¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Jueces



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ac37

• 20/04/2009 11:57:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2008.

Para nota: Principio dispositivo vs indisponibilidad objeto del proceso

::: --> Editado el dia : 22/04/2009 12:43:07
::: --> Motivo :

Según el punto 1º de este artículo: "En los procesos a que se refiere este Título no surtirán efecto la renuncia, el desistimiento ni la transacción".

Pues bien, esta mañana he tenido una vista -soy abogado- en la que habiendo alcanzado un acuerdo con la otra parte respecto a la reducción de la pensión de alimentos a favor de una hija menor común, se ha transformado -por la jueza a quo- el procedimiento en "mutuo acuerdo" y se ha homologado el mismo, pero según lo veo yo no es correcto jurídicamente hablando y lo q se tenía q haber hecho es: 1º) yo me ratifico como demandante y solicito modificación de cantidad según acuerdo 2º) la otra parte se muestra conforme con dicha petición y, 3º) previo visto bueno del MF 4º) queda visto para sentencia.

En su caso se hubiera practicado prueba testifical de ambas partes a propuesta de la contraria a fin de q ratificasen a presencia judicial el acuerdo alcanzado, pero entiendo q no cabe la homologación judicial pq no cabe la transacción.

¿Qué pensáis vosotros?

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

jm3

henry

• 22/04/2009 20:05:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:Para nota: Principio dispositivo vs indisponibilidad objeto del proceso

Saludos. Te doy mi modesta opinión: 751.3 permite a las partes la transacción en materias sobre las q las partes puedan disponer libremente, y creo q los alimentos de la hija lo es.
Cuestión distinta es como se resuelve el pleito: art 777.6 dice q por sentencia, q tendrá q pronunciarse sobre el convenio regulador. Supongo q la juez habrá concedido el divorcio mediante una sentencia en la q ratifica el convenio alcanzado por las partes, ¿ te refieres a esto?

ac37

• 23/04/2009 12:50:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2008.

RE:Para nota: Principio dispositivo vs indisponibilidad objeto del proceso

Lo 1º es pedir disculpas por expresarme mal: ya están divorciados y lo q pretendíamos era la reducción de la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad. La demanda era para modificar única y exclusivamente dicha pensión.

Lo 2º es agradecer tu opinión y a ver si ahora me he explicado mejor.

3º Se me olvidaba, considero q la pensión de alimentos es indisponible para las partes (art. 151 CC), tanto en su fijación o no fijación como en su cuantía, ya q la fija el juez en vista de las circunstancias y con el visto bueno del MF (art. 749.2 Lec).

jm3

henry

• 23/04/2009 21:53:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:Para nota: Principio dispositivo vs indisponibilidad objeto del proceso

Saludos. Ese art 151 del Código Civil dice q el derecho a alimentos no es renunciable ni transmisible a terceros, pero interpreto que la transacción no la prohíbe (ya sabes q donde la ley no distingue el intérprete tampoco...): en eso me he apoyado. Que tenga q intervenir el MF yo creo q no es obstáculo.

ac37

• 24/04/2009 14:11:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2008.

RE:Para nota: Principio dispositivo vs indisponibilidad objeto del proceso

En este caso, cdo se trata de la pensión de alimentos a favor de un menor de edad, entiendo q se impone el ppo favor filii al ppo dispositivo (en este sentido se pronuncia la juris q omito por no enrollarme + de lo necesario).

Prueba a favor de esta interpretación es q si ambas partes, acuerdan una cantidad y el juez no está de acuerdo, impondrá la q estime oportuno, por tratarse de una cuestión no sometida a la voluntad de las partes.

Cierto es q si se tratara de la pensión de alimentos de un adulto, la cuestión no estaría tan clara, pero tratándose de un menor cede el ppo dispositivo. Saludos¡

jm3

henry

• 24/04/2009 19:04:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:Para nota: Principio dispositivo vs indisponibilidad objeto del proceso

hola! tiene sentido lo q dices y si así lo han interpretado los jueces, sobran
comentarios; en fin, uno a veces se pasa de positivista.

Metidoenharina

• 28/04/2009 18:40:00.
Mensajes: 22
• Registrado: abril 2008.

RE:Para nota: Principio dispositivo vs indisponibilidad objeto del proceso

En la práctica de lo mismo; se supone que si el acuerdo se alcanzó en Sala, con los letrados delante es porque las partes estaban de acuerdo. No olvidemos que en un divorcio de común acuerdo se da plena vigencia al principio dispositivo, solo que homologado por el juez (no con el visto bueno del Fiscal, como dices, sino con su informe). Si el juez en este caso optó pr hacerlo todo en Sala es por ahorrar tiempo a la gente, y al fin y al cabo no se porduce indefensión, y el propio juzgdaor tiene ocasión de vcer si el acuerdo es lesivo para los intereses del menor.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición