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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
::: --> Editado el dia : 04/02/2010 18:46:12
::: --> Motivo : errores " mecanográficos "
Yo - ya me conoceis todos - no soy opositor, aunque me he hecho pasar en esta
pagina por casi todos los personajes inimaginables, chicas incluidas, pero esto es
otra história, que, sin duda, no volveré a repetir, sencillamente porque es estupido.
Yo soy Abogado en ejercicio, Master y Doctor en Derecho Penal. En el bufete se llevan
pues el noventa por ciento de asuntos de Penal. Sin embargo - como hay que comer-
pues es inevitable llevar demandas, a veces también por compromisos con clientes
a los que ha defendido uno en asuntos penales.
Pues bien. Todo esto viene como antecedentes de hecho de lo que pretendo decir.
Las últimas reformas procesales llevadas a cabo me resultan un disparate absoluto,
valoradas en su conjunto. Me ciño, en este caso, al hecho de que el Secretario Judicial
tenga la capacidad para admitir o no las demandas. Ya se ha escrito algo sobre esto,
la doctrina se ha pronunciado al respecto tachando las reformas de ser una de las
causas del inminente caos, aún mayor que el que existe hoy día.
Y es verdad. El legislador sostiene que no es extraño, que el secretario tiene esta
competencia ( vamos, que debe de tenerla), y que no se trata de valoraciones
jurídicas de fondo, sino más bien de cuestiones de competencia, adecuación de
procedimiento, examen de la capacidad activa para comparecer en juicio etc etc.
Pero esto no es verdad. Claro que la admisión de la demanda conlleva un
pronunciamiento jurídico sobre el objeto del litigio. El decir que la pretensión
que insta la parte tiene acogida en sede jurisdiccional no deja, ni puede ser de
ninguna otra forma, algo que no sea un pronunciamiento estrictamente jurisdiccional.
Si yo presento un verbal ( imaginemos, antiguo interdicto de obra nueva), y resulta
que en la demanda no hablo de paralizaciones de obras nuevas, sino que solicito
el cumplimiento de un prestamo, el Secretario no admite la demanda. ¿ por qué ?.
Pues porque ha hecho un razonamiento jurídico sobre el fondo de la pretensión
y verifica que el cauce procesal elegido por el actor no es el correcto. La demanda
no tiene entrada en el Juzgado porque lo dice el secretario.
Yo eso quiero que me lo diga el Juez. Es mi derecho como Letrado y, en consecuencia,
como representante de algo aún mayor que los Poderes del Estado, como representante del pueblo, del cual emanan todos los Poderes del Estado, incluído el
Judicial. A mi cliente tiene el Juez que decirle que no, y no admito que sea el Secretario.
En consecuencia, si me ocurriese esto, por ejemplo, pues no dudaría en llevar el
tema al Constitucional y que éste Organo examine la constitucionalidad de la Ley.
Adeu.
Os escribo desde casa. No he ído al despacho por prescripción médica.
Si no vuelvo a escribir es porque la he palmao.
Así que, por si acaso, y como diría MariaSusana:
¡¡¡¡ hasta luego, chicos..... ¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Esperemos que no, al menos esta vez.
• 04/02/2010 20:57:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: junio 2005.
Yo ya respondía a este tema, y a mis mensajes me remito, así que seré muy escueto:
1. Estoy completamente de acuerdo con que a los secretarios judiciales se les atribuyan funciones procesales que no sean estrictamente jurisdiccionales, y creo que están perfectamente preparados para hacerlo. Por ejemplo, como dije: conciliación, la mayoría de la jurisdicción voluntaria, registro civil y algunas cosas de ejecución.
2. Todo lo que implique funciones jurisdiccionales, estoy de acuerdo en que se les atribuya competencia en algunasde ellas, como la admisión de la demanda, pero siempre con la facultad del juez de establecer los criterios y, en caso de conflicto, tener la última palabra y poder revocar la decisión del secretario judicial. Como se ha hecho con los señalamientos, por ejemplo.
3. Desde luego, la admisión de la demanda no es un "simple trámite", como se mantuvo aquí hasta la cabezonería final por cierto personaje, sino que implica una valoración sobre el acceso al proceso que sin duda es función jurisdiccional. El secretario está perfectamente capacitado para resolver, pero es función jurisdiccional y solo corresponde a los jueces.
4. La reforma, aunque creo que es necesaria, se ha formalizado de manera que en muchos aspectos vulnera la función jurisdiccional, hay muchos compañeros que no están de acuerdo (especialmente los que se llevan mal con el secretario) e incluso ya sé de varios que están esperado a mayo para plantear cuestiones de inconstitucionalidad.
4. La reforma tiene la ventaja de que "legaliza" la situación que de facto
Naturalmente que la decisión sobre tener o no acceso al proceso es estrictamente
jurisdiccional. Los ciudadanos tienen derecho a obtener la " tutela JUDICIAL efectiva".
No se habla de la tutela SECRETARIAL efectiva.
Y, puedo comprobar, y así desde hace más de veinte años, siempre el mismo
argumento.
Me explico: Cuando se plantea esta cuestión u otras cuestiones similares, siempre
hay alguna voz o voces que dicen ¡ oiga, que los secretarios están muy preparados¡.
¿ quien lo duda ?.
Es como si en un partido de futbol alguien dijese " Quiero que las faltas las señale
el árbitro, y que me expulse del campo, en su caso , en árbitro ".
Y se le contestase: Hombre, pero el arbitro ¿ por qué ?. Si Hiniesta ( o Guti ) están
muy preparados. ¿ no vió usted el tacón de Guti el otro día ?. ¿ esto lo hace un
arbitro?.
Bueno, pues tan absurdo como este dialogo es el otro. El hecho de que cuando se
reivindica, en este caso lo está haciendo un Abogado, que sean los Jueces los que
tomen decisiones jurisdiccionales que en modo alguno pueden ser delegadas, en
estos casos, repito, siempre hay alguien que va y dice eso: ¡ pero si hay secretarios
que saben muchísimo ¡ ¡ perfectamente, nadie lo pone en tela de juicio ¡ ¿ y qué?.
Saludos
• 06/02/2010 9:48:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2009.
La admisión la realiza el Secretario Judicial pero la inadmisión, siempre, el juez, porque está intimamente relacionado con el derecho a obtener tutela judicial efectiva. Mirad la expo de motivos de la Ley 13/2009, (punto III de la citada expo de motivos).
• 06/02/2010 10:27:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: junio 2005.
¿Y? ¿Qué pasa si el secretario considera que en la demanda se acumulan correctamente dos acciones y que hay que admitir la demanda, y yo considero que no y que hay que inadmitir? ¿O él considera que la materia es correcta y quiere admitirla por el verbal, y yo considero que la materia es por ordinario? ¿A quién corresponde la decisión: al secretario, con competencia para "admitir", o al juez, con competencia para "inadmitir"?
Efectivamente. Problemas de competencia interna de los Tribunales que en definitiva
sólo afectan negativamente a los ciudadanos.
Pero la cuestión entiendo que es de mayor calado que estas incidencias puntuales
que se plantean- y que de hecho pueden ocurrir todos los días .
Se trata de lo que vengo diciendo.
El ciudadano presenta una demanda ante el Juzgado. Pretende con ello obtener la
tutela judicial efectiva que preconiza la Constitución, con respecto a lo que entiende
que son sus derechos e intereses legítimos. El pronunciamiento sobre si su pretensión
es amparada o no por el Tribunal es un pronunciamiento exclusivamente judicial,
no corresponde a nadie más. Por el camino que ahora vamos, con estas novedades
de dejar de llamar resoluciones judiciales a providencias autos y sentencias, y llamarlas
resoluciones procesales..... , por este camino yo me temo que dentro de no mucho
tiempo en el acto de la " audiencia previa " nos encontraremos al secretario admitiendo
o inadmitiendo pruebas, seleccionando pues el material probatorio que habrá de ser
objeto de la vista. El Juez se quedará para presidir el juicio y dictar sentencia. Y esta
tendencia me parece un dislate absoluto del legislador que dará mucho que hablar.
Ya digo que compañeros Letrados tienen la firme postura de, en cuanto se topen
con una situación de estas, llevar el asunto al Constitucional.
A mi - como Letrado - no me admite una demanda el Secretario y me voy al
Constitucional pero sin pensarlo.
Otra solución es que cambiemos la Constitución. Cuando en ella podamos leer:
" La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces
y Secretarios que son inamovibles, independientes...... ". Este día nos tendremos
que callar los Abogados. Mientras tanto el Constitucional nos lo tendrá que
explicar a todos.
No os canso. Concluyo.
Imaginaros que mañana presento demanda ordinaria ( principal 800.000 Euros)
y solicito la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
El Secretario admite a trámite la demanda pero razona que no existen los
elementos : a) periculum in mora b) fumus boni iuris. Y, en definitiva, deniega
la anotación.
El demandado, a la vista de la magistral resolución, se deshace de todos sus
bienes.
Yo, como Letrado ¿ qué hago? ¿ voy contra el secretario? . No, yo me jodo y con
paralización del pleito, promuevo querella criminal por insolvencia punible.
¿ es que estamos verdaderamente locos en este jodido País ?.
• 06/02/2010 11:08:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 06/02/2010 11:12:26
::: --> Motivo :
No deja de ser curioso, porque los Secretarios llevamos AÑOS admitiendo e inadmitiendo demandas y hasta la fecha no había escuchado a ningún letrado y a ningún juez/magistrado a los que les ha venido muy bien no tener que hacerlo, mientras cobraban por ello.
Así que venir ahora con aquello de "vulneración de la tutela judicial efectiva" y todo eso, no deja de ser un buen chiste que no se cree nadie a estas alturas. Nadie que sepa como ha funcionado esto y no sea hipócrita.
Así que mis reflexiones:
1. Ojalá llegue al Constitucional y lo considere función del Juez, porque menos trabajo tendremos.
2. Aunque menos trabajo vamos a tener, porque mientras que ahora admitimos e inadmitimos demandas, en el futuro sólo las vamos a tener que admitir.
3. Yo ya llevo tiempo liberado de la minuta civil. Porque desde que al Juez con el que estoy se le ocurrió decirme aquello de que era una vulneración de la Constitución, saqué de mi despacho todas las demandas y lo llevé al suyo.
4. Yo estoy COMPLETAMENTE de acuerdo que debe ser una función jurisdiccional. Pero desde hace muchos años. Y hay que ser muy hipócrita y cínico, para ser juez, compartir esta idea pero que te lo haga el Secretario. Y de eso, los Juzgados están llenos.
5. Tarantino, creo que los Jueces deberíais dejar de sufrir tanto, si hay quién se lleva mal con el Secretario, porque el Secretario que admita las demandas no va a saber ni quién es el Juez que haya de conocer del asunto, ya que con la nueva oficina judicial van a estar físicamente separados y no se van ni a conocer.
Insisto, me parece que la reforma va demasiado allá en algunos aspectos. Pero creo que ni un sólo juez de los que no han ejercido jamás el 100% de las funciones que tenían atribuidas, tienen derecho a quejarse.
Lo mejor de todo es que hasta ahora, los Secretarios han realizado muchas funciones de juez para liberar a éste de trabajo y levantar los Juzgados. En el futuro, veréis como ni un sólo juez ayuda a ningún secretario si hay atasco, alegando que "no son sus funciones".
Así que espero que pronto se implante la oficina judicial, para largarme a un servicio común.
Cormen, actualízate. El ciudadano irá a presentar una demanda a un servicio común. No a un juzgado, que como tal, dejarán de existir, en algunas ciudades, ya este mismo año.
Por cierto, si leemos la Constitución, el artículo 117 CE en su apartado tercero dice que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Yo leo JUZGADOS Y TRIBUNALES. No leo JUECES Y MAGISTRADOS. Así que eso de que un Secretario no puede admitir constitucionalmente una demanda, puede incluso llegar a ser discutible.
Pero bueno, que, como digo, espero que llegue pronto al Constitucional, y que os den la razón (y me la den, que como he dicho me parecerá bien) y así poder ver de una vez a los Jueces trabajar en algo que nunca han hecho -salvo excepciones- pero bien que lo han cobrado.
• 06/02/2010 11:09:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: junio 2005.
Otra situación que ya se planteó, relacionada con la anterior. El secretario considera que, en una demanda que admite por el verbal, las dos acciones son acumulables. Yo llego al juicio y, una de dos, o le inadmito una en la vista como cuestión previa o se la inadmito en sentencia. En ambos casos, estimació parcial de la demanda, con la obligación de cada parte de soportar las propias. Y el abogado me dice: oiga, señoría, ¿y la inacumulación inadecuada de acciones no me la podía haber advertido en el momento de admitir la demanda, yo hubiera retirado una de las acciones, usted me habría estimado la otra como ha hecho y mi cliente no tendría que haber pagado sus costas? Y yo le digo: lleva usted toda la razón, pero es que resulta que la reforma otorga al secretario la capacidad para admitir la demanda, y a partir de ahora sepa usted que se puede encontrar en el mismo órgano judicial con un criterio en enero y otro en julio. Y el abogado, me dice: oiga, señoría, ¿y aquello que dice la Constitución de la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad en los poderes públicos, y no sé qué de que la potestad judicial se atribuye exclusivamente a los jueces? Pues, oiga, es la reforma, en el juzgado de al lado el juez y el secretario se llevan bien y el segundo tiene claro que ante cualquier discrepancia lo cabal y lo legal es que resuelva el juez, pero en este juzgado el secretario no se quiere bajar del burro y yo qué quiere que le haga. Pues plantee usted una cuestión de inconstitucionalidad, señoría. Estoy de acuerdo con usted, pero vamos a tener un ligero problema: el TC tarda 7 años en resolverla, con lo que voy a tener paralizado su proceso y, coherentemente, todos los demás en que se plantee lo mismo. ¿Y entonces, qué hacemos, señoría? Pues no sé; pregúnteselo usted al Menistro aquel que impulsó la reforma; sí, ese de la caza sin licencia y los saludos al tendido en el Congreso; el mismo de los "jueces intocables", y que ahora se va a los congresos del SISEJ a defender la reforma. Pues, señoría, esto no puede ser. Pues no. Pues eso. Po fale. Po fueno. Po malegro.
• 06/02/2010 11:14:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 06/02/2010 11:19:39
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/02/2010 11:14:12
::: -- Motivo :
Tarantino... ¿Minutas las demandas habitualmente?. Si no es así, me remito a mi texto anterior.
Es que me sigue haciendo mucha gracia lo de tu postura de "cualquier discrepancia". Es que a día de hoy no debería existir NINGUNA discrepancia, porque tu obligación legal, por la que cobras, es hacerlo EXCLUSIVAMENTE tú.
Jajajaja..... bueno Tarantino, muy bueno. Eso es así exactamente como lo cuentas.
Estoesunatraco; estoy perfectamente informado de la inminente llegada a Bcn
del servicio común al que aludes; hemos tenido en el Colegio varias reuniones
( pertenezco a un Organo de Gobierno del Colegio). Se ha debatido el tema
y adoptaremos nuestra postura, de la que supongo se harán eco los médios
de comunicación, en consecuencia te enterarás por ellos la postura de los
Letrados de Bcn .
Con respecto a que el Juez " se lo ha estado llevando muerto " y sin hacer lo
que le correspondía. Aquí me pongo algo más serio. A mi como Letrado no
me debe de llegar esta noticia, si el Juez tal no ha cumplido o no sus funciones.
El hecho de que yo sea conocedor por un secretario judicial de esta situación,
siendo yo letrado, me parece, cuanto menos, una falta de prudencia del secretario
en cuestión. Lo digo con respeto, con educación, y en ejercicio de mi libertad de
expresión. No pretendo en modo alguno tensar el hilo. Tan sólo, insisto, manifestarme
en libertad.
• 06/02/2010 11:26:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 06/02/2010 11:31:05
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/02/2010 11:27:26
::: -- Motivo :
Creo que debes acudir poco por los Juzgados, porque esto es vox populi y lo sabe todo el mundo.
Igual que sabe todo el mundo quién es el que habitualmente pone los autos de adjudicación, resuelve jurisdicción voluntaria y realiza y pone otra serie innumerable de resoluciones que luego firma el juez. Salvo algunas excepciones, ya que por fortuna, hay jueces que hacen su trabajo en todo caso. Y ya no porque las ponga el secretario, sino porque lo hacen hasta los gestores.
Si no lo sabes, es que vives apartado de la realidad. Y más, si ejerces en Barcelona ciudad. Así que no creo haberte descubierto América. Si te has caido del guindo ahora, enhorabuena, por haber logrado mantenerte veinte años en una realidad paralela.
No te hablo de un juez. Te hablo de que al día de hoy, me puedo aventurar a decir que no llegarán ni al 25 % el número de jueces que minutan todas y cada una de las demandas civiles que entran en su juzgado.
Tarantino, es que el Secretario no tiene que seguir tus criterios para minutar demandas. Es que el secretario NO tiene que minutar demandas. Y si lo hace, aun con tus criterios, estas vulnerando la ley, porque tu función legal y constitucional es leerte todas y cada una de ellas y acordar lo procedente.
No voy a caer en la tentación facil de la descalificación. ¿ voy poco por los Juzgados?.
Pues esta semana que hoy concluye he tenido vistas todos los dias, sin excepción,
de lunes a viernes ( el miercoles fueron dos P.A. uno en Penal 4 y otro en Penal
12). Así veinte años.
¿ me he caído de un guindo?. No te he ofendido, te ruego no lo hagas conmigo.
Una cosa es lo que se sepa " voz de pasillo " ( no olvides tampoco que durante
cinco años fuí Secretario Judicial, y que continuo veinte años más tarde en excedencia)
y otra es que en un foro el Secretario hable así de los Jueces, no me parece correcto.
Si quieres seguir insultandome estás en tu derecho.
• 06/02/2010 11:46:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2007.
No te estoy insultando, y si te lo has tomado así retiro lo que te haya podido ofender.
Simplemente te estoy explicando una realidad que si no conoces, me sorprende (y ya si dices que has sido secretario entonces menos). Los Juzgados llevan años funcionando asi y nunca he visto un topic denunciando la situación.
Hombre ¿ cómo quieres que me tome que me digas que me he caído de un guindo
con 49 añazos que tengo?. A los 24 aprobé secretarios judiciales, pedí la exedencia
a los 29 y hasta estoy estoy " en la calle ". ¿ tú crees que a estas alturas de mi vida
me apetece que nadie me diga que me he caido de un guindo?.
Y todo por decir que tengo una determinada concepción de lo que deben de ser
las competencias de los Jueces, aquellas que de ninguna forma pueden delegarse.
Pero te aclaro algo porque veo que no debo de haberme explicado bien.
Vamos a ver, yo conozco perfectamente todo lo que dices, lo conozco desde que
con 26 años redactaba literalmente - palabra por palabra- " autos de procesamientos"
en todos los sumarios. Como yo siempre fuí de verbo facil y el Juez estaba muy mayor,
pues los autos de procesamiento para el joven Secretario, que escribía muy bien y que
el Dcho Penal se le daba bien también.
Lo que te estoy diciendo es que no me parece correcto que hables así de los Jueces
en un foro. Que los trapos sucios se lavan en familia, en el interior de los Juzgados.
Que veinte años más tarde, yo, como Letrado, no tengo por qué tener conocimiento
a través de un Secretario Judicial de quien resuelve la jurisdicción voluntaria y tal....
¿ no me comprendes ?. Que pienso que la prudencia por encima de todo, eso es
todo ( y perdón por la redundancia).
Saludos a todos. Buen fin de semana.
• 06/02/2010 12:07:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: junio 2005.
Estosunatraco, antes que nada, decir que mi mensaje anterior lo envié antes de ver publicados los tres últimos. Lo segundo, que me alegro un montón de que vuelvas por el foro. Dicho esto, volvamos al tema.
A ver, la CE dice lo siguiente:
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan.
La potestad jurisdiccional corresponde, constitucionalmente, única y exclusivamente a los jueces, jueces con las cualidades indicadas en el apartado primero. Ello implica, en primer lugar, que la admisión de la demanda es un acto de jurisdicción porque supone, por ejemplo, decidir si un juzgado es o no competente (si el fuero es imperativo) y si vamos a enviar al demandante a otra provincia, si la acción va por el ordinario o el verbal (con la dilación y las costas correspondientes, además de las “ventajas” que al demandado le supone el verbal), si la cuantía está bien determinada (con los efectos que, por ejemplo, supone en lo anterior), si las acciones están bien acumuladas, etc. . Sinceramente, si vamos a discutir que la admisión de la demanda es un acto que implica jurisdicción, lo mejor será que lo dejemos. En segundo lugar, implica que la jurisdicción tiene que ser ejercida por “jueces”, no integrados en el poder ejecutivo y la Administración que dirige, e independientes de ella: yo solo estoy sometido a la Ley (que no es poco, afortunadamente para todos), pero un secretario está integrado en una organización jerárquica, y si sus superiores le ordenen que vaya en un sentido determinado o la DGRN emite circulares vinculantes, los tiene que cumplir, al igual que el fiscal. Es lo mismo a lo que estoy sometido yo cuando decido en materia de Registro Civil, y por eso mis resoluciones son recurribles ante la DGRN y no directamente ante la Audiencia Provincial. Volvemos al tema de siempre: yo no desconfío ni de la capacidad profesional ni de la integridad de cada secretario, ni tampoco de la de los fiscals, pero desconfío absolutamente del uso que el ejecutivo hace de sus facultades en materia de Justicia. ¿O hablamos de la que se monta cada vez que toca que los políticos nombre un cargo judicial o fiscal, o cómo ordenan al fiscal que retire la acusación contra Ibarretxe y Patxi López y que, en cambio, la mantenga con Francisco Camps, todo en base a criterios políticos, o cómo forman a dedo las salas penales en que les van a juzgar como aforados? Y, como recordarás, en mi opinión, en el tema de los señalamientos, por ejemplo, tengo clarísimo en qué dirección iba: nunca se había reclamado por ninguna asociación de secretarios esa atribución, nadie se quejaba de ello, y de repente el Menistro Cazador se puso absolutamente intransigente con ese tema y tuvimos que ir a la huelga más del 65% de los jueces (más del 90% de los “jueces de base”) para que se retirara. ¿Desconfianza? Lo volveré a recordar: cuando se estaba tramitando la reforma, casualmente la Secretaría del TSJ de Cataluña remitió a todos los secretarios unas “recomendaciones” sobre el número de juicios de faltas y, en general, de señalamientos a la semana y el tiempo que, según ellos debía durar cada uno. Eso, la Secretaría no lo había hecho NUNCA. ¿Cómo lo interpreto yo? Muy claro: a mi, como juez, nadie me puede ordenar que señale 2, 10 ó 20 juicios a la semana y depende de mi criterio; eso sí, si no llego a los módulos de rendimiento o tengo el juzgado atascado por mi culpa, que actúe la inspección, que para eso está. Pero a un secretario, la DGRN le puede ordenar que cada semana señale 15 juicios de falta, 4 ordinarios, 6 verbales y 10 audiencias previas, y el secretario tendrá que obedecer y señalar. El resultado será lo que siempre hacen los políticos en materia de Justicia: que el juez (porque el secretario ya no está obligado a estar en las vistas, a partir de mayo) ponga más horas de su vida privada, de sus fines de semana, de sus tardes y sus noches y que la Justicia la levanten los de siempre y sin poner ni un duro más. Y cuando digo “los de siempre”, incluyo a todos los trabajadores de un Juzgado.
• 06/02/2010 12:07:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: junio 2005.
Estosunatraco, en lo que sí que me reitero es en las opiniones de mi primer mensaje, sobre las cuál discutimos hace meses. Como recordarás, acabamos el debate porque cada cuál tenía opiniones diferentes sobre la naturaleza de cada “cuerpo”. Pero yo volveré a decir lo que dije, fundamentalmente porque este debate es mucho más cabal que aquél en el que intervenía quién todos sabemos. Yo ya dije que no veo por que el secretario judicial no puede estar integrado, en algunas materias y a algunos efectos, en una estructura jerárquica en la que el juez le pueda dar instrucciones. Los auxiliares, tramitadores y gestores lo están, dependen del secretario para muchas funciones (y del Ministerio o la Consejería, para según qué), y nadie se rasga las vestiduras ni se ofenden porque el secretario, o también el juez, les den instrucciones y les ordenen que actúen de acuerdo con los criterios que ellos fijen. Entonces, no veo qué inconveniente hay en que el secretario tenga atribuidas algunas materias de su exclusiva competencia y en las que no pueda recibir órdenes del juez (voluntaria, conciliación, etc), y que en otras tenga aquellas competencias pero sujetas a los criterios y decisión ulterior del juez (admisión de la demanda, mucha ejecución, etc). Esto último implicaría la seguridad jurídica de legalizar lo que ha sido siendo la forma normal de actuar en muchos juzgados, agilizaría los procesos y se prestaría un mejor servicio. El incoveniente, que puedo entender desde el punto de vista personal pero no desde el de un mejor servicio, es que a muchos secretarios no os guste la idea de recibir órdenes del juez y que pueda revocar algunas de vuetras decisiones. Sinceramente, entiendo que cualquier profesional se sienta más cómodo actuando de manera independiente, pero tendrás que admitir que, al igual que los funcionarios de Justicia de la oficina deben seguir tus órdenes, no habría ningún inconveniente en que el secretario, funcionario de la Administración de Justicia, siguiera en otros los del juez y que la oposición a esta solución se basa más en la defensa de vuestros intereses profesionales (legítimos, por supuesto) que en la mejora del servicio público. Esa es la única solución que permite salvar la constitucionalidad de la reforma (reforma que me parece super necesaria), y, en esto sí que estoy en desacuerdo total contigo, de otra forma el TC la acabará tumbando.
Efectivamente, “los secretarios llevan muchos años admitiendo e inadmitiendo demandas y nadie ha dicho que sea anticonstitucional”. Por supuesto, ni yo tampoco: y no lo decía porque cuando no estaba de acuerdo con el criterio del secretario, podía imponer el mío, decidir inadmitir o no la demanda o el escrito civil, o requerir al interesado para que subsanara en el sentido que yo consideraba correcto. Yo, juez, podía ejercer mi jurisdicción: si estoy de acuerdo con el secretario firmo la admisión que ha redactado, y si no estoy de acuerdo la redacto yo e impongo mi criterio. Pero resulta que con la nueva reforma, no queda claro si puedo imponer mi criterio, y la admisión de la demanda (entre otras muchas funciones) se atribuye a un funcionario perfectamente cualificado pero que está integrado en la Administración. ¿El secretario puede, como tú, negarse a continuar llevando la minuta civil? Con la anterior legislación, por supuesto; pero, estaremos de acuerdo en que eso atasca el juzgado todavía más. ¿Puede el secretario admitir en una resolución suya y con su firma y criterio? Sí, siempre que el juez, único investido de jurisdicción, puede darle indicaciones y revocar; en otro caso, en mi opinión la solución legal es inconstitucional.
Estoesunatraco, al final todo es cuestión de ser cabales. En “nuestro” juzgado, la secretaria (que minuta todo lo civil y lo hace estupendamente) y yo (que llevo toda la minuta penal) hablamos todo, también con los tramitadores y gestores, y al final muchas cuestiones se deciden en contra de mi opinión pero porque creo que ella, o ellos, llevan más razón. Pero, eso sí, yo quiero mantener la facultad legal de tener la última palabra en cualquier discusión que implique facultad jurisdiccional. Y eso no es ni nepotismo ni corporativismo: es que la potestad jurisdiccional corresponde únicamente a los jueces.
Por supuesto que ni es nepotismo ni tampoco corporativismo, es sencillamente
asumir las competencias constitucionales que deber tener un Juez.
En los bufetes también ocurre. A ver... en el mio, aparte de las Secretarias, hay
dos compañeras que colaboran ( no me gusta el término " pasante " ). Una de
ellas es master en Dcho Penal, y la otra estuvo preparando judicaturas cinco
años y luego se cansó y se vino al despacho. A veces también yo cedo ante
los argumentos de las compañeras y más de una vez lo que pensaba meter
por " lo penal " pues va por lo civil... ; pero, como dice el Juez, al final yo
siempre tengo la última palabra ¿ por nepotismo?. No. Porque el cliente ha
venido a mi despacho para que le atienda yo y me ha pagado a mi y no a ninguna
otra persona. ¿ os imaginais que le tenga que decir a un cliente que no puedo
promover querella criminal por simulación de delito porque las compañeras me
lo prohiben ?. Sería ridículo ¿ no os parece?. El cliente se iría espantado y sin
entender nada. Por tanto una cosa es que yo - a nivel interior del bufete -
no haga oidos sordos de los colaboradores y reflexione sobre lo que me dicen,
porque lo que me dicen es el producto del estudio que han hecho del caso,
y otra muy diferente sería que me viese atado de pies y manos por sus opiniones.
Al final la responsabilidad es totalmente mia, porque si se pierde lo he perdido
yo, no las colaboradoras, y el cliente viene a mi a pedirme cuentas, no a las
colaboradoras. Por tanto en todo grupo de trabajo - público o privado - cada cual
ha de tener sus competencias y sus responsabilidades perfectamente claras y
definidas. Y veo, con espanto y preocupación, como en los Tribunales esto se
está diluyendo en un mar de confusiones y de luchas internas que perjudican,
no sólo a los Tribunales, sino también - y esto es lo más grave - a los ciudadanos
" o justiciables " - que se les llama desde los Juzgados.
Y, bueno, así lo veo yo, no desde ahora, sino desde hace más de veinte años que
tengo esto perfectamente claro.
Ahora si os dejo. Saludos.
• 06/02/2010 14:22:00.
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En mayo los secretarios dejarán las salas de vistas si la firma digital deja de ser ciencia ficción en 3D y se convierte en realidad.
• 06/02/2010 18:07:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: junio 2005.
¿Nadie tiene nada más que decir?
• 06/02/2010 22:19:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 07/02/2010 11:01:16
::: --> Motivo :
...
• 07/02/2010 10:22:00.
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Esto es para Tarantino: Cuando dices ¿nadie tiene más que decir? Me sorprendes, y lo digo de buen rollo. Yo no participio casi nunca (más bien nucna, como podrás ver por mi limitado número de mensajes) pero ayer, a una pregunta de cormen y una afirmación suya "si no me admiten la demanda, eso quiero que me lo diga el juez" yo le contesto, tranqui, eso te lo dira el juez. Y tú en tu contestación comienzas diciendo ¿Y? Y planteas otro problema. Un foro es para que los foreros participen, aunque tú seas juez y yo no, no significa que tú tengas la llave y la contestación de todas las dudas. Habría sido mucho más "deportivo" si me lo permites, haber planteado el problema sin el "¿Y?" porque a mí me suena ese "¿Y?" a algo así como "no dices nada nuevo" y que yo sepa, en este hilo y hasta mi intervención, nadie había dicho que la inadmisión la hiciera el juez, así que al menos una pequeña aportación he hecho.
• 07/02/2010 10:47:00.
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::: --> Editado el dia : 07/02/2010 11:41:51
::: --> Motivo :
En resumen y conclusión, porque no vamos a ponernos de acuerdo:
1. En el tema de la admisión de la demanda sólo caben dos posibilidades: o se considera jurisdiccional y se atribuye en exclusiva al juez, o no lo es y puede ser atribuida al secretario. Considerarla como jurisdiccional, atribuirla al juez, pero que se lo trague el secretario es inadmisible. Para mí, te aclaro que entiendo que es jurisdiccional. Para los jueces hasta la fecha no lo ha sido en la práctica. Así que sois vosotros los que tenéis que analizar los porqués. No los secretarios.
2. A fecha de hoy, la gran mayoría de secretarios admite e inadmite demandas, sin que los jueces, a la hora de firmar, ni tan siquiera lleguen a revisar por completo la demanda y sus documentos para saber si está bien admitida o no. Por todo ello, el ejemplo de conflicto que plantea Tarantino respecto a los problemas que puede dar llegada la audiencia previa o a la vista, ocurren exactamente a día de hoy, toda vez que la gran mayoría de los jueces, si se ha admitido la demanda, tienen conocimiento del asunto en esos momentos de vista/audiencia previa. Con lo que, plantear que puede aparecer un problema que en su caso ya se produce a día de hoy, me parece improcedente. En este aspecto, NADA va a cambiar.
3. La superior dirección que planteas, ya existió. Y no funcionaban las cosas mejor, ni mucho menos.
4. Cuando a uno se le atribuye una competencia, ha de ejercerla. Porque para ello la cobra. Cosa que también critico cuando se escaquean los secretarios.
5. Lo del control al secretario en ejecución igualmente me ha matado, teniendo en cuenta que, a día de hoy, ejecuciones hipotecarias, de título no judicial y de título judicial, entran y se archivan con el total desconocimiento del juez, salvo caso de oposición. No veo dónde tiene que estar esa "tutela", cuando además vivimos en un sistema en el que la Administración pública tiene potestad de ejecución, que es ejercitada por sus funcionarios, por ejemplo.
6. En jurisdicción voluntaria, lo mismo. Por cierto, que ello lleva en vigor desde el 2003 en la Ley Orgánica del Poder Judicial (ejecución y voluntaria) y los jueces no dijeron nada. Soprendente. Incluso cuando en la Escuela os instruyen de "de la ejecución se encarga el Secretario" o la Inspección "no pregunta a los jueces" sobre esta materia, nunca se ha escuchado protestar a ningún juez.
7. Lo de que servirá para empeorar el servicio público es muy discutible. Yo tengo mi opinión, y es que la reforma va a fracasar porque en la práctica nada cambia. Se pretende liberar de trabajo al juez, pero todas las funciones que se quitan son funciones que nunca han ejercitado los jueces. Ante lo cual, nada va a cambiar. "Todo cambia para que todo permanezca igual". Esa va a ser la quiebra del sistema, aunque los jueces os vais a encargar de vender otra cosa. Allá vosotros, pero ante ello, los secretarios tenemos igualmente libertad de expresión para explicar lo que había y lo que habrá.
8. Nuevamente, la atribución "per se" de funciones al secretario no supone merma alguna del servicio público. Siempre has sido ferviente defensor de que, por ejemplo, en los monitorios el juez debe velar porque la petición inicial reuna los requisitos. En Alemania es atribución exclusiva del Secretario. En otros países de Europa lo mismo. Y no creo que puedas afirmar que por ejemplo en Alemania exista una merma del servicio público. Al contrario, funciona mejor de lo que ha funcionado España bajo el control de los jueces. Todo es un problema de dinero. No de competencias. Lo mismo con la jurisdicción voluntaria y lo mismo con la ejecución.
El Derecho Comparado nos indica claramente que la Justicia podría funcionar perfectamente con el sistema que se pretende implantar. Y que si va a fracasar va a ser, nuevamente, por un problema de inversión. Porque por lo demás, apenas va a cambiar nada porque el trabajo lo van a seguir haciendo los mismos que lo hacían, con el mismo "control".
9. Por fin se acabará aquello de que "si el juez y el secretario se llevan mal". Porque van a estar físicamente separados, de hecho probablemente ni se lleguen a conocer (salvo en UPADs), lo que es bueno para el ciudadano, porque se acabarán rencillas estúpidas. Así que no va a existir tal conflicto. Sobre todo, porque cualquiera que se haya leído la reforma verá que muchas de las competencias del secretario son revisables mediante recurso, ante el juez. Y caso de revocaciones, no veo por qué se plantea un conflicto diferente a las revocaciones de los órganos superiores, respecto a las resoluciones del juez. ¿O es que acaso, cuando la Audiencia revoca una resolución del juez no puede aplicarse aquello de "pues que me lo hubieran dicho antes en el Juzgado", y "dónde está la seguridad jurídica" y la interdicción de la arbitrariedad"?. Porque yo en ese planteamiento que has hecho veo la ley del embudo.
10. ¿Que se plantea una cuestión de inconstitucional y el TC da la razón a los jueces?. Perfecto. Será la guinda en el pastel para que todos y cada uno de los jueces ejerzan su labor jurisdiccional de manera plena. Todos y cada uno de los jueces tendrán que minutar todas las demandas y tener conocimiento del procedimiento desde el minuto uno, como en mi opinión y en beneficio del justiciable debería ser, sin que nadie se lo haga. Si para ello sirve la reforma, ya nos podemos todos felicitar.
Pero en debida consonancia, y para demostrar coherencia, mañana mismo todos los escandalizados jueces deberían ponerse a minutar. Porque es jurisdiccional. Si no lo hacen, toda esa encendida reivindicación suena a chiste, sinceramente.
Sinceramente, tienes suerte, Tarantino, de estar con la Secretaria Judicial con la que estás. Porque conmigo estarías minutando, por coherencia, todas las demandas civiles. Te lo digo sin acritud, y en su caso te lo hubiera planteado sin conflictos ni enfados (porque no va con mi carácter). No por nada, sino porque creo que si uno reivindica y tiene una competencia atribuida ha de ejercerla. Lo cual yo me aplico, porque soy de los que piensan que, si me pagan productividad por el Registro de Penados y Rebeldes, he de introducir yo los datos y no los funcionarios, incluso teniendo instrucciones del Ministerio ordenando lo contrario. Pero me gusta, ante todo ser coherente. Y así cada uno estaría ejerciendo sus funciones, como hace tiempo que aprendí que es lo que debe suceder.
::: --> Editado el dia : 07/02/2010 14:44:37
::: --> Motivo : errores ortográficos
Estoy orgulloso de haber sido el papá de este hilo. La participación está siendo muy
alta, los argumentos de todos tienen mucha " sustancia " - que dice el maestro
Letrado Juan Córdoba Roda, excatedro de Penal en la UB - , el respeto es absoluto,
salvo comentarios que siempre hacemos de forma apasionada, que es muy español.
En definitiva, que creo que este hilo si aporta a este foro, a todos, jueces, secretarios,
letrados, fiscales, funcionarios de Justicia, opositores de Jueces o Fiscales - que vean
que aparte de conocer la Ley de memoria y poder soltarla delante del Tribunal,
también hay que reflexionar mucho sobre ella y no parar de extraer consecuencias
y de razonar, porque siempre es muy enriquecedor la confrontación, y, bueno, pues
nada, que me alegro mucho de aportar algo. Esto debe de ser este foro. Estoy
dispuesto a que recupere el nivel que tiene que tener, por su naturaleza, y que los
foreros - como yo he hecho tantas y tantas veces - que vienen a reirse o a mofarse
y tal, bueno, pues que se vayan a foros donde esta sea la norma. Así que apuesto
porque este foro deje de ser Tele 5 y se convierta, como mínimo, en la Primera,
esto es, sin anuncios publicitarios.
Saludos a todos.
Al tema de la " J " ni caso. Ya algunos compañeros creo que te lo han dicho,
también yo.
¿ qué no intervienes porque tienes que aprender ?. Yo creo que es más bien una
cuestión de prudencia. Haces bien.
Buen trabajo con la macrocausa ( no te pases, que los Abogados tenemos que
dar explicaciones luego a los clientes).
Saludos.
• 09/02/2010 14:40:00.
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A ver, en este hilo me han pasado varias “desgracias” informáticas. En cuanto a Estoesunatraco, mi primer mensaje salió cortado (como se puede ver), justo cuando iba a decir que la reforma es necesaria (y no me he dado cuenta hasta ahora); luego, mi segundo mensaje lo envié un minuto después que tus intervenciones y sin haber podido leerlas; y finalmente, la noche del sábado-domingo envié un mensaje justo después de haber contestado a Manuel en el otro hilo, mensaje que por lo visto no se envió supongo que por lo largo que era (como me ha pasado otras veces) y tampoco me he dado cuenta hasta ahora. Así que, bueno, el debate (o mejor dicho, mis intervenciones) ha ido por unos derroteros que no eran exactamente los que yo defiendo. En cuanto a Conguito09, lo siento si te he ofendido, porque desde luego no era mi intención, aunque tampoco creo que mi intervención fuera ofensiva; en todo caso, disculpa y por favor sigue interviniendo.
Supongo que para acabar ya con el tema, algunas cosas, Estoesunatraco.
Parece que estamos de acuerdo en que a la organización de los juzgados le hace falta una reforma, que los secretarios estáis “desaprovechados” por la Ley y, supongo, que cosas como la admisión de la demanda son competencias jurisdiccionales. También disentimos en otras. No quería que el debate fuera por aquí, pero ya que has insistido tanto en la “incoherencia” de muchos jueces que reclaman ahora la admisión de la demanda cuando durante muchos años se la han atribuido al secretario sin decir nada, me veo en la obligación de puntualizar.
En primer lugar, los jueces “sí han dicho” o “sí se han quejado” durante estos años: pregunta a jueces o secretarios si, cuando el juez ha mantenido un criterio distinto al secretario en aspectos de la admisión (o en cualquier otra cosa), no han hablado. Y en ese caso, habrá pasado alguna de estas dos cosas: o el juez decide que su criterio es el que debe tenerse en cuenta (y en este caso el secretario dice que bien, o dice que mal y como tú, se niega a continuar minutando), o el juez se conforma con la visión del secretario. Pero resulta que, en ambos casos, el juez tenía la facultad última de decisión, y cada cual la administraba cómo le parecía más adecuado. En mi caso, desde luego que en más de una ocasión me he encontrado en juicio (sobretodo, el verbal) con situaciones incómodas que provienen de que la secretaria había decidido con un criterio distinto (sobre todo porqué lógicamente ella no sabe cuál va a ser mi criterio en cada uno de los mil problemas que se pueden plantear). Y cuando eso ha pasado, como yo he decidido confiar en la secretaria no se me ocurre decir en la vista que la culpa es de ella o ponerla luego a caldo en el despacho: la decisión ha sido mía y yo me la como, y si no me gusta a partir de mañana lo minuto todo yo (lo que supondrá, eso sí, que al año dicte unas cuantas sentencias menos, porque yo no estoy dispuesto a ceder al Estado más horas de mi descanso diario y semanal). Pero también ha pasado que luego he hablado con ella, hemos comentado criterios y hemos decidido un criterio uniforme, basado en su opinión o en la mía. Y hasta ahora no se ha planteado ninguna situación de tal conflicto de pareceres que nos haya llevado a cambiar el sistema. Pero resulta que (teniendo en cuanta que, visto lo visto, aquí tardará bastante en aplicarse la reforma, más que nada por razones de espacio), el mes que viene puedo decidir concursar y encontrarme con un juzgado con un secretario (o con uno de los de los servicios comunes) con el que tenga criterios muy dispares y no haya manera de ponerse de acuerdo. Y en ese caso, lo siento mucho, pero la última palabra en cualquier función jurisdiccional la quiero (y la debo) tener yo, porque, por ejemplo, en una valoración distinta de la acumulación de acciones, se puede plantear el problema que ya dije. Hasta ahora, se podría plantear un problema así y el juez imponía su criterio, ahora no está tan claro. Y ya que el sistema que se pretende no va a crear ningún problema, te pido la solución: si en una demanda el secretario, con competencia para “admitir”, considera que el órgano es competente, y el expediente llega a la mesa del juez, con competencia para “inadmitir” y considera que hay un fuero imperativo de incompetencia y ninguno quiere dar su brazo a torcer, ¿de quién es la competencia? Y si es del juez, ¿qué pasa? ¿se dicta un auto de inadmisión después de haberse dictado uno de admisión? ¿el secretario no quiere aceptar el criterio del juez y se come los siguientes casos iguales? Lo que nos lleva a la cuestión siguiente.
• 09/02/2010 14:43:00.
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Ya he dicho que no quería ir por aquí, pero tanta alusión a la “incoherencia” de los jueces debe contestarse. Dices que durante todos estos años muchos jueces no han minutado, etc, sin decir nada y que ahora es una incongruencia reclamar esas funciones, además de que han incurrido en “dejación de funciones”. Me perdonarás, pero me parece de un cinismo máximo. ¿Y los secretarios? ¿Vuestra principal función hasta ahora no ha sido la fe pública en todos los actos judiciales? Entonces ¿me puedes decir cuántos apud acta se han otorgado estos años en los juzgados sin el secretario presente, cuántas diligencias de constancia han firmado sin estar presentes (incluidas las de conversaciones telefónicas), cuántas actas de manifestaciones o de ratificación y, especialmente, cuántas veces han declarado los imputados o los testigos sin estar vosotros presentes y, al igual que los jueces “han firmado sin leer”, os ha dejado el funcionario el expediente encima de la mesa y habéis firmado como presentes sin haberlo estado? O, por ejemplo ¿cuántas veces han sido los abogados o los funcionarios los que han leído los derechos a los detenidos, cuando es vuestra función? ¿O quién realiza los ofrecimientos de acciones, que también os corresponde? Sigamos: ¿cuántos juicios rápidos o de desahucio en rebeldía se han hecho en la oficina con el secretario a 15 metros? ¿No ha sido el personal de la oficina quien ha redactado esos documentos y han realizado esos actos, dando “su fe”? ¿Y, cuántas veces han salido en los últimos 50 años los secretarios del juzgado para comunicar, en las épocas en que deberían haberlo hecho? ¿Todas esas funciones que legalmente os corresponden, no las habéis delegado durante todos estos años en los funcionarios de la oficina? Y ¿si no te gustaba cómo redactaba un oficial o auxiliar las comparecencias o cómo realizaba el ofrecimiento de acciones, no le dabas instrucciones vinculantes de la forma en qué debía hacerlo, sin que nadie te dijera “pues si no te gusta, te lo haces tú “? Si, dices tú, la minuta hecha por el secretario ha sido inconstitucional, tendrás que estar de acuerdo en que todos los actos anteriores han sido nulos, cuando precisamente la fe pública era vuestra principal función legal y, siguiendo tu razonamiento, habéis actuado “con dejación de funciones”. Respecto a la “incoherencia” al reclamar ahora los jueces la minuta, te digo lo mismo: como de sobra sabes, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, a la vista del cariz que estaba tomando la reforma, emprendió una campaña de recogida de firmas entre vosotros para evitar que perdierais la función de la fe pública. ¿Cuántos firmasteis (ellos dicen que más de 1.200)? ¿Cuántos de esos secretarios han dejado a los funcionarios en el pasado de forma sistemática los actos que enumeré anteriormente, sin estar presentes, haciendo “dejación de funciones” en la fe pública, función que tanto han reclamado cuando se la han querido retirar, e incurriendo en nulidad de muchos de esos actos? ¿Seguimos hablando de “incoherencia y cinismo”, o volvemos al raciocinio? Además, resulta que precisamente esos secretarios defensores de continuar manteniendo la fe pública son los que presionaron para que se les permitiera continuar estando en sala. De manera que, si vosotros dejáis de minutar, por nuestra “incoherencia”, desde luego que yo tendré más trabajo, pero tendrás que admitir que ya me contarás cómo van a hacer esos secretarios para asumir sus nuevas funciones, estar presentes en todos los actos de fe pública, hacer ofrecimientos de acciones, lecturas de derechos, etc, y además estar en la sala. Porque, si tanto han insistido en esto último, es porque quieren continuar dando fe del juicio y la fe en la sala se da estando pendiente de la vista y redactando un acta, por muy sucinta que sea, y no dedicándose a tasar costas y hacer mandamientos de devolución mientras se desarrolla la vista y sin enterarse de nada. Porque estaremos de acuerdo en que para eso, no hace falta que estén en el juicio. ¿Qué es lo que pasaría, o pasará? Lo de siempre: que al igual que el juez ha venido delegando funciones en el secretario, porque no daba basto, el secretario ha venido delegando en la oficina por lo mismo. Y “dejación de funciones” sería tanto una cosa como la otra, y tan “hipócrita” sería reclamar ahora por el juez la dirección de la delegación como lo propio con el secretario. Eso sí, con una ligerísima diferencia: que la función de dar fe y cualquiera que corresponde legalmente al secretario el legislador la puede confiar a cualquier funcionario, mientras que no puede hacer lo propio con la función jurisdiccional. Y con otra: que a ti parece que te resulta de lo más normal que los funcionarios aceptaran sistemáticamente trabajos que os correspondían sin rechistar y que además les dijerais como hacerlo, pero consideras inaceptable que el juez pueda hacer lo propio con el secretario. Lo cual, a su vez, nos lleva al punto siguiente.
• 09/02/2010 14:43:00.
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Para cualquier persona ajena al funcionamiento de los juzgados, supongo que resultará sorprendente ver que el juez delega algunas de sus funciones en el secretario y que éste hace lo propio con las suyas. ¿Por qué se actúa así? Pues porque la organización de los juzgados y la competencia de las personas que en ellos trabajan sigue un modelo del 1800, las funciones que se han atribuido a los jueces y la carga de trabajo se ha multiplicado por XXXX, el secretario ya no es aquel convidado de piedra que tenía que reflejar todo por escrito sino un técnico cualificado en derecho procesal y porque, en definitiva, los que trabajamos en los juzgados hemos tenido que solventar lo que el legislador no ha hecho. Supongo que estarás de acuerdo conmigo en una cosa: si tú y yo asumimos todas y cada una de las funciones que no encomiendan las leyes, vemos todos los escritos, estamos presentes en todos los actos y redactamos todos los autos, providencias, oficios, requerimientos, mandamientos, diligencias de ordenación, diligencias de constancia, apud acta, etc, resulta que asumimos el 85% del trabajo del juzgado y ya me contarás qué pintan 8 ó 10 funcionarios en el juzgado: ¿notificar (y ni eso deberían antiguamente), registrar, poner la tapa a los expedientes y llamar a juicio? ¿Qué implica eso? Pues que, evidentemente, hace falta una reforma del sistema de trabajo, que es lo que intenta hacer la nueva legislación. Y uno de los puntos de partida de la reforma es necesariamente reconocer que:
qaEs imposible que el juez asuma todo el trabajo que tiene conferido legalmente sin delegar algunas funciones. Y delegar algunas funciones implica que nunca puedo dejar que otro dicte sentencias ni tampoco autos importantes, pero sí que ponga autos de modelo de incoación y archivo de faltas (como hacen los gestores y tramitadores) o la minuta de algunos asuntos y otras funciones que hace de facto el secretario.
b.Los secretarios no son los escribas que preveían las leyes procesales del 1880 e incluso la del 2.000, sino que son técnicos cualificados en procesal y que tienen capacidad de sobra para hacer algo más que dar fe, mandamientos de devolución y tasaciones de costas y, en definitiva, para impulsar de verdad los procesos y resolver muchas cuestiones.
c.Muchos secretarios ya venían haciendo estas últimas funciones de facto.
¿Y cómo se puede articular la reforma, desde mi punto de vista? Pues lo reitero. Todas las funciones que asumía el juez y que no impliquen jurisdicción, que se os atribuyan en competencia exclusiva y te aseguro que yo no diré ni mu en vuestras decisiones. Pero respecto a las que implican jurisdicción, una de dos: o es el juez quien tiene la dirección y os puede dar criterios y revocar, o la atribución en exclusiva vulnera la CE. Insisto: no veo qué inconveniente hay en que, al igual que en todos los centros de trabajo de la Administración existe una estructura jerárquica (sin ir más lejos, en las Fiscalías), no la pueda haber en los juzgados, y el secretario dé órdenes a la oficina (o a los servicios comunes) y las reciba a su vez del juez. Sabes perfectamente que no lo impide para nada que ambos seamos funcionarios de grupo A porque, dejando a parte mi “bicefalia” de funcionario-poder público, no hay absolutamente ningún problema en la Ley y en cualquier caso el legislador lo puede cambiar. Además ¿no os organizáis vosotros mismos jerárquicamente, al igual que los fiscales, siendo todos funcionarios de la misma categoría? El único inconveniente es personal y profesional: no os gusta que el juez os pueda dirigir órdenes, y lo puedo entender desde el punto de vista profesional pero no desde el punto de vista de servicio público. A mí tampoco me gusta que la Audiencia me revoque, que el fiscal no acuse después de tirarme yo dos años instruyendo, que me pida diligencias obligatorias tras el paso a abreviado o que al registrador no le dé la gana anotar un embargo que yo considero correcto. Sin embargo, esa es la manera en que mejor funciona el sistema, y lo acepto.
En conclusión, una de dos:
1.Algunas funciones jurisdiccionales se pueden atribuir a los secretarios, pero siempre con la facultad del juez de establecer criterios vinculantes y revocarlos.
2.Los secretarios no estáis de acuerdo con ese funcionamiento, el único que puede salvar la inconstitucionalidad de la reforma. Con lo cual, yo me tendré que mirar absolutamente todo y mi rendimiento va a bajar un 20-30%, porque resulta que a mí me gusta estar con mi familia y no voy a heredar el juzgado. Además, los secretarios tendríais que volver a las facultades estrictas que no son jurisdiccionales y continuar con unas funciones funciones que por preparación os quedan cortísimas; y, eso sí, cumplirlas a rajatabla si nos exigís a jueces que cumplamos las nuestras, con lo cual la delegación masiva a la oficina se ha acabado. Resultado: los juzgados se atascan todavía más y la reforma, en vez de ir adelante va hacia atrás.
Tras leer detenidamente a nuestro Juez, quiero ser breve:
1).-
Me alegrar que no seamos sólo un colectivo de Abogados los que pensamos que
la reforma es inconstitucional y que así, en su día, lo declarará el TC. Porque
ciertamente esto es de locos. Me remito al ejemplo de Tarantino: la demanda
se admite por el secretario, luego el Juez la inadmite ¿ y ahora cómo le ponemos
al niño ?. Y el Abogado va y le dice al cliente ( ciudadano que espera la decisión
de un Tribunal de Justicia ) : ¡ No, mire usted, si no ocurre nada, es que el Juez
y el Secretario no son capaces de ponerse de acuerdo en su asunto ¡.
2).-
Y desde luego lo más esencial a mi juicio es esto: Las funciones jurisdiccionales
son indelegables, ( en otro caso no se llamarian jurisdiccionales) y desde luego
no hay funcionario que no sea Juez que pueda tener la postestad jurisdicccional,
ni por un momento siquiera, ni aún de manera provisionalísimo, ni " por un rato".
Esto que, en la solución 1) de Tarantino de que funciones jurisdiccionales sea
atribuyan a Secretarios pero reservándose el Juez la facultad decisoria, pues no
lo comparto tampoco. Y repito el título del hilo: " yo eso quiero que me lo diga
un Juez ". Mire usrted, como Abogado no me fio de nadie que no sea el Juez,
no pongo los intereses de mi cliente, y sus derechos, en manos de nadie que
no sea Juez ¡ faltaría más '.
3).- En materia de atascos y de rendimientos y de ¿ módulo"? que haya que cumplir
no me meto. Esto corresponde a Tarantino y a Estroesunatracto, a los Abogados
es un tema que - como decía un abogado granaino - " este no es nuestro pleito".
Por consiguiente nada que decir. Sólo desear que haya acuerdo y las cosas funcionen
bien en aras del beneficio de todos.
Desde luego entiendo " lapidaria " la frase de Tarantino: " Si los Secretarios no
estais de acuerdo con este funcionamiento, no estais de acuerdo con lo único que
pudiera salvar la inconstitucionalidad de la reforma ".
En consecuencia vemos como Tarantino:
A).-
Es partidario - como no podría ser de ninguna otra forma - de que no se atrbiuyan
competencias jurisdiccionales a nadie que no sea Juez. Pero es que esto es obvio,
es que no se atribuyen competencias policiales a nadie que no sea policia. Esto es,
es una obviedad tan absoluta, tan palpable, que se puede tocar con las manos.
Aquí no hay dialectica ni discursos, aquí hay eso. Que no meta la mano en el
terreno exclusivo del Juez absolutamente nadie, en otro caso estamos perdidos.
B).-
Y aún en esta convicción, Tarantino aconseja a aquellos que quieren meter la mano
en su terreno, que lo hagan, por favor, que lo hagan. Que esta es la única manera
de que el Juzgado medio funcione. Con esto se demuestra que el Juez sacrifica
sus derechos consustanciales a favor de terceros, y todo en aras de que el Juzgado
funcione mejor.
Tarantino: Me quito el sobrero y te mando un abrazo muy fuertes. Muchos Juez
como tu, ¡¡ tronco ¡¡ . ( Al final veo que eres un tipo de cojones bien puestos;
me como la frase " tu eres un mierda " . No. No lo eres. Eres un tipo inteligente
comprometido y - sobre sobre sobre todo - que amas tu trabajo. Otro abrazo.
El anterior mensaje tiene errores mecanográficos, no los borro.
Quería añadir una cosa. A ver.... quiero ser comprendido.
No hablo para nada de Tarantino y de Estoesunatraco, no aludo a ninguno de ellos
dos en términos individuales. Intento sacar una conclusión de carácter absolutamente
general:
Yo, Letrado, veo como el Secretario del Juzgado habla de ¡ con eso tengo menos
trabajo, menor, antes admitia e inadmitia y ahora solo admito , si de todas
formas........ ¡. Y otra vez ¡ mejor, menos trabajo ¡. Esto leo como Letrado, que
el Secretario del Juzgado dice esto.
Y veo, al lado, al Juez que dice " el pobre hombre "
¡ No, mire usted señor Secretario, si yo no pretendía tampoco la luna, lo único que
trato de decirle es que ya que soy el Juez, pues la verdad es que me gustaría
que me dejase usted serlo, vamos, si no le molesta a usted ?.
¿ qué le molesta?. Tampoco se preocupe usted mucho Sr. Secretario, yo soy el
Juez ¿ vale ? pero le dejo que usted también juegue un ratito a ser Juez, a ver
si así se siente usted más realizado. Lo único que yo le rogaría es que me permitiese,
si no le importa a usted Sr. Secretario, pues que me permitiese leer lo que ha hecho
usted el ratito que ha sido Juez, sólo por si se ha confundido usted ¿ sabe ?.
Porque verá usted Sr. Secretario, cómo en definitiva se trata de que prestemos un
servicio a los ciudadanos, pues ¿ no le parece a usted mejor que no discutiesemos?.
Esto leo, esto veo.
Por esto, reitero mi título inicial: " Yo eso quiero que me lo diga un Juez ".
Gracias señores.
Manuel.
• 09/02/2010 18:41:00.
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Manuel, al final acabamos en lo de siempre: más medios.
Estoy de acuerdo en que la solución de la "delegación de funciones jurisdiccionales en el secretario" tiene también sus inconvenientes y dudas de constitucionalidad. Dudas que se pueden salvar diciendo:
"Como titular de este juzgado, mis criterios en materia juridiccional son estos, y los ha de cumplir el resto de trabajadores que estén sometidos a jerarquía (suponiendo que el secretario lo estuviera). En la materia competencia del secretario, no me meto, como tampoco en los criterios del fiscal. Pero todos los que tramiten en este juzgado en materias de mi competencia han de seguir mis criterios, porque todo su trabajo va dirigido a que al final se acabe en un juicio o una decisión que implica el ejercicio de la jurisdicción, que la CE solo atribuye a los jueces, y las decisiones en tramitación van a mediatizar la decisión".
A partir de ahí, no veo inconveniente en decirle al secretario o al gestor: "En todas las demandas de tutela posesoria en que se acumule una acción de reclamación de daños por importe superior al verbal, no se admite la acumulación. Te he colgado en el sistema un modelo de inadmisión y úsalo siempre que se presente el caso."
¿Qué también vulnera la CE por que todas las demandas y escritos civiles me los tendría que leer yo? Es acceptable, desde luego. Como también tendría que redactar yo todos los autos de archivo de juicios de faltas y no poner en el atestado un post-it con la indicación SP2 (sobreseimiento provisional por falta de autor conocido) para que el gestor sacara el modelo del sistema, pusiera el número del juicio y me lo pasara a la firma. Como también tendría que estar presente (junto con el secretario) en todas las comparecencias en que la pareja viene al juzgado a tramitar un divorcio de mutuo acuerdo y luego por separado. Y todavía mucho más grave: el art. 120.3 CE establece expresamente que las sentencias deben leerse en audiencia pública. Lo que implica que el secretario y yo deberíamos eliminar la coletilla que ponemos en las sentencias y que dice "diligencia de publicación: esta sentencia se ha leído en audiencia pública, por el juez que la ha dictado y en el día de su fecha, de lo que doy fe yo, el secretario judicial", y para cumplir el mandato constitucional tendríamos que reservar una mañana cada dos semanas y sentarnos los dos en la sala de vistas a leer en voz alta todas las sentencias de turno, sin dejarnos ni una coma. ¿O no es eso una obligación expresamente impuesta por la CE?
Perfecto e impecablemente constitucional. Pero si resulta que yo hago todo eso, es imposible que dedique a las cuestiones importantes el tiempo que le dedico ahora, mi trabajo va a aumentar en no menos de un 50% y es también imposible que dicte el número de sentencias que dicto ahora. Así que:
a. Buscamos una solución similar a la que indiqué.
b. Dedico a cada tema importante el tiempo que le dedico ahora y, lógicamente, resuelvo muchos menos asuntos.
c. Dedico a esos temas mucho menos tiempo para sacar las mismas sentencias y, lógicamente, la motivación se resiente muchísimo y las posibilidades de meter la pata aumentan por mucho. Así que si luego meto la mata, aunque sea en un tema tan desgraciado como el de la niña Mariluz, por favor que nadie venga a reclamarme "la diligencia exigible" porque yo no doy más de mí.
d. Pretendemos que quien suscribe resuelva el mismo número de asuntos y les dedique el mismo tiempo. Completamente de acuerdo: entonces, dupliquen el juzgado y pongan a mi lado la mesa del otro juez. Eso sí, con menos de la mitad de funcionarios en la oficina va a ser suficiente, porque si el secretario y el juez han de hacer pesonalmente absolutamente todo el trabajo que les impone la Ley, van a asumir el 80% y los funcionarios van a estar de brazos cruzados.
Por lo demás, gracias por los elogios, Manuel.
Tarantino: ¿ quien lo duda? Claro que más medios.
Para mi no ofrece dudas que la delegación de funciones jurisdiccionales en el Secretario
ofrece grandísimas dudas constitucionales. El texto constitucional afirma que la
Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.
Date cuenta: Los Jueces sois los administradores elegidos por el pueblo para que les
administreis Justicia. Esta ha sido la voluntad del pueblo - a través del Parlamento
Constitucional - . Esta ha sido, no otra. Tú eres el depositario de un bien ajeno, la
Justicia, sólo tu. El Secretario no.
Y claro que " las decisiones en tramitación mediatizan la decisión ". Sin duda.
¿ qué es al final la decisión sino la opinión sobre lo actuado, o tramitado?.
Hombre.... en cuanto a todas las actuaciones procesales que me dices, yo no digo
nada, ni me atrevería, tampoco es eso. Autos de archivos de faltas, lectura en público
de sentencias, nadie se mete con esto. El Letrado que lo haga es subnormal. Es
evidente que no te vas a pasar el día leyendo con el secretario al lado. Esto, ya te
digo, ni siquiera se discute. Todo el elenco de actuaciones que me pones yo jamás
las discutiría, ni se me ocurre vamos.
Lo de tenerle que decir al secretario que acciones superiores a tres mil euros conjuntas
a demandas que pretendan la tutela posesoria, me parece una " putada " por tu
parte para con los secretarios ( jejeje..... es broma ). Pero, no seas cabrón, esto me
supongo que lo saben los secretarios, pues de no saberlo peor me lo pones a la
hora de permitirles admitir un pleito. Vamos a convenir todos en que los secretarios
saben esto.
La postura que he leído por aquí de algun miembro del Ministerio Público admitiendo
y compartiendo las posturas del Secretario, también he de decir que me preocupan
y me hacen reflexionar, ambas cosas. Me preocupa porque creo que cuando se hacen
estas afirmaciones igual se está siendo un poco precipitado y no se están analizando
las eventuales consecuencias. Me hacen reflexcionar porque me pregunto ¿ les
gustaría a algún Abogado Fiscal que los informes se los hiciera no se quien de la
Fiscalía y se les vetase a ellos, o limitase al menos, la posibilidad de examinarlos,
máxime cuando esos mismos informes tuvieran que ser defendidos en Sala por
el Abogado Fiscal en cuestión?.
¿ Los elogios ?. No me des las gracias señoria. Creo que te los mereces. La gente
apasionada por su profesión son para mi seres especiales. ( Yo te tenego que decir,
pero no se lo cuentes a nadie, que también me gusta ser el Abogado y hablar con los
clientes y luego meterme con vosotros en la Sala, hasta que oigo el inevitable:
" Sr. Letrado....... donde pretende llegar ; ciñase a los hechos ".
Adeu.
Un día... ( te lo cuento para que te rias).
No sé, hará siete u ocho meses. El presidente de una Sección de la Audiencia Provincial
de Málaga ( sumario, salud pública, hachís, 3.000 kgs), me dice esto que te cuento.
¡ Sr. Letrado.... ¿ donde quiere llegar ?.
Me quedé medio minuto en silencio. El Presidente me miraba con atención.
Y digo:
" Con la Venia de Sus Ilustrisimas Señorías; ustedes están representado en este
acto los intereses del Estado, esta defensa representa algo superior, los intereses
del pueblo, del cual, emenan todos los poderes del Estado, también el de Sus
Señorias ".
El Presidente se pone rojo, las venas del cuello se le salen un poco ( te lo juro)
y me dice:
¡ Sr. Letrado, no va a salir usted de esta Sala como entró esta mañana¿.
Y le digo: ¡ Que conste en acta Sr.Presidente, que conste literalmente en acta
lo que me acaba de decir ¿.
Me miró, rojo de ira, y dijo literalmente:
" Hagamos un receso de quince minutos, desalojen la Sala ".
Para mi aquello fue precioso. Me convertí en el héroe de los 13 imputados ( yo íba
por 3 - de los más " gordos " , todo hay que decirlo - .
Al volver a Sala el Presidente concedió la palabra a otro Letrado, al que me seguía
en turno de informe. Le dije que yo no había terminado. Me contestó que yo había
terminado hace rato. Tu no vayas a ser de esos, que tu eres de otra generación.
Un abrazo.
::: --> Editado el dia : 09/02/2010 20:02:41
::: --> Motivo : .
.
1 ). No he pretendido, de ninguna forma, ser soberbio ni osado.
2) . Totalmente de acuerdo con que Estoesunatraco escribe bien, se expresa de
forma fluida, conoce la realidad cotidiana etc.. jamás yo he dicho lo contrario.
3). La Abogada que no sepa que el Secretario ( solo en el acto de la vista) tiene
el tratamiento de Señoria, es una Abogada mal formada.
4). Claro que los informes defendidos por los Fiscales, en casi todos los casos,
han sido elaborados por otro COMPAÑERO. ( De igual rango). Este hilo
hace referencia, y así comenzó, a admisiones de demandas que pueda
hace un Secretario Judicial, no otro Juez. Mi planteamiento, si se lee, no
ofrece dudas. Hablo que de los informenes Fiscales fuesen hechos en Fiscalia,
no por otro Fiscal, sino por un funcionario de Fiscalia que no ostentase el
título de Fiscal, y que luego tuviesen que ser defendidos en juicio por un
Fiscal. Si a estas alturas del hilo aún no se ha entendido esto, no se ha
entendido absolutamente nada.
5).- No soy una persona que manifiesto ser Letrado ( a ti te jode mucho que
se cuestione si eres o no Fiscal). Soy Secretario Judicial en excedencia ( por
tanto sé perfectamente y desde que tu eras una niña pequeña cual era mi
tratamiento en juicio). Soy Abogado en ejercicio desde 1991, Master en derecho
civil catalán, master en derecho penal y ciencias penales premio extraordinario,
y doctor en derecho penal y ciencias penales ( premio extraordinario fin de
tesis doctoral). Además soy profesor asociado de Derecho Procesal Penal,
y llevo publicado- como mínimo- una veintena de articulos en revistas de
reconocidísimo prestigio. El último en colaboración con uno de los catedráticos
de Derecho Penal más prestigiosos, no sólo de España, sino posiblemene
del mundo ( de todos conocido y que, por obvias razones de discrección, ni
puedo ni debo dar su nombre).
Se me olvidaba añadir algo.
Claro que el Secretario del Juzgado es el Secretario del Juez. Y el Oficial y el Auxiliar
y el Agente Judicial son el oficial el auxiliar y el agente " judicial " ( del juez). Tu
éres el Fiscal del Juez y yo soy el Abogado del Juez.
¿ en qué sentido lo digo ?.
Es muy sencillo. Todos, absolutamente todos, sin la menor excepción, ejercemos
nuestras respectivas competencias con una exclusiva finalidad: la realización de
la Justicia. ¿ Quien realiza la Justicia?. El Juez, nadie más. Ni tu ni yo ni nadie.
Sólo el Juez. Cuando esto se olvida el sistema se viene inexorablemente abajo.
Y no se me llena la boca de decir " Señoria " al Juez. Se me llena la boca cuando
digo que la realización de la Justicia corresponde con carácter absolutamente
exclusivo al Juez. (Garante único del sistema judicial en su conjunto).
NOTA BENE.
¿ cual es el problema secular de España ?.
Que el Poder Judicial no es reconocido como tal por el Ejecutivo, éste le considera
un " poder menor ". Pero esto desde siempre, no ahora, desde toda la vida.
Y este es el craso error. El Poder Judicial es tan poder del Estado como el Ejecutivo
o el Legislativo, en absoluta paridad. Es más, los dos primeros están sometidos
al tercero y no al contrario. Ningún poder del Estado está por encima del Imperio
de la Ley, esto es, de la Justicia. En consecuencia nada ni nadie puede estar por
encima del Poder Judicial. Y esto es una de las grandezas de lo que se ha dado
en llamar Estado social y democrático DE DERECHO.
Creo, sin soberbia y sin osadía, que quien no sea capaz de entender esto, no
ha profundizado en los cimientos de las estructuras básicas de un sistema
democrático.
• 10/02/2010 12:12:00.
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¡Equiliquá, Manuel! Ahí está la madre del cordero: que al Ejecutivo (y en menor medida el Legislativo) les cuesta horrores entender que hay un tercer poder tan autónomo como los otros dos y no soportan que pueda escapar al control de los partidos políticos. De otra manera, no se entienden las cosas.
¿Alguien puede concebir que los jueces pretendiéramos acudir a las Cortes Generales o los parlamentos autonómicos para aprobar tres o cuatro leyes? ¿Inadmisible, verdad? ¿O sentarnos en el Consejo de Ministros a aprobar Decretos o fijar las líneas de la política económica? Y ¿si dijéramos "tranquilos, solo queremos hacerlo un par de días al año, fiénse de nosotros", no sería igualmente inadmisible y todos nos echaríamos las manos a la cabeza? Pues, a la inversa, parece que no pasa nada: continuamente se quiere recortar todo lo que se pueda la función jurisdiccional y el ejecutivo quiere meter mano.
En base a lo anterior, lo dicho: vamos a atribuir la admisión de la demanda y unas cuantas funciones jurisdiccionales más a los secretarios judiciales, funcionarios sometidos a la jerarquía del Ministerio de Justicia. Pero tranquilos, jueces, que son cosas menores y fiénse de nosotros. ¿Cómo? ¿Qué no están ustedes de acuerdo? Lo que pasa es que son unos corporativistas, unos señoritos, unos hipócritas y están en contra de la modernización de la Justicia.
Y los jueces contestan: oigan, ningún problema siempre que las instrucciones generales las podamos dar nosotros y podamos revocar las decisiones que no las cumplan.
Y el ejecutivo responde: eso es inadmisible, es una incoherencia más de los jueces, porque ¿no es la potestad jurisdiccional una función indelegable?
Y Tarantino, que pasaba por allí a comprar el pan, responde: Pues sí. Al menos tan indelegable como la potestad legislativa y la ejecutiva. ¿Y no tienen el gobierno central y los autonómicos, y todas las asambleas legislativas un montón de funcionarios, letrados y técnicos jurídicos que en muchas ocasiones son los que redactan los textos legislativos, eso sí, siguiendo las directrices de parlamentarios y miembros del gobierno? ¿y no se reservan ellos la facultad de fijar esos criterios, revocarlos y dar instrucciones de cómo se deben redactar las normas y de aprobarlas o no si no siguen sus criterios? ¿Qué pasa? ¿Que en los juzgados no puede haber un (o varios) técnicos cualificados en derecho procesal que impulsen el procedimiento, de acuerdo con el mismo sistema de fijación de criterios y última decisión que se aplica en los otros dos poderes?
Y repito mil veces: no me malfío de los secretarios, igual que tampoco de los fiscales o de cualquier otro profesional, sino del ejecutivo, porque la historia de sus relaciones en este país con el poder judicial ya sabemos cuáles son.
¿ Y Tarantino que pasaba por allí a comprar el pan ?. Jajaja...
Pues si señor, así es. Desde siempre el Ministerio de Justicia ha intentado
arañar competencias jurisdiccionales para introducirlas en el Ejecutivo.
¿ lo último ?. las últimas reformas procesales.
Y no queda ahí la cosa. Los politicos utilizan al poder judicial para hacer
campaña, para fines electoralistas. ¿ por qué el Constitucional no se pronuncia
sobre el Estatuto de Catalunya?. ¿ veis que el TSJ de no sé donde ha absuelto
a nuestro corrupto president de no sé donde tampoco ? ¿ comió el Magistrado
tal con el Alcalde de.... ? ¿ por qué el TSJ ha imputado a este del PP y en
un caso parecido sobreseyó con respecto a menganito del PSOE ?.
Para eso os quieren. a) para quitaros competencias. b) para manipularos
con fines exclusivamente politicos.
Luego tenemos - al amparo del principio de poder criticar libremente las
resoluciones judiciales - el tema de los juicios paralelos. El Juez tiene en
su mesa el tocho, se lo estudia noches y noches para dictar la resolución,
y cuando descansa un momentito y va a la cocina a prepararse un café,
para continuar con el curro , pues puede ver como en la tele le está
poniendo a parir un tio que nadie sabe quien es, y que resulta que es
el Alcalde expulsado por prevaricación y delitos contra la ordenación
del territorio en el Ayuntamiento de Villa Arriba de los Gandules.
Y nada, a seguir currando toda la noche, para que mañana salga la
resolución , no vaya a ser que el periodico de no sé donde me llame
fascista o " juez caracol " ( que también me lo puede decir el compañero
Magistrado que tiene aspiraciones politicas y tiene que quedar bien con
con respetable ). Y así......
Un abrazo, S E Ñ O R I A ( las mayúsculas y la separación es porque lo
estoy diciendo con la boca llena).
¿ no vas a intervenir más en un hilo mio? . Tampoco en el resto de hilos ya que,
según cuentas, te das de baja. ¿ preocuparme?. No, en absoluto ¿ por qué ?
¿ nos conocemos tal vez?. Me da igual cambiar impresiones con el nick Pepito
que con otro que se llame no sé qué.
Y dale con Estoesunatraco . Pero ¿ quién ha dicho nada contra este forero? ¿ he
sido yo?. Que me parece perfecto que te guste y que le consideres conherente
y conocedor. Yo - a diferencia tuya - respeto las opiniones. Las admito, no me
tensan, al contrario, me enriquecen porque puedo reflexionar sobre todas ellas.
¿ mi curriculúm ?. Hombre, si tu me dices ¡ este que dice ser Letrado.... ¡. Pues
yo te digo que no sólo Letrado, también Secretario Judicial exedente, también
doctor honoris causa en derecho penal y ciencias penales, también autor de
artículos de penal, también..... ¿ sigo?. Y no lo hago por un exhibicionismo
de títulos académicos, lo hago sencillamente porque me jode que se cuestione
nadie que soy el que digo que soy ( cuando hablo en serio, como hago siempre
últimamente). Y a ti te jode terriblemente cuando se ha dudado por algún
forero de que puedas ser fiscal, y te has defendido como una gata panza arriba
y has sido dura. Yo no lo soy. Me limito a decir mis titulaciones y punto.
¿ has sido también Juez?. pufffff, me retiro¡¡. Entonces si es verdad que ya no
entiendo nada.
" Otros son excesivamente doctrinales que para dar una clase está bien pero que
a la hora de trabajar ........ " . Esto dices de mi ¿ no es cierto?.
¿ pero qué dices alma de cantaro?. Mis titulaciones están ahí y mi formación doctrinal
- para mi suerte - es excepcional. Y no es merito personal, es sencillamente haber
conocido a " los grandes " y haber tenido el privilegio de caerles mi y de que se
interesasen por mi formación. Un lujo, una suerte, ningún merito personal.
Pero, al margen de esto, yo como de sacar gentes de los talegos, de celebrar
juicios, de patearme la Modelo - cada vez menos porque las colaboradoras
suelen ir - Pero que yo, Ilustrisima Señoria, no tengo un sueldo fijo, que yo
hace veinte años que dejé de recibir un talón del Ministerio - por decisión propia
naturalmente - y que, desde entonces ¿ de qué comemos mi mujer mis hijas
y yo mismo ?. Pues de llevar veinte años en submundos que Su Ilustrisima Señoria,
desde el impecable estrado, ni siquiera imagina, máxime con la edad que me dice
tener, una cría.
Suerte, maja.
Una preguntilla Su Señoria Ilustrisima:
¿ a usted, en su cinturita de avispa, le ha clavado alguna vez un colombiano un
pedazo de cuchillo que se la han tenido que llevar a la UVi 10 días y luego en
planta 27 dias?. Na, poca cosa, 27 puntos.
Es que verá usted, Su Señoria Ilustrisima, el colombiano no me perdonó que
yo defendiera a un colega suyo que le había traicionado, menos que consiguiese
su absolución.
Cosas de la doctrina Su Señoria Ilustrisima, los académicos que somos así, mire
usted, digo mire Su Señoria Ilustrisima.
Una última y definitiva cuestión Su Señoria Ilustrísima.
Mire, le cuento, para su información. Yo, entre otras cosas, soy profe asociado
de la Universidad. Doy " De los delitos contra la salud pública " a los alumnos
de master en dcho penal y ciencias penales.
¿ cree que les hablo del caracter " expansivo" del art. 368 del CP?. ¿ de la falta
de existencia de modalidades imperfectas de ejecución ? ¿ de las teorías de
Binding en torno al concepto " salud pública " como suma de la salud de cada
uno de los ciudadanos ? ¿ bien jurídico protegido abstracto, tal vez difuso?.
No.Les hablo del olor a lejía de los pasillos de la modelo, de la gente que he
visto morir por un pinchazo que contenía " mierda ", de las manchas de semen
que hay en los catres donde se " celebran " los bis a bis. Del olor a Ducados
del funcionario del talego, del precio de media botella de wisky en Foncalent
( el talego de Alicante, Su Señoria Ilustrisima), de estas cosas hablo a los
alumnos - muchísimo más que de Binding - que también, porque es preceptivo.
Y ahora soy yo el que le digo que no tengo intención alguna de dirigirme más
a su Señoria Ilustrisima. ¿ sabe por qué ?. Porque es usted una presuntuosa.
Usted nació en 1977 o alrededores, esto dice. Yo en 1960. Esto es, que los 17
años que llevo vividos más que usted no me han valido para aprender nada.
He estado estos 17 años en una maceta al sol. Ni usted será un genio ni yo
un subnormal, partimos pues de la inteligencia media. Entonces tenga usted
la educación de saber que habla con alguien que ha vivido más que usted
17 años y que, por lógica, algo más deberá de saber. Y piense usted que
dentro de 17 años usted sabrá lo que yo sé ahora mismo. Permitame pues
tener las ventajas de haber dejado de ser joven.
::: --> Editado el dia : 10/02/2010 16:02:18
::: --> Motivo : .
Ah.... lamento ser pesado. Es que esto creo que es importante.
Les hablo también, Señoria Ilustrisima, a mis alumnos, de una cierta ocasión en
que servidor, en Marbella, - mansión de 1.300 metros construidos- valor de
mercado - 5 millones de Euros - propietario: un polaco que jamás fue a Marbella,
pues en esta mansión, perdido en un tesillo de cuero en un salón de 200 metros
cuadrados- preparando la vista con los clientes, el juicio del dia siguiente -
a servidor le entró ganas de mear ( con perdón). Un individuo me acompañó hasta
la puerta de uno de los diez o doce baños. Servidor entró, cerró la puerta y cuando
posó su vista sobre el water close en que íba a hacer sus necesidades menores,
comprobó que estaba rodeada- la taza en cuestión - por un aro de oro,
también - en posterior visión, todos los grifos de oro ( cada grifo pesaba medio Kilo)
y así......... todo ello al compás del ruído que salia de la sala de billar, junto a una
de las biliotecas, por donde se salía a una de las piscinas.
Carabanchel, La Modelo, la muerte, la miseria, y todo ello no es más que el negativo
de una foto que es la que ahora le he descrito.
¿ me dijo que servidor éra un teórico, Su Señoria Ilustrisima?.
Pues si no conoces el olor a lejia de los pasillos de los talegos, ni has visto
las manchas de semen de los cobertores de los bis a bis, ni tampoco has
sentado su precioso culo en un water de oro para mear, entonces, preciosa
mia, estate calladita que estás mas guapa.
• 10/02/2010 16:21:00.
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• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 10/02/2010 16:30:23
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/02/2010 16:25:32
::: -- Motivo :
Tarantino dice: "Pero si resulta que yo hago todo eso, es imposible que dedique a las cuestiones importantes el tiempo que le dedico ahora, mi trabajo va a aumentar en no menos de un 50% y es también imposible que dicte el número de sentencias que dicto ahora".
Sinceramente, esto es totalmente contradictorio con lo manifestado sobre la importancia de la admisión de la demanda. Y ponerlo a la misma altura de la lectura de la sentencia en Audiencia Pública, me deja perplejo.
La función jurisdiccional tiene tres ejes básicos en civil. Admisión de la demanda, prueba y sentencia. Si tú mismo consideras que la admisión no es importante, ¿de qué te sorprende la reforma?.
Lo de que digas que al Secretario le tienes que pasar su formulario, y poniéndole al nivel del Gestor me parece insultante. El secretario no tramita, por lo que no le tienes que dar ningún modelo.
Y por lo demás, no hay mucho más que comentar. Creo que no tienes clara la naturaleza del Cuerpo de Secretarios, que como bien han dicho, no somos los Secretarios del juez.
Sobre lo que comentas de las funciones que no han ejercido los Secretarios, en varias ocasiones te he manifestado que lo critico exactamente igual que lo que os achaco. Yo leo derechos, yo registro en el Siraj, yo ejerzo las funciones relativas a la fe pública cuando me toca. Porque lo considero importante. Así que todo lo manifestado, a mí no me afecta, porque yo mismo lo he criticado, incluso en este mismo foro.
Insisto. Cuando planteas lo que pasaba antes con las admisiones, sigo sin oirte decir que el Juez se llevaba las demandas a su despacho. Y no me vale la excusa de que tendrías menos tiempo. Hay jueces en este país que lo hacen, y ponen sentencias. Pero igual que no delegan en el secretario la valoración de la prueba, tampoco lo hacen en un aspecto tan fundamental en el procedimiento como es desde su inicio.
Además, es que me sigue haciendo gracia, porque tú mismo manifiestas que a veces has tenido los problemas en la audiencia previa. Eso es que no te has enterado hasta ese momento de qué va el pleito.
Sinceramente, y con todos los respetos. Pero después de toda la argumentación, a veces me resulta fácilmente explicable cómo es que aparecen SISEJs.
Sobre el resto de lo del servicio al ciudadano, visto de que nadie ha sabido contestarme al papel del Secretario en el Derecho comparado y al mejor funcionamiento del servicio que en España, así como el fracaso de la "superior dirección" de los jueces, me lo tomaré como imposible de justificar.
El problema del atasco de los juzgados en todo caso podrá venir no de que los Secretarios no aceptamos que el Juez nos ordene. Sino de que los Jueces no aceptáis que los mismos que "en negro" han hecho el trabajo, pueden continuar "haciéndolo en blanco". Que los Secretarios están perfectamente cualificados para admitir demandas y discernir jurídicamente cuando procede una acumulación (ya que si entienden que no procede, resuelve el Juez), y que si jurídicamente está bien argumentado y fundamentado, muchas veces basada en la misma jurisprudencia que a tí te vincula, no debe haber problemas. Esa es la clave.
Yo pienso en el servicio público. Miro para Alemania y el Secretario tiene la competencia absoluta sobre el monitorio. Y funciona mejor que aquí. ¿Por qué sigues con lo del servicio público y no aceptas que hay quienes podemos entender que el servicio público no se verá afectado por la atribución de las funciones?. Y eso que en Alemania, el Rechtspfleger tiene una preparación inferior a la nuestra.
Como ya he manifestado si la reforma va a fracasar será por la ausencia de la inversión debida y la improvisación más absoluta que está llevando a cabo el Ministerio al implantar la nueva oficina. ¿Que los jueces le vais a echar la culpa al secretario. Allá vosotros. Como no será la primera vez, no sorprende. Lo que sí sigue sorprendiendo es que, viendo el percal, los secretarios no llevemos ya mucho tiempo trabajando a reglamento. Así, desde luego, no hubiéramos tenido que delegar nunca.
Estoesunatraco:
Dejate de rollos. Lo mejor de este hilo es la visión - siquiera telemática - del
culo de Teresa sobre el water de oro. Lo demás son excusas.
Jajajaj.... es broma, hombre. Es que los Abogados Penalistas somos unos golfos.
Saludos.
• 10/02/2010 16:42:00.
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• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 10/02/2010 16:49:12
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/02/2010 16:43:42
::: -- Motivo :
Por cierto, no quiero dejarme en el tintero esto:
"Me remito al ejemplo de Tarantino: la demanda
se admite por el secretario, luego el Juez la inadmite ¿ y ahora cómo le ponemos
al niño ?. Y el Abogado va y le dice al cliente ( ciudadano que espera la decisión
de un Tribunal de Justicia ) : ¡ No, mire usted, si no ocurre nada, es que el Juez
y el Secretario no son capaces de ponerse de acuerdo en su asunto ¡. "
A ver, veamos:
"la demanda la estima el juez de instancia, luego la Aundiencia la desestima. Incluso luego el Supremo la estima, pero parcialmente ¿ y ahora cómo le ponemos
al niño ?. Y el Abogado va y le dice al cliente ( ciudadano que espera la decisión
de un Tribunal de Justicia ) : ¡ No, mire usted, si no ocurre nada, es que los Tribunales no son capaces de ponerse de acuerdo en su asunto".
Es lo que tiene el Derecho, que es discutible.
Por cierto, en mi época en la que minutaba civil, sobre algunos asuntos las Audiencias sostenían criterios diferentes. Incluso entre Secciones de la misma Audiencia. Por tanto, si un Secretario a partir del 5 de mayo, admite una demanda basándose en el criterio de la sección 21 de la AP de Madrid, y el Juez sigue el de la 10, imagino que el pifostio que se le forme al juez en la Audiencia Previa es culpa del secretario, por no seguir sus criterios.
Imagino que en ese caso, si luego el cliente recurre y el asunto va a la sección 21 donde revocan la resolución del juez, acogiendo los criterios iniciales del secretario, imagino que el juez tendrá una explicación razonable y convincente para el justiciable que tanto sufre por la merma del servicio público ante lo malos que son los secretarios.
Kafkiano. No tiene otra definición.
Por otra parte, que tengáis que el TC va a tumbar la reforma, dado que la inadmisión sigue en poder del juez, me resulta sorprendente. Incluso para mí, que defiendo que la admisión debe ser competencia exclusiva del juez, indelegable, al igual que prueba y sentencia.
¿Por qué indelegable?. Exactamente por el mismo argumento que lo es la prueba y la sentencia. Si no estamos de acuerdo en esto, es que tenemos conceptos bastante diferentes de lo que supone la función jurisdiccional, y lo que implica.
A ver Estroesunatraco, el texto inicial que transcribes y atribuyes a Tarantino no
es de él, es mio.
Ahora, cuando te escribo, lo reitero.
Y pones un ejemplo que nada tiene que ver. Efectivamente 1ª Instancia puede
admitir la pretensión ( que no admitir la demanda) sino admitir la pretensión,
dar la razón al actor. Después la Sala puede quitarsela, y más tarde el Supremo
se la otorga parcialmente. ¿ qué ocurre ?. Pues nada de particular, sencillamente
que los Tribunales emiten sus opiniones y como son libres cada cual tiene la
suya.
¿ Y esto que tiene que ver con que entre secretario y juez se pueda crear una
polémica por el hecho de entender uno que la demanda es admisible a trámite
y otro que no?.
¿ qué el TC tumbará la reforma en este sentido?. No sé, ellos sabrán. Yo te digo
que estoy convencido y precisamente por tus propios argumentos, porque la
facultad de admisión de la demanda es acto estrictamente jurisdiccional y en
consecuencia no delegable ( como tu mismo dices, igual también para pruebas
y sentencia, claro está ).
Y tu dices ¿ pero por qué va a ser inconstitucional si el secretario no puede
inadmitir ?. Y no es eso. Es que es inconstitucional porque el secretario ni
puede admitir ni inadmitir, es un acto jurisdiccional, repito, estrictamente
jurisdiccional. El Secretario puede admitir la demanda y contra la admisión
el demandado puede interponer un recurso de inconstitucionalidad alegando
que ha sido admitida por funcionario sin competencia, y esto en el Constitucional,
salvo que se cambie la Constitución, se admitirá la cuestión de inconstitucionalidad.
¿ qué se ha hecho siempre bajo cuerda?. Esto es otra história totalmente diferente
y en la que, como Letrado, no debo de entrar.
• 10/02/2010 17:28:00.
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• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 10/02/2010 17:39:04
::: --> Motivo :
No, no me has entendido... Yo no tengo dudas sobre la inconstitucionalidad e indelegabilidad. Digo que no tengo claro el sentido de la resolución del TC. Porque no es la primera vez que nos sorprende. ¿O no?.
Porque ya digo. Admisión es tan jurisdiccional e indelegable como la prueba, dada la valoración sobre el fondo del asunto que implican, que es en lo que consiste la labor jurisdiccional. Por ello, que se diga que es una cuestión menor y se compare a lo del sobreseimiento provisional me deja perplejo. Precisamente, en el sobreseimiento el juez lo mira, hace una valoración sobre el fondo del asunto y luego se lo da al funcionario para que lo tramite con arreglo a su valoración. Vaya, exactamente igual que la mecánica de la minuta de la demanda. Sin embargo, imagino que a Tarantino no se le ocurriría delegar para que el Secretario acordara el sobreseimiento y luego se lo diera al funcionario.
Malos ejemplos se han elegido, porque todos y cada uno de los expuestos son rebatibles.
Pero esto es como cuando los Secretarios no entraban en sala porque lo delegaban, o cuando no están presentes en las declaraciones porque tienen cosas más importantes que hacer (debe ser minutar civil...). Entonces luego, llenarse la boca con la importancia de la fe pública suena a chiste.
PD. Dices " Efectivamente 1ª Instancia puede admitir la pretensión ( que no admitir la demanda)". He puesto estimar la demanda, no admitir, en mi ejemplo. Así que no ha lugar a la aclaración del paréntesis. Y tiene que ver porque yo entiendo que ni en un caso ni en el otro se genera ningún conflicto, a diferencia de lo que pensáis, por lo que para mí, ni tu ejemplo ni el mío son válidos. Al sistema alemán me remito, que ese nivel de distribución de competencias, sin superiores direcciones ni celos judiciales. Y para empezar, no habrá conflictos personales, porque el secretario que admita y el juez que conozca del procedimiento, probablemente no se van ni a conocer.
Hombre, el posible sentido de la resolución del TC a este respecto podría ser
perfectamente negar la posibilidad a los secretarios de admitir una demanda
por ser facultad jurisdiccional indelegable y, en consecuencia, declarar parcialmente
la inconstitucionalidad de esta reforma.
¿ el sobreseimiento?. Pues función tan exclusivamente jurisdiccional como de la
que hablamos.
Lo de que el Secretario no esté presente en las declaraciones penales porque
está minutando civil, esto, te reitero, es una cuestión interna de los Tribunal y
creo que como Abogado no debo meterme ahí. Eso ya son cuestiones entre
ustedes, jueces y secretarios.
• 10/02/2010 17:42:00.
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Eso sería lo lógico, pero el TC muchas veces no es lógico.
A lo segundo, efectivamente. Por eso, el ejemplo puesto por Tarantino, contraponiéndolos resulta del todo punto sorprendente.
Claro, naturalmente que eso sería lo lógico, pero que muchas veces, como bien
dices, el TC es de todo menos lógico, esto no tiene dudas.
Tarantino decía ( bueno, él lo dirá mejor que yo ), pero creí leerle que decía que
el sobreseimiento provisional de una falta por hurto sin autor conocido pues no
era digno de tanta atención como la admisión de un ordinario de quinientos mil
euros. Y en idénticos términos hablaba sobre la posibilidad de cumplir el requisito
de la publicidad de la sentencias, afirmando que la diligencia que decía " leida
y publicada " pues no es jamás cierta, porque, de hecho, no se leen. En fin....
cada cosa tiene su importancia. Lo que no se puede pretender es que el Juez
cumpla meticulosamente con las Leyes Procesales porque resultaría imposible,
salvo que, como dijo Tarantino, hubiera al menos dos Jueces en cada Juzgado.
En materia de declaraciones penales ¿ qué te voy a contar, compañero?. En
veinte años de Abogado cuando veo que la cosa no tiene mucho problemas
pues se celebran ante el funcionario que lleve las Previas ( yo ni sé si es oficial
o auxiliar, tampoco me importa), desde luego nunca está el Secretario delante.
Cuando veo que es un tema delicado pues pido que se lleve a cabo ante el
Instructor. Espero un rato hasta que el funcionario le dice que el pesado del
Abogado quiere hacerla " bien " y al ratito se pasa al despacho del Juez.
Tampoco está nunca el Secretario, sólo el funcionario que escribe, el Juez,
los letrados, y los declarantes.
Igual en las comparecencias de ingreso en Prisión, aquí además está obviamente
el Fiscal, el Secretario yo no lo he visto nunca en ninguna de ellas.
Y ya te digo, no me meto con nada de esto. Es un problema de los Tribunales.
Digo lo que he vivido y lo que vivo cada día como Abogado.
• 10/02/2010 17:52:00.
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A ver, Estoesunatraco, es evidente que esta discusión ya está llegando a su fin.
1.Simplemente lee mis mensajes y comprueba que mi referencia a la actitud de muchos secretarios (al menos tantos como jueces) durante todos estos años y de ahora mismo, vino motivada después de que tú hicieras alusión no menos de media docena de veces a la hipocresía y la dejación de funciones de los jueces, sin que yo hubiera dicho ni mu. Como dije y se puede comprobar (porque soy de los pocos que no han editado ni media letra de sus mensajes en casi 5 años), ya te indiqué que yo no quería que la discusión fuera por ese camino, pero tendrás que comprender que mi “derecho a la réplica” era lógico.
2. En cuanto a las dudas que me atribuyes sobre vuestra capacidad, mi opinión sobre vuestra preparación y lo “desaprovechados” que os tiene la Ley la he dado tantas veces que ya no voy a insistir ni una vez más, así que valóralo tú cómo quieras. Igualmente, respecto a lo del “secretario del juez”, lo mismo: me parece que ya comenté en este foro que la denominación debería cambiarse por la de “director procesal” o algo semejante, así que no voy a defenderme de unas opiniones que nunca he defendido. Si tú me quieres poner en el saco de algunos jueces y empezar con los topicazos, tú mismo, y desde luego la referencia al SISEJ para apoyar el argumento es acertadísima. A la vista del comentario hacia mi persona en otro hilo, me paseé ayer por su web (en la que hacía mucho que no entraba) y en el foro hay un mensaje del alias Aureliano Buendía sobre el manifiesto que estamos firmando muchos jueces en pos de la despolitización de la justicia que no tiene desperdicio, sobre todo cuando dice “no nos fiamos de ustedes, jueces” y defiende precisamente a los miembros (políticos todos ellos) del Parlamento como garantía frente a esa desconfianza: debe ser que lo que está pasando en Santa Coloma (PSOE), Comunidad Valenciana (PP), Baleares (Unión Mallorquina), el Caso Millet (CiU) y demás muestras de corrupción generalizada en todos los partidos políticos es el ejemplo perfecto de confianza y de necesario control judicial. ¿Cuántos casos de corrupción han habido en el poder judicial en los últimos 30 años? ¿Cinco, seis, veinte como mucho? ¿Somos de lejos los jueces los titulares de poder público con menor incidencia de corruptelas, comparados con el ejecutivo y el judicial? Tú mismo, con tus referencias al SISEJ, cuya única función parece ser el ataque continúo a lo jueces, hagan lo que hagan: si mañana los jueces recogiéramos fondos para los damnificados del terremoto, en el SISEJ dirían que “la caridad del señorito, nos la pasamos por el pito”, o algo así.
En cuanto a lo del “formulario”, fíjate a qué supuesto iba aplicado porque, a pesar de que Manuel lo tenga claro (y ahora yo también), hay mucha discusión en las Audiencias (o la ha habido) sobre la acumulación de una acción de recuperación de la posesión junto a la de reclamación de los daños causados por la usurpación, y la simple redacción del art. 438.3.2º LEC da fundamento a las diversas opiniones, defendibles todas ellas. Como también, por ejemplo, si debo declararme incompetente frente a una acción de monitorio o de cambiario cuando el deudor ha sido declarado en concurso, si se trata de procesos ejecutivos y en qué momento lo son y cuándo pierdo la competencia. En esos casos y en otros muchos creo que es necesaria una motivación más amplia que la de un simple formulario del programa informático de la Conselleria, y por eso cuelgo modelos. Si te parece que hay que responder con un formulario, tú mismo.
3. Tampoco creo haber dicho que la culpa del posible fracaso de la reforma sea de los secretarios. Puede que sea un rotundo fracaso o un gran éxito: ¿o es que no hubo el mismo debate, o mucho más gordo, con la LEC del 2000 y funciona bastante mejor que la legislación anterior? Lo que he dicho es que la reforma, en algunos puntos es inconstitucional por violar las funciones jurisdiccionales y que la única forma que se me ocurre a mí para salvarla, con esta redacción, es que las facultades jurisdiccionales que se os atribuyen a los secretarios queden bajo la dirección del juez y sus directrices. Tú dices que no es posible, pero tendrás que aportar argumentos más sólidos porque, te repito: como funcionario sometido a jerarquía, nada impide que recibas órdenes de otro (como tu secretario coordinador, por ejemplo) y que las des a otros; todos los órganos de la Administración se ordenan jerárquicamente, y ya me explicarás por que la única excepción han de ser precisamente los juzgados; como dije, en las cámaras legislativas y los consejos de gobierno hay funcionarios y técnicos que se encargan de confeccionar las normas, bajos los criterios vinculantes y revocables de los titulares de esos poderes, nadie ha puesto nunca en duda que implique una renuncia a sus poderes y que sea inconstitucional, así que ya me explicarás por que eso no puede aplicarse a los juzgados y tribunales. Estoestunatraco, te aseguro que comprendo que prefieras actuar con independencia, pero no puedes asumir funciones jurisdiccionales sin seguir los criterios del juez, y no porque lo diga yo que soy muy guapo sino porque lo dice la CE. Y, esto sí lo he dicho, tu negativa a seguir criterios vinculantes del juez se basa en razones personales y profesionales y no de mejora del servicio público, porque no propongo nada que no lleve años aplicándose en el poder ejecutivo y el legislativo.
• 10/02/2010 17:52:00.
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4. En cuanto a la importancia “menor” de la demanda, sinceramente no voy a entrar. Estoesunatraco, todo lo que se tramita en un tribunal es (o debería ser importante), así que cuando digo “cuestiones importantes” me refiero a que hay algunas funciones muy importantes que no puedo delegar en ningún caso (como las sentencias) y otras que, frente a la montaña diaria de papel que tenemos que escalar, sí puedo, como la admisión de la demanda. Y dentro de esta delegación, lógicamente, hay que discriminar: los autos de incoación de diligencias previas los pone el gestor, de modelo; si es una querella en la que piden su anotación preventiva, lógicamente la redacto y motivo yo.
En cuanto a lo que “es delegable y lo que no”, es sencillo: si la potestad jurisdiccional es indelegable en todo caso, tendremos que admitir que también lo son la legislativa y la ejecutiva. En este caso, ¿cuántos parlamentarios en este país votan sin haberse leído el texto de la ley, o cuántos consejeros? ¿cuántas normas se han redactado por gabinetes técnicos sin que los titulares del poder hayan escrito una coma? Un montón, en ambos casos. ¿Y por qué? Porque pueden decir: redacta esto conforme a estos criterios, y en adelante los mismos, y si no me gusta, los revoco, porque la CE me otorga esta facultad. ¿Por qué en un juzgado va a ser distinto?
5. Sobre lo del derecho comparado y Alemania, pues mira, de todo hay y nada te dice que aquí funcionaría mejor o peor, así que no lo mantengas como un argumento definitivo (yo también continúo esperando que me respondas a los problemas prácticos que te he planteado). A mí también me gustaría tener las facultades probatorias que tienen los jueces alemanes, pero nuestro modelo es distinto. Y en muchos estados de USA se elige a los jueces en votación popular. Y en muchos países instruye el fiscal, e incluso en el Reino Unido lo hace la policía: prueba a proponer que en España instruyan los Mozos de Escuadra o la Guardia Civil, a ver qué pasa.
Estoesunatraco, sin demagogias, por favor: lo de la demanda admitida por el juez e inadmitida por la Audiencia y su equiparación a la discusión es demasiado: el juez y la audiencia ejercen jurisdicción, el secretario no. Y el “pifostio” será culpa del juez, pero porque resulta que la CE le otorga independencia en sus criterios. Sobre este tema, me remito al otro hilo abierto por Manuel.
6. ¿Qué hay jueces que llegan a la audiencia previa sin haberse leído los autos? Toma, y fiscales que no se han visto las faltas hasta que se sientan en la sala. Pues mira, al menos yo me lo leo el día anterior y si lo hago así es porque confío que la secretaria y la oficina es competente y hecho bien su trabajo, y así es en el 95% de los casos. ¿Que la secretaria ha resuelto en contra de mi criterio, porque no lo conocía? Pues, como te dije, no digo ni mu aunque los abogados me pongan en un brete, porque si he decidido confiar en ella tengo que asumir las consecuencias, me como los sapos y luego hablamos los dos y fijamos un criterio para el futuro. Te repito: hasta ahora siempre de acuerdo, pero el día que me encuentre con el presidente del SISEJ lo sentiré en el alma pero querré que sea mi criterio el que valga: y no porque sea más guapo sino porque lo dice al art. 117 CE. ¿Dejación de funciones? Es tu opinión: la mía es que la sección civil y la secretaria de este juzgado son de matrícula de honor y que en la penal tengo un par de personajes que dan miedo (y otra funcionaria excelente), lo que implica que todo lo que pasa por sus manos me lo miro y remiro. Es decir: el funcionamiento de cualquier centro de trabajo en la Administración.
7. Te lo vuelvo a decir: ¿me miro yo todas las demandas, atestados, denuncias, querellas, escritos civiles y penales, redacto todos los autos, providencias, oficios, requerimientos, mandamientos, etc? No pasa nada: al año dicto un 40% menos de resoluciones y menos motivadas. Lo de que “hay jueces en este país que lo hacen y ponen sentencias”, Estoesunatraco, no es cuestión de demagogia sino de fríos números: a igual tiempo, una de dos, o menos resoluciones o menos calidad y más meter la pata. A veces me llegan inhibiciones gordísimas puestas con un auto de modelo, y me entran ganas de redactar un auto de rechazo poniendo a parir al juez; luego miro de qué juzgado viene, compruebo sus números en la web del Consejo y lo que me entran son ganas de llamarle para acompañarle en el sentimiento. Ponte como te quieras: excepto genios, todos los jueces estamos hechos de la misma pasta, y si uno pone una sentencia en hora y media y otro tres, esas tres serán formularios o mucho menos motivadas que la primera. Si vamos a discutir sobre sumas y quebrados, mejor lo dejamos.
• 10/02/2010 17:53:00.
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8. Por cierto, yo no quiero “la superior dirección del juzgado”. De hecho, a mí lo de los servicios comunes me parece fantástico y me parece estupendo que la distribución de funciones y trabajo la hagan los secretarios con independencia absoluta, y te aseguro que yo no diré ni mu y además me alegro mucho de olvidarme de las rencillas en la oficina. Lo que quiero es que los papeles que entren en mi despacho sigan mis criterios jurisdiccionales, así que no sé qué tiene que ver la velocidad con el tocino. En los servicios comunes, encomienda el trabajo a quién quieras, pero la acumulación X que la inadmitan.
9. En cuanto al “trabajo a reglamento”, completamente de acuerdo contigo. De hecho, sabrás de sobra que después de la última huelga y de la actitud del Gobierno, muchos jueces decidieron que no querían continuar entregando su vida familiar al Estado y no sacan ni un papel más de lo que exigen los módulos (ya bastante infames de por sí). Y te animo, igual que animé a otros en su día: esto no se arregla hasta que todos los que trabajamos en los juzgados no nos plantemos y hagamos 10 días de huelga.
10. Por último, no encontrarás ni una sola línea en mis 5 años de intervenciones en que le eche la culpa a los secretarios de los males de la Justicia ni del supuesto fracaso de la reforma. Comprendo que muchos esperabais que la reforma os atribuyera independencia en vuestro trabajo, pero te lo vuelvo a decir: no puede ser que todos veamos como normal que un diputado o un consejero se escandalicen porque un juez quiera dictar leyes o decretos, y que los jueces seamos unos corporativistas porque nos neguemos a que otros poderes invadan nuestras funciones.
• 10/02/2010 18:29:00.
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::: --> Editado el dia : 10/02/2010 18:50:17
::: --> Motivo :
Efectivamente, Tarantino, la discusión no tiene mucho más recorrido, básicamente porque, sobre cada punto, puedo volver a repetirme. Y no vamos a entendernos.
Lo de los diputados y tal no es ni de lejos comparable. Porque no es lo mismo redactar un texto legal con arreglo a unos principios claros, que valorar el fondo de una demanda de 50 folios, con múltiples variables. Los criterios generales valen para un monitorio y un cambiario. No para un buen puñado de ordinarios con múltiples variables, que o lo ves o no hay criterio genérico que valga. El juez ha de resolver sobre el fondo de un asunto y para ello debe adoptar pronunciamientos sobre el fondo desde el primer instante. Creo que hay una cosa en la que sigues confundido. Nadie te pide que redactes todos los autos. Te lo redactarán en la oficina. Pero por eso, si te sigues empeñado en comparar el estudio del fondo de una demanda con redactar un auto, entonces mejor parar ya con la discusión.
Por clarificarlo del todo. Me dices, en apoyo a tu tesis que también tendrías que, además de poner en el atestado un "post-it con la indicación SP2", redactar el auto. Precisamente, minutar = poner el post it. Lo delegable es redactar el auto, no valorarlo.
Y la solución para que no os atasquéis no está en que se lo coma el secretario bajo vuestros criterios. Está en que haya más jueces. Pero que hagan el trabajo efectivo de admisión-prueba-sentencia.
Sobre todo, porque para cualquiera que se haya tirado decenas de meses minutando, sabrá que lo de los criterios generales están muy bien como marco y poco más. Que hay un determinado número de demandas que, son para estudiarlas y valorarlas directamente, y no para "criterios".
Dices que lo único que se te ocurre para salvar la inconstitucionalidad es lo que propones, y que no doy argumentos sólidos. ¿Pero qué argumento más sólido quieres que te de?. A ver, lo dejo claro, sólidamente: competencia para admitir e inadmitir demandas = exclusiva función del juez. Para mí es sólido al 100%. No se trata de salvar nada. Es inconstitucional, y por tanto los artículos que lo atribuyen al secretario han de ser derogados. Punto. Más sólido imposible. Respetando además al máximo los ámbitos del secretario y del juez.
Por cierto, que no sé que entiendes por la superior dirección. No es que organices a los funcionarios. Es que des criterios generales. Es el antiguo visto bueno que firmaba el juez en las propuestas de providencias.
De todos modos, deberías estar tranquilo con el tema de las acumulaciones y tal. Porque realmente, no voy a ser ni el primer ni el segundo secretario que, en cuanto vea que una demanda tiene "algo raro", va camino del despacho del juez para que se pronuncie sobre la admisión o la inadmisión. Así que, si te "toco" de secretario que admita, estáte tranquilo, porque vas a ser tú el que vaya a pronunciarse sobre muchas acumulaciones de acciones.
No obstante, y pese a esta discusión, estoy convencido de que en persona, y de palabra, no estaríamos tan distanciados. He compartido ya juzgados con muchos jueces y siempre hemos colaborado, hemos tenido grandes discusiones jurídicas y al final las cosas han funcionado. Hasta que llegó quién me creyó su secretario personal y se comió la minuta.
Lo de "hay jueces que lo hacen" no es demagogia. Los he visto, y sus resoluciones no son precisamente vacías. ¿Sabes dónde está el truco?. En que si te estudias las demandas desde el inicio, a la hora de poner la sentencia empleas menos tiempo, porque no te tienes que estudiar a fondo un procedimiento que ya has estudiado en sus dos fases previas. No es demagogia, y si así lo piensas es tu problema. Así que si, podemos discutir sobre sumas y quebrados.
Las referencias al SISEJ siempre han venido porque tanto me repugnan los secretarios excesivamente radicales como los jueces excesivamente dogmáticos.
Sobre lo de Alemania, yo no digo que pueda funcionar. Lo digo, porque de entrada pretender decir que los secretarios que defendemos la reforma creemos simplemente en nuestra mejora profesional y no en la mejora del servicio, que va a empeorar, es simplemente tu opinión. No la mía. Y lo uso de ejemplo para decir que un modelo en el que el secretario tenga ese nivel de competencias en ningún caso ha de suponer un empeoramiento en la calidad del servicio público, como tú sostienes.
Concluyo ya con la siguiente reflexión: con el nuevo modelo, lo que probablemente acabará sucediendo es que el secretario cribará aquellas demandas que no plantean problemas (como tú dices, el 95%) mientras que las que si lo plantean serán resueltas por el juez en fase de posible inadmisión. Con ello se conjuga tu posición de mantener tus criterios delegando y el mío que el juez no puede delegar la admisión como potestad jurisdiccional. Quizá ante ello, el sistema funcione mucho mejor que ahora y todo. Y a lo mejor, para eso está pensado.
Transcribo literalmente la frase :
" Con el nuevo modelo lo que problablemente acabará sucediendo es que el
secretario CRIBARÁ aquellas demandas que no plantean problemas.... mientras
QUE LAS QUE SI LO PLANTEAN SERÁN RESUELTAS POR EL JUEZ
EN FASE DE POSIBLE INADMISION ".
Yo Letrado.
Pepita, llama al Juzgado criatura, a ver cómo va ese pleito que entró hace dos
meses y que no sabemos nada.
¡ Manuel ¡.
¿ díme Pepita ?.
Que me dicen que está en la mesa del Secretario.
Manuel hablando con el cliente: " No se preocupe, todo va bien, está en la mesa
del secretario, supongo que nos la admiten ".
Otra versión:
Manuel ¡
¿ díme pepita ?.
Que me dicen que está en la mesa del Juez.
Manuel
( hablando con los clientes).
Oiga, que me dicen que la tiene el Juez en la mesa, me supongo que está en
fase de inadmisión.
Bueno, Bueno, Bueno.
Otra situación de puro esperpento:
Don Manuel, pues nada, muy bien. ¿ cuanto me cobrará usted?.
Pues mire usted señora mia, diez mil Euros. Piense que yo soy un Abogado
de prestigio. Mis demandas superan siempre la criba del Secretario. Jamás
una demanda mia ha llegado a la mesa del Juez, aún no se nos ha dado
el caso en el bufete.
Cliente: Ah ... bueno, pues si es así la verdad es que lo vale. Esto de que sus
demandas nunca lleguen a la mesa del Juez me queda muy tranquila. Bueno...
pues nada, ya mañana se lo ingreso en la cuenta del despacho.
• 10/02/2010 19:22:00.
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Hombre, ese ejemplo, como ejemplo grotesco está muy bien, pero poco más. Si está en la mesa del secretario (bueno, en el servicio común) ni está en fase de admisión ni de inadmisión. No hay fases. Y si pasa a la mesa del juez, es que se ha podido ver alguna posible causa de inadmisión que hasta que no decida el juez no se sabrá si se confirma o no.
Así que si el abogado es honesto y profesional explicará las cosas como son.
::: --> Editado el dia : 10/02/2010 19:45:22
::: --> Motivo :
Buenos días Señora, pase, pase por favor, encantado de volver a verla de nuevo.
Tome asiento.
- Don Manuel ¿ donde está ahora mismo mi demanda ?.
- Mi querida señora, usted sabe que esta firma es honesta y profesional......
- Claro Don Manuel, no lo he dudado nunca, ya mi marido, que en gloria esté y al
que le llevó usted tantos problemas, siempre me lo decía: " si algún día te ocurre
algo ve a Don Manuel ". ( lagrimas contenídas).
- Gracias Doña Margarita, le agradezco su confianza. Pues le voy a ser sincero, como
le fuí siempre al bueno de Don Matías. ¿ usted es creyente ?.
- Naturalmente Don Manuel, de toda la vida.
- ¿ ha oído pues hablar usted del purgatorio ?.
- Claro que si don Manuel.
- ¿ que sabe usted del purgatorio mi estimada?.
- Pues eso, lo que sabe todo el mundo. Que es un lugar donde la gente está en
espera, para decidir algún día si son condenados y van al infierno o si por el
contrario van al cielo y están al lado de Dios Nuestro Padre. ¿ no, Don Manuel?.
- Si Señora, muy bien dicho. Pues ahí está su demanda. En el purgatorio judicial,
más conocido para nosotros, los abogados, como " Servicio Común ". Ahí tiene
su demanda, esperando bajar al infierno o subir a los cielos. Paciencia mi querida
amiga, mucha paciencia y mucha fe en el Santisimo......
Ay.... madre mia.
• 10/02/2010 20:21:00.
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::: --> Editado el dia : 10/02/2010 20:21:45
::: --> Motivo :
...
• 10/02/2010 20:21:00.
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Efectivamente, no estamos tan lejos, Estoesunatraco, y además yo también me voy a repetir y ya soy bastante pesado como para eso. En fin, lo único que me gustaría es que los secretarios y jueces fuésemos más unidos en la causa común contra el rácano del Estado, pero será difícil. Si hiciéramos una buena huelga, ya verías cómo plantaban las orejas. O como me decía un funcionario del juzgado, de la CNT (de veras), cuando convocamos el paro: "No hagáis huelga, coño: ¡Tirad bombas!". Hasta mañana, que esto me va costar el divorcio.
• 10/02/2010 20:27:00.
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::: --> Editado el dia : 10/02/2010 22:16:34
::: --> Motivo :
Yo creo que no es difícil, Tarantino... Como te he dicho y ya hemos hablado en más de una ocasión, a mí no me cuesta ponerme de la mano con muchos jueces con los que he trabajado. Porque al final en el día a día, y lejos de las reformas y demás, el trabajo hay que sacarlo con sentido común.
El problema es que los colectivos nos tenemos que dar cuenta definitivamente que, lo primero es exigir al Estado una inversión en condiciones y ahí tener que ir conjuntamente dejando de lado cualquier otra reivindicación. Sin más.
Y a partir de ahí, exigir negociaciones de las reformas con mesas multilaterales, con los operadores jurídicos.
Lo demás fracasará, como va a fracasar esta reforma. Porque carece de cimientos.
Pues si es cierto señores. Por ahí van los tiros. Ya González - igual lo recuerda
Estoes... por ser algo mayor, no sé - ya González decía aquello que:
" Por consiguiente... cualquier cosa menos ruido de togas, prefiero el de sables ".
Daros cuenta de la frasecita. Prefiero el de sables.
Este es vuesto poder. Juntos - estoy convencido desde hace años - podeis formar
más ruído que nadie en este Pais. Alguien sin duda tiene intereses especiales
en que jamás esteis unídos ¿ quien será el interesado? No sé. ¿ tal vez el propio Gobierno de turno?.
Inversión en Justicia hostia, como la hubo en Hacienda en su dia.
Mejora automática de sueldos, pero ya, sin dilaciones, aún con bombas como dice
el funcionario que tiene Tarantino en el Juzgado. Fuera de bromas, mejoras de
sueldos ya. Cuando hace algún tiempo recibí un email de un conocido Magistrado
de Bcn y me decía " Animate Manuel, que el cuarto turno de penal te lo traes de
calle .... " Le llamé por teléfono y le dije que cuanto ganaba él. ( Magistrado de
la Audiencia de Bcn ). Y me dice: Hombre Manuel, yo con los trienios que te tengo
y los complementos y no sé que..... ( no recuerdo), pues salgo por 5.000 Euros,
`prorrateando ahí las 2 extras. Es un tipo algo mayor que yo y lleva de Juez desde
los 27. Lleva pues 23 o 24 años.
La Secretaria de mi despacho - que no las colaboradoras - cobra 2.300 Euros al més.
¿ estudios?. Modulos de administrativo y gestión empresarial y no se qué rollos.
Adeu.