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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/11/2008 23:40:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: noviembre 2007.
Quería saber si es prorroglable la prescripción de la acción del 1967.1 CC, si una vez prescrita se firma un documento que hace prueba en derecho. Es decir, una vez prescrita la acción se le manda un requerimiento y éste es firmado por el deudor reconociendo la deuda en favor del abogado.
gracias.
• 13/11/2008 9:59:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2008.
Considero que en este caso el deudor, si tiene capacidad para enajenar, ha renunciado a la prescripción ganada conforme al artículo 1935 CC. Por lo tanto el plazo deberá empezar a correr de nuevo si se da una inactividad del acreedor.
• 17/11/2008 9:11:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2008.
Efectivamente. El reconocimiento del deudor, de la deuda, interrumpe la prescripción extintiva, volviendo a correr por completo el plazo que para cada acción la Ley establece.
Es más, dentro de la categoría de las obligaciones naturales, muy antigua, pero reconocida, el deudor que por error pagó la deuda prescrita no puede repetir contra el acreedor.
SALUDOS
• 17/11/2008 11:36:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: noviembre 2007.
Novedit, me refería al reconocimiento de deuda, no al pago de la misma; además, ya más o menos y sé la respuesta; es cierto que el art. 1935 CC dice que se puede renunciar a la prescripción ganada; pero a esto hay que añadir que para renunciar un derecho se debe conocer que se tiene, si no se tiene conocimiento de que se tiene el derecho, no se puede renunciar.
• 17/11/2008 13:51:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2008.
Estais confundiendo la prescripción adquisitiva con la extintiva.
Pagar la deuda o reconocerla surte el mismo efecto en la teoría de los actos propios; son actos unilaterales de aquél que los realiza, y luego debe estar y pasar por ellos, de forma que el reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción, ...o incluso la genera de nuevo, como si de un nuevo negocio jurídico se tratara, pudiendo incluso producirse novación.
• 17/11/2008 14:00:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2008.
En la practica, la renuncia a la prescripción ganada se da sólo en el ambito convencional.
Nadie renuncia a una prescripción adquisitiva, si no es porque posee un derecho de más entidad que el de la usucapión.
La diferencia está en que, quien tiene el mejor derecho puede concertar con la contraparte que ésta se vea beneficiada... (en el trato) con que la primera renuncia a los beneficios de la usucapión, ya que éstos conllevan efectos sobre la posesión (obras, mejoras) que son susceptibles de trato.
Por eso dice el Cc. que podemos renunciar a la prescripción, y por tanto a los derechos que tuviéramos sobre la posesión de la finca(equivalentes a la institución del usufructo), por si nos tuviera más cuenta ejercitar otra acción más restrictiva (dominio) pero más rápida.
LA COSA VA POR AHÍ.