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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/03/2009 10:00:00.
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• Registrado: junio 2006.
Echaba en falta alguien que pusiera preguntas de un tema, como se hacía el año pasado, así q me he animado yo a ponerlas, aprovechando el estudio de las modificaciones del REA, a ver quién se anima.
1. ¿Qué 2 modalidades de cotización existen para cotizar en el REA? ¿Cómo son sus BC?
2. ¿Cuál es la BC por desempleo y Fogasa?
3. ¿Para qué trabajadores es obligatoria la modalidad general? ¿y para cuáles la modalidad por jornadas reales?
4. ¿Qué trabajadores están excluidos de la modalidad por jornadas reales?
5. ¿Por qué modalidad cotizan los trabajadores excluidos del censo agrario y cuál es su TC por cc.cc?
6. ¿Cuáles son los TC por cc.cc en las 2 modalidades de cotización?
7. ¿Quién elige la modalidad de cotización, cuando y cuanto durará?
8. ¿Cuál es son las reducciones existentes en cada modalidad de cotización y sobre qué cantidad se realizan?
9. ¿Las reducciones se aplican a todos los trabajadores del REA?
10. ¿Cuando debe cotizar exclusivamente el trabajador del REA?
11. ¿Cuáles son los TC por desempleo y sobre qué BC se aplican?
12. ¿Qué cantidades debe pagar-cotizar el empresario y cuáles debe ingresar?
13. ¿Cuándo se entenederá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural?
14. ¿Qué TC se aplica en la fórmula utilizada para calcular la cotización durante los períodos de inactividad?
15. ¿Qué períodos se consideran de inactividad durante las situaciones de alta en cada una de las 2 modalidades de cotización?
• 19/03/2009 21:52:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.
Bueno voy a intentar responder lo mejor posible, porque esto hay que masticarlo muy bien para entenderlo. La verdad que yo también echo de menos las preguntitas del foro, jajaja. Bueno ahí voy
1. Desde el 1 de enero de 2009 existen dos modalidades de cotización: “sistema general” y el de “jornadas reales”. En el primer caso, se cotiza por bases fijas mensuales que se corresponden con las bases mínimas del régimen general para los grupos 1 y 2; y para los grupos 3 a 10 será de 804,00 €. Y la base diaria por jornada real, para el segundo sistema, se calcula dividiendo éstas cantidades entre 24, según el grupo de cotización del trabajador agrícola.
2. La base de cotización por desempleo y fogasa es la misma que para contingencias comunes, es decir en el sistema general para un trabajador del grupo 3, será de 804 €; y para el sistema de jornadas reales será el resultado de multiplicar 33,50€ por cada jornada realizada.
3. Sistema general: trabajadores indefinidos (excepto fijos discontínuos) y trabajadores excluídos del censo agrario.
Sistema de jornadas reales: extranjeros del contingente y trabajadores eventuales de duración inferior al mes natural o de menos de 30 días naturales consecutivos.
Para los contratos fijos discontínuos y los eventuales de duración superior al mes natural o de mas de 30 dias consecutivos, la opción la tendrá el empresario en el momento de cursar el alta del trabajador.
4. Trabajadores indefinidos (excepto fijos discontínuos) y trabajadores excluídos del censo agrario
5. Los excluídos cotizan al sistema general por bases fijas. En teoría debería cotizar por 804 euros, pero realmente es ilógico, pues un excluído lo está, porque precisamente realiza pocas jornada al mes, por lo que cotizar por 804 por realizar 2 jornadas no es justo. Por eso es estos casos, hay que dar de alta y baja por cada período que realice una peonada, así de esta forma, se puede prorratear los 804 en función del número de días en alta.
6. Para los incluidos en el censo agrario el tipo de cotización es del 20,20% de los cuales el 15,5% a cargo del empresario y el 4,7% del trabajador. Para los excluídos del censo, cotizan como en el régimen general, el 28,3%, 23,6% empresa y 4,7% el trabajador. Para los excluídos hay que solicitar un CCC específico.
7. El empresario únicamente puede elegir la modalidad de cotización en los contratos fijos discontínuos y los eventuales de duración superior al mes natural o de mas de 30 dias consecutivos. En los demás está obligado a un determinado sistema, según he mencionado antes.
8. Para los indefinidos, se establece una reducción de 21 euros por cada mes; y para el sistema de jornadas se prevee 0,70€ por cada jornada siempre que el agrícola haya realizado 60 jornadas en todo el año, o alternativamente, si en un mes realiza 24 o mas peonadas, puede reducirse los 21 € establecidos para los indefinidos. Los excluídos del censo, a pesar de estar incluidos en el sistema general no pueden bonificarse por ellos.
9. A los excluídos del censo no.
10. En los períodos de inactividad.
11. Igual que en el régimen general, dependerá del tipo de contrato y su base de cotización es la misma que para contingencias comunes.
12. A cargo del empresario corresponde el 15,5% en el sistema general y el 23,6% en jornada, e ingresa junto con esta anterior, la retenida al trabajador, que en ambos casos coincide con el 4,7%.
13. Cuando el número de jornadas realizadas sea inferior al 80% de los días que conste inscrito el trabajador en el censo. Como el censo se paga por 30 días, se entiende que 30 por el 80% da 24 días, por tanto cuando un trabajador realice 24 peonadas no paga el sello.
14. El 11,5%
15. El trabajador que esté en el sistema general no tiene períodos de inactividad, pues la base de 804 corresponde a 24 jornadas por tanto ha realizado el máximo al mes. Y en los del sistema de jornadas es la maravillosa fórmula que aparece en la orden TIN 41/2009. JAJAJA
• 20/03/2009 14:20:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2007.
ESTO ES PARA INSPECCION O SUBINSPECCION?
GRACIAS!
• 20/03/2009 16:50:00.
• Mensajes: 17
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2006.
Jolines Silvia, mmmmuy bien, no esperaba q la gente se animara o q contestase todas, jejeje, creo q te lo sabes perfecto. De hecho, ahora con tus respuestas comprendo mejor algunas cosillas.
lula, las preguntas son de subinspección. No soy ninguna experta en inspección, pero juraría q no hay preguntas cortas en inspección, sólo les faltaría eso.
Matices con respecto a algunas respuestas:
5ª. TC porcc.cc de los excluidos del censo 28,30%, como has señalado luego muy bien.
6ª. Para las 2 modalidades (general y jornadas reales), el TC por cc.cc es 20,20%, salvo para los excluidos del censo de la modalidad general. En realidad es lo mismo que has puesto tú.
7ª. El momento de la elección: En el momento del alta, y conrespecto de los que ya estaba de alta antes del 1.1.09, podrán optar los empresarios hasta el 8 de febrero. La modalidad debe mantenerse durante todo el período de prestación de servicios.
11ª. El TC por desempleo no es exactamente igual que en el régimen general. Será del 7,05% para fijos y algunos de duración determinada y del 8,30% para eventuales. No hay 9,30%.
12ª. A cargo del empresario es el 15,50%, tanto en modalidad general como en jornadas reales, y lo ingresa junto con la aoprtación del trabajador que le descuenta de sus retribuciones, tal como dices. Pero habría q añadir, q tamb es a cargo del empresario, la cotizacion por AT/EP y Fogasa enteramente, y la parte de desempleo empresarial, ingresando estas y también la parte del trabajador, como con cc.cc.
15ª. Pensaba que también había períodos de inactividad en la parte general, pero tienes toda la razón, sólo existirán en la modalidad de jornadas reales. No obstante, me refería al tema de IT. Durante IT en modalidad general, quien cotiza por cc.cc es siempre el trabajador. No sé exactamente como es en jornadas reales. Supongo q al no realizar jornada alguna, por eso se parecen y tamb cotiza sólo el trabajador. Si alguien lo aclara.