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712.901 mensajes • 396.316 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/02/2008 19:28:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2008.
Hace un año, aún me pregunto porqué, cometí el error de querer llevarme algo sin haberlo pagado. ¿Qué ocurre cuando la sentencia en un juicio de faltas por hurto, por ejemplo, es condenatoria y la sanción pecuniaria ha sido resarcida?
Quisiera me sacaran de dudas. Según tengo entendido el tipo de antecedentes en este caso serían policiales, ¿cierto? ¿O también habrían antecedentes penales? Entonces, ¿cuánto tiempo habría de trascurrir desde la resolución de la sentencia para poder solicitar la cancelación?
Nota: el sujeto en cuestión nunca ha sido llevado a comisaría, ni se le habían tomado los datos.
Gracias por vuestro tiempo y por contestarme, si lo hacéis, porque no encuentro las respuestas por ningún lado. Llevo un año "con la procesión por dentro" que no sabéis hasta qué punto me quita el sueño.
Gracias.
• 28/02/2008 9:17:00.
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• Registrado: abril 2006.
La sentencia por un juicio de faltas no se considera antecedente penal ( si miras además el código Penal, verás de que los antecedentes los origina el " delito" o "delinquir".
Si no te han detenido, (para que así sea, te tienen que haber manifestado la pilicía o la G. Civil expresamente dicha situación, ya que se trata de una limitación de tu libertad) tampoco figurará en antecedentes policiales como detención.
No tienes que cancelar antecedentes, porque la sentencia por falta no te los origina.
Ah ! y no mangues más, o por lo menos que no te pillen.
• 28/02/2008 17:59:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2008.
Estimado López,
Ante todo, gracias por tomarte la molestia de contestar a mi post. Realmente es algo que me preocupa en exceso. De hecho, desde hace un año, raro es el momento del día o de la noche en el que no piense en ello. ¿Delinquir más? No gracias. Me duele más moralmente que otra cosa.
Respecto a la detención, yo creo que no la hubo. Al menos no me fue comunicada dicha situación.
Lo que sí ocurrió fue que en el mismo lugar de la comisión del acto delictivo, se personó la policía local y tomó mis datos personales. Se me otorgó copia de dicha hoja, fechándose en ella además el día del juicio rápido. En ningún momento fui a comisaría, ni se me tomaron fotos, ni huellas, ni nada. ¿Ésto entonces qué es? La toma de ésos datos, digo.
No consigo aún verlo claro.
Espero no te suene ofensivo, si es así lo siento pero comprende mi preocupación. ¿Estás seguro de que no he de cancelar antecedentes porque la sentencia por falta no los origina?
Gracias de nuevo.
• 28/02/2008 19:17:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2007.
creo entender que la condena ha sido por tentativa de hurto simplemente, ni siquiera por hurto,así que tranquilidad.
El hecho de que la policia se personara y te diera "una hoja" creo entender que se te hizo entrega de la copia del atestado, vale, que se puede hacer en comisaría en la inspección de guardia cuando se llevan allí los detenidos o que se puede hacer en otro sitio( como parece que es tu caso) si el asunto es de poca enjundia.
• 28/02/2008 19:29:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2007.
mirate el 136 del cp,y ves como el compañero tiene razón con lo que te ha dicho de que para tener antecedentes es necesario el delito.
• 28/02/2008 20:54:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2008.
Si por tentativa se entiende el no disponer libremente del bien si, pues siquiera llegué a salir del local y mucho menos aún del centro comercial en el que éste se encontraba. No pude disponer, por tanto, libremente y para mi uso y disfrute de los bienes hurtados. Así mismo, en el juicio, la parte demandante expuso que en el mismo momento en el que me fueron requisados se pudieron poner de nuevo a la venta ya que no hubo uso de fuerza.
Leído el artículo 136, si no me equivoco, éste se refiere a los delitos penales. Sin embargo no reseña en ningún momento, creo, la cancelación de otro tipo de antecedentes.
Bien, la duda es: al siendo este hurto una falta leve y además única, al no haber habido reiteración del hecho delictivo, se desprende que no hay antecedente penal, ¿cierto? Pero si no hay antecedente penal ¿entonces qué hay?
Pensaba que al no haber penales, los habría policiales. Porque de alguna forma supongo que tendrá que constar el "delito-falta" cometido, ¿no?.
Por cierto, no sé si sirve para algo o tiene que ver, pero la sentencia y/o juicio de faltas ya están archivados según me dijeron en el juzgado.
No sé si me estoy y os estoy liando... jeje
Gracias de nuevo.
• 28/02/2008 20:54:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2008.
Se me ha olvidado, ¿sabéis qué hechos son los que comprenden los antecedentes policiales?
• 29/02/2008 0:12:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2007.
ok, por ser tu me lo he mirado un poco mejor,
Se consideran antecedentes desfavorables de caracter policial aquellos derivados de hechos consitutivos de delito o falta tipificados en el código penal y que hayan dado lugar a la instrucción de diligencias remitidas a la autoridad judicial.
• 29/02/2008 0:22:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2007.
Con lo que en tu caso tendrías antecedentes policiales , que no penales.
Pero no te asustes que tengo grandes noticias para ti.
Existen tres formas de cancelación/anulación de estos antecedentes:
1-Cncelación de oficio.
2-Cancelación a instancia de parte
3-Anulación.
Para a cancelación de oficio se tienen en cuenta los plazos de prescripción de cada ilicito recogidos en el código penal.
y el plazo de prescripción de las faltas son 6 meses. art. 131.2. c.p.
Así que si han pasado más de seis meses estás limpio
• 29/02/2008 0:34:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2007.
Si te quedas más tranquilo, tb te informo de que según el art.15 de la LOFCSE tienes derecho a acceder a esta información que se tiene sobre ti. hay que hacer una solicitud ante el responsable del fichero, con tu dni, y te deben contestar antes de un mes.
Sobre el sitio en cuestión donde se ubica esto del "responsable del fichero" que dice la ley, pues no lo sé fijo, pero imagino que en comisaría alguien te puede indicar, y si te da palo por que te conozcan o algo (y porque me imagino por donde van tus aspiraciones profesionales) pues dirigete a otra comisaria o jefatura fuera de tu ciudad y listo.
Mucha suerte.
• 29/02/2008 0:49:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2006.
Vamos otra vez al tema. Hay una cuestión práctica, y es que, por debajo de 300 € de valor de lo hurtado, el hecho ES FALTA. Si has ido al Juzgado, (y que no te dé miedo ir las veces que te dé la gana) te dirán si se ha abierto Juicio de faltas, o Diligencias Previas. Si de todas formas te dicen que el procedimiento está archivado, es porque, por la razón que sea, la Policía no ha iniciado atestado; entre otras cosas, porque la víctima no haya querido interponer denuncia, lo cual es bastante probable, si ha recuperado lo que se pretendía hurtar.
Podrás contar 6 meses, como te dicen antes, no desde el archivo, sino desde que ocurrieron los hechos, o se hizo alguna actuación judicial o de parte en contra tuya (esto es, imputándote los hechos) que me imagino, habrá sido desde que los hechos ocurrieron, al faltar denuncia expresa de la víctima, personación, y ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal.
De todas formas, en el caso de que las diligencias sigan vivas, tan sólo podrían ponerte una multa (ya que lo hurtado está devuelto), y la simple toma de nota de campo por parte de la Policía (Local, Nacional, o G.Civil), no constituye detención, al faltar la declaración expresa de que se te priva de libertad para practicar diligencias policiales; pero es que además, como te digo, ni las detenciones ni las penas impuestas por falta, originan antecedentes penales. Sólo los originan las sentencias firmes por delito.
El mismo funcionario del Juzgado tiene obligación de informarte en ese sentido.
Así que tranquilo.
• 29/02/2008 0:53:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2006.
Se me olvidaba, en las faltas no se aplica la degradación de pena cuando concurre tentativa, diciendo el Código que se impodrá la pena ponderadamente, atendiendo a dicha circunstancia.
De todas formas, siempre entendí que la simple "contractatio", (el hecho de apoderarte de la cosa y que los demás la pierdan de vista) ya constituye consumación.
• 29/02/2008 1:01:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2006.
Se me olvidaba. Los antecedentes policiales, en principio carecen de relevancia penal, no pudiendo tenerse en cuenta a la hora de calificar, gradar el delito, ni mucho menos como medio de prueba de que el delito se ha cometido. Es una simple relación de actuaciones policiales que no puede influir en la decisión del Juzgador (en virtud del principio del derecho penal de hecho), si bien en la práctica como es lógico, acaba teniendo cierto peso, pero que en ningún caso puede sustentar la condena por un hecho concreto, ya que en otro caso se incurriría en lo que se llama derecho Penal de autor.
• 29/02/2008 10:54:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2008.
Antes de nada, muchas gracias de nuevo a los dos. Por dedicar parte de vuestro tiempo a contestar mis preguntas.
Quizás me expliqué mal ayer con respecto a lo de “archivación”. En este caso, hubo actuación judicial. Al ser lo hurtado inferior a 400 €, se tipificó como falta y en la sentencia se impuso el pago de una multa. Sanción que aboné el mismo día que recogí la sentencia en el Juzgado.
Cuando digo que la sentencia está archivada, me refiero a que al cabo de tres o cuatro semanas de realizar el abono en la cuenta bancaria me llamaron de un juzgado de Barcelona (localidad que ni de lejos es la mía) diciendo que habían recibido el pago de una multa a mi nombre y de la cual en su juzgado no tenían constancia.
Por ello, con más susto que otra cosa acudí al juzgado en el cual se redactó mi sentencia y presenté el recibo del ingreso realizado para comprobar si el número de cuenta estaba bien anotado y para verificar si todo lo demás era correcto.
Al cabo de los meses, volví a personarme para saber si el abono que realicé se había hecho efectivo o si por contra seguía habiendo algún problema. Y fue entonces cuando me dijeron que no me preocupase, que todo estaba bien, que ya habían reclamado al juzgado de Barcelona la transferencia del pago y que además, mi sentencia ya no estaba allí, sino que estaba archivada. Supongo que debido a que había cumplido la pena que se me impuso y que no se realizaron recursos a la misma.
El procedimiento para la cancelación está contenido en esta página web (por si a alguien más le es de utilidad):
http://www.mir.es/SGACAVT/cancelacion/procedimiento.html
Mirando la legislación ésta dice que para la cancelación de oficio se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
¿Esto significaría, en mi caso, que según el artículo 131.2 del CP, al prescribir la falta a los 6 meses, en principio habría de haberse efectuado ya (el mes que viene hace un año) la cancelación de oficio?
O por el contrario ¿había de realizar la cancelación a instancia de parte debido a que la Autoridad dictó sentencia condenatoria en mi contra, debiendo previamente solicitar la certificación negativa del Registro Central de Penados y Rebeldes?
De todos modos, dentro de 4 años (debido a que ya ha trascurrido 1) podré solicitar la anulación de los antecedentes policiales ¿correcto?.
Cande, ¿mis aspiraciones profesionales cuáles crees que son? :P
LópezGirón, mil gracias otra vez.
Creo que por ahora no me dejo nada más jeje. Ah! y disculpad el rollo que os acabo de escribir.
• 29/02/2008 17:56:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2007.
En teoria se tiene que haber hecho la cancelación de oficio una vez transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses al ser un hecho constitutivo de falta y haberse cumplido la pena.
Así que no hay nada de que preocuparse, pero claro, se queda uno más tranquilo si eso se lo dice la administración , por eso, te dije lo del derecho de acceso a tus datos. art. 15 LOFCS.
Como son datos que constan (o constaban) sobre ti y que habían sido adquiridos sin tu consentimiento ( no te quedo más remedio que darlos) pues tienes derecho a acceder a ellos en las condiciones que dice la ley ( presentando el dni, instancia de solicitud, proporcionando un domicilio al que se te remitan...) con un máximo de una vez cada 12 meses.
Lo mismo me pase de lista con lo que puse de imaginarme tus aspiraciones profesionales, disculpa.
Lo que me imaginaba era que estarías interesado en formar parte de alguno de los cuerpos de seguridad del estado ( lo cual sería una encomiable aspiración) y por eso estabas tan preocupado por esos antecedentes ( te preguntan por esas cosas en la prueba del psicologo en esas oposiciones);no sería la primera vez que pasa, y de hecho ya lo han preguntado alguna vez en el foro.
Un saludo.
• 29/02/2008 20:13:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2008.
::: --> Editado el dia : 02/03/2008 22:45:44
::: --> Motivo : Adición
Nada que ver con la seguridad del Estado. En realidad, estoy terminando la carrera de Derecho, pero aún no tengo la experiencia ni los conocimientos suficientes como para ver claramente ciertas cosas. De hecho, la mayoría de las veces pienso que voy a acabar la carrera sin saber nada o casi nada. "Afortunadamente", ésta sensación por lo que parece le ha ocurrido a más gente.
Sin embargo, si algo he aprendido en la carrera, son las enormes deficiencias que tiene la Administración. De ahí mi recelo a creer que los hayan cancelado de oficio jeje.
En realidad, el deseo de "borrar" toda huella posible de mi fatal acto, no es tanto por mis aspiraciones sino porque soy plenamente consciente de que no estuvo bien y desde aquel día no soy la misma persona. Bastante tengo con llevarlo por dentro siempre, como para que un día, ése hecho pueda salir a la luz.
Bueno, ahora tendré que pedir el acceso a mis datos y si es pertinente pedir la cancelación. Lo que no sé es cómo me las voy a apañar en cuanto al domicilio para que se me remita la carta, porque salvo yo, absolutamente nadie de mi entorno tiene ni la más remota idea de lo que ocurrió. En fin...
Muchas gracias y otro saludo para ti :)
Añadido:
http://www.20minutos.es/noticia/356601/0/muere/mujer/igualada/
Fijaros en el penúltimo párrafo de la noticia. Eso es lo que me preocupa, que cualquiera pueda acceder a ésa información. ¿No se supone que esos datos han de ser anónimos?. Temo sólo de pensar que puedan salir a la luz en un determinado momento, como si no ocurriese nada y como si fuese lo más normal del mundo.
• 05/03/2008 19:07:00.
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• Registrado: febrero 2008.
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