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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/12/2009 15:55:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2007.
si un trabajador está de baja por enfermedad común,la paga extra de navidad se reduce proporcionalmente?yo diría q no,m parece q si se está de baja esos meses no se cobra nada de paga extra,sino q se va cobrando la parte proporcional en la prestación.así,sólo se cobraría de paga extra la parte correspondiente a los meses q se ha estado en alta.
tengo casi certeza,pero si no la otra opción de cálculo sería el siguiente,corregidme si no:ejemplo,persona q está de baja desde octubre,trabajando en la empresa desde hace 5 años.si el devengo de la paga extra es...
a)anual:se devenga del 1-1 al 31 dic.así,
- de enero a septiembre se tiene en cuenta el 100% del sb
-1,2,3 octubre,nada,salvo mejora pactada con el empresario
-del 4 al 20 de octubre:60% del sb
del 21 de octubre al 31 diciembre:75% del sb
b)semestral
misma operación,pero desde el 1 de julio al 31 de diciembre
a ver q pensáis
• 16/12/2009 16:10:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2008.
Buenas tardes Profeya,
LLevabas tiempo sin plantear nada.
A ver si te he entedido bien. lo que explicas es el cobro de la prestación por un lado 3 dias no se cobra nada salvo que se establezca otra cosa en convenio o acuerdo. del 4 al 16 dia 60 de la br que paga el empresario, y de ahí en adelante los porcentajes que se marcan de la br que abona la seguridad social como prestacion.
Cuando un convenio establece que se complementa sobre el 100 por 100 de la base (la gran mayoria) no habría que pagar las pagas extras que se devengan durante el periodo que el trabajador se encuentra de baja por it. ya que se estan pagando porque la br lleva incluida la parte proporcional de las pagas, sino dice nada el convenio, yo tambien entiendo que hay que abonar las pagas.
Cualquier cosa al respecto comentarla.
Un saludo.
• 16/12/2009 18:16:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2007.
puf,q mal me he explicado!
a ver,lo q planteo es (q creo es así) si estando de baja la parte de extra ya está incluida en la prestación,x lo q sólo se pagaría la parte de extra correspondiente a no haber estado de baja,o si x ese tiempo se cobra la extra aplicando los porcentajes de la it a esa parte.ejemplo
persona q lleva desde el 1.1.08 en una empresa.devengo anual de la extra de navidad.el 1.10.09 comienza la baja x it enfermedad común.cobrará de extra
a)la parte correspondiente a enero-feb-marzo...hasta septiembre,como extra de navidad
b)la parte correspondiente a octubre,noviembre y diciembre,incluída dentro de la prestación x it,
yo creo q sería así,pero x si acaso os lanzo el guante
puf,a ver q hago yo en navidades sin pensar en estas cosas:-)
• 16/12/2009 19:04:00.
• Mensajes: 15
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2009.
::: --> Editado el dia : 16/12/2009 19:04:37
::: --> Motivo :
ya echaba de menos estas dudas..
Entiendo como vosotros, que las pagas extras ha de reducirse en proporción al tiempo en que el trabajador permanezca en situación de IT, ya que la prestación de seguridad social compensa el salario dejado de percibir, incluida la parte prorrateada de las pagas extras. de todas formas, como en casi todo, cabe que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario (hay algun convenio que considera como tiempo efectivo de trabajo el correspondiente a IT a efectos del devengo de las gratifs extras). Si te interesa mucho el convenio lo miro.
• 16/12/2009 22:08:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2007.
La regla general es que la cuantía de las pagas extras se reduce en proporción al tiempo que se haya permanecido en IT, ya que ésta se calculan en función al tiempo trabajado durante el periodo de devengo, sean 3, 6,…meses, e incluso si están prorrateadas en 12 meses.
Los CVs colectivos pueden (y suelen) establecer que el tiempo de IT ha de computarse a efectos del devengo de las pagas extras como tiempo de trabajo efectivo. Pero el problema que pasaba con esta cláusula es que hablaba de tener en cuenta el tiempo de IT a efectos de devengo y pero no para el cálculo de la cuantía, por lo que la mayoría de las empresas (y sentencias) entendían que como el trabajador en situación de IT percibía una prestación de la SS que compensaba el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada de las pagas extraordinarias (art. 109 LGSS) pues se incluyen en la BC y por tanto inciden en la BR de la prestación (y por tanto en la cuantía). Conclusión que salvo que se pactara expresamente lo contrario (CV o pacto individual) especificando que además de tener en cuenta el devengo, la cuantía debía abonarse íntegramente con independencia de que ya se hubiera percibido la parte proporcional a cargo de la EG, pues la empresa no la pagaba ni los tribunales solían reconocerlo.
Pero, a principios de este año el TS en un recurso de casación para la unificación de la doctrina estableció que de eso nada (voy a buscarla porque la tenía anotada en alguno de los temas de laboral…y luego la pongo) que si el convenio establecía que “el periodo de IT se computa para el devengo de las pagas extras como tiempo de trabajo efectivo” pues hay que entenderlo en los dos sentidos: tanto para determinar el derecho a la paga extraordinaria como para el cálculo de la cuantía, y ello con independencia de que se compute para el cálculo de la BR de la prestación de IT.
Me parece que me líe mucho…voy a buscar la sentencia a ver si la encuentro y la pongo para que así la podeis leer …me acuerdo de este tema porque además por lo visto había muchas voces discrepantes pues así el trabajador acababa teniendo derecho a una cuantía mayor en concepto de paga extras estando de baja que trabajando.
• 16/12/2009 22:42:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2007.
STS 867/2009
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
• 16/12/2009 23:32:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2007.
oído cocina!este finde de nieve a mansalva toca lectura de sentencia.éso o la peli de viva santa claus 3 :-)
• 16/12/2009 23:57:00.
• Mensajes: 15
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2009.
ja ja estamos fatal..
gracias nesan por la sentencia, q interesante, hare como prefeya, un poco de lectura y un poco de peli navideña..
• 17/12/2009 8:50:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2007.
Espero haberlo entendido bien....así que mirarlo no vaya a ser...porque son de estas cosas que a una cuando tiene muchos temas por estudiar no le apetece profundizar...sobre todo si te las cuentan cuando tienes ganas de irte ya...
Además a mi los temas relacionados con el salario no es que me emocionen...