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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/05/2005 16:51:00.
• No registrado.
Si alguien estudia por Carperi el civil, el tema 20 al final habla de las tesis en torno a las adquisiciones a non domino. Nunca lo he entendido bien pero a ver si alguien me resuelva esta duda:
Art. 464 en relación con 1955:
Tesis romanista: No caben las adquisiciones de este tipo porque solo legitima para usucapir.
Tesis germanista: Dice que sí que caben pero que el dueño legítimo optará por la acción reivindicatoria cuando se hay producido una privación ilegítima.
Luego, sorprendentemente, Hernández Gil (dentro de la tesis germanista) suelta que caben pero con la posesión de 3 o 6 años. Entonces, ¿no es lo mismo que la tesis romanista?
Si alguien lo tiene claro le agradezco que me lo explique, me queda corto el tema y tengo que decirlo.
Gracias por adelantado.
No sé si te explicaré bien, porque hace tiempo que no miro esa materia. Pero creo que era así:
Tesis romanista: la adquisición a non domino no es posible, simplemente se faculta al que adquirido la posesión para poder adquirir la propiedad por medio de prescripción adquisitiva. Por lo tanto no es posible adquirir de alguien que no tiene facultad para transmitir.
Tesis germanista: dice que sí se adquiere la propiedad a non domino. Sin embargo establece una excepción, que es cuando la posesión haya sido perdida o se haya sustraido ilegítimamente, puesto que en estos casos será como en la roministas, habilita al adquierente de la posesión para poder usucapir por medio del tiempo, distinguiendo según la adquisición hubiera sido de buena o de mala fe, los plazos de 3 o seis años respectivamente.
Espero haberte ayudado. Un besote!!
Muchas gracias, si es que está muy mal redactado. Claro, es una excepción que en realidad señala que acoge la tesis romanista para solo esos casos.
Uff, es que la doctrina se las trae.