que si el certificado no se pide o es positivo, la responsabilidad sobre las deudas anteriores es de carácter subsidiario, no solidario, aunque ésto no es del todo pacífico.
Sólo hay solidaridad sobre las deudas del periodo de la contrata, y el año siguiente no incluye deudas posteriores a la contrata, sino un plazo especial para poderlas reclamar con carácter solidario.
• 21/10/2008 13:15:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2007.
Estuve viendo otra vez el artículo, y algo de JP en el memento y llego a la siguiente conclusión:
-la responsabilidad a la que se refiere el art. 42 es la solidaria, la subsidiaria la sigue teniendo (arts. 104.1 y 127.1 LGSS, responsabilidad subsidiaria que no se superpone a la solidaria del art. 42 ET);
-la responsabilidad por las deudas anteriores entiendo también que sólo puede ser la subsidiaria, sería demásiado que por incumplir el requisito formal de no pedir la certificación exigir la resposnabilidad solidaria.
-respecto a la responsabilidad solidaria surge sólo durante la duración de la contrata si bien puede exigirse durante el año siguiente a la terminación de la misma. El problema está en que: por una parte en que el art. 42 dice que el empresario principal responderá solidariamente salvo en el caso de transcurso del plazo de 30 días respecto a las deudas de SS, por lo que yo entiendo que responden solidariamente por las deudas salariales durante la contrata siempre, y repecto a las deudas de seguridad social en todos los casos menos cuando transcurra el plazo de 30 días y la TGSS no emita el certificado.
Por otra parte, el art. 42 no dice en que momento hay que solicitar la certificación (lo lógico sería antes de iniciar la contrata, creo yo) y en caso, de que trasncurran 30 días y no se emita, que entendemos: a) que la exonoeración de la responsabilidad cubre todo el periodo de ejecución de la contrata o b) admitimos que puede presentarse la solicitud de certificación una vez iniciada la contrata y por tanto en caso de no emitirse en plazo, la exoneración de reponsabilidad se daría a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación. (encontré posturas y sentencias contrarias).
Espero no haberme liado mucho.