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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspectores de Hacienda
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/12/2007 21:03:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2006.
::: --> Editado el dia : 27/12/2007 21:03:51
::: --> Motivo :
Muy buenas, soy opositor a Vigilancia Aduanera (AEAT), y tengo una duda con respecto a la útilización del mandamiento administrativo.
Agradecería que alguien me respondiera a esta cuestión:
En el caso de que se procediera a realizar un registro a un local con el preceptivo mandamiento administrativo dictado por el Delegado de la AEAT, se encuentren en la situación de que el propietario o persona a cargo del recinto se oponga a dicho registro. ¿Se podrá utilizar la fuerza para entrar?, o ¿se necesitará un mandamiento judicial?
Mandamiento Administrativo Regulado: articulo 142.2 de la LGT 58/2003 y art 39.2 RD 939/1986 concretando lo previsto en el art. 142.2 LGT prevé:
"Se precisará autorización escrita, firmada por el Delegado o Administrador de Hacienda territorialmente competente, o por el Director General correspondiente, cuando la entrada y reconocimiento se intenten fuera del horario usual de funcionamiento o desarrollo de la actividad comercial (párrafo anulado STS de 22-1-93) o respecto de fincas o lugares donde no se desarrollen actividades de la Administración Pública o bien de naturaleza empresarial o profesional"
Muchas gracias, y Felices Fiestas
• 09/01/2008 8:50:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2006.
::: --> Editado el dia : 09/01/2008 10:46:48
::: --> Motivo :
Habría que distinguir si el local es o no domicilio social de la entidad, si lo es, en todo caso, al estar constitucionalmente protegido (el TC lo ha asimilado al domicilio de las personas físicas), sería necesaria la autorización judicial (art. 113 LGT).
En otro caso bastaría con la autorización escrita del 39.2 del RGIT (más bien bastaba...).
Ese mismo artículo del RGIT señalaba que se permitiría el acceso de la Inspección, una vez realizados los trámites anteriores, que presuponían la oposición a la entrada.
Cuando hablas de "entrar a la fuerza" estás planteando que en este momento el interesado insista en su oposición a la entrada de la Inspección, y eso a pesar de su deber de permitirlo.
La vía que parece establecer la LGT en este caso es la solicitud de auxilio de la autoridad (art. 142.4 LGT), esto es, policía, guardia civil...al objeto de adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la LGT y citadas también en el 39.2 del RGIT.
Además, a nivel teórico, eso de "utilizar la fuerza" habría que concretarlo con la ejecución forzosa de actos administrativos de la Ley 30/1992.
El tema es denso, pero creo que se enfoca así. Seguramente alguien con mejor criterio que yo puede arrojar luz sobre esta cuestión.
Un saludo.
• 11/01/2008 10:11:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2006.
Muchas gracias maynard, en efecto me refería a un locales o establecimientos de negocio, no las zonas consideradas domicilio de las personas juridicas.
La respuesta que me has dado, es uno de los criterios que me han marcado para la realización del supuesto practico, mientras que otros me han dado el siguiente:
Actuación de los agentes de V.A., para entrada en locales, no considerados como domicilio ( bares, pubs…):
Si existe negativa a la entrada por parte del dueño del local :
-Se monta un operativo de vigilancia en el exterior, y se solicita un Mandamiento administrativo, al Delegado de la AEAT.
Si continúa la negativa : Sanción por obstrucción a la labor inspectora , en base a la LGT 58/2003 – Sanción puede llegar a los 18.000 Euros -. Terminando aquí la actuación si se trata de un presunto ilícito administrativo.
-Si existen sospechas de un delito se solicita la autorización judicial de entrada y registro –para mayor garantía procesal-. De exhibirse esta autorización judicial y el dueño del local se niega : Se le advierte que puede incurrir en un presunto delito de desobediencia a la autoridad, pudiendo utilizarse la fuerza necesaria, con el consiguiente agravante de resistencia a la autoridad, bien de por los agentes de V.A., exhibiendo su placa profesional y el mandamiento judicial, o con el auxilio de los C. y F. de Seguridad del Estado, de ser necesario, en juicio del jefe operativo, si una vez advertido persiste en su negativa.
COMO PUEDES VER, SON MUY DISTINTAS LAS RESPUESTAS, YA QUE EN UNO SE CONTINÚA LA ACTUACIÓN INSPECTORA SIN MÁS DEMORA Y EN EL OTRO, SE PARALIZA.
LO QUE MÁS PREOCUPA ES QUE EL PROPÍO TRIBUNAL DE ESTA OPOSICIÓN NO TIENE UN CRITERIO CLARO
• 20/01/2008 1:07:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2006.
Pues vaya lío.
¿Y aquello de las facultades de la ley de contrabando de 1964 subsistentes por la DA 3 LO 7/82 y DA 1 LO 12/95?... no creo que se apliquen mucho
• 30/01/2008 23:05:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2006.
::: --> Editado el dia : 09/02/2008 23:39:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 01/02/2008 13:42:57
::: -- Motivo :