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Tengo un problema haber si me lo podeis resolver
Tengo un juicio por faltas proximamente, por haber sufrido una agresión. Contraté los servicios de un abogado, recomendado por una compañero. Al principio todo fue amabilidad, cursó la denuncia, se encargó de tramitar la valoración por el forense etc. Cuando se acercó la vista preliminar nos reunimos para preparar el caso y me comentó que tenia que pagarle la cantidad de 500 euros en concepto de provisión de fondos. No desconfié por que el abogado habia sido recomendado. El dia de la vista preliminar me llamó 20 minutos antes para decirme que no se podia presentar por encontrarse enfermo pero que me enviaba a una becaria. El juicio se va a celebrar en 2 semanas llevo 10 dias intentando contactar con mi abogado sin conseguirlo. Siempre contesta la secretaria que me dice que no me preocupe que ya me llamará. El tema es que no se si ha contactado con los testigos y lo que es peor no se si se va a presentar al juicio.
La pregunta es si mi abogado no se presenta a juicio, éste se puede aplazar?, el juez puede obligar a mi letrado a que se presente?. Dispongo de la notificación del juicio de falta donde se especifica el nombre de mi abogado, así como el recibo con membrete del abogado en relación a la cantidad abonada por provisión de fondos
• 12/06/2011 10:24:00.
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La verdad que no me suena esa audiencia preliminar, a no ser que te estés refiriendo a que se procedió al juicio de faltas inmediato, el que se realiza en el Juzgado de Guardia vía artículo 962, 963 y 964, si por alguna circunstancia no pudo celebrarse hubo que acudir al artículo siguiente. Pero intentaré al menos facilitarte alguna legislación que te puede iluminar, no soy una experta, todo lo contrario una estudiante, pero con algunas horas de vuelo.
746.4 LECr. Cuando algún individuo del Tribunal O EL DEFENSOR de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.
30.1 Real Decreto 658/2001 El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, CONCILIANDO Y DEFENDIENDO EN DERECHO LOS INTERESES QUE LE SEAN CONFIADOS. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada.
42.1. Real Decreto 658/2001 Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.
2. El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad.
3. En todo caso, el abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan.
Artículo 3.- Libertad de defensa: código deontológico
1. El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, sin utilizar medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes.
y en caso que mi abogado no se presente al juicio en que responsabilidad incurriría y que tendria que hacer yo?
Con respecto a la vista preliminar ( por llamarla de algún modo) yo no entiendo de derecho, me citaron al juzgado al parecer para ratificar la denuncia, luego se me dijo que habia sido un error porque se pensaba que era un juicio por lesiones y no por faltas. En cualquier caso me hicieron pasar el mal rato.
Un saludo
• 12/06/2011 19:19:00.
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Pues no sé de tan bueno ese abogado que no especifica el tipo penal, supongo que donde dices lesiones habrás querido decir delito de amenazas, porque la falta de lesiones que conozco es la del 623 del CP y son las imprudentes, las amenazas si deja la alternativa del delito y de la falta, ya estás metido en el lío y tienes dejar que pase lo que tiene que pasar que el Juez decida, si la otra parte se presentase con abogado y el tuyo se mandó a mudar pues puedes alegar indefensión, no sé es lo que se me ocurre, pero no te preocupes tanto por eso yo me preocuparía de intentar recobrar los 500 €, puedes aprovechar que estás en el Juzgado y denunciarlo, o acudir al Colegio de Abogados y contactar con el decano del Colegio, de seguro que te orientará, si fuese un becario mandado por él, pues no te preocupes me parece que por la fibra del mandante mucho peor no podrá ser y si te descuida hace una defensa brillante, lo jodido es que los 500 € se los merece él, no te estoy dando consejos profesionales, soy estudiante de derecho y acabo de comenzar la carrera, pero mi experiencia y mis estudios para temas relacionados con el Derecho es con lo que he intentado ayudarte, aunque te aseguro que no estoy muy lejos de lo correcto, cálmate y verás que todo saldrá. Mucha suerte.