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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/09/2010 11:21:00.
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Puede ser una posible pregunta de examen y que, seguro, te va a hacer mirar normativa. Está "sacada" de un acta de Inspección de Trabajo y, vaya por delante, que no coincide el criterio de la Inspección con el de la TGSS. Esta sería la posible pregunta:
En qué régimen, y por qué, debe estar encuadrado un trabajador que presta servicios en una Sociedad Civil a tiempo parcial teniendo en cuenta que dicho trabajador es hijo de un socio y tiene 16 años?
• 10/09/2010 2:55:00.
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no entiendo, quieres que te demos opinion, o solo es una pregunta ejemplo?
• 10/09/2010 11:01:00.
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Buenos días "Qtaltas". En primer lugar decir que veo difícil que pudiera ser una pregunta de primer examen, puesto que éstas han de tener una respuesta cierta y segura, lo que no ocurre en la pregunta que efectúas, pues la redacción deja demasiado margen a la interpretación, faltando datos precisos para resolver. Ente estos últimos, por ejemplo, si el hijo tiene nómina y cobra un salario que esté por encima de los denominados "gastos de bolsillo", en la última interpretación que el Tribunal Supremo da a los artículos relativos al encuadramiento de familiares. Dependiendo de esta circunstancia y de otras (convivencia, notas características relación laboral-dependencia,ajeneidad-, etc...), la respuesta podría variar. En mi opinión, no creo ni que fuera posible en el tercer examen, salvo que el Tribunal la pusiera como pregunta abierta (sin respuesta exacta) con el fin de conocer la capacidad de fundamentación y redacción del opositor. Un saludo y ánimo
• 10/09/2010 18:38:00.
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Para "unademudos": es una pregunta de ejemplo con la finalidad de debatir y clarificar conceptos.
Para srp1970: Posiblemente sobra todo el primer párrafo y sobre todo el adelantar la no existencia de "unidad de criterio" entre las administraciones.
Para concretar la situación:
Trabajador: menor de 18 años, convivencia en el domicilio paterno, jornada 20 h/semana, salario convenio, contrato de trabajo de 6 meses, hijo de un socio.
Empresa: Sociedad Civil, dos socios y no se ha estipulado el modo de administración.
No es un supuesto el hecho está sacado de un acta de Inspección y hablamos de un hecho concreto, con unas circunstancias concretas a la que se debe aplicar una solución concreta.
• 10/09/2010 20:07:00.
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• 10/09/2010 20:27:00.
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Quedaría encuadrado en el Régimen General, ya que aunque su padre estuviera encuadrado en RETA, en el estatuto del trabajo autónomo se establece la posibilidad de contratar a hijos menores de 30 años quedando asimilados a trabajadores por cuenta ajena excepto para el desempleo, mas aun si tiene contrato de trabajo y demás donde se constata los elementos para incluirse en el R.Gnral: dependencia, ajeneidad etc.
• 10/09/2010 21:25:00.
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Criterio que aplica la Inspección: Régimen General con exclusión de desempleo, tal como dice "sigue", si fuese mayor de 18, RETA, tal como dice "Allegria"
Segunda parte: es posible tramitar un alta en la TGSS en el régimen general SOLO con la exclusión de desempleo?.
Si hay alguien que lo haya conseguido o trabaje en la TGSS, a mí también me gustaria saber como se hace.
• 10/09/2010 21:56:00.
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Para "concretar", y respecto a "Si hay alguien que lo haya conseguido o trabaje en la TGSS, a mí también me gustaria saber como se hace", me refiero cuando se trata (de este tipo de relación laboral) en una Sociedad Civil, no en una sociedad mercantil o en un autónomo
• 11/09/2010 11:25:00.
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excluyendo la cotización por desempleo.
• 11/09/2010 11:32:00.
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Trataré, brevemente, de dar mi opinión a la controvertida acta, con la que no estoy de acuerdo por lo siguiente. El trabajo en España lo podemos encontrar con carácter general bajo dos modalidades, por cuenta ajena y por cuenta propia. El sistema de Seguridad Social prevé el encuadramiento en uno u otro régimen según el cumplimiento de determinados requisitos contenidos en la Ley General de Seguridad Social y normativa de desarrollo de la misma (aunque sea anterior a aquélla), estableciendo también la posibilidad de asimilaciones al trabajo por cuenta ajena, es decir, supuestos en los que, pese a considerar que no se dan algunas de las circunstancias típicas de una relación laboral (dependencia, voluntariedad, ajenidad o retribución), se permite el encuadramiento dentro del RGSS aunque con peculiaridades relativas a la cotización o a las contingencias protegidas o a ambas. Dicho esto, que de sobra es por todos conocido, el Estatuto del Trabajo Autónomo permitió, como se dice en los mensajes anteriores, contratar al hijo sin desempleo, pero, y aquí viene lo importante del supuesto (y el por qué no estoy conforme con el acta), si se admite tal posibilidad es por la evidencia de que el trabajo prestado por el hijo lo es por cuenta propia, y no por cuenta ajena, ya que, de lo contrario, la disposición del Estatuto del Trabajo Autónomo que permite tal cosa sería inconstitucional (como ya defiendo parte de la doctrina, véase Sempere Navarro). Y por qué, pues porque el legislador no puede establecer, sin ir en contra del principio de igualdad impuesto por nuestra Carta Magna, que sólo por la circunstancia de ser familiar tenga una protección social disminuida en una relación laboral por cuenta ajena en la que se den todas las notas características de la misma (hay jurisprudencia constitucional de sobra en este sentido). Por tanto, si se permite la contratación es porque la relación ha de ser necesariamente por cuenta propia, facilitando en dicho caso al autónomo padre la oportuna contratación sin la problemática contingencia, contratación que acabará, como es lógico, a los 30 años, donde la relación pasará a ser lo que de verdad es, es decir, una relación por cuenta propia (algún sector de la doctrina ha defendido que el supuesto contemplado en la dudosa disposición pretende, precisamente, subsanar la ausencia de encuadramiento para los menores de 18 años y mayores de 16). Es por todo ello, que la actuación inspectora no debió materializarse en el acta que comentas, ya que, si de verdad era un trabajo por cuenta ajena (con la doctrina reciente del Supremo sobre gastos de bolsillo ya comentada es posible que así fuera) debió levantarse un acta sin excluir desempleo, pero si era un trabajo por cuenta propia (la otra posibilidad existente), no debía quedar encuadrado en ningún régimen, al ser menor de 18 años, sin perjuicio de que se requiriera al padre por si quisiera ejercer la posibilidad que le concede la disposición del citado Estatuto, sin poder imponer ésta a través de un acta de infracción pues el encuadramiento previsto en la citada disposición es optativo y no obligatorio para las partes. Un saludo y ánimo a todos.
P.D: todo ello sin saber los hechos concretos del acta, sólo los que tú reflejas.
Yo me manifestaría a favor de la opinion de sigue, hay una disposición adicional en el etatuto del trabajo autónomo me parece que lo contempla, pero no estoy seguro, solo me suena. Mucha suerte a todos, yo todavía no soy competencia jeje
• 13/09/2010 23:50:00.
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He esperado un par de días para ver si alguien mantenía otra opinión en este hilo, y como no ha sido así propondré la mía.
Yo creo que al tratarse de un empleador que tiene la condición de sociedad civil no sería de aplicación la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Ésta sólo se aplica, concretamente en lo relativo a su DA 10, al trabajador autónomo que contrata a su hijo. Aquí, obviamente, el empresario en la relación laboral lo será la sociedad civil, que probablemente tenga contratados laboralmente también a otros empleados. Luego entonces, la opción de RGSS sin desempleo queda descartada.
Nos quedan pues tres opciones: RGSS con protección completa y como empleador la Sociedad Civil RETA o NADA.
Podría ser RETA, por la presunción de inexistencia de ajenidad que establece el artículo 7.2 de la LGSS, que también se aplicaría, a mi juicio, aunque se tratara de una sociedad civil ya que se consideraría colaboración familiar. Pero no es posible por la menor edad del hijo. De manera que nos queda o NADA o RGSS con protección completa. Considero que esta segunda opción es la correcta. Empleador la sociedad civil y al darse las notas de ajenidad según se indica en las primeras intervenciones, existe sin problemas relación laboral y procedería el alta en el RGSS con protección completa a tiempo parcial.
Saludos.
SRP Tú cuestionas la disposición normativa, pero hasta que esta se declare inconstitucional ahí esta.
Qtaltas para tramitar el alta, creo que deberías hablar directamente con la TGSS para que lo solucionasen.
• 14/09/2010 10:14:00.
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En mi modesta opinión al tratarse de sociedad con varios socios la prestación se realiza para todos ellos, no sólo para su padre.
Por tanto si no tiene horario ni retribución estaría excluido del sistema y si tiene horario y retribución seria Régimen General sin exclusiones, sin perjuicio de que si luego pretende solicitar el desempleo el S.P. de Empleo se lo va a denegar y tendrá que reclamarlo judicialmente.
• 14/09/2010 10:25:00.
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Buenos días a todos. Se evidencia, por el número y disparidad de mensajes que acompañan al inicial, que se trata de una cuestión controvertida, y conforme se avanza en la discusión, pues más controversia hay. Debemos recordar que partíamos de un supuesto en el que únicamente se nos daban ciertos datos, sin saber, por tanto, de los que había dispuesto el funcionario para resolver el acta. Igualmente, se pretendía saber si el acta era correcta o no, además, lógicamente, del encuadramiento. Pues bien, como digo, la famosa DA 10ª de la Ley 20/2007 va a crear numerosa jurisprudencia a añadir a la ya amplia doctrina existente. Señalar, inicialmente, que el artículo 1.2 b) de dicha Ley incluye en el ámbito de aplicación de la misma a los socios de sociedades civiles irregulares, a los que, en principio, yo no veo problemas para aplicarles la citada DA 10ª. La cuestión viene determinada, tal y como señalé anteriormente, en la verdadera naturaleza del trabajo desempeñado por el familiar, y en el alcance de la citada Disposición Adicional. Si es un trabajador por cuenta ajena, pues no hay problema alguno: el empresario será la sociedad civil (yo, en mi trabajo diario, veo multitud de sociedades civiles que aparecen como empresarios, con trabajadores en alta, en los archivos informáticos de la Seguridad Social). La cuestión es si se trata de un trabajo por cuenta propia, es decir, si se supone que el hijo no cumple con todas las notas de un relación por cuenta ajena (si cumple no hay porque quitarle el desempleo). En este supuesto, se le concede al padre la POSIBILIDAD de contratar a sus hijos por cuenta ajena (si bien dicho cuenta ajena ha de entenderse en parámetros constitucionales de igualdad), con el fin, cree parte de la doctrina, de que no quede fuera del Sistema de la Seguridad Social si tiene menos de 18 años (no se logra entender otra misión). Dicha posibilidad es muy distinta de las normas obligatorias de encuadramiento (DA 27ª y ART. 97 LGSS) que expresamente señalan “estarán obligatoriamente incluidos…”. En definitiva, que los socios de sociedades civiles están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/2007. Que dichos socios no tienen porqué quedar excluidos de la posibilidad de contratar a sus hijos en base a la DA 10ª de la citada Ley. Que dichos socios tienen tal posibilidad precisamente porque no se puede considerar empleador a la sociedad civil, ya que el familiar carecería de alguna de las notas características de la relación laboral, que es lo que determina que se le excluya de desempleo (inconstitucional en caso contrario, según la doctrina, aunque todavía no se haya declarado así, o no se declare nunca porque no llegue a dicha jurisdicción). Que el acta no tuvo que levantarse porque confunde posibilidad con obligatoriedad. Por último, señalar que podríamos estar discutiendo siglos sobre el régimen que le correspondería, pero yo creo que, en el presente supuesto, estamos ante una opción dada por el legislador a los familiares de los autónomos que no cumplen alguno de los requisitos para ser trabajador por cuenta ajena y que, sólo a aquéllos les corresponde, por gracia del parlamento, decidir si lo contratan o le dan de alta en RETA siempre que tenga la edad correspondiente. Por tanto, puede ser que no tengamos porqué señalar con rotundidad uno u otro régimen, y menos aún levantar un acta, pero en todo caso, estoy más confome con aquéllos que o bien lo excluyen del Sistema, o bien consideran que procedería su alta en el RGSS sin ningún tipo de exclusión. Un saludo y ánimo a todos.
• 14/09/2010 12:13:00.
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Para SRP 1970.
Yo diría que estás desvirtuando la cuestión. La gracia de la pregunta estriba en que se trata de una sociedad civil con varios socios en el RETA y el hijo de uno de ellos presta servicios para la misma con sumisión a jornada y de forma retribuida. Pues bien, en ese caso el empleador no es su padre, sino la sociedad civil, que le hará efectivas sus retribuciones y recibe su trabajo, con independencia de que no tenga personalidad jurídica propia. Por tanto procedería su inclusión en el RGSS como trabajador de ella, con plena protección, en los términos señalados en mi anterior post. La pretensión de aplicar la DA 10 de la Ley “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él” no es admisible porque no es el trabajador autónomo el que contrata a su hijo sino la sociedad civil. Por otra parte, si no se tratara de sociedad civil es obvio que podría aplicarse la DA 10, pero eso no lo que se cuestiona. Y aquí creo que las disquisiciones sobre la Constitucionalidad del precepto o la eventual Jurisprudencia del Tribunal Constitucional no creo que vengan al caso.
Saludos.
• 14/09/2010 12:14:00.
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::: --> Editado el dia : 14/09/2010 13:13:15
::: --> Motivo :
hola buanas!
Voy a intetar ser bastante breve, en primer lugar decir, que dicho trabajador estaria encuadrado en el RETA, siempoeeeee, con una sola excepcion, ( la edad) , es decir, causa fundamental es que dicho trabajador es hijo del socio y por tando existe consangunidad y ademas conviven en el mismo domicilio, requisito fundamental el cual no nombrais para estar encuadrado en el RETA y no en el RGSS, existen muchos casos asi porque la TSGS, admite dichas altas, en el RGS, no admitiendolas la inspeccion de trabajo, casos reales que le ha sucedido a empresas para las cuales trabajo, la Inspeccion de trabajo directamente le da de alta de oficio como RETA, teniendo por tando que solicitar la empresa pago de cuotas indebidas y despues pagar los seguros sociales como trabajador por cuenta ajena todo ese periodo , con su correspondiente sancion.
Ahora bien, el caso esta en que este trabajador es menor de 18 años., con lo cual estara incluido en el RGSS, hasta los 18 y despues pasara directamente al RETA,
En cuanto a pertencer al RGSS, con exclusion de cotizaciones a desempleo puede hacerse, porque ademas no debe cotizar por ello puesto que no es beneficiario de ninguna prestacion de desempleo ya que existen conssanguinidad y conviven en el mismo domicilio causas fundamentaleeeeesssss, y muy croncretas en este supuesto.
espero haberme explicado.
un saludo
• 14/09/2010 12:37:00.
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Trabajador autónomo…Ámbito de aplicación y definición…art. 1 Ley 20/2007…y esta definición no altera el concepto de trabajador autónomo a otros efectos, si el legislador así lo hubiese querido así lo hubiera establecido, en las disposiciones derogatorias.
Así, sigue vigente e inalterable:
-el concepto de TA a efecto del RD 1627/1007…y el concepto de TA del D 2530/1970.
-a efectos de inclusión en el RETA…-Art. 3 D 2530/1970…Mayores de 18 años…no condición de asalariado…
La exigencia de ser mayor de 18 años para la inclusión en el RETA que establece el Art. 3 D 2530/1970, tiene mucho más sentido que todas las “chapuzas” que con cada norma que se aprueba va introduciendo el legislador…y cuando no sabe como solucionar deja las cosas en el aire.
La posibilidad de trabajar a partir de los 16 años no puede entenderse al margen de las normas civiles y mercantiles…por lo que la capacidad para realizar un trabajo por cuenta propia sigue condicionado por las exigencias de capacidad de los arts. 323 Cc y arts. 4 y 5 CdCo.
Así los menores de 18 y mayores de 16 pueden trabajar con consentimiento de los padres o si están emancipados, pero los emancipados siguen necesitando el consentimiento de los padres para los actos que señala el art. 323 Cc y para el ejercicio habitual del comercio necesitan ser mayores de edad y tener la libre disposición de sus bienes (cosa que no ocurre con los mayores de 16 y menores de 18, aunque estén emancipados). El concepto de trabajador autónomo implica plena capacidad, cosa que no tienen los menores de 18 años aunque estén emancipados.
Yo creo que lo que pretendía el legislador en cuanto a la capacidad laboral de los autónomos es establecer un paralelismo con el trabajo por cuenta ajena…así al igual que el art. 9 LEA establece un paralelismo en cuanto a la edad mínima para trabajar, pero esto no puede entenderse al margen de las normas de capacidad que establece el Cc y CdCo, ya que mientras no se modifiquen estas normas el menor de 18 años no tiene capacidad plena y por tanto no puede ser trabajador autónomo en sentido absoluto, y esto está en consonancia con el D 2530/1970, que impide la inclusión de los menores de 18 años en el RETA.
Cuando se redactó la Ley 20/2007 lo que se pretendió es conceder al autónomo alguna de sus pretensiones sus pretensiones y al tiempo intentar respetar el Cc y CdCo en materia de capacidad, así como evitar el fraude en materia de desempleo:
a) Sigue sin poder darse de alta como autónomo en el RETA a un menos de 18 años, todo ello conforme a al Cc y CdCo.
b) Se cumple una reivindicación de los autónomos (sobre todo de las pymes) de que sus hijos pudieran trabajar y acogerse a protección social (vamos cotizar), mientras no cumplen los 18 años.
c) Se da la posibilidad de que los autónomos que contraten a hijos mayores de 18 años y menores de 30 años (o mayores discapacitados….) puedan optar entre el encuadramiento en el RETA o en el RG con exclusión del desempleo, con lo cual se beneficia a aquellos familiares del autónomo que trabajan en el negocio familiar a tiempo parcial (al tiempo que trabajan por cuenta ajena para otra empresa) ya que se reduce la cotización, pues en el trabajo a tiempo parcial cotizan por las horas efectivamente trabajadas, pero en el RETA como mínimo tienen que acogerse a la base mínima, con independencia de que trabajen 1, 2 o 3 horas al día..o incluso aunque trabajen sólo los fines de semana.
d) Por último, se excluye el desempleo para evitar la connivencia entre autónomo y familiar para generar prestaciones por desempleo.
• 14/09/2010 12:38:00.
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• Registrado: abril 2007.
::: --> Editado el dia : 14/09/2010 13:46:50
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/09/2010 12:38:49
::: -- Motivo :
Por tanto, a la pregunta…en que régimen y por que… partiendo de que en la pregunta no se dice que sea una sociedad civil irregular, puede ser regular e incluso una sociedad civil con forma mercantil…pero en el caso de que fuera irregular que es lo que muchos alegan en el comentario…mi solución sería la siguiente:
1) La Ley 20/2007 incluye en su campo de aplicación a la sociedad civil irregular, y en la sociedad civil irregular o interna, son los socios quienes actúan en el tráfico mercantil contratando en su propio nombre. Además se rige por las normas de comunidad de bienes( según art. 1669 Cc).
2) El menor de 16 años no puede ser dado de alta en el RETA pues lo impide D 2530/1970, el cual está en consonancia con las normas de capacidad contenidas en el Cc y CdC…respecto a la capacidad necesaria para poder ejercitar por cuenta propia una actividad de comercio, mercantil, etc.
La Ley 20/2007, permite la contratación como trabajador por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años por un trabajador autónomo, pero queda excluido de la acción protectora la protección por desempleo.
3) La relación laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores, el propio precepto dice como trabajador por cuenta ajena, así el hijo es un trabajador por cuenta ajena, y según se indica presta servicios a tiempo parcial.
4) El inspector debería pedir copia del contrato a tiempo parcial (existe obligación de formalizarlo por escrito, art. 8 ET) y de los documentos de afiliación y/o alta, así como de cotización. Si se presentan todos estos documentos y el trabajador ya está afiliado…pues el inspector no se mete más…si la TGSS ya lo dio de alta que se maten entre ellos (está claro que la Tesorería no pudo darlo de alta en el RETA por la edad).
Si no existe formalización de tal contrato ni alta en la seguridad social, que supongo que este es el caso, sino ya no se plantearía acta…acta de infracción por no formalización del contrato y comunicación a la TGSS para que curse alta de oficio y acta de liquidación, como trabajador a jornada completa, pues el incumplimiento de las exigencias de forma en el contrato a tiempo parcial determina que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
De acuerdo con Nesan, de acuerdo a la legislación vigente, General con exclusión de desempleo, por otro lado no es lógico que tenga el Régimen General sin exclusiones, argumentando que luego el SPEE le va a denegar la prestación por desempleo por presumir connivencia, entoces cotizas por una contingencia sin poder luego acceder a la prestación, es heavy.
Qtaltas no le veo tanto problema a tramitar el alta, yo he visto a un taxista en RETA, contratar a su hijo de 20 años que convive con el, en el RGSS con exclusión de desempleo, aporta a TGSS el acta de constitución de la sociedad civil, alta en Reta,certificado de empadronamiento y Libro de Familia.
Por otro lado que la doctrina considere que una norma es inconstitucional pues a efectos prácticos no vale mucho...hay están las actas de infracción muy graves porque se identificaba a una trabajadora con autorizacion para trabajar en servicio doméstico, empleada en una empresa de limpieza de edificios...Pasado el tiempo esa infracción es leve...
• 14/09/2010 17:22:00.
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Creo que ya tenemos todo "fuera".
En el RETA (fuese la que fuese el tipo de relación laboral) no puede estar por la edad. Y si no estoy equivocado, en el supuesto de tener que estar en el RETA no "debe" estar en el RG hasta que cumpla 18 años (tal como se ha sugerido), sino que "simplemente", no está en nigún sitio y a los 18 estará en el RETA.
Nos queda el RGSS, con o sin exclusiones.
Con exclusiones:
a) como asimilado (exclusión de desempleo y FOGASA) no puede estar, no cumple con los requisitos.
b) con exclusión de desempleo (recuerdo que es la determinada por la inspección): Tal como indica 1984Margarita: "al tratarse de un empleador que tiene la condición de sociedad civil no sería de aplicación la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo", si fuese de aplicación, posiblemente no hubiese planteado la pregunta porque seria un tema "muerto": se levante el acta, se cursa el alta, se paga la sancion y listo el caso es que este es el argumento que hacer servir la TGSS para "no cursar" el alta al RGSS con exclusión de desempleo. Alternativa que te ofrece: alta al RG sin exclusiones, eso si, ya te advierten de que si algún día solicitas el desempleo, te lo denegarán.
Cuadriculados.,y tiene su gracia cotizas por desempleo pero te dicen que si luego se solicita se denegará...
Pues si luego te deniegan el desempleo, exige las cuotas de desempleo, alega el enriquecimiento injusto.
• 14/09/2010 19:46:00.
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Hola a todos. Estoy de acuerdo con "nesan" en casi todo lo que dice salvo en la conclusión final, puesto que no veo cómo pasamos del podrán de la DA 10ª de la Ley 20/2007 al "estarán obligatoriamente incluidos...." que regula el encuadramiento OBLIGATORIO en un régimen de Seguridad Social. Es decir, ¿seguro que la DA 10ª establece un encuadramiento obligatorio que puede exigirse a través de un acta de infracción, de liquidación y alta de oficio? Como digo, estoy conforme con todo excepto con la conclusión, puesto que deja inexplicado el carácter obligatorio del encuadramiento. Obvia decir que, dejando de un lado la polémica insconstitucionalidad de la norma, es evidente que el trabajo en España sólo lo puede ser por cuenta ajena o propia. Si el trabajador tiene contrato y salario, según la última doctrina del Supremo ha de ser trabajador por cuenta ajena sin exclusión alguna. Si es trabjador por cuenta propia.... pues ya está otra vez el lío. Un saludo y ánimo a todos
• 14/09/2010 20:11:00.
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El Estatuto incluye en su ámbito subjetivo de aplicación a los familiares hasta el segundo grado, del autónomo que convivan con él y no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. En este supuesto, por el contrario, no exige expresamente, de forma positiva, que el familiar reúna los requisitos de la definición genérica de trabajo autónomo, sino de forma negativa, pues se le incluye siempre que no concurran en él los presupuestos que conforman la relación laboral por cuenta ajena. Por lo que si concurren los requisitos que determinan que es un trabajador por cuenta ajena pues va al Régimen general, y en este caso (con los pocos datos que tenemos) parace que es trabajador por cuenta ajena.
Además así se corrige ya expresamente la diferenciación de trato que se producía, al menos formalmente entre el en el D 2530/1970, que incluía en el RETA a los familiares hasta el tercer grado del autónomo y la LGSS art.7.2, que fija el límite de exclusión del RGSS por parentesco en el segundo grado. Creo que alguién habló de esto...pero ya el TC ya se había pronunciado al respecto y había equiparado las situaciones por consideraro discriminatorio.
Respecto a la DA 10ª, No, pero si dice que pueden contratarlos como trabajadores por cuenta ajena, está claro que se van a regir por la normativa del trabajo por cuenta ajena, vamos que si eres un trabajador por cuenta ajena lo eres a todos los efectos, salvo que la ley haga alguna exclusión, como es el caso del desempleo en este caso.
En cuanto a la inconstitucionalidad no acabo de verlo, más bien no entiendo tú fundamento. Peor es una opinión.
• 14/09/2010 20:12:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
Insisto, si se acredita la existencia de relación laboral con la sociedad civil no cabe aplicar la DA 10 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Pero bueno, allá cada uno. Está claro que es más fácil contar las palabras de los temas del CEF que aprender Seguridad Social. Por cierto, el examen de Subinspectores será definitivamente el domingo 14 de noviembre, simultáneamente en Madrid y Barcelona.
Saludos.
Estoy de acuerdo en el hecho de que en base a la nueva jurisprudencia del Supremo probablemente haya un cambio o derogación de la DA10, pero hasta que esto suceda entiendo que es perfectamente posible en el caso debatido dar de alta por cuenta ajena con exclusión de desempleo. Por otra parte esa Disposición fue hecha al objeto de que el autónomo pudiese contratar por cuenta ajena a su hijos, pero claro excluyéndole el desempleo para proscribir el fraude., y esta última es básicamente la razón que el legislador determinó esa protección atenuada, que a mí personalmente me parece muy acertada.Además,Margarita, acreditar la existencia de relación laboral en el caso de un hijo que convive con el padre, me parece como poco un milagro, el mero hecho de un contrato y una hojilla de salarios es de risa, habría que hilar muy fino.
Buena la apreciación, de SRP de diferenciar entre podrán y estarán obligatoriamente incluidos, pero yo entiendo que esa posibilidad se establece como la única para encuadrar a un hijo de autónomo que convive en el RGSS.
• 14/09/2010 20:34:00.
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::: --> Editado el dia : 14/09/2010 20:42:52
::: --> Motivo :
En el REA hay la misma exclusión con el titular de la explotación y no hay estos líos.
Además en el informe de la comisión explica esa intención...que esté mal redactado o confuso es otra cosa.
Evidentemente, que dice podrán contratar...lo que está haciendo es darle la posibilidad de contratarlo contra trabajador por cuenta ajena aun cuando no reuna los requisitos, eso si sin desempleo...Aunque este no es el caso por tener 16 años...ya expliqué en el otro mensaje que una de las reivindicaciones de los autonomos era un régimen específico para los hijos que convivían con ellos, porque como autónomos pagaban una cuota mínima trabajaran 4 o 10 horas y de esta manera hasta los 30 años, pueden tenerlos contratados a tiempo parcial, aunque cuando convivan con él...vamos aun cuando no se den todos los requisitos para un trabajo por cuenta ajena...
Y precisamente como no tienen desempleo, la mayor parte de los contratos que hacen los autónomos a los hijos menores de 30 años son a tiempo parcial, aun cuando muchas veces se sabe que trabajan a tiempo completo,lo que se ahorran de si cotizaran como autónomo es casi lo que van a cobrar en desempleo, les computas como años cotizados y a efectos de la BR para mayar cuantía de futuras prestaciones ya cambian ellos la base a partir de los 30 o más adelante...esto todo estudiado...a mi esta ley me parece una chapuza en casi todo...
• 14/09/2010 20:43:00.
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Claro Polopos, si cambias la pregunta yo también cambio la respuesta. Daba por hecho que el enunciado no se podía alterar porque a uno le pareciera poco verosímil. Pareces olvidar que en el contrato y las nóminas el nombre que aparece donde pone EMPRESA es el de la sociedad civil a la que pertenece su padre, no el de su padre. En todo caso, deberíais profundizar en la respuesta jurídicamente mas correcta, y evitar otras consideraciones que no serán tenidas en cuenta por el Tribunal en la corrección de los exámenes.
Que carece de personalidad jurídica, ya que quién la tiene son sus socios,esto es, su padre.
• 15/09/2010 9:39:00.
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Estoy de acuerdo con Nessan en todo, de hecho en mi modesta opinion pienso que el artículo 1.3 ET cuando habla de las exclusiones de la relación laboral del ET de los familiares del autonomo salvo que se demuestre su condición de asalariados, debe ir relacionado en cuanto a los hijos a la Disp Adicional del Estatuto del Trabajador Autónomo y en cuanto otros familiares a la art 97 de la LGSS donde al final se viene a decir lo mismo Inclusión en RGSS con exclusión por desempleo.
Por otra parte que la contratacion de hijos menores de 30 años de autónoms se regule en el EStatuto del trabajador autónomo no quiere decir que la relacion de esos hijos deba regirse por el mismo, de hecho al decirse "contratar" se excluye toda duda de que pueda ser autónomo, porque que yo sepa a los autónomos no se les contrata.
• 15/09/2010 11:59:00.
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Rectifico, el examen parece que será entre el 14 y el 28 de noviembre.
Saludos.
• 15/09/2010 19:56:00.
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Buenas tardes. Quería en primer lugar agradecer a todos lo amable y considerado del debate mantenido, donde cada uno hemos podido defender nuestras opciones sin necesidad de insultar a nadie, lo que no suele ser habitual en la mayoría de foros (bueno, todos menos una persona, que una vez acabados sus argumentos, o su capacidad de comprender los de los demás, ha creído conveniente comenzar a menospreciar al personal, sin conseguirlo, obviamente). Gracias porque ha sido de verdad interesante (tenía ganas de abrir el foro para ver cómo iban las opiniones!!!). Creo sinceramente que todas las posturas defendidas ya están claramente explicitadas, con lo que entrar nuevamente a valorar cada una, o a tratar de contradecirlas sería inútil (cada uno se unirá a la que crea más acertada). Decir que considero que nos hemos encontrado todos con un supuesto muy confuso que tenía muchas variables no determinadas ni concretadas, lo que ha dado pie a multitud de posibilidades de interpretación del supuesto de hecho, y, por tanto, de las posibles soluciones. Decir, no obstante, y a título de epitafio, que me cuesta mucho creer el supuesto de hecho en sí. Me cuesta creer que un compañero de trabajo llegue a una empresa y se encuentre con el hijo del socio trabajando, con nóminas y contrato de trabajo supuestamente suscrito con la sociedad civil (no queda claro tampoco si es así o no), cobrando retribución de convenio, y que decida levantar un acta de infracción, y correspondiente liquidación, por falta de alta, procediendo a anular el alta con la sociedad civil (porque si hay contrato y nóminas suscritas es porque imagino que habrá alta, lo contrario ya sería inverosímil al máximo) e imputándole al socio de esta última, y padre, el alta de su hijo en base a una disposición que señala un “podrán”, y formulando una baja para la sociedad civil que, en definitiva (si consideramos que es un trabajador por cuenta ajena), es quien va a recibir la prestación de servicios del hijo (o es que sólo va a ayudar a su padre del que depende y no va a hacer funciones que repercutan en el otro socio y por tanto en la sociedad: sería increíble!!!). Me pongo a pensar, por otro lado, en el precepto infringido que señalaría en el acta propuesta y no lo encuentro, la verdad ¿Qué precepto ha infringido supuestamente el socio y padre que determina la imposición de la sanción? Porque las normas sancionadoras y restrictivas de derecho han de estar perfectamente delimitadas (principio de tipicidad), sin que puedan alegarse preceptos relacionados, si no que se ha de identificar el incumplimiento, y el mismo ha de estar tipificado como tal ¿Y en qué precepto se recoge la obligación del socio y padre de dar de alta a su hijo en el RGSS sin desempleo? ¿En el “podrán”? No sé, la verdad es que es muy complicado, pero he disfrutado con las notables opiniones que han formulado los demás miembros del foro. Un saludo y ánimo a todos.
• 15/09/2010 21:00:00.
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Me uno a la apreciación de SRP1970 con respecto a como ha ido la discusión/debate.., también he quedado gratamente sorprendido.
Y como epitafio al supuesto planteado, he de decir que una de mis intenciones sobre el mismo (REAL), aparte de conocer vuestra opinisión, era llegar a la pregunta que se formula SRP1970: "¿Y en qué precepto se recoge la obligación del socio y padre de dar de alta a su hijo en el RGSS sin desempleo?"
Ahi está la pregunta, y dado las dudas que plantea el mismo forero inspector/subinspector, sobre la veraciadad del supuesto planteado, voy a hacer lo posible por conseguir el acta, escanearla y subirla (obviamente sin datos identificativos).
P.D. Esa pregunta me la realicé porque "algo" he tenido que ver con dicha tramitación.
Saludos, y suerte a los opositores
• 15/09/2010 22:40:00.
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::: --> Editado el dia : 15/09/2010 22:43:17
::: --> Motivo :
Razonamiento más concreto, incluido el fundamento de la exclusión del desempleo.
Yo primero razonaría que estamos ante una relación laboral por cuenta ajena y luego me iría a seguridado social. Ya parto para no extenderme de que se dan los requisitos, de retribución, habitualidad...del art. 1 ET...y seguiría
1) ÁMBITO LABORAL.- El art. 1.1. Ley 20/07, incluye en el ámbito de aplicación de esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, POR FAMILIARES de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el 1.3.e) ET, es decir, se incluyen en el ámbito de aplicación los familiares SALVO prueben la condición de asalariados en cuyo caso estarían excluidos (están obligados a presentar declaración con condición de asalariado si son mayores de 30 años y no están obligados si son menores de 30 aunque convivan con el empresario). Por otra parte, el art. 2.a) Ley 20/2007 excluye de su ámbito de aplicación las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el art. 1.1. ET.
En este caso se dan las condiciones del art. 1.1 ET, por tanto hay trabajo por cuenta ajena, por tanto aplicamos las normas generales en cuanto a obligación de alta y cotización, siendo el padre en este caso, por tener la consideración de empresario a estos efectos, el obligado a instar el alta y a cotizar. Creo que hasta aquí esta claro, porque o es trabajo por cuenta ajena o lo es por cuenta propia, y los datos que se dan (aunque faltan muchos) son indicios de relación laboral por cuenta ajena.
2) SEGURIDAD SOCIAL: ALTA EN RG Y COTIZACIÓN SIN DESEMPLEO. Si es un trabajador por cuenta ajena, se le aplica el régimen de los trabajadores por cuenta ajena en cuanto a afiliación, alta y cotización, PERO en este caso, al ser familiar del autónomo hay que tener en cuenta las peculiaridades en caso de contratación de familiares del autónomo del art. 40.1 RD 84/1996, donde establece claramente que " los hijos que convivan con los trabajadores autónomos NO COTIZARÁN por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años".
Debe acompañarse a la solicitud de afiliación y alta declaración en la que se haga contar la condición de trabajador por cuenta ajena salvo que sean hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo y sean contratados por éste como trabajadores por cuenta ajena. Pero en todo caso, se acompañe la declaración en caso de hijos mayores de 30 años o no se acompañe en caso de hijos menores, no cotizan por desempleo.
3) QUE PRECEPTOS SE VULNERAN…Estamos ante una relación laboral por cuenta ajena donde el empresario (en este caso padre, pero no importa) está obligado al cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización….pues si se incumple se infringen los preceptos 103 y sgtes. LGSS y los concordantes del RD 2064/1995, que son los que establecen la obligación del empresario de dar de alta y cotizar respecto a sus trabajadores (que alguién en los últimos mensajes preguntaba).
En cuanto a la cotización hay que tener en cuenta la exclusión del desempleo de acuerdo con el art. 40.1 RD 84/1996. (Yo si vi liquidaciones con exclusión de desempleo pero del REA...también por familiares, por lo que supongo que se hará parecido).
De todas formas había que ver lo que se encontró el inspector, porque a mi no me quedó claro si estaba sin dar de alta o si estaba de alta en el RG cotizando por desempleo (en cuyo caso, el inspector como mucho le diría que no está obligado y le informa del derecho que se asiste a reclamar las cantidades indebidamente pagadas, salvo prescripción). Por un lado, yo deduzco que el inspector se encontró con la situación de no alta del trabajador y curso la correspondiente alta de infracción y liquidación….pero por otra parte se dan datos como contrato, incluida duración y horas, salario según convenio, por lo que pienso que si se firmó el contrato pero no se dio de alta con carácter previo al inicio de la actividad.
Ah...Yo creo que el problema estaría, en su caso, en no tener indicios suficientes para acreditar que existe una relación laboral por cuenta ajena.
Y ....al autor del mensaje si fuera tan amable de colgar el acta, tras tachar los datos personales para no vulnerar ningún derecho se lo agradecería...y si no es mucho pedir...la resolución de la tesoreria. Gracias
• 15/09/2010 23:23:00.
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Antes se me olvidó....el "podrán" tiene por finalidad establecer la posibilidad de que los hijos que convivan con el autónomo, aun siendo autónomos de acuerdo con el art. 1 Ley 20/07, esto es, estanto incluidos en la Ley 20/07 por no probarse la condición de asalariados, pueden bien darse de alta como autónomos o bien ser contratados por el padre como trabajador por cuenta ajena siempre que tengan menos de 30 años aunque convivan con él. En el mismo sentido el art. 40 del RD 84/1996 establece que no es necesario presentar la declaración que acredite la condición de trabajador por cuenta ajenacuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las DA 3ª de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y DA 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.
Lo que está diciendo es, hasta los 30 años a tus hijos que convivan contigo te doy la opción bien de que se den de alta como autónomo o bien que los contrates tú como autónomo (padre/madre). Son autónomos pero se le da la posibilidad "ficticia" de ser trabajadores cpor cuenta ajena hasta los 30 años para incluirlos en el RG....eso si se optar por esta opción no hay desempleo...
Vuelvo a reiterar que esta posibilidad de contratar como trabajador por cuenta ajena está pensada para los típicos negocios familiares, donde los hijos o cónyuge colaboran...y hasta ahora (dejando a un lado a los menores de 18 años) eran considerados autónomos a efectos de alta y cotización, y lo que se pretendía o por lo menos lo que alegaban desde el lado empresarial era que los familiares de los autónomos en pequeños negocios colaboraban sólo unas horas (piensa en el taxista que su hijo cogía el taxi mientras el padre cenaba, o en una librería que el hijo estaba ayudando al padre el fin de semana) y que darles de alta como autónomo era más oneroso que para un empresario que contrataba a un trabajador a tiempo parcial. Entonces, lo que hizo el legislador fue decir vale de doy la opción de que hasta los 30 años tus hijos puedan darse de alta como autónomos o bien ser contratados por ti como trabajadores por cuenta ajena, eso si sin desempleo (en consonancia con el REA).
Así, se excluye de la categoría de autónomo finamente a los hijos menores de 30 años sin que sea necesario probar la condición de asalariado (hasta el momento se presumía), con ello se atiende una reivindación de los autónomos de se liberados de cargas de seguridad social. Sin olvidarnos de la puerta abierta que se deja al fraude, pues la mayoría de los hijos serán contratados a tiempo parcial aunque trabajen a tiempo completo y con ello las consiguiente dificultades de probar la relación laboral a tiempo completo, pues a ver hijo va a denunciar al padre o va a apoyar la versión del inspector...y como el legislador lo sabe ...le dice vale...pero desempleo NO...pues ya vale que te deje la posibilidad de defraudar por el tiempo de trabajo por el que cotizas como para dejarte también que defraudes al SPEE...
Pero en el caso dado, al tener el trabajador 16 años la única posibilidad és que el inspector pruebe la relación laboral por cuenta ajena para poder aplicar la normativa del trabajo por cuenta ajena...ya que no puede darse de alta como autónomo...y el problema estaría si se dan todas las características del trabajo autónomo y el padre no lo tiene contratado pues ya no cabría aplicar la normativa del trabajo por cuenta ajena y la norma no obliga a contratar...da la opción...y se puede mantener que es un autónomo sin posibilidad de alta por no tener 18 años. Pero en este caso, al darse todos los elementos de una relación laboral por cuenta ajena (contrato, salario, etc)...se aplica la normativa correspondiente...y para el desempleo pues el art. 40 RD 84/96 que señala que si el autonomo contrata al hijo no se cotiza por desempleo.
Y madre mía para lo que nos dió la pregunta...
• 16/09/2010 9:05:00.
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Eres una máquina! gracias por resolverlo
• 16/09/2010 18:24:00.
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Pues si que está dando guera....
Vamos a dar por DEFINITIVO que: "el inspector pruebe la relación laboral por cuenta ajena para poder aplicar la normativa del trabajo por cuenta ajena", probada.
Cual es el "problema" que entraña la decisión del Inspector con respecto a la TGSS: Que quien está dado de alta como empresario no es el padre, sino la SOCIEDAD CIVIL (El CCC es de "Amigos y trabajando S.C.", no "Pepito Pérez") y, según la normativa de encuadramiento de familiares del empresario, solo están reguladas dos alternativas (corregirme si estoy equivocado):
A. Si estos trabajos familiares se prestan EN EL ÁMBITO DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL quedan incluidos en el campo de aplicación del RETA, como colaboradores familiares, según el art. 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
(HIJOS MENORES DE 30 AÑOS.- Desde el 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, el hijo queda excluido de la cobertura por desempleo. [Dispos. adicional décima de la Ley 20/2007]).
B. Si estos trabajos familiares se prestan EN EL ÁMBITO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA le resulta de aplicación lo establecido en la disp. adicional 27ª.1.1º) de la LGSS.
1. Alta en RETA, sea socio o no, cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2. En el caso contrario, queda encuadrado en el Régimen Gral. como trabajador por cuenta ajena.
Si fuese hijo de un autonomo (por ser empresa), no hay problema en el alta con la exclusión por desempleo, pero se trata del hijo de un autonomo (por ser trabajador y socio de una "empresa" sociedad civil), figura que no está regulada.
Espero tener el acta el lunes o martes.
Que ha hecho la TGSS: alta RG, sin exclusiones.
• 16/09/2010 20:22:00.
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::: --> Editado el dia : 16/09/2010 20:24:07
::: --> Motivo :
Qtaltas ... cuando planteaste la cuestión no diste todos los datos que estás dando ahora...cada vez vas dando datos nuevos y así es imposible contestar...cada vez introduciendo datos…
Sería interesante que aclararas:
1) Actividad a la que se dedica la sociedad, y actividad para la que fue contratado el hijo…porque según tus datos el inspector comprueba la existencia de un contrato a tiempo parcial…
2) Si es una sociedad civil (inscrita en el RM o no inscrita en el RM) o sociedad civil con forma mercantil. Bueno, o en su caso una sociedad laboral…que podría ser el caso.
Aunque el hecho de que no hayan nombrado administrador…conlleva a pensar que es una sociedad civil sin más no inscrita…y por tanto todo lo expuesto valdría.
3) Que nos digas cual es el motivo CONCRETO del acta de liquidación y/o infracción, o la actuación concreta del inspector…es decir, para que quede claro, si el inspector vio el contrato y encuadramiento, considerando que era incorrecto (remitiendo comunicación a la TGSS…pues en este caso el inspector no levanta acta) si no había tal contrato y en este caso dinos de donde sacó el inspector los datos del tiempo, duración y salario del contrato…o lo que sea….dinos hechos concretos constatados por el inspector en su actuación.
Vuelvo a reiteras que mantengo lo expuesto porque el art. 40...se refiere a familiares del empresario y trabajador autónomo...porque se puede ser empresario por ser titular del negocio (se presume, en principio) pero acreditar que no realizas una actividad laboral y por tanto no estar incluido en el RETA....de ahí que el art. 40 diga familiares del empresario y del autónomo...copio y pego parcialmente..
RD 84/1996...
Artículo 40. Relativas a los FAMILIARES DEL EMPRESARIO y del TRABAJADOR AUTÓNOMO y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades cooperativas (MODIF. POR RD 1382/2008)
40.1.Para la afiliación y el alta de los FAMILIARES DEL EMPRESARIO que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen general de la Seguridad Social (que es el caso según los datos que das) y de.....
Último párrafo del art. 40.1...En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años..
Yo lo que tengo claro es que una sociedad civil no es una sociedad capitalista por lo que, no se puede aplicar la DA 27ª LGSS…
Si vale de ejemplo para remarcar que no cabe aplicar las normas de una sociedad capitalista, ya que la sociedad civil no lo es, a efectos fiscales, en las sociedades civiles los rendimientos se atribuyen a los miembros que la integran, ya que la sociedad civil no es titular de la renta, sino que los son sus componentes o socios. Esto es, tributan por IRPF y no por IS (creo que salvo las agrarias de transformación…por apartarse de los rasgos de las sociedades personalistas).
Si eres tan amable podrías indicar si la Resolución es de una DP o de la DGTGSS...y si es provincial de que provincia....además de concretar los aspectos que te puse al principio....y si indicaras los fundamentos legales (preceptos concretos) que utilizó la TGSS...
Sería como una comunidad de bienes, formada por dos personas, de alta en RETA, los comuneros son los empresarios, no la c.b., el hijo de uno de ellos que convie con él deberia ser alta en RGSS con exclusión de desempleo.
• 22/09/2010 10:36:00.
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HOLA A TODOS:
DESPUES DE LEER ALGUNOS MENSAJES, MUCHOS SON CONTRADICTORIOS. NO SE QUIEN HA DICHO QUE LAS SOCIEDADES CIVILES NO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA, CUENDO LO CIERTO ES QUE LAS SOCIEDADES CIVILES LAS HAY CON PERSONALIDAD JURIDICA Y SIN PERSONALIDAD JURIDICA.
LOS HIJOS DE MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD CIVIL POR LO GENERAL ESTAN INCLUIDOS EN EL R.G. SIN COTIZAR AL DESEMPLEO. ESTO SE HACE PARA EVITAR QUE UN SOCIO MANDE AL DESEMPLEO A FAMILIARES CADA VEZ QUE LE HAGA FALTA. Y SI ESTÁ O NO INCLUIDO EN EL RETA DEPENDA YA DE LA PARTICIPACION DEL SOCIO FAMILIAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA.
A PARTE DE TODO ESTO, ALGUIEN ME PUEDE DECIR PORQUE EN UNO DE LOS MENSAJES HA SIDO ELIMINADO.
GRACIAS.
• 05/10/2010 13:01:00.
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María, pues una de estas cosas tontas que pasan en la vida cuando haces varias cosas a la vez y no te fijas!!! creyendo que estaba editando el mensaje para añadir alguna cosita, lo estaba haciendo en notificar inadecuado, ya ves, nada más que eso y me dí cuenta cuando ya lo había enviado, jejeje.
Ánimo!!!!!!!!!