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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección
712.834 mensajes • 396.313 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/02/2005 13:16:00.
• No registrado.
Buenos días tengo dudas sobre lo siguiente:
Sé que un trabajador con remuneración mensual cobra y cotiza por 30 dias, tenga el mes 30 o 31 día.
La duda se me plantea, más que duda obstinación del empresario, en el siguiente supuesto:
Si un trabajador se causa alta el día 15 de Enero, al iniciar la relación laboral comenzado el mes ¿cuantos días cobra y cotiza Yo pienso,ya que lo he consultado, que 16. Pero mi empresario se empeña en que 15, ya que él argumenta que la retribución es mensual.
Me podíais ayudar indicandome que normativa recoge tal circunstancia, y si es posible el artículo concreto donde se refleja.
Agradeciendoles de antemano su colaboración, les saluda y da las gracias
Herminia
Sí, yo también creo que tú tienes razón. El argumento del empresario sería válido si hubieras trabajado todo el mes, es decir, aunque hubieses trabajado 31 días, cobrarías 30 días y cotizarías igualmente por 30 días.
Pero en este caso, al no estar de alta el mes completo, procede cobrar 16 días y cotizar 16 días.
hola!! este tema me trae de cabeza alguien me puede decir dónde se regula que el mes que comienza la relación laboral si no es completo, y se tiene retribución mensual se cotiza en función a los días del mes (30 ó 31) y no en función a que todos los meses son de 30 por favor, que alguien aclare esto porque no sé donde mirar para estar segura.
no conozco el precepto legal donde lo menciona, pero en la práctica la inspección levanta acta por los dias concretos si el alta se produjo dentro del mes natural. La tesoreria, en cambio, suele usar el computo mensual, en todos los casos, de 30 dias. Ambas estan bien, pero si quieres bordar el examen computar dia por dia. Según el caso y según el contrato, si es un contrato por un año, va ha dar igual porque si divides 365 entre 12 salen 30 dias, digamos que aunque se cotize por 28, 29, 30 0 31, al finalizar el año queda compensado.
hola, yo lo he consultado con la TGSS y sería por 16 días, se cotiza por los días concretos de prestación de servicios.
o sea, que ni se sabe el precepto y la TGSS te dice que 16 pero no sabe porque lo dice a mi esto no me aclara nada, creo que todo debe estar fundamentado, puesto que si no es así lo lógico es que sean 15, la parte proporcional a la retribución mensual y alo que va a cotizar el resto de meses. Por favor, que alguien aclare esto si lo sabe. si no todo son meras especulaciones, que si yo cuento 15 que si el otro 16. En donde está regulado
Si comienzas a trabajar el 15 de Enero habrás trabajado 17 días ese mes. Y cotizarás por los 17 (según mi entender), ya que la Orden TAS/77/2005 (BOE 28/01/2005) que es la que desarrolla las normas de cotización establece en su art. 6.2.segunda (página del BOE 3140) la forma de calcular la base en caso de incapacidad temporal, y por ende, la base de cotización de ese mes (30 días de cotización por ser MENSUAL menos 17 cotizados= 13 días que no has cotizado).
Espero haberte aclarado la duda.