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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/09/2005 21:07:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2005.
TENGO UNA DUDA. QUE PLAZO DE CADUCIDAD SERÍA APLICABLE EN LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN, EL DE 4 AÑOS DE LA ANTIGUA LEC O EL DE 2 DE LA NUEVA? GRACIAS POR ANTICIPADO.
• 13/09/2005 22:53:00.
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• Registrado: mayo 2005.
Comor???????
nueva o vieja? plazo de caducidad de 4 o 2 años?
dónde esta eso?
la conciliación preprocesal o preventiva sigue estando desarollada en la LEC1881 en tanto en cuanto no sea aprobada la Ley sobre jurisdicción voluntaria.
antes era obligatorio intentar conciliación previa al juicio (sea declarativo o ejecutivo) pero tras la reforma es de carácter facultativo (sin perjuicio de que existen excepciones a modo de que está prohibido intentar concialiación previa al juicio).
pero no existe plazo de caducidad para rechazar un acto de conciliación. el limite está en que se acuda a la jurisdicción impetrando tutela judicial mediante demanda.
con lo cual, dime dónde se dice que en la nueva LEC o en la Antigua LEC se establezca plazo de caducidad de 2 ó 4 respectivamente como dijiste, y mucho menos que se dude si se aplica la nueva o la vieja, porque, sigue vigente los arts 460 y ss de la ALEC. (la conciliación intraprocesal, no tiene nada k ver con esto, porque es obligatoria su intento, pero sólo en el juicio ordinario en la audiencia previa al juicio, en dos momento procedimentales, al inicio y al final)
Si esto es para poner a la gente nerviosa y que se desespere, te PODIAS ESTAR QUIETO NO???????
una broma sin gusto, no crees?
::: --> Editado el dia : 13/09/2005 23:43:15
::: --> Motivo :
Hay cada tontapollas por aki ke pa ke.
no contestes tio. ¿tu has visto ke los demás hayamos contestado?
pues eso, passsa.
SUERTE EN TU EXAMEN.
Dice, Marina
• 14/09/2005 14:20:00.
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• Registrado: mayo 2005.
si si si... cada cual a su aire, pero aqui hay alguno que no sé que aire respira porque van flotando.
muchas gracias y suerte a ti tb....uy, ya no sé quien eras...... bueno no me fije si eras marisina o marinita, bueno, pues.........suerte a los dos y ya está arreglado, jajja
ciao
PD. a los demás tb suerte, suerte a todos, ale
• 14/09/2005 19:13:00.
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• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 14/09/2005 19:26:09
::: --> Motivo :
Hola a todos, creo que lo que Anagmc pregunta guarda relación con el art. 477 LEC que establece “Contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.” De modo que aunque la demanda ejercitando dicha acción deba interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto, a tenor del art 1.301 Cc esta acción de Nulidad tendría un plazo de caducidad de 4 años. Supongo que es a esto a lo que se refiere.
En cualquier caso aprovecho para desearos suerte a todos los que os examináis en breve. Un Saludo.
Barba
• 14/09/2005 23:15:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.
hola barba
pedazo elucubración. de dónde sacas la relación en el post? porque él no se refiere a su impugnación. ademas habla de la antigua y nueva ley.
de todos modos ese arts 477 ha sido interpretado y completado por la doctrina del TS. diferenciando los motivos materiales y procedimentales para su impugnación.
la acción de nulidad ha de entenderse en sentido lato, comprensivo de nulidad propiamente dicha (o radical), anulabilidad, como tb rescisión. la primera no sujeta a plazo ni de prescripción ni caducidad, las dos sujetas a plazos cuatrienales de caducidad (aunque matizables).
la referencia al párrafo segundo del 477 de un plazo de 15 días se entiende cuando se impugna por motivos procedimentales, sólo se reconoce la posibilidad de impugnar por infracción en las normas procdimentales de la conciliación en un plazo de 15 dias que es de caduvidad, excepto los exclusiones del 460 que se entienden como requisitos materiales, y sometidos al plazo de nulidad.
pero el chico para nada se refiere a la impugnabilidad de lo convenido en una conciliación. sólo pregunta si se aplica la "nueva" LEC y su plazo de caducidad de 2 años para los actos de conciliación, o se aplica la antigua y su plazo de caducidad de 4 años. dime tú dónde esta ambas cosas en las dos LEC, ni en la nueva, existe actos de conciliación (salvo la intra procesal del ordinario, no asemejable) y plazo de caducidad de 2 años; ni en la vieja referencia a la caducidad cuatrienal para los actos de conciliación.
me sigue pareciendo que tiene todas las trazas de una "bromita" para poner a la gente nerviosa con los temas de procesal. ello se demuestra porque es novato en el foro, el mismo dia se dio de alta, y en 20 minutos, escribio 3 post, incluido este. no tiene pinta de que sea un novato, sino alguien que novo el nick, simple y llanamente.
bueno, suerte a los opositores, por cierto Barba, como vas con tu problema, dijiste que ibas a tomar unos dias de descanso, y no ibas a aparecer hasta arreglar ese problema.
tú que estudias al final? penitenciaria o civil?
ciao
• 15/09/2005 19:54:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.
Hola Odín, La relación que indicaba es desde luego peregrina pero era la única posible, salvo que se trate como dices de una bromita de mal gusto. Pero el hecho de que esta persona preguntara por “los plazos de caducidad aplicables a los actos de conciliación” podía admitir que en realidad quisiera referirse a los plazos de caducidad aplicables “contra lo convenido” en un acto de conciliación, en cualquier caso, como bien señalas lo estropea con la mención que hace de la LEC.
Siempre he estudiado lo mismo Odín, jeje. Penitenciarias, de igual modo, sólo he participado en este foro, en el de penitenciarias y en un post ocasional en el foro de bomberos, y en este foro he de admitir que más como admirado espectador, pues mis conocimientos en temas jurídicos están muy por debajo de los tuyos o de los de otros ilustres foreros.
En cuanto al “problemilla” pues está solucionado o digamos que va en buen camino de solución, así que espero que no os importe si me dejo caer alguna vez por aquí, jeje. Suerte en tus exámenes Odín. Un saludo.
• 15/09/2005 22:49:00.
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• Registrado: mayo 2005.
ok barba.
muchas gracias, a ver k tal el domingo.
hasta otra
• 18/09/2005 11:57:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2005.
::: --> Editado el dia : 19/09/2005 19:34:39
::: --> Motivo :
QUIZÁS NO ME HE EXPLICADO BIEN. ME REFERIA A LA CADUCIDAD EN LA INSTANCIA. UNA VEZ PRESENTADO EL ACTO DE CONCILIACIÓN QUE LEY APLICARÁ EL JUZGADO, LA NUEVA LEC O LA ANTIGUA. UN SALUDO.
::: --> Editado el dia : 16/10/2005 0:26:14
::: --> Motivo :
Kyrie eleyson, (ter), Christie audi nos, Christie exaudi nos.
Vas insigne devotionis
sPIRITUS Sancte Deus
Santa Dei Genitrix
Sancta Virgo Virginium
Mater Christi
Mater divinae gratiae
Mater purissima
Mater castissima
Mater inviolatta
Mater intemerata
Mater Inmaculata
Mater amabilis
Mater admirabilis
Mater boni consilii
Mater creatoris
Mater salvatoris
Virgo prudentissima
Virgo veneranda
Virgo praedicanda
Virgo potens
Virgo clemens
Virgo fidelis
Speculum IUSTITIAE
Sedes sapientiae
Causa nostra laetitiae
Vas spirituale
Vas honorabile
Vas insigne devotionis
..../....
Rosa mystica
Turris Davidica
Turris Eburnea
Domus Aurea
Foederis arca
Janua Coeli
Stella matutina
Salus infirmorum
Refugium peccatorum
Consolatrix aflictorum
Auxilium Christianorum
Regina angelorum
Regina Patriarcharum
Regina Apostolorum
Regina martyrum
Regina confessorum
Regina virginum
Regina Sanctorum omnium
Regina sine labe originale concepta
Regina in coelum assumpta
Regina sacrastissimi rosarii
Regina Pacis
Agnus dei ki tollis peccata mundi
Parce nobis domine
Exaudi nos domine
Ora pro nobis sancta Dei Genixtri
Ut digni efficiamur promisionibus Christi
OREMUS,
oH DIOS cuyo hijo ungenito por su vida, muerte y resurrección nos preparó los premios de la salvación eterna, te pedimos
KE NOS CONCEDAS KE MEDITANDO ESTOS MISTERIOS DEL SANTISIMO ROSARIO IMITEMOS LO KE CONTIENEN Y CONSIGAMOS LO KE PROMETEN.
AMEN.