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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspectores de Hacienda
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• 09/09/2012 19:13:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2009.
Hola,
Agradecería si alguien me puede ayudar, mi duda es sobre el órgano competente para tramitar aplazamientos y fraccionamientos así como para dictar su resolución.
No encuentro la resolución, ni orden ministerial ni normativa al respecto, ya que en la ley siempre pone que es el órgano competente el que tramitará.... pero ¿cuál es el órgano competente?
Gracias
• 10/09/2012 12:08:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2008.
artículo 45 del RGR
"Artículo 45. Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán tramitadas y resueltas por esta.
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas en el periodo voluntario de pago de las deudas y sanciones del sistema tributario estatal o aduanero cuya gestión en dicho periodo esté encomendada a un órgano de la Administración General del Estado u organismo autónomo, serán tramitadas y resueltas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, de forma expresa y específica, las normas reguladoras de esos recursos reserven a los citados órganos la gestión del aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario.
3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los demás recursos de naturaleza pública serán tramitadas y resueltas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o por las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos u otra entidad de derecho público en tal caso, serán tramitadas y resueltas por estos órganos o entidades."
• 10/09/2012 18:30:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2011.
Dentro de la AEAT, son competentes para resolver los aplazamientos y fraccionamientos los titulares de las Delegaciones Especiales, de las Delegaciones y de las Administraciones, en función del órgano al que corresponda la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento se solicita.
Lo dice la Resolución de competencias del área de Recaudación, que viene en la página de la AEAT, aunque un poco escondida entre otras muchas resoluciones:
[--http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-21527--]