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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspectores de Hacienda
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/03/2011 3:50:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2011.
A ver, si me podeis resolver las siguiente dudas (un poco complejas).
Un médico realiza su actividad profesional, exenta de IVA. En España.
Quiere comprar periodicamente material médico a un proveedor aleman. Por una cantidad inferior a 10.000 euros al año, p. ej. 4.000 euros al año.
Si opta por no darse de alta en el registro de operador intracomunitario, le cargaran el IVA en Alemania. ¿Puede solicitar despues en España que le devuelvan el IVA aleman?
Si opta por darse de alta en el registro de operador intracomunitario tendra un NIF regulador a efectos de IVA. ¿Ello le obligara a retener y facturar IVA en el resto de su actividad habitual en España? o bien solo afectara el IVA a sus compras intracomunitarias?
En esta ultima opcion de alta intracomunitaria, el proveedor aleman le facturara sin IVA aleman. ¿Tiene entonces que pagar el IVA en España si el importe total anual es inferior a 10000 euros, en teoria exento, pero al estar de alta en el registro...?
Gracias.
• 29/03/2011 13:38:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2008.
::: --> Editado el dia : 29/03/2011 13:38:59
::: --> Motivo :
Todo es sobre el art.14
De entrada el limite de 10.000e, es para que la operación no este sujeta en España. Es decir "facilitarte" la vida al pagar el iva aleman en la factura y olvidarte de todas las obligaciones formales del impuesto, ya que el médico no tiene derecho a la deducción total o parcial del impuesto, al realizar operaciones exentas.
No obstante, puede renunciar al sistema quedando sujetas en España. En ese caso el médico se debe inscribir en el ROI y comunicar un NIF-IVA al Aleman. Este le facturara sin IVA, pero le declarara en el INTRASTAT.
Conclusión, el medico tendrá que ingresar el iva español que grave la operación ¿modelo 309?, junto con la declaracion recapitulativa (de esto no estoy tan seguro).
Con respecto a la posibilidad de pedir la devolución del iva aleman, supongo que te refieres a la devolución del 117bis, pero ese mismo artículo exceptúa la AIB realizadas en el TAI.
Salvo mejor opinión..........
• 29/03/2011 14:25:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2010.
Totalmente de acuerdo en cuanto al régimen del art. 14 LIVA. Sólo que creo que el médico no va a poder deducirse las cuotas soportadas en estas operaciones, ni tampoco solicitar la devolución, tanto si tributa en España como si tributa en Alemania. La razón es que en principio el art. 94 LIVA relativo a las Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción señala que:
"Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2 de este apartado.
Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley (...)"
En conclusión, si se realizan operaciones exentas del art. 20.Uno, como ocurre en el caso de los médicos, no se tiene derecho a deducir el IVA soportado ni a solicitar devolución.
Salvo mejor opinión por supuesto....
• 30/03/2011 10:58:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: enero 2010.
Estoy de acuerdo con opositorinspección...
La actividad de los médicos es una de las exenciones totales (frente a las parciales) que no permite deducir las cuotas del impuesto.
• 31/03/2011 13:35:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2010.
Gracias, inspeccion81. Si lo confirmas tú con más autoridad, nos quedamos más tranquilos.
• 31/03/2011 18:41:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2010.
Bueno, creo q la LIVA sólo dice que hay operaciones exentas q dan derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que se dediquen a esas operaciones (como ocurre en el caso de las exportaciones p ej) y otras que no (como ocurre en el caso de las operaciones exentas del art. 20.Uno, como las q realizan los médicos).
Pero no les da ningún nombre, así q me imagino q serán todo nombres doctrinales. Es verdad q a mí me enseñaron q las q permiten deducir el IVA soportado son exenciones "plenas" y las q no, exenciones "limitadas". Pero me imagino q tb se podrían llamar con otros nombres como parciales y totales, no lo sé exactamente. Pero lo importante es tener el concepto claro, q en el IVA no siempre es fácil.
• 31/03/2011 22:31:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: enero 2010.
Ahí te he visto, mubeda! Tienes razón, escribí rápido y me bailó el término jejeje, pero veo que se ha entendido!
No soy experta en IVA precisamente, es el impuesto que más me cuesta pero creo que es así...
• 04/04/2011 11:22:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2010.
Yo también me lanzo, salvo opinión mejor fundada, así practicamos un poco:
Quiere comprar periodicamente material médico a un proveedor aleman. Por una cantidad inferior a 10.000 euros al año, p. ej. 4.000 euros al año.
Si opta por no darse de alta en el registro de operador intracomunitario, le cargaran el IVA en Alemania. ¿Puede solicitar despues en España que le devuelvan el IVA aleman?
--Paga IVA alemán al tipo alemán, es como si lo comprara en Alemania . No le devuelven nada porque no repercute. Además, la devolución del (¿107?) es para fuera del TAI.
Si opta por darse de alta en el registro de operador intracomunitario tendra un NIF regulador a efectos de IVA. ¿Ello le obligara a retener y facturar IVA en el resto de su actividad habitual en España? o bien solo afectara el IVA a sus compras intracomunitarias?
-- simplemente renuncia a la facilidad que le dan de tributar como si fuera una compra en Alemania, en lugar de ser una AIB. Las operaciones exentas que realiza en España no se verán afectadas. en cuanto a obligaciones formales que asume, me pierdo.
En esta ultima opcion de alta intracomunitaria, el proveedor aleman le facturara sin IVA aleman. ¿Tiene entonces que pagar el IVA en España si el importe total anual es inferior a 10000 euros, en teoria exento, pero al estar de alta en el registro...?
-- Si, es AIB y por lo tanto se invierte el SP, al tipo de España. Si el tipo de España es más bajo para ese tipo de instrumentos que el Alemán, le compensaría hacerlo, suponiendo que las obligaciones formales que asume sean baratas.
Gracias.
• 06/04/2011 14:31:00.
• Mensajes: 51
• Desde: Madrid.
• Registrado: febrero 2007.
Si se da de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), la factura estará exenta de IVA, y al ser una actividad exenta no deberá autorepercutirse.(Sin perjuicio de realizar el modelo 349).
Si no se da de alta en el ROI deberá pagar el IVA alemán y podrá pedir la devolución mediante el Modelo 361, debiendo adjuntar certificado de que es empresario español junto a la factura.
Lo del modelo 309 es para los que están en módulos, agricultores y las entidades que no actúen como sujetos pasivos (pero nunca las actividades exentas). Además, el modelo 309 no obliga a presentar modelo anual.
En resumen, le sale más "barato" comprar en Alemania que en España.
• 06/04/2011 19:24:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2010.
La verdad es q yo no soy especialista en IVA, sólo sé lo q aparece en los temas, pero sigo creyendo q en las compras q hace un médico q realiza sólo actividades exentas no se origina el derecho a deducir ni a que le devuelvan el IVA soportado, tanto si lo paga en España como en Alemania. No entro en los modelos, q de eso no sé mucho, pero voy a exponer brevemente lo que pienso a ver si alguien está de acuerdo o estoy yo equivocado:
El médico, en principio, está efectuando una Adquisición intracomunitaria de bienes (AIB). Pero en virtud del art. 14 LIVA está AIB está exenta pq este sujeto pasivo (el médico) realiza exclusivamente operaciones q no originan el derecho a deducir el IVA soportado. En consecuencia, la AIB no está sujeta y correlativamente la entrega de bienes que haga el empresario alemán tampoco estará exenta como una EIB alemana (aplicando en Alemania un precepto similar al art 25 LIVA española). Al final, el médico paga el IVA alemán como si fuera un particular.
Ahora viene la cuestión de si puede deducirse el IVA alemán soportado. Si pudiera, la vía creo q sería la del art. 117 bis LIVA, q está desarrollado en el art. 30 ter RIVA. Pero este último art expresamente dice que no se puede devolver el IVA soportado a quien haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto. Lo copio para evitar dudas:
Artículo 30 ter. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
1. Las solicitudes de devolución reguladas en el artículo 117 bis de la Ley del Impuesto se presentarán por vía electrónica a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho órgano informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.
2. No obstante, se notificará por vía electrónica al solicitante de que no procede la remisión de su solicitud cuando, durante el periodo al que se refiera, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
3. El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a las solicitudes a que se refiere este artículo.
En resumen, creo q si paga el IVA alemán no va a poder solicitar la devolución. O mejor dicho, la puede solicitar y le dirían q no tiene derecho.
• 06/04/2011 19:30:00.
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• Registrado: octubre 2010.
Y si opta por renunciar al régimen del art. 14 LIVA, entonces creo q la compra al proveedor alemán sería una AIB localizada en España y tendría q declarar con el modelo q corresponda y pagar el IVA español "autorrepercutido". Y en principio creo q esta AIB no estará exenta en España, lo q estará exento será el servicio q preste el médico utilizando, entre otros, el material comprado en Alemania. Y justamente por eso, por estar exentas sus actividades, al médico se le trata como a un consumidor final, q no puede deducir el IVA soportado.
En conclusión de estos 2 posts, q creo q no se puede deducir ni el IVA español ni el alemán, por lo q la única diferencia pueden ser las formalidades q conlleve una u otra opción y los tipos del IVA español y alemán.
¿Qué opináis?
• 06/04/2011 22:42:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: febrero 2007.
Creo que la operación está NO SUJETA, por lo tanto no hay cuota de IVA
• 07/04/2011 0:07:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2010.
Estoy de acuerdo en que el régimen general en las operaciones intracomunitarias es q la AIB está sujeta y la EIB exenta, y así se logra q tribute en destino. Sin embargo, en los sujetos del art 14 LIVA el objetivo creo q es q tributen en origen y por eso la AIB no está sujeta y sin embargo la EIB sí que está sujeta. Y legalmente me baso en q creo q no es aplicable la exención del art 25 a las EIB cuyos destinatarios sean sujetos de los del art 14.
Lo dice el art 25.Uno penúltimo párrafo: "La exención descrita en este apartado no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artículo 14, apartados 1 y 2 de esta Ley."
Al menos hasta donde yo veo, pq el IVA es siempre la excepción a la excepción...