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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspectores de Hacienda
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/08/2007 14:28:00.
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Hola yo preparo inspeccion de trabajo pero me gustaria plantearos una cuestion a ver que opinais, si una persona vende una vivienda habitual y se compromete a reinvertir en otra (plazo de 2 años) pero al final le es imposible reinvertir dicha cantidad comprometida, que deberia hacer??? una complementaria a la del año en que vendio o bien consignarlo en la renta del 2008 (el plazo finalizaba en abril de este año)... llevaria recargo??, llevaria sancion??
Gracias.
• 21/08/2007 19:36:00.
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El artículo 41.4 del Reglamento de IRPF es una respuesta a esa pregunta ya que regula el incumplimiento de las condiciones de la reinversión, y lo hace exgiendo una complementaria que incluya los intereses de demora. No hay ni recargo ni sanción.
• 22/08/2007 11:51:00.
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Muchas Gracias!, pero sigo teniendo una duda, he leido el articulo que mencionas:
"4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento."
y no me queda claro que plazo tengo para presentar la complementaria, yo tenia para reinvertir hasta el 11 de abril del 2007... gracias anticipadas.
• 22/08/2007 17:50:00.
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Tal y como tú has referenciado "...se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento", es decir, incumples el 12 de abril, a partir de esta fecha puedes presentar la complementaria, y tienes de plazo hasta que se termine el plazo de declaración del año que incumples (2007), esto es, más o menos, a finales de junio del 2008, el plazo de presentación de declaraciones de IRPF, viene siendo, con algún matiz, mayo y junio de cada año. Cuanto antes lo hagas menos intereses de demora deberás ingresar.
• 24/08/2007 13:31:00.
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Hola Charly2000, es k como has comentado k te estas preperando las de inspeccion de trabajo keria preguntarte pork te decidistes por esas y no por otras como hacienda.Es k yo terminare pronto la carrera y me gustaria prepararme las de insp. de trabajo o de hacienda o alguna asi y claro kiero saber pork razones se deciden los demas por si a mi me sirve.Gracias
• 24/08/2007 14:29:00.
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Gracias de nuevo Maynard, con respecto a porque elegi inspeccion de trabajo, es fundamentalmente porque me gusta y mi formacion (soy graduado social y licenciado en cc del trabajo) es la mas relacionada.... Ademas el sistema de seleccion sigue siendo centralizado con lo que me inspira mas confianza...
Gracias y saludos.
• 18/11/2007 10:09:00.
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Hola de nuevo, me han comentado en la agencia tributaria que el calculo de los intereses de demora, lo hacen ellos una vez presentada la declaracion complementaria,,,, pero el articulo que he puesto dice "con inclusion de los intereses de demora",,, alguien sabe el procedimiento exacto???
Gracias anticipadas!
• 06/12/2007 12:35:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Hola a todos! sigo liado con este tema pero lo voy a zanjar en seguida, pero tengo una duda, como no sabia en que parte de la declaracion se consginaban los intereses de demora, llame a la AEAT y me dijeron que no los incluyera, que luego me mandaban una carta diciendome los intereses que procedian,,,, le he consultado a un amiguete que fue funcionario de hacienda y me dice lo mismo,,,, pero el tenor literal del reglamento es el siguiente:
"Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 39.4 Rgl.)
Cuando se hubiera perdido, total o parcialmente, el derecho a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido, o bien por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.
En tal caso el contribuyente imputará la parte de la ganancia no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, CON INCLUSION de los intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento"
Qué opinais?,,,, gracias por vuestra ayuda
• 06/12/2007 15:06:00.
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• Registrado: febrero 2006.
Mi opinion es que si bien el reglamento advierte de su inclusion, quizas la praxis de la AEAT sea diferente.
PD: Yo los incluiria, y me curaria en salud...
• 06/12/2007 20:42:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Si, pero a parte que son chunguisimos de calcular,,, no hay casilla al efecto en la declaracion para incluirlos!!! he mirado por todos lados y nada!!!! ,, que opinais???
• 06/12/2007 21:06:00.
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• Registrado: junio 2006.
Si utilizas el programa PADRE te los calcula automáticamente. En el del año 2006 está en la casilla 715 (incremento de la cuota líquida).
• 06/12/2007 22:45:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Gracias Half, pero la complementaria es del 2005, he visto la casilla que dices y podria meterlos hasta 2004, pero claro,, yo los intereses de demora que tengo que abonar son respecto del 11 de abril del 2005 ( fecha en la que enajeno la vivienda ) hasta la fecha de presentacion de la complementaria, es por ello que el programa no puede contener los tipos de intereses de demora que yo tengo que aplicar.... ¿no?
• 06/12/2007 23:42:00.
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• Registrado: junio 2006.
El problema es que no he leido todo el hilo y creía recordar que planteabas un caso de incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, no la exención por reinversión. La casilla que había escrito era para el primer caso.
• 16/07/2009 20:02:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Hola Amigos, espero que muchos de vosotros seais ya inspectores, vereis, el tiempo ha pasado desde este mensaje y hoy me he encontrado con que hacienda me manda una propuesta de liquidación por que presenté la declaración fuera de plazo... en total dicen que me he pasado más de 12 meses y me aplican un 20%... de momento de los intereses no me han dicho nada... ¿?,,, como alguno de vosotros me comentó y además pregunté por otros sitios dicha declaración complementaria no deberia llevar recargo... pero sin embargo me lo quieren aplicar, ahroa tengo 15 dias para alegar pero no encuentro referencia legal alguna que apoye que este caso no debería llevar recargo...
Por favor, echarme una mano.. gracias!
• 16/07/2009 23:52:00.
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• Registrado: enero 2009.
en la propuesta de liquidación no te vienen los fundamentos de derecho? en todo caso, según el artículo 122.1 de la Ley General Tributaria (LGT), la autoliquidación complementaria presentada fuera de plazo tiene el carácter de extemporánea. Es por eso que te liquidan el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 de la LGT. Como es una complementaria de la autoliquidación del IRPF 2005, si la presentastes con posterioridad al 30 de junio de 2006, pues el recargo es del 20%. Lo siento.
Por otro lado, no te impondrán sanción, el artículo 191.1 de la LGT te lo garantiza.
Si ingresas el recargo dentro del plazo de ingreso en periodo voluntario una vez te notifiquen la liquidación del mismo, creo que tendrás derecho a una reducción del 25% (artículo 27.5 de la LGT).
• 16/07/2009 23:56:00.
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• Registrado: enero 2009.
perdón, quise decir que el recargo del 20% se devenga si presentastes la complementaria con posterioridad al 30 de junio del 2007 (un año desde el plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF 2005).
• 17/07/2009 10:28:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Gracias Apremio, eso parece claro, he consultado los fundamentos de derecho y parecen ajustados tal y como bien me dices..., ahora tengo dos dudas:
1) El hecho de que me manden ya el recargo supone que la autoliquidación es correcta?
2) A mi siempre me han indicado que los intereses de demora los calculaba la AEAT, en la carta que me han enviado me vienen unos intereses de demora desde el 1 de junio de 2007 al 15 de diciembre de 2007 que es cuando ingrese la complementaria, mi pregunta seria la siguiente ¿a parte de estos intereses que me comunican en la carta me correponde pagar otros?
Muchas Gracias !
• 17/07/2009 12:03:00.
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• Registrado: enero 2009.
Te comento:
1) El recargo se ha devengado por el mero hecho de haber presentado una autoliquidación (complementaria en tu caso) extemporánea. La Administración tributaria puede regularizarte la deuda tributaria derivada del IRPF 2005 mientras no le prescriba el derecho a determinar dicha deuda. En tu caso creo que son 4 años desde que presentaste la complementaria (artículos 66 a 68 de la LGT).
2) Entiendo que los únicos intereses de demora que debes pagar son los del 1 de julio 2007 a 15 de diciembre 2007. La razón es que el recargo extemporáneo del 20% excluye los intereses de demora generados durante el primer año de retraso (artículo 27.2 de la LGT).
Respecto a la reducción del 25% del recargo que te comentaba, creo que tendrías derecho a ella si ingresaste la deuda derivada de la autoliquidación complementaria al tiempo de su presentación, a parte de que ingreses el 75% correspondiente en periodo voluntario, claro. En todo caso, en la liquidación del recargo que te notifiquen, deberán ponerlo.
• 17/07/2009 12:37:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Gracias de nuevo Apremio, si tienes toda la razón, no lo he comentado pero ya me aplicaban un 25% de reducción...
Mi duda radicaba, en porqué no me pedian intereses de demora desde el 1 de julio de 2006 al 1 de julio del 2007 y si me los podían pedir con posterioridad... pero si es como tu dices (ojalá) ya no procedería su reclamación... Por que lo que es claro es que no me pueden pedir intereses de demora desde la fecha que vendo (abril 05) hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de ese ejercicio (30 de junio 06) ¿no?, por lo tanto solo me quedaría los intereses de ese periodo que quedaría excluidos por la aplicación del recargo del 20%...
Gracias de nuevo,
• 17/07/2009 13:40:00.
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• Registrado: enero 2009.
correcto. La cosa queda así:
1) Periodo de abril 2005 a 30 junio 2006. No procede pedir intereses de demora por ser un periodo anerior a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación IRPF 2005.
2) Periodo de 1 de julio 2006 a 30 de junio 2007. No procede pedir intereses de demora porque has regularizado voluntariamente y se te aplica el artículo 27.
3) Periodo de 1 de julio 2007 a 15 de diciembre 2007. Ahí sí. esos intereses de demora hay que pagarlos.