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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

13106

amnesia total

• 18/11/2010 14:19:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2010.

FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Hola forer@s, un conocido me ha planteado un problema que le ha surgido y como llevo poco tiempo estudiando no se por donde emplezar a mirar, os planteo el supuesto por si alguien me puede echar una mano
Una persona que lleva 15 años trabajando de forma ininterrumpida en la hosteleria en dos empresas diferentes, su actual jefe le propone reducirle la jornada actual (8 hrs) a jornada de 4 hrs y pagarle el resto del salario en B. La pregunta es, si llegado el momento le despiden, la indemnización prorratea todos los meses cotizados o solo los 6 últimos meses cotizados. y la otra pregunta es, en el caso de que lo despidan una vez esta trabajando con jornada de cuatro horas, que base de cotización es la utilizada para calcular el desempleo.
Gracias a tod@s de antemano

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

Imoal

• 18/11/2010 17:49:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2010.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Buenas tardes Amnesia,

Vamos por partes:

- Es irrelebante que tu conocido lleve 15 años trabajando en la hosteleria. El computo de la indemnización es en base a la base de cotización de la última empresa en la que esté de alta.

- La cantidad indemnizatoria se calcula en base al salrio de los últimos meses cotizados. Yo, como norma genral, al calcular una indemnización lo hago en base a los 3 y a los 6 meses cotizados, y la cantidad más alta es la que suelo aplicar.

A mi forma de entender, seria ilogico hacer el cálculo de una indemnización en base al salario de todos los meses cotizados, ya que a consecuencia de las subidas de convenio, el salario va aumentado a lo largo de los años, y por tanto, suele salir más a cuenta para el trabajador (y es más justo) utilizar los últimos meses.

- Evidentemente, el cálculo de la indemnzación corresponde al tiempo real trabajado. Si a tu amigo lo pasan a 4 horas, su base de cálculo de la indemnización serán 4 horas.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

13106

amnesia total

• 18/11/2010 18:58:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2010.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Gracias Imoal, si que me has ayudado, otra pregunta, ¿puede negarse a reducir su jornada? por lo que he estado mirando de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el empresario podria hacer la modificacion de forma unilateral y seria legal pero no se que pasaria si el empleado se negase. Gracias

PATRICIA21

lo vamos viendo

• 18/11/2010 21:13:00.
Mensajes: 15
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2009.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

La indemnizacion en caso de despido se calcula en base al SALARIO de los ultimos 12 meses anteriores al despido (el "B" no cuenta) salario anual, es decir con pagas extras.

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 dias quitando las horas extras (aqui el "B" mucho menos..), luego a la base reguladora le aplicas el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.

en cuanto a la reduccion de jornada, asumo q es individual, claro q se puede negar mira el 41.3 ET (puede 1.extinguir 2.cumplir y recurrir, ojo 20 dias de caducidad..).

saludos

13106

amnesia total

• 19/11/2010 9:59:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2010.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Gracias Patricia, lo has explicado fenomenal

pedri

• 19/11/2010 13:57:00.
Mensajes: 30
• Registrado: mayo 2005.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Ojo que yo no sé muy bien donde viene el criterio de utilizar un prorrateo de sueldos anteriores para calcular el importe de la indemnización. La jurisprudencia es bastante clara en el sentido de utilizar el salario efectivamente percibido en la fecha del despido, es decir, el del último mes con lo cuál le van a gastar una putada, y además el desempleo se le va a desplomar puesto que se lo calculan sobre salarios de los últimos 6 meses.
Sólo en el caso de reducción de jornada por cuidado de hijos y demás se utilizaría el salario completo.
De otro lado no se puede imponer unilateralmente un cambio de jornada completa a contrato a tiempo parcial salvo acuerdo con el trabajador.

PATRICIA21

lo vamos viendo

• 19/11/2010 14:52:00.
Mensajes: 15
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2009.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

es q en el sueldo del mes anterir habria q tener en cuenta las pagas extras, por eso se prorratean los 12 ultimos, todo el mundo lo hace asi.

en cuanto al 12 ET, nesan me acaba de apuntar lo mismo q tu, claro q es como decis, yo asumi q estaba alegando causas economicas..sino alega nada desde luego q no se puede imponer unilateralmente, el art es claro.

gracias por el apunte!!

will2010

• 19/11/2010 18:18:00.
Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2010.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Buenas tardes,

"Una persona que lleva 15 años trabajando de forma ininterrumpida en la hosteleria en dos empresas diferentes, su actual jefe le propone reducirle la jornada actual (8 hrs) a jornada de 4 hrs y pagarle el resto del salario en B".

Entiendo que estamos en un foro de personas que aspiramos a desarrollar una labor contra el fraude. En vista de lo escrito con relación al pago de salario en B, a partir de aquí y más que aconsejar o tratar de estimar que es más ventajoso en caso de despido y prestación por desempleo, lo correcto sería aconsejar a dicho trabajador a no consentir retribuciones en B, e indicarle sus derecho y obligaciones y donde debe acudir para poner en conocimiento de la autoridad competente dicha actuación.

Algún día deberan concienciarse las personas que trabajan que el aceptar dinero en B, y dicho de forma coloquial es PAN PARA HOY Y HAMBRE PARA MAÑANA.

Saludos a todas/os, ánimo y suerte en los resultados del primer examen.

ANAGARCIA1981

• 19/11/2010 20:38:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2009.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Hola!
Yo estoy con Will2010, pero dados los tiempos que corremos y muy a mi pesar, en muchas ocasiones a las personas es lo que les queda, se lo ofrecen como un favor y antes de irse a la calle lo aceptan.Entiendo que todos debemos de no permitir esto, pero la realidad es otra y los recibos llegan y los niños tienen que comer, por eso igualmente imagino que aconsejaron a la persona formuladora, pero creo que está claro en mente de todos que no se debe consentir, para empezar trabajar sin asegurar ni 4 horas no, ni un segundo en ningún sitio.
Un saludo, Ana.

pedri

• 20/11/2010 11:38:00.
Mensajes: 30
• Registrado: mayo 2005.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Insisto en lo del calculo de la indemnización. Si se coge la base de cotización del último mes, que lleva las pagas extras prorrateadas te sale el salario de calculo que no va a tener nada que ver con el prorrateo de los últimos doce meses y corre el riesgo de que se lo hagan asi y le desplomen la indemnización y además sería legal.

13106

amnesia total

• 20/11/2010 16:55:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2010.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

Gracias a tod@s por responder, en este caso el empresario si puede demostrar causas economicas porque ha reducido en un 70% su caja diaria, con lo que yo entiendo que si puede modificarlo de forma unilateral, yo le he aconsejado que no acepte la reduccion a 4 horas porque si al final lo despiden su desempleo va a ser muy inferior al que tendria si lo despide ahora, le he recomendado que lo hable con el empresario y que lleguen a un acuerdo economico (indemnización) y bueno sobre lo de denunciar aunque seria lo correcto no creo que lo haga puesto que son del mismo entorno y el trabajo en hosteleria funciona muchos casos por recomendaciones y a ver que empresario te contrata si has denunciado a tu anterior empleador, en fin, es un poco complicado.
De todas formas, muchisimas gracias

PATRICIA21

lo vamos viendo

• 20/11/2010 18:02:00.
Mensajes: 15
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2009.

RE:FINIQUITO Y PRESTACION POR DESEMPLEO

tiens toda la razon 13106, la realidad es muchas veces complicada, está bien que le aconsejes que no acepte en negro, es contra lo que luchamos a diario, pero a lo mejor le convendria reducir la jornada (sin B) y no ir al paro total.. ya sabes, pajaro en mano, te lo digo por un tema que llevé hace unos años que le ofrecian en lugar de estar como temporal (que ademas era indefinido porq llevaba mucho tp asi) y hacerse autonomo. Aplicando la ley tenia las de ganar no? pues está en paro..

Pedri, ¿y si esta topado?? de verdad q son cosas distintas, no lo mezcles. He calculado mil indemnizaciones y siempre se hace de la misma forma..


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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