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alex78

• 02/08/2007 16:16:00.
Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2007.

tema 44 procsal civil de secretarios

hola
puede alguien decirme el contenido de la ? " referencia a las crisis de las uniones estables de pareja.
gracias

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

cameliaa

• 05/08/2007 0:53:00.
Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2007.

RE:tema 44 procsal civil de secretarios

. REFERENCIA A LA CRISIS DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA.
En la actualidad no existe un solo modelo de familia, sino que cada vez más las personas se unen en circunstancias tan similares al matrimonio que hace nacer entre ellas relaciones a las que el Derecho no puede quedar ajeno.
Las situaciones de convivencia more uxorio, uniones de hecho o situaciones paramatrimoniales, como queramos llamarlas, responden a la libertad de quienes deciden asumir esa convivencia al margen del vínculo conyugal, con voluntaria exclusión de la normativa aplicable al matrimonio. Una muy reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo (de 19 de octubre de 2006), que compendia la doctrina jurisprudencial describe esta novedosa institución de las uniones de hecho, de la forma siguiente:
«La realidad social que encierra la convivencia a modo marital o las uniones de hecho ha carecido hasta fechas muy recientes de toda consideración jurídica, lo que no significaba que tales uniones fueran contrarias a la ley, ni que la jurisprudencia se desentendiera de ellas. Esta se ha referido a las mismas como familia natural, situación de hecho con trascendencia jurídica, realidad jurídica con efectos jurídicos, o como realidad social admitida por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se destaca el carácter alegal y ajurídico, que no ilegal o antijurídico, de las uniones de hecho, que producen o pueden producir una serie de efectos con trascendencia jurídica que no son ignorados por el jurista en general, ni por el juez en particular, y que deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del Derecho. Y se ha destacado también que se encuentran afectadas por principios de rango constitucional, y en particular, por la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico -art. 10 1 de la Constitución- que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para su realidad y efectividad -art. 9. 2 de la Constitución- y justifica, como se precisa en la Sentencia de 12 de septiembre de 2005, que el Título relativo a los derechos y deberes fundamentales tenga como pórtico la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás -art. 10.1 de la Constitución, sin olvidar el principio de igualdad que impide todo trato discriminatorio -art. 14 de la Constitución- y la expresa protección a la familia -art. 39.1 de la Constitución-, no sólo la fundada en el matrimonio, sino también en la convivencia more uxorio.»
Igualmente, y en palabras de esta sentencia, «paralelamente a lo anterior, la misma doctrina jurisprudencial, en línea con la del Tribunal Constitucional, se ha preocupado de precisar que la unión de hecho es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, aunque una y otra se sitúen dentro del derecho de familia. Aun más: hoy en día, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias. Es, pues, consustancial a esa diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio y a la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial que se encuentra insita en la convivencia more uxorio el rechazo que desde la jurisprudencia se proclama de la aplicación por analogía legis de las normas propias del matrimonio».
Las consecuencias de las uniones de hecho pueden ser estudiadas desde muchos puntos de vista, pero es evidente que aquí hemos de ceñirnos únicamente a la situación procesal de las uniones para- matrimoniales, al dedicarse el Tema 38 de Derecho Civil al aspecto sustantivo de esta institución.
Como disposiciones procesales a estudiar para esta materia en la actual LEC,cabedestacar:
a) El artículo 250.8 de la LEC al decir que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: «Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título».
b) El artículo 748.4 de la LEC: «Las disposiciones del presente tftulo serán aplicables a los siguientes procesos: Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores».
e) El artículo 770, regla 6 de la LEC: «En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio».
d) El artículo 769 de la LEC: «En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será Tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor». Con base en esta escasísima regulación sólo cabe sustanciar pretensiones referidas a los hijos menores de edad (patria potestad y su ejercicio, pretensiones sobre alimentos y cuestiones referidas al régimen de visitas), y ello a través de tres tipos de procedimientos diferentes (juicio verbal especial de familia, juicio verbal de alimentos y proceso ordinario), lo que no proporciona a las uniones de hecho un panorama procesal nada alentador, y sin que ello pueda considerarse un mero olvido del legislador.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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