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Kraken22

• 17/08/2005 11:49:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2005.

DUDAS DE DERECHO PENAL

::: --> Editado el dia : 17/08/2005 12:25:15
::: --> Motivo :

Hola! Soy estudiante de Derecho y en septiembre me examino de Derecho Penal parte especial (en junio fui incapaz de presentarme, el profesor es durisimo y el examen es oral, pero hay q presentarse y afrontar los miedos, el suspenso ya lo tengo, hay q ir a por el aprobado). La cuestión es que tengo un par de dudas q soy incapaz de resolver. He consultado el manual y los apuntes de clase, xo no consigo hallar respuesta a mis preguntas, x eso me he atrevido a entrar al foro para ver si me podéis ayudar en algo. Sé que tenéis el examen muy cerca y q no andáis sobrados de tiempo, por eso cualquier contestación vuestra, por muy corta q sea, será motivo de agradecimiento. Bueno, pues allá van mis dudas, q son dos:

La primera duda q tengo versa sobre la delimitación entre la tentativa de homicidio y las lesiones consumadas, partiendo de la existencia del animus necandi del sujeto activo. ¿Qué criterio puedo seguir en este supuesto para distinguir el concurso aparente de normas del concurso de delitos? Mi profesor parte de la existencia o no de solución de continuidad en el hecho, de su dependencia valorativa y de su afectación al bien jurídico protegido, pero sigo sin entenderlo, ¿a qué se refiere exactamente cuando menciona la existencia o no de solución de continuidad?.

La segunda y última duda que tengo hace referencia al tipo agravado del art. 195.3 (omisión del deber de socorro cuando la víctima lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio). A ver, voy a ir por partes pq tengo un cacao mental que no sé si me voy a poder explicar bien.

Las diferencias existentes entre la omisión del deber de socorro y la comisión por omisión se encuentran en la atribución del resultado (que no se produce en la omisión del deber de socorro) y en la ausencia de posición de garante. Ahora bien, existe una aparente contradicción entre el art. 195.3 y el art. 11, pues mientras éste último considera la injerencia (es decir, la creación de un riesgo para el bien jurídico protegido) como fuente de posición de garantía, el 195.3 opta por la omisión propia siempre y cuando el delito se hubiere ocasionado sin dolo. Si partimos q la omisión del deber de socorro es un delito de peligro donde no hay imputación de resultado sino de riesgo, si ese riesgo se materializa por ejemplo en una muerte, ¿existirá posición de garante y estaremos ante un homicidio imprudente? En este caso, ¿quedará excluido automáticamente la aplicación del art. 195.3 o tengo q averiguar en primer lugar si esa muerte se ha producido como consecuencia de la omisión?

Imaginemos a modo de ejemplo q A atropella fortuitamente a B, dejándolo gravemente herido, y decide darse a la fuga. B es atendido por varios viandantes q acaban de presenciar el trágico suceso, pero éste termina falleciendo a los pocos minutos. ¿Qué precepto aplicaríamos aquí? Supongamos que en el momento del accidente no hay nadie transitando por la vía pública y que las lesiones producidas a B no eran tan graves como para producirle inexorablemente la muerte. Si en este supuesto, se prueba que B pudo haber sobrevivido al accidente si A le hubiese prestado auxilio (recordemos q sólo él pudo haberlo hecho), ¿qué delito aplicaríamos aquí? Entiendo en este caso q se le podría aplicar perfectamente el delito de homicidio IMPRUDENTE dejando sin efecto el art. 195.3, ¿no?

Otra cosa, ¿se puede presentar en concurso de delitos estas dos infracciones sin que se lesione el principio non bis in idem? Me cuesta pensarlo así, pero tengo entendido que a Farruquito se le imputaron los delitos de omisión del deber de socorro y homicidio imprudente, ¿no se esta castigando con ello dos veces el mismo hecho? Joder, la verdad es que no entiendo nada, mira q le he dado vueltas a mi cabeza pero sigo sin encontrar una solución que consiga disipar mis dudas y aliviar este cacao mental impresionante que llevo encima acerca del art. 195.3.

Bueno, en resumidas cuentas, (muchas gracias a todos los q hayáis llegado hasta aquí, en serio) me gustaría saber qué hacéis para distinguir el art. 11 del art. 195.3, quizás con eso me baste.

MUCHAS GRACIAS A TODOS Y MUUUUUCHA SUERTE CON EL TEST!!!! ANIMO.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

GuillermoZS

• 18/08/2005 10:57:00.
Mensajes: 17
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDAS DE DERECHO PENAL

Hola,

No soy opositor, sino estudiante también, pero a ver si puedo echarte una mano ;-)

Si he leído correctamente tus dudas Y NO ME EQUIVOCO:

En cuanto a la existencia de solución de continuidad para que exista concurso entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas, yo lo entiendo como una "prueba" para determinar si existe o no dolo de matar. Es decir, si alguien le da una paliza a otro, este queda inconsciente y aquel, siendo consciente del estado en que se encuentra el primero, le sigue agrediendo hasta matarlo, existiría concurso de ambos delitos, en cambio si el agresor se da cuenta del estado de gravedad del agredido y para de golpearle, sólo existiría lesiones, aunque al final el agredido terminase muriendo. Lo que se trata de determinar es la INTENCIÓN del agresor para saber si existe o no dolo de matar. Yo lo entiendo de esta forma, aunque puedo estar equivocado...



En cuanto a la segunda duda, ten en cuenta que el delito de omisión de socorro (en cualquiera de sus formas) es un delito de ACCIÓN y no de resultado. Lo que se pena en este delito es el propio hecho de omitir la ayuda debida, al margen del resultado ocasionado. Sí existiría concurso entre omisión de socorro y homicidio imprudente (ver caso de Farruquito) sin incumplir el "non bis in idem" porque lo que se pena son hechos distintos (en la omision de socorro se pena el "no ayudar" y en el homicidio se pena el "matar")

En relación con lo último, el art. 11 se refiere a los delitos de resultado. Como sabrás, para que se produzca un delito de resultado tiene que haber una ACCIÓN que cause un RESULTADO (siendo ambos elementos imprescindibles para la comisión del delito) Ahora bien, ese primer elemento, la acción, se entiende que puede ser tanto activa (acción propiamente dicha) como pasiva (omisión). A esto únicamente es a lo que refirere el art. 11 (cuándo en un delito de resultado puede considerarse la omisión como elemento acción del delito) Por lo tanto, en el ejemplo, el art. 11 se refiere únicamente al homicidio, afirmando que este es causado por una omisión y penando el hecho de "matar", sin perjuicio de que también se castigue por concurso el hecho de "no haber ayudado" cuando se estaba obligado a hacerlo (omisión de socorro)

Bueno, espero no haberte liado más y serte de ayuda ;-)

Un saludo!

Odín

El chico Viceroy o simplemente Odín?

• 18/08/2005 16:09:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDAS DE DERECHO PENAL

hola

son dos tus preguntas no?

la primera es sobre el problema de concretar cuando un hecho es tentativa de homicidio o de lesiones, no?

pues en el plano teórico es fácil. un hecho sería tentativa de homicidio cuando el sujeto activo además de obrar dolosamente tiene la intención de causar la muerte. N se produjo el resultado muerte, pero sí se causaron lesiones, pero se le castiga por ese animus necandi como tentativa de homicidio.
sería lesión el hecho cuando el sujeto se movio con el animo de causar las lesiones que efectivamente produjo.

es fácil en la teoría, pero en la práctica es imposible conocer cuál es el ánimo o intención del sujeto activo. no hay medio técnico para meterse en la mente de una persona y ver que su acción era no para causar las lesiones sino para matarlo.

en la practica, si el sujeto activo no declara que su intención o animo era causar la muerte, la jurisprudencia penal se acoge al examen de las circunstancias anteriores, concomitantes o posteriores al acto para descubrir cuál fue la intención.

por ejemplo: tipo de arma utilizada;existencia de enemistad;parte del cuerpo donde se lesionó; distancia entre agresos y victima; repetición del golpe; y todos cuantos otros datos o circunstancias sirvan para determinar de modo inequivoco la intención o animo del sujeto (necandi o laedandi). si no se puede revelar de modo inequivoco se acoge el principio relacionado con la prueba como es el in dubio pro reo. se tendra el hecho que sea mas favorable al culpable. eso dependerá del caso concreto para saber si la tentativa de homicidio o la lesion es o no mas grave.

tu otra pregunta es sobre las relaciones entre el delito de omisión del deber de socorro y el posible delito de homicidio por imprudencia cometido por omisión del garante, no?

como dijiste, se parte de un hecho natural que es lo que se conoce como injerencia, cuando con un hacer precendente se tiene el deber de evitar resultados lesivos posteriores.

pues, en la doctrina se discute sobre si en el concreto 195.3 se produce una exclusión expresa del punto 2 del art 11 del CP95. ante una posible contradicción del principio non (ne) bis in idem.

pero, no es asi, ya que los bienes juridicos son distintos.

en el delito de omisión del deber de socorro el bien juridico es la "solidaridad humana".

el legislador impone un deber general de prestar socorro, o ,en su caso, demandar auxilio ajeno, cuando se halle a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.

este deber legal de socorro se sanciona penalmente cuando el sujero que se encuentre en esta situacion pudiera hacerlo y no tuviera riesgo propio o ajeno. se castiga con pena de multa y se preve una agravación en el apart 3º pasando la pena de multa a prisión cuando el que omite el socorro hubiese causado el accidente, sea fortuitamente o por imprudencia, se impone distinta escala de la pena de prisión.

esa conducta se configura como un delito de omisión propia o pura, porque ante el no cumplimiento de la acción debida y exigida se le castiga penalmente, pero no se le hace responsable de un posible resultado lesivo.

los delitos de omisión propia (como es éste) se configuran como delitos de mera actividad (mejor dicho inactividad) delitos formales de mero peligro.

la otra varidad de los delitos de omisión son los impropios delitos de omisión, tb conocidos como delitos de comisioón por omisión.

si lo que caracteriza a los delitos de acción o comisión es la trangresión de una norma penal prohibitiva (como no mataras, el hecho de contradecir esta prohibición es sancionable penalmente), los delitos de omisión pura o propia la transgresión penal es de una norma imperativa, porque el legislador impone deberes (el deber de socorrer, el hecho de no cumplir este deber de socorro se castigará).

a diferencia de los delitos de acción, que se cometen cuando se infringe la prohibición, y de los delitos de omisión pura, que se comente cuando no se observa el mandato. los delitos de comisión por omisión son hibridos, un tercium generus, ya que se comente cuando se infringe una norma prohibitiva (no causar muerte) y una norma imperativa (el mandato de que el garante tiene el deber de evitar que se causen resultados dañosos).

el delito de homicidio (como delito de resultado) puede cometerse por omisión, apoyando el art 138 con el art 11 CP.

en este art 11 el punto 2 establece que se puede equiparar la omisión a la acción cuando se tenga ese deber de garantía, y lo tiene "cuando el omitente haya creado una situación de riesgo para el bien juridico protegido (vida) mediante una acción u omisión precedente (accidente)".

si observas los bienes juridicos son distintos.

1) el bien juridico de que los Seres humanos nos ayudemos los unos a los otros cuando estemos desamparados y en peligro manifiesto y grave. todos tenemos un deber legal, y tutelado penalmente si no lo observamos, y ese deber legal y consiguiente sanción penal es mas grave cuando esa situación de desamparo y peligro manifiesto y grave que sufre una persona, la hemos cometido nosotros mediante una acción u omisión precedente, ya sea imputable o no a nosotros, es decir, sea un accidente fortuito o imprudente.

2) el otro bien juridico es el derecho a la vida, todo ser humano tiene derecho a la vida y que nadie se la quite, el que cause una muerte sera castigado penalmente. como la mayoria de los delitos de resultado (como es el homiciido, causar el resultado muerte) se puede "cometer por una acción" que es antijuridica porque transgrede esa prohibición de no matar, pero tb se puede "cometer por una omisión", el omitente que tenga el deber de garantizar que no se produzca el resultado muerte, asi transgrede la norma prohibitiva (la de no matar)y la imperativa (la de evitar el resultado muerte). el deber de garante (o de garantia) se puede originar ( por tanto se puede cometer los delitos por una omisión como es no evitar el resultado) por una acción u omisión precedente del omitente (de la persona que tiene el deber de garantia). esa acción u omisión precedente que crea el riesgo para el bien juridico protegido (que en este cso es el bien juridico del derecho a la vida) es el accidente que una persona (el garante) ocasionó existiendo ese riesgo para la vida.

en denitifiva.

son dos bienes juridicos distintos que aunque son cometidos por el mismo sujeto y parten del mismo hecho (el accidente fortuito o imprudente) no quebrantan el principio ne bis in idem porque su fundamento es distinto. un delito castiga la omisión de no cumplir el deber de socorrer, y el otro castiga el hecho de, teniendo el deber de garantizar que no se produzca un resultado lesivo a la vida, no evitar la muerte.

se castiga por distintos delitos. se castiga por no prestar socorro, y luego por no evitar la muerte del necesitado de socorro.
se castiga por dos delitos porque son dos bienes juridicos distintos que parten de dos deberes distintos:

1) Deber de prestar socorro.
2) Deber de garantizar un resultado lesivo (en este caso riesgo de lesion o muerte por un actuar suyo precedente).


a ver si te lo aclaro, venga y suerte en septiembre, que ya te queda poco.

ciao

Kraken22

• 18/08/2005 20:14:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDAS DE DERECHO PENAL

Muchas gracias por vuestras contestaciones, parece que ya tengo las ideas más claras. Aún así, ¿qué pensáis del siguiente razonamiento?:

A (conductor) atropella accidentalmente a B y omite dolosamente el socorro. Como consecuencia de tal omisión, B termina muriendo desangrado. Entiendo en este supuesto que si se afirma (con probabilidad rayana a la certeza) que el socorro esperado y omitido de A habría evitado la muerte, estaríamos ante un homicidio imprudente en comisión x omisión, y no ante una omisión propia (la del art. 195.3) ya que la omisión del deber de socorro es un delito de peligro y no de resultado. El peligro para el bien jurídico protegido "vida" se ha materializado en una muerte, es decir, en un resultado que a su vez es imputable a la omisión de acuerdo con las reglas contenidas en el art.11.

Si, en cambio, esa muerte no pudiera ser imputada a la omisión, se aplicaría el art. 195.3 en concurso con el delito de homicidio imprudente. Creo q es el supuesto del caso "Farruquito", q por cierto, no entiendo por qué se calificó el hecho como omisión de socorro cuando la victima no se encontró en situación de desamparo, pero bueno...no quiero calentaros más la cabeza.

Si os animáis, decirme qué pensáis de mi razonamiento (quizás haya soltao una barbaridad como la copa de un pino, jajaja, vosotros diréis) De todas maneras, gracias por ayudarme, os lo agradezco de verdad.

Un saludo.

Odín

El chico Viceroy o simplemente Odín?

• 18/08/2005 23:11:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDAS DE DERECHO PENAL

kragen, si planteas ese caso y pides que te lo aclaren creo k no me has entendido, pero bueno, porque ya te lo he contestado.

si un accidente imprudente causa situacion de desamparo, tienes el deber de socorrer, si no cumples, se castiga por el art 195.3. si el accidentado muere a consecuencia de las lesiones del accidente, pues estamos ante un homicidio imprudente cometido por omisión ante la situación de Garante. ya que la misma persona (el que ocasionó el accidente imprudente, omitio el socorro) tiene el deber de garantizar que no se cause en este caso un resultado muerte. y tiene éste el deber de garantizar porque ha cometido una actuación precedente que creó una situación de riesgo para el bien juridico que es la vida.

aunque el hecho natural sea el mismo, accidente imprudente, de él parte un doble deber, el de prestar socorro si de da la situación típica del 195, y el deber de evitar resultado muerte

son dos bienes juridicos distintos que se sancionan aunque puedan verse en una continuidad de actos por parte de una persona que incumple sus dos deberes: socorrer y garantizar.

suerte en los examenes. ciao

Kraken22

• 18/08/2005 23:41:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDAS DE DERECHO PENAL

Gracias Odin, ya lo tengo claro. Existen dos deberes completamente diferentes: el de socorrer y el de evitar el resultado de muerte. No sé por qué me he liado tanto con el dichoso párrafo del art.195.3.... quizás tenga q repasarme los conceptos de derecho penal parte general, xo bueno, lo importante es q, aparentemente, ya lo tengo claro. Cada vez tengo más claro que no estoy igual de capacitado que vosotros para estudiar Judicatura, jejeje.

Gracias y suerte tb xa vosotros.

Barba

Who can ever forget so fear a being? (J. Keats)

• 19/08/2005 9:09:00.
Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDAS DE DERECHO PENAL

¿Cómo quieres que te quiera Marisina?...Bs.

Barba

Who can ever forget so fear a being? (J. Keats)

• 21/08/2005 15:16:00.
Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDAS DE DERECHO PENAL

"¿Cómo puedo no quererte Marisina?
... Si tal derroche de dulzura me fascina."
Besitos.
Barba


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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