Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/10/2010 11:52:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2010.
::: --> Editado el dia : 15/10/2010 15:22:37
::: --> Motivo :
tengo la duda de si un familiar de un trabajador autonomo (propietario de una tienda), que le ayuda de una forma no continuada puede hacerlo si estar dado de alta en la seguridad social , ni contrato ....vamos sin "nada" o por el contrario tiene que estar dado de alta en la seguridad social como autonomo o contratado como trabajador asalariado.yo creo que es una de estas dos opciones finales , pero me he puesto a pensar y me han entrado las dudas.
Muchas gracias a todos y mucho animo que ya no queda mucho!!!!
• 15/10/2010 16:22:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2008.
¿Qué edad tiene el familiar?
• 15/10/2010 17:33:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2010.
gracias por contestar.Yo tb habia pensado algo parecido. Si esta un dia de forma puntual y realiza una ayuda , pues no pasa nada , pero si de 7 dias de la semana esta tres o cuatro unas horas , pues entonces si deberia estar dado de alta como trabajador autonomo colaborador.Puede haber algun tipo de excusa por ser el conyuge o el hermano...etc? y en caso de que formen una sociedad conjunta? gracias por todo. saludos!!
• 15/10/2010 21:53:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2010.
Hola, depende de varios factores y uno principal es si convive con el propietario(autonomo), si no vive en el mismo domicilio que él, podrá darse de alta perfectamente como trabajador por cuenta ajena, pero si vive con aquél, deberá ser como autonomo. Saludos
• 15/10/2010 23:10:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2008.
Bajo mi punto de vista, hay que tener claro que:
1.- Si se trata de un menor de 16 años, puede colaborar o trabajar sin que deba (ni pueda) estar de alta en ningún Régimen del Sistema de Seguridad Social.
2.- Si tiene más de dieciséis años y menos de dieciocho, no puede darse de alta como autónomo, pero deberá estar de alta en el Régimen General si tiene la condición de asalariado.
3.- Si tiene más de dieciocho años y es cónyuge o familiar hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colabora con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tiene la condición de asalariado debe darse de alta como AUTÓNOMO.
Saludos.
• 15/10/2010 23:46:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2008.
Si la tienda se encuentra en un escenario quizá pueda trabajar un menos de 16 años con para actuaciones determinadas y con la debida autorización, sino yo llamaría directamente a la policía por explotación de menores.
• 16/10/2010 0:52:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2010.
la verdad que era una duda de forma generica , pero espaba pensando en un adulto , pero es buena la puntualizacion.Por lo que veo hay que estar siempre dado de alta aen algun regimen de la seguridad social, normalmente en del autonomo , pero que no por el hecho de ser un conyuge o un hermano o padre....... te excusa de estar alli trabajando sin ningun alta.otra duda que se me palntea es que y si haces una sociedad con el y solo uno de los dos familiares estan como autonomos , el otro debe darse tambien de alta o puede estar alli alegando que es un socio.......sin darse de alta.
muchas gracias a todos. saludos
• 19/10/2010 16:00:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2010.
La respuesta mas completa la que diferencia la edad del trabajador, pero la ley nos permite, si son trabajos de buena vecindad, o que por su naturaleza o retribución el propio trabajador pida, a la SS su no inclusión en el sistema, por no ser su principal medio de vida.
un saludo
• 21/10/2010 16:14:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2010.
::: --> Editado el dia : 21/10/2010 16:14:48
::: --> Motivo :
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
ART 7.6 LGSS
• 29/10/2010 21:04:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2010.
Lo primero que tendría en cuenta yo es si el familiar que colabora ve remunerados los servivios ocasionales que presta, pues de no haber remuneración entiendo que el familiar podría estar en el lugar de trabajo las 24 horas del día si quiere y sin problema alguno. Igual parece obvio, pero es un factor importantísimo, a mi juicio.