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• 20/07/2005 16:47:00.
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Necesito ayuda y he pensado que quizas alguno de vosotros futuros jueces podais resolver mis dudas.
Haber mi dilema es este. Una señora de 95 años con vecindad civil aragonesa fallece dejando un testamento en el que deja todo su patrimonio, que se reducen a digamos 4 millones de las antiguas pesetas, nada de inmuebles, ni de otra clase de bienes o derechos, por partes iguales a sus once sobrinos hijos todos ellos de sus hermanos.
El problema, uno de los sobrinos que podía disponer de la cuenta bancaria de la señora, durante los tres ultimos meses antes de morir ella de repente, habia ido sacando todo el dinero de la cuenta, no se si con el conocimiento o no de ella, y lo metio en una caja de seguridad de un banco.
Ahora muerta la señora la intención de este sobrino es la de repartir los 4 millones entre los herederos sin proceder a la apertura de la sucesión, sin acudir al notario.
Que ocurriria si lo hacen asi.
• 23/07/2005 12:55:00.
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Y que pasaría con el testamento, por que vale que se lo repartan pero el testamento, sigue estando donde quieran que esten los testamentos.
• 25/07/2005 15:24:00.
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muy bien Austion. pero matiza tb lo mismo para los testamentos cerrados al igual que hiciste con el abierto.
lo que se une al protocolo notarial es la copia autenticada del acta de otorgamiento del testamento cerrado. por norma, el original del testamento cerrado se entrega al testador a menos que éste lo entregue en la notaría para que se guarde en su archivo.
sí son las formas abiertas de testamentifacción las más ordinarias, por las confianza y garantía notarial de su redacción, y máxime posible responsabilidad.
las formas cerradas, y ya no digamos las olografas, pues si bien es cierto que tienen la ventaja de su redacción, rapidez, reserva, tienen el inconveniente de su necesaria protocolización, además de su posible sustracción, pérdida, o inutilización (sin perjuicio de su posible responsabilidad).
la garantía que proporciona el testamento abierto no la tienen los otros, tienen otras ventajas.
aunque, por mucha perfección y garantia del testamento, el notario sólo da fe del acto del otorgamiento, capacidad del testador y demás solemnidades. pero lo material, eso ya no lo conoce el testador. si hay controversia hereditaria, si no se resuelve entre los herederos, se llevará ante TRibunal, anulando el testamento.
en el Derecho común no se da, pero, por ejemplo, aquí en Galicia no veas los trapos sucios que se levantan despues de la muerte de alguien y encontrarse un testamento, sea individual o conjunto entre conyuges, los pactos del usufructo universal de viudadedad, las apartaciones, las antiguas partillas, esas viejas escrituras que se perdieron (no veas los papeles viejos que documentan predios que incluso no están inmatriculadasm las fincas quiero decir, ufffff, te puedes perder con tanto papel y pacto.
es bonito eso del Derecho testamentario y sucesorio, que por desgracia, la gente se lo toma mas que un derecho- beneficio, como una imposición-usurera-avara que termina siempre en los TRibunales, con hermanos (generalmente) ante divididos ante un TRibunal por la Herencia de sus padres.
algunos se acuerdan de los padres, después de su muerte, recordando que su madre tenía una suculenta pensión y una cuenta corriente que debe estar por algún lado. mientras el hermano que cuido a su madre, teniendo a su cargo y cuidado, mientras el otro hermano vivia por su cuenta, no cuidada a su madre, no afrontaba los gastos de la enfermedad ni entierro. pero cuando muere, se topa con un testamento un tanto injusto para su condición de igual hijo. y la impugna, es ahi cuando salen los trapos sucios de toda familia y se hace público ante una sala de justicia. de eso saben mucho los abogados, que son los que se comen los malos rollos e investigando fincas y propiedades. colocacionado donaciones simuladas como compraventas, y un sinfin de anecdotas y guerras juridicas por simplemente quedarse con lo que tenian los padres tras su muerte, que si bien por derecho propio lo tienen, a veces por moral no se lo merecian por el hecho de acordarse de una persona tras su muerte y ver sólo su herencia.
• 25/07/2005 15:53:00.
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hola steve.
tu caso es un tanto incompleto. si lo dejas estar como lo dijiste no hay ningún problema, la apertura de la sucesión se produce automaticamente con la muerte de una persona, a partir de ahi ha de buscarse los llamamientos, que viene siendo, como diria yo......ver las personas que tienen derecho a tomar alguna parte de la herencia de una persona fallecida, generalemtne las personas hacen testamento o si es en Aragon hacen un pacto en vida designando a sus sucesores, es decir los herederos. esta señora en cuestión no tenia hijos ni padres. solo tenia hermanos, pero parece que fallecieron, entonces tenia solo sobrinos.
aunque no hubiera hecho testamento, su herencia se deferira hacia los sobrinos y ello por partes iguales.
la unica utilidad del testametno para la señora, ya que no tiene legitimarios, no tiene descendientes, pues es para ella disponer libremente de sus bienes. si dices que no tiene mas bienes, y eso es rarisimo, si no tiene bienes ni recobrables ni troncales, que tienen una linea sucesoria propia, pues se distrubuye como bien le pareciere.
si su capital en vida era solamente dinero, su herencia solo estara copuesta por dinero (es rarisimo, pero vale, será así).
obviamente, hay que sujetarse al testamento, pero si dices que en el testametno dice lo que la ley haria, es decir, nombra herederos a todos sus sobrinos y les distribuye por partes iguales la herencia (esos 4 millones) pues la causante- testadora ya ha efectuado una partidicion hereditaria entre todos sus herederos.
la partición la puede hacer el propio testador y se habra de pasar por ella siempre que no afecte a la legitima, como no hay legitimario. esta partición vincula.
una posible, escepción al cumplimiento de la ultima voluntad de la señora es que todos los herederos de común acuerdon dispongan de otro modo de la herencia, es decir, que todos los herederos digan que no reciban todo una parte proporcional igual sino otra, o que alguno de ellos renuncie, entre caso por derecho de acrecer, acrece la parte de los otros. pero esto no creo k pase, tampoco hay que ser tonto a no recibir dinero. si hubiese deudad, cargas u obliglaciones, pues podría ser. pero en tu caso parece demasiado obvio.
cualquier heredero puede administrar la herencia, da igual quien tome la iniciativa de efectuar la distribución de la herencia, siempre que lo haga conforme se ha partido.
si la partición ya la ha hecho la testadora y es por mitad, pues. se efectuara asi.
en vida parece que hubo un pacto entre la señora y uno de sus sobrinos para administrar su herencia, aunk ello no se puede llamar albacea pork esta prohibido. pero otra cosa será un simple mandato de gestión de fondos. en este caso. ponerlo en caja fuerte para que se proceda a abrir y repartir conforme a la voluntad de la señora, para que nadie, ni sikiera un banco por comisiones, altere el pocentaje del dinero.
así que, si tu dices que no hay mas bienes (que es raro), si dices que la señora es de aragón y no hay un pacto en vida, si lo hay, por mucho testametno k haya kedara ineficaz.
si no hay eso, y solo hay sobrinos como herederos por partes iguales, si sólo hay de herencia 4 millones de pesetas. y ella dispuso en testamento que sean llamados sus 11 herederos a partes iguales a los 4 millones, ni nadie renuncia o es incapaz para sueceder, y sobrevive a la señora (qeu serían los supuesto para acrecer) se debe distribuir la herencia como lo haya dicho la testadora, quien tome la iniciativa da igual, debe ser uno de los herederos y los otros estar conformes.
la apertura de la sucesión se hace automaticamente por la muerte, los llamamientos hereditarios se hacen bien por ley o por testamento (en aragon por pacto tb) vigente el llamiento, se acepta (o se renuncia) por la perososa con capacidad y llamada, y a partir de ahi se debe efectuar la partición. ello se puede hacer sin necesidad de juez ni nada (salvo contienda, o ejercicio por uno de los coherederos, a menos que haya designado un contador partidor o comisario).
si todo eso no es asi, el caso, es fácil resolverlo.
divide 4 millones entre 11, siempre quwe esos 11 aceptan, tienen capaciadad y sobrevivieron al testador.
la partición ya la hizo la testadora y la ultima voluntad la velan, en defeto de un albacea cualkiera de los herederos. uno de ellos quiere que la herencia sea dividida pues eso se hace asi. y se debe hacer conforme a la partición predispuesta por la propia testadora.
no veo ningún problema al caso, eso sí, si no existen pactos sucesorios, si no existen bienes recobrables ni troncales, y siempre que todos ellos acepten y sean capaces.
ciao.