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• 07/09/2005 13:48:00.
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• Registrado: mayo 2005.
Hola a todos, tengo una pequeña duda, derivada seguramente de mis pocos conocimientos de latín.
In claris non fit interpretatio significa, literalmente, que ante la claridad no cabe interpretación. Yo entiendo que significa que cuando la letra de la norma es clara, no ambigua, no oscura, etc. no cabe interpretación. Mi libro de Civil señala que significa que el resultado de la interpretación literal o gramatical ha de concordar siempre con la finalidad de la norma, pues el elemento teleológico tiene cabida desde el principio. Pero no acabo de entender el por qué de la referencia al elemento teleológico, puesto que si la norma es clara, su espíritu y finalidad será claros con el sentido literal de las palabras.
Mi duda es la siguiente, si como resultado del azar me caen los criterios hermeneúticos del CC en el examen, y tengo que hacer referencia a esta regla, ¿qué digo exactamente?, o más bien ¿qué diríais vosotros?.
Gracias de antemano por contestar.
• 07/09/2005 14:11:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
La interpretación consiste en la averiguación del sentido y alcance de la norma. Las normas no se interpretan porque no estén claras o su texto sea ambiguo, oscuro o inconcreto.. se interpretan porque han de aplicarse, y se interpretan todas. Lo primero que hay que tener en cuenta es el espíritu y finalidad de la norma (son útiles las exp.de motivos). Partiendo de esa base hay que emplear los criterios literal, lógico, histórico y sistemático, sin preeminencia de ninguno sobre los otros.
Piensa que cuando dices que "una norma está clara" quieras o no ya has realizado una interpretación de la misma que te conduce a afirmar que su tenor literar coincide con su sentido y alcance y, como no, con su fin. Por tanto, decir que una norma está clara presupone interpretación.
Es por ello, que muchos autores (Carlos Lasarte entre otros) no son amantes del brocardo in claris non fit interpretatio, porque SIEMPRE hace falta interpretación, incluso para decir que la norma está clara.
• 07/09/2005 14:25:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
Gracias, Van. En realidad, me basta con lo que has dicho al final del todo. Me quedo con lo que dice Díez Picazo de que el elemento teleológico es aplicable desde el principio y con lo que tu has dicho acerca de que muchos autores no son partidarios de esta regla.
En realidad, la regla es una consecuencia de la interpretación literal de las normas, y en este sentido, evidentemente, se realiza una previa interpretación. Si la norma es clara, y la interpretación gramatical de la misma basta, ¿para qué seguir?. Sin embargo, coincido con Lasarte y con lo que has dicho en el sentido de que la interpretación literal de una norma puede no bastar para la aplicación de la misma, pues cuantas veces una proposición jurídica parece decir algo, que en realidad no dice, y cuando entran en juego los criterios sistemático, histórico evolutivo, teleológico y lógico te das cuenta de que la norma pretende decir algo completamente distinto de aquello que se desprende de su tenor literal, en una primera aproximación a la misma.
En cualquier caso, esta duda no es de capital importancia, porque si me cayera en el examen, no creo que me de tiempo a decir absolutamente todo acerca de la interpretación, pero si me sobrara tiempo, lo que es raro, queda muy bien dar un toque de doctrina final.
Un saludo Van, y me alegro mucho de tus logros, te lo mereces.
• 07/09/2005 15:03:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2005.
Bueno recalcar que "In claris non fit interpretatio" era la máxima de un grupo de autores que, en referencia al artículo 1281.1CC determinaban que no era una regla de interpretación de los contratos. Es por esto que Díez Picazo dice que, en realidad, cuando se dice que una cláusula o una norma de la que se predique claridad ya ha sido interpretada, porque de lo contrario no se podría saber si es clara o no.
Respecto de los criterios de interpretación de las normas (3.1cc), literal, sistemático, histórico, sociológico, teleológico y lógico, parece ser lo más seguro que la interpretación debe ser el resultado de aplicar cada uno de los criterios pero teniendo en cuenta que el elemento literal jugará un papel importante a la hora de fijar los límites de la interpretación, de forma que no podrá ser apoyada una interpretación que no encaje con el sentido propio de las palabras empleadas por la norma.
Un saludo.