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712.834 mensajes • 396.313 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

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• 22/04/2005 15:31:00.
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Duda extincion contrato. Para expertos

Vamos a ver si alguien sabe esta pequeña cuestion de caracter practico:

1. Si un empresario individual decide cerrar su negocio(estamos hablando de un autonomo persona fisica que tiene una tienda) y tiene un trabajador por cuebta ajena prestando sus servicios para el...¿Que derechos tiene el trabajdor?
¿Puede hacer eso el empresario sin mas?¿como debe actuar el trabajdor?¿y el empresario?

Si alguien lo sabe se lo agradeceria enormemente.Gracias.

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

antiguo

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• 22/04/2005 15:43:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

Muy facil. Empresario entrega carta al trabajador comunicando la extincion. Indemnizacion: 20 dias x año de servicio. Tiene derecho a desempleo si cumple los requisitos.

antiguo

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• 25/04/2005 9:50:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

Seria una extincion del contrato por causas objetivas, por motivo de la cesacion total de la actividad en base al articulo 52 del ET.
Respecto de la forma y efectos debemos estar a lo dispuesto en el art 53 del et, donde se establece:
1. Comunicacion escrita al trabajador expresando la causa.
2. Poner a disposicion del trabajador junto con la comunicacion una indemnizacion de 20 dias de salario por año de servicio prorrateandose por meses los periodos inferiores y con un max de 12 mensualidades.
3. Concesion de un plazo de preaviso de 30 dias computado desde la entrega de la comunicacion hasta la extincion del contrato en el que el trabajador tiene derecho sin perdida de su retribucion a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

en cuanto a la forma de recurrir esta decision extintiva decir que se podra hacer como si se tratara de despido disciplinario.

Y que si el empresario incumpliera estos requisitos o la decision tuviera como movil alguna de las causas de discriminacion prohibidas por la constitucion o la ley, su decision extintiva sera declarada nula, con los mismos efectos que los declarados para el despido disciplinario.

antiguo

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• 25/04/2005 14:21:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

No es un despido, por tanto olvidaros de los art. 50, 51 y 52, ademas es persona física, tiene derecho unicamente a un mes de salario por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, art. 49.1g del ET. Sin perjuicio de las prestaciones de desempleo, que acreditará con carta del empresario de cominicación del cese en la actividad, jubilación, muerte o incapacidad junto con la baja en Tesoreria.
Otro caso sería un despido, si hay comunicación, con los requisitos que se indican en los articulos anteriores.

antiguo

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• 25/04/2005 15:07:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

pero alvaro, nadie ha dicho q el empresario se haya muerto, jubilidado o incapacitado, no?

antiguo

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• 26/04/2005 0:24:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

Yo no veo despido, si fuese de aplicación el art. 52.c supone amortizar puestos de trabajo para superar situaciones negativas de la empresa, con el objeto de subsistir, pero en este caso supone quedarse sin trabajadores, con el unico que tiene, así dificilmente va ha salvar una situación deficitaria, directamente acaba con la actividad.
Según esto veo una extinción del contrato de trabajo, hay un cese total de la actividad, puede ser una extinción por fuerza mayor, o por mutuo acuerdo de las partes, o por causas consignadas validamente en el contrato.

En mi opinión es una extinción de la personalidad juridica de la empresa, vale, de acuerdo, es una persona fisica, pero tiene el mismo valor juridico, mismos deberes y obligaciones que un empresario persona juridica. No tiene forma juridica pero sus efectos juridicos adquieren esa personalidad.

Y claro es no va ha abrir un proceso de consultas ...

Puede darse el caso de que se produzca un cese pero posteriormente otra persona se hace cargo del negocio, aqui hay una clara sucesión , y entra en juego el art. 44 de subrogacion de derechos.

antiguo

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• 26/04/2005 9:35:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

Vaya alvaro, creo que no vale asimilarlo a los efectos que nos interesa a persona juridica y escandalizarse en otro caso.
Sobre las causas de la extincion(vale si quieres no lo llamo despido, pero antes en el antiguo et se consideraba despido toda extincion por voluntad unilateral de eº, ciertamente en el nuevo solo se puede llamar asi al despido disciplinario y al colectivo, aunque se asimilan a muchos efectos los demas como por ejemplo en la lpl), bueno como iba diciendo el articulo 52 c) remite al 51.1 donde entre otras se establece como motivo de finalizacion la cesacion total de actividad, que es el caso que nos ocupa, y en cuanto a lo que tu dices sobre apertura de periodo de consultas, si ves los criterios que se establecen para considerar o no una extincion como colectiva, comprobaras que no es el caso, luego mi conclusion corrigiendo tu matizacion es que se trata de una extincion del contrato por causas objetivas que para que no sea considerada nula o improcedente debe cumplir tanto en las causas por las que se produce como en la forma, los requisitos establecidos en el articulo 53 y 52.
En cuanto a esa separacion que haces tu entre persona fisica o juridica a efectos de poder llevar a cabo una extincion...creo que te la has sacado un poco de la manga, pues sin perjuicio de que vaya acompañada de otros criterios determinantes, no es en si misma impedimento para que tenga reconocido todos los deberes y todos los derechos establecidos en el estatuto para el empresario, no olvides que el articulo 1.2 da consideracion de empleador a los efectos del et tanto a los unos como a los otros.

antiguo

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• 26/04/2005 10:15:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

HOLA CHICOS, DESDE MI HUMILDE PUNTO DE VISTA, ENTIENDO, QUE DADO QUE SE TRATA DE UN CASO DE EXTINCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA (SALVO QUE SE VAYA A PRODUCIR SUCESION DE EMPRESA, EN ESTE CASO ART. 44), EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SERIA EL DESPIDO COLECTIVO, PERO COMO NO LLEGA A LOS UMBRALES QUE AL EFECTO ESTABLECE, ES DECIR AFECTA A LA TOTALIDAD DE LA EMPRESA PERO NO ES SUPERIOR A 5 EL NUMERO DE TRABAJADORES, PUES EN ESTE CASO SERIA DE APLICACION EL 52.C, POR TANTO EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE 20 DIAS CON EL MAXIMO DE 12 MENSUALIDADES, CON UN PLAZO DE PREAVISO DE 30 DIAS Y COMUNICACION ESCRITA.
SALUDOS.

antiguo

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• 26/04/2005 10:26:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

No es por nada alvaro, sabras muchisimo pero de aplicacion nada. he alucinao, cdo lo he leido he pensado este tio es la leche, pero simplemente es retorica, no te pierdas tanto en los detalles y aplica todo lo que sabes, que es mucho. No soy la mas adecuada para dar consejos porque llevo muy poquin pero espero sirva de algo

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• 26/04/2005 10:39:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

y otra cosa alvaro, si no te dicen que hay sucesion, ¿por que te vas por peteneras hablando de la sucesion?

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• 26/04/2005 11:02:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

A mi me parece un buen analisis el de alvaro, mira las alernativas posibles que cabrían en este caso, pues cada caso es un mundo, yo estoy con el en el sentido de que a pesar de ser persona fisica, como empresario y a los efectos es de aplicacion la extincion de personalidad juridica, sino en este caso, a salvo de las opciones que podrian existir planteadas por alvaro, solo cabria despido improcedente, y no parece logico que ante cierre de empresa sea esa la solucion, pues supongo que cerrara por algun motivo , pues si va bien el negocio no creo que lo hiciera, en fin falta informacion.

antiguo

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• 26/04/2005 15:04:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

Es un despedido por causas objetivas del artículo 52 c) pues si el despido colectivo contempla la posible extinción colectiva de la totalidad de la plantilla como consecuencia de cese total de la actividad empresarial siempre que sean más de 5 tranajadores, lo que sería aplicar la remisión normativa referida a extinción de personalidad jurídica de la empresa que el artículo 49 remite al procedimiento del artículo 51, es evidente que la diferenciación entre el apartado c) del artículo 52 y el 51 se define unicamente sobre la base de criterios numéricos y por tanto toda extinción de contratos bajo los umbrales referidos en el mismo habrán de conceptuarse bajo la modalidad contemplada en el precepto, si bien lo que no hay que dejar de lado es que el cese de la acividad ha de deberse a una de las causas económicas, técnicas, o productivas porque de lo contrario estaríamos en presencia de un despido improcedente, al no acreditarse causa que justifique la decisión empresarial, o nulo incluso si el empresario despide sin mas y sin alegar la causa en el escrito de denuncia o carta de despido. Y todo ello pensando que la extinción se debe a ese tipo de causas , lo cual no ha quedado significado en el supuesto, por tanto no podemos saber que tipo de extinción se está produciendo porque el supuesto está falto de fundamentación técnica desde el principio.

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• 26/04/2005 15:32:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

Vale chicos, amplio informacion.
A ver el caso es el de un autonomo que posee una tienda. Como consecuencia de la falta de ventas, decide cerrar el negocio porque los gastos superan los ingresos. Sin mas. Vamos que esta a la orden del dia.Tipico caso de una tienda que va mal, en situacion de crisis y se ve obligada a cerrar por la falta de ventas.

antiguo

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• 28/04/2005 16:16:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

En la concrección del caso se ofrecen menos dudas, porque la causa económica está clara. Pero parece más interesante analizar el caso e que el empresario decida sin m´s cesar en su actividad empresarial, sin concurrir causa económica, técnica, organizativa o de producción que le empujen a ello, por lo que no puede acudir al art.52.1.c. y tampoco se jubila, ni se le declara incapaz ni muere, simplemente, es que le da la gana de dejar el negocio, y tampoco transmitirlo.
En este caso solo le cabría despedir improcedentemente e indemnizar en los términos del art.55. Aquí se perfilan los límites entre el derecho al trabajo y la libertad de empresa.
que de curiosodades nos regala la práctica, que bonito es pensar y que feo memorizar.Suerte a todos el día que sea!

antiguo

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• 17/05/2005 14:12:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

Hola, me alegra encontraros, ya no estoy sola para darle vueltas al tema... Se trata de un autónomo con una trabajadora fija desde hace 5 años, tiene una tienda y el autónomo ha aprobado unas oposiciones para la Administración pública, que le puede suponer un traslado de ciudad. Esa oposicion, además, tiene paralizada la incorporacion por un recurso de alzada interpuesto en febrero... Intenta traspasar la tienda pero sabe que es difícil con "gusano", por lo que se plantea que si se incorpora a su nuevo empleo sin haber podido traspasar, no tiene más remedio que despedir a la trabajadora, o no?.
Hay otro inconveniente, y es que la trabajadora está en trámite de adopción de un menor de 6 años, esperaba resolverlo esta primavera pero ya vemos que ni la han llamado para el primer viaje.

Mi amigo tiene graves dudas, que os planteo:
-¿Es distinto el cese de actividad cuando la causa es incorporarse a la admón.pública?
-¿Qué indemnización le corresponde a la trabajadora?
-¿Qué ocurre si se tiene que incorporar a la Admón. mientras la otra está de baja maternal?
-¿Puede traspasar el negocio sin la trabajadora? y en ese caso, la responsabilidad del despido es sólo suya? o el adquiriente que no acepta a la empleada por su situación maternal debe responsabilizarse de algún modo?
-¿Qué porcentaje del traspaso se lleva el propietario del local? porque lo tiene en alquiler, pero el negocio es suyo con licencia definitiva.
¿Puede traspasar para otra actividad? la que tiene ahora es peluquería, qué perdería?

Bueno, yo lo veo complicado, y sobre todo con la incertidumbre de cuándo se resolverá la incorporación a la admón.pública, unida a la incertidumbre de cuándo necesitará la otra la baja maternal.
Gracias por vuestras respuestas, que seguro serán muchas. Que tengais una bonita primavera!

antiguo

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• 17/05/2005 14:42:00.
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RE:Duda extincion contrato. Para expertos

-¿Es distinto el cese de actividad cuando la causa es incorporarse a la admón.pública?  

No hay diferencia

-¿Qué indemnización le corresponde a la trabajadora?  

20 dias por año de servicio prorrateándose los periodos inferiores al año con un máximo de 12 mensualidades

-¿Qué ocurre si se tiene que incorporar a la Admón. mientras la otra está de baja maternal?  

Continuaria abonándole la prestación el Servicio Publico de empleo (a posteriori se regularizaria restandolo de la prestación por desempleo)

-¿Puede traspasar el negocio sin la trabajadora? y en ese caso, la responsabilidad del despido es sólo suya? o el adquiriente que no acepta a la empleada por su situación maternal debe responsabilizarse de algún modo?  

No puede traspasar el negocio sin la trabajadora, siempre y cuando mantenga su actividad y estructura organizativa. Si la despiden seria improcedente ( 45 dias x año, max. 42 mensualidades)

-¿Qué porcentaje del traspaso se lleva el propietario del local? porque lo tiene en alquiler, pero el negocio es suyo con licencia definitiva.  

Esto no es competencia de asesoramiento del cuerpo de subinspectores de empleo y seg social. Siento no poder ayudarte.

¿Puede traspasar para otra actividad? la que tiene ahora es peluquería, qué perdería?  

Si se traspasa para otra actividad, no tiene que mantener la relación contractual de la trabajadora.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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