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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/04/2010 16:58:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 16/04/2010 16:58:09
::: --> Motivo :
Hola a todos!!
No suelo recurrir al foro, pero ya estoy desesperada! Estoy resumiendo el tema 3 de constitucional y los epígrafes "los OJ de las CCAA" y el de "la aplicación del ordenamiento autonómico por los Tribunales" me tiene desconcertada, porque en los manuales que uso (que no son los adaptados al temario) no encuentro un tratamiento específico de estos epígrafes ni nada que se le parezca.
Agradecería que alguien me pudiera orientar sobre qué es lo que hay que comentar en estos epígrafes.
• 16/04/2010 18:47:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2009.
::: --> Editado el dia : 16/04/2010 18:56:08
::: --> Motivo :
Todos sabemos copiar y pegar.
• 16/04/2010 18:51:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: julio 2008.
No es mío sino de otro chaval que aprobó las oposciones.
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
La Constitución de 1978 no ha configurado a las CCAA como meros entes territoriales de carácter administrativo o de gestión de sus intereses, sino que son entes políticos de primera magnitud a los que se les atribuye relevantes competencias, para cuyo ejercicio se otorga el poder político por excelencia, que es el PODER LEGISLATIVO. Es decir, las CCAA tienen capacidad para crear su propio ordenamiento jurídico. Ello se lleva a cabo a través de una Asamblea Legislativa por mandato del ART 152 que ocupa, en sus respectivos ordenamientos, una posición similar a las Cortes Generales. El ordenamiento jurídico de las CCAA. está formado por:
- 1. LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Las leyes de las CCAA son leyes en el sentido estricto del término, como son las leyes aprobadas por las Cortes, a las que se encuentran equiparadas en rango. Están sometidas únicamente la jurisdicción del TC por previsión expresa del artículo 153 a) de la Constitución.
Hay sin embargo, una DIFERENCIA a subrayar: así, mientras que la impugnación de la ley estatal no acarrea nunca la suspensión de la vigencia ni de su aplicación, el Gobierno, al impugnar las leyes de las CCAA pueda hacer que está suspensión se produzca, como así lo dispone el artículo 30 LOTC en aplicación del artículo 161. 2 CE: el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
- 2. LOS REGLAMENTOS AUTONÓMICOS - Respecto de la potestad reglamentaria de las CCAA baste decir que los Estatutos de autonomía la han atribuido implícita o explícitamente a sus órganos de Gobierno. Los reglamentos de las CCAA como los de la administración del Estado, son impugnables ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa como así lo prevé el ART 153, pero, a diferencia de los estatales, son impugnables también ante la Jurisdicción Constitucional, porque el ART 161.2 CE dispone que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas sin hacer distinción entre normas con rango de ley y normas reglamentarias.
- 3. LOS DECRETOS LEGISLATIVOS - La legislación de las CCAA abarca también las normas con rango de ley en su concreta forma de Decretos Legislativos, pues casi todos los Estatutos de autonomía prevén que la Asamblea Legislativa podrá delegar en el órgano gubernamental la potestad legislativa. No es está prevista, sin embargo, la legislación de urgencia mediante Decretos Ley
• 16/04/2010 18:52:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: julio 2008.
APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO AUTONOMICO POR LOS TRIBUNALES
La aplicación del ordenamiento autonómico por los Tribunales, debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 1.7 del Código civil que al respecto manifiesta que los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan atendiéndose al sistema de fuentes establecido, y el artículo 117.1CE donde los jueces y magistrados están sometidos al imperio de la ley. Esta expresión ley comprende todo tipo de leyes, tanto estatales como autonómicas, lo que implica que la sumisión a la ley lo es también al ordenamiento autonómico.
La aplicación del derecho supone la SUBSUNCIÓN del supuesto ocurrido en la realidad en el previsto en la norma, autonómica en este caso, para dotarle de la correspondiente consecuencia jurídica. Para ello es necesario FIJAR los hechos, SELECCIONAR la norma aplicable e INTERPRETARLA. Sobre esta materia, lo que aquí interesa, como ha puesto de relieve el TC, es que los Tribunales habrán de interpretar y aplicar las normas autonómicas, conforme a los principios que les son propios. Es decir, los ordenamientos autonómicos, al igual que el estatal, tienen una normatividad inmanente a la naturaleza de sus propias instituciones. En este sentido, el TC ha señalado que la autonomía implica el ejercicio de potestades legislativas y gubernamentales de naturaleza política con facultad creadora, lo que comporta que en el ejercicio de competencias normativas se constituyan principios y se configuren instituciones propias que habrán de ser tenidas en cuenta por los Tribunales a la hora de aplicar el Derecho autonómico. Ahora bien, la aplicación del derecho autonómico habrá de hacerse conforme a su Estatuto y, en última instancia, al igual que cualquier otra norma, según la CE.
PARA GARANTIZAR LA AUTONOMÍA de las CCAA en cuanto a la aplicación que los Tribunales hacen de sus propios ordenamientos jurídicos advierte la CE en el ART 152 que un TSJ, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA, añadiendo que sin perjuicio de lo dispuesto en el ART 123 las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos radicados en el mismo territorio de la CCAA en que está el órgano competente en primera instancia.
Ello supone que los juzgados y Tribunales ubicados dentro del Territorio de una CCAA aplicarán el ordenamiento autonómico correspondiente, sin perjuicio del Estatal cuando proceda, pero es el TSJ es el órgano de la CCAA a quien corresponde la INTERPRETACIÓN en última instancia del ordenamiento jurídico de éstas.
Pd enlos foros puedes encontrar temas colgados
[--http://judicaturamsn.mforos.com/--]
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[--http://www.forojudicatura.com/--]
[--http://iurisetdeiure.org/index.php--]
• 17/04/2010 16:01:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2008.
Vaya... sorprendida, no me esperaba que alguien me pegara directamente el epígrafe. Muchas gracias Vars, porque realmente he perdido mucho tiempo pensado en qué tenía que comentar en estos temas.
Y gracias también por los enlaces, seguro que me podrán sacar de otro apuro :)
• 17/04/2010 18:39:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: julio 2008.
De nada. En esos foros puedes encontrar todos o casi todos los temas. Cuidado que muchos no están actualizados pues son de 2007 o por ahí y pueden faltar cosillas.
Saludos