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• 24/01/2010 9:37:00.
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Hola,
Estoy estudiando para tec. hacienda, y tengo una duda sobre cómputo de plazos administrativos, haber si me podeis ayudar, gracias:
Prescripción tributaria: art. 66 ley 58/2003, de 17 de diciembre, ¿si el último día del plazo de 4 años, es inhábil, se prorroga al día siguiente, de acuerdo con el art. 48, apartado 3, LRJAP-PAC?
Un compañero dice que por ser un plazo automático, no se aplica este apartado, pero en la ley general tributaria, se dice art. 7 sobre fuentes del ordenamiento jurídico, que se aplicará supletoriamente las disposiciones generales del derecho administrativo. ¿?
Se aplica el art. 48 LRJAP xq la Ley Tributaria sobre este particular calla. Fíjate que el art. 48.3 cd dice día inhábil se está refiriendo tanto a los plazos por días, meses o años no hace distingos.