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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/07/2009 12:19:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.
Supongamos que una Comunidad de Propietarios decide despedir al portero, para contratar después a un conserje a través de una empresa de servicios.
La Comunidad alega causa objetiva por no disponer de cédula de habitabilidad el lugar dónde el portero reside.
Dicho empleado lleva prestando servicios (y viviendo en la "casa" destinada a la portería) 8 años.
El empleado tiene, además de derecho a vivienda con suministros de luz, agua y calefacción incluidos, un salario anual bruto 18.000 euros.
El juez declara improcedente el despido, pues con una pequeña reforma en la casa la Comunidad podría obtener los permisos de habitabilidad.
¿Qué indemnización le correspondería cobrar el empleado de la finca si es despedido?
• 11/07/2009 13:37:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2009.
La indemnización para los despidos declarados improcedentes por el juez se corresponde con 45 días por año de servicio con un máximo de 42 anualidades.
En este caso habría que tener en cuenta que la vivienda constituiría salario en especie, computable en el salario diario ( siempre hasta un máximo del 30% sobre el salario total) para determinar la indemnización.
Eso es lo que yo creo.
¿Esto es un caso práctico de los que cae en examen o qué?
• 13/07/2009 10:49:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2007.
Es un caso real que me plantearon, y me pillo un poco fuera de juego, pues el problema está en la historia de la vivienda.
• 07/03/2010 16:30:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2010.
hola, por favor me pueden decir cuanto tiempo puede permanecer el portero en su vivienda? le quieren despedir improcedentte,pero ellos dicen que es procedente. se puede quedar en la vivienda hasta el fallo del juicio? gracias J ose.