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• 31/08/2009 23:32:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Es posible interponer una querella ante un juez de paz por favor que alguien me ilustre.
• 01/09/2009 18:12:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2008.
No, los jueces de pz en penal solo tiene competencia para conocer de faltas de injurias, amenazas, vejaciones injustas y coacciones, todas ellas de carácter leve (las tipipficadas en el art. 620.1 del CP). Otra cosa que se pretenda poner una querella por una falta, pero no creo que se haya dado nunca el caso. Las querellas han de interponerse directamnete ante el Juzgado de Instruccíon que se considere competente, representado por procurador con poder especialísimo para interponer querella y firmada por abogado, sin cuyos requisitos no se admite a trámite
• 02/09/2009 23:20:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Me queda la duda sobre si se puede presentar ante el Juez de Paz es que unos me dicen que si y otros que no, yo por el tenor literal de la LECr pienso que no pero tengo mis dudas porque he abierto otro debate en otro foro y me dicen que si se puede presentar que no es muy usual pero que no es imposible y que por supuesto que se le dará curso remitiendo al juez competente.
Artículo 272. LECr
La querella se interpondrá ante el Juez de Instrucción competente.
Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquéllos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
• 03/09/2009 10:28:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: agosto 2009.
Tú mismo te has dado respuesta: artículo 272 LECrim.
El Juez de Paz NUNCA puede tramitar una querella. Y recogerla para remitirla al Juzgado de Instrucción competente es tramitar.
Más que la ignorancia jurídica, sorprende la temeridad del que, no teniendo ni idea, te dice que sin duda ninguna un Juez de Paz tramita querellas.
Impresionante.
• 03/09/2009 15:20:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
No es por ponerme de parte de nadie pero ninja el art. que cita nos remite al anterior que sigue hablando de juez de instrucción en ningún momento hace referencia a juez de paz, yo estoy muy agradecido por las dos respuestas, pero debemos ser objetivo y si nos equivocamos debemos asumirlo es la humilde opinión de un opositor de justicia, siento haber creado esta situación entre vosotros.
Artículo 965.
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el juzgado seguirá las reglas siguientes:
Si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción, procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
Si estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.
Artículo 966.
Las citaciones para la celebración del juicio de faltas previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 969, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.
• 03/09/2009 18:05:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2008.
Aunque una interpretación literal de la Ley puede llevar a esa conclusión, lo cierto es que el Tribunal Constitucional tiene pronunciado que en el ámbito del juicio de faltas, la interposición de una denuncia da al denunciante condición de parte procesal legítima (en otro caso, todas aquellas faltas en las que el Fiscal no interviene porqe no le apetece y eldenunciante va sin abogado ni porcirador deberían suponer una absolutoria por falta de acusación). Por lo tanto, gastarse el dinero en abogado y procurador para interponer una querella ante un juez de paz (que por otro lado, quedará boquiabierto cuando le llegue eso) por hechos tan poco relevantes como los que pueden entrañar una falta, se compadece poco con la posibilidad de acudir a un juicio de faltas sin abogado ni procurador. Dicho eso, sí parece posible presentrar una querella ante un juez de paz, pero no creo que se haya dado jamás. De hecho, es bastante infecuente incluso presentar denuncias en el juzgado de paz; se hace ante la policía o el juzgado de guardia.
• 07/09/2009 11:54:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2007.
Buenos días compañeros,
respecto a este tema tratare de aportar información desde el punto de vista práctico: vereis trabajo en una agrupación de Secretarias de juzgados de paz y todavía esta por ver que aquí se presente una querella. según vosotros ¿quien la va a admitir a trámite?, ¿ Un juez de paz lego, para quien las fuentes del derecho son el programa de Ana Rosa?, (un caso mas comun de lo que pudiera parecer), pues evidentemente no.
Cuando se produce un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, las personas acuden a la guardia civil quien redacta un atestado y les tramita la denuncia, remitiendola al juez de instruccion competente, con lo cual esa denuncia, a priori, ni siquiera pasa por nuestras manos.
En caso de que se produzcan unas lesiones que hayan necesitado asistencia medica o curación, el centro medico tiene la obligación de traernos el parte de lesiones, el cual se registra y se remite al juzgado de guardia que por turno le corresponda y es el y solo el quien tramita esto.
En ningún caso un juez de paz interviene en estos procedientos, bastante atrevido me parece que decidan en juicios de faltas tan arbitráriamente como lo hacen y ni se abstengan, ni se les recuse.