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antiguo

No Registrado

• 26/03/2005 4:04:00.
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¿Audiencia Provincial o Juzgado de lo Penal

¿Me podriais explicar como se resuelve la competencia objetiva entre las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal cuando hay varios delitos¿ Como se reparte cuando es un tipo agravado de la Parte Especial

Tengo una duda bastante importante con este tema y es que no se en la práctica, cuando hay varios delitos como sabes quien conoce.

Lo he buscado en la Ley ,en libros y es que no viene claro en ningún sitio.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

antiguo

No Registrado

• 26/03/2005 8:24:00.
• No registrado.

RE:¿Audiencia Provincial o Juzgado de lo Penal

Las AP conocen, de las causas por delito que la ley no atribuya a los JP o a otros tribunales (art.82 LOPJ). Por tanto tienen una competencia residual, y hay que actuar por exclusión para determinar la que les es propia.
Los JP, competen del conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad no superior a 5 años o pena de multa, cualqueiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de 10 años (art.14.3 LECri)
Por tanto, las AP, por exclusión, conocen del enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados por la Ley con pena privativa de libertad superior a 5 años, siempre que no corresponda ratio materiae a los JCP o a la SPAN, o ratio personae a las SPTSJ o SPTS.
Para delimitar la competencia que corresponde a las AP y a los JP, hay que tomar la pena en abstracto con la que esté castigado el delito objeto de acusación, sin tomar en cuenta el grado de ejecución, el grado de particiáción y las circunstancias modificativas de la resp.(STS 10 julio 1997 RA 5493)
En los casos de conexidad, la AP conocerá de los delitos conexos que pudieran venir atribuidos, por razón de la pena, a los JP
Las dudas sobre la competencia entre AP y JP, se resuelven por la AP, que es superior jerárquico, sin que el JP pueda promover cuestión alguna de competencia, y la resolverá previa audiencia de las partes y el MF por el plazo común de 10 días; contra el auto que dicte no cabe recurso. (art.52 LOPJ)

antiguo

No Registrado

• 27/03/2005 0:05:00.
• No registrado.

RE:¿Audiencia Provincial o Juzgado de lo Penal

Muy agradecido por la magnifica exposición.

Sólo una dudilla más en caso de tener por ejemplo un solo delito, pongamos estafa.Dime si lo siguiente sería correcto :

Si fuese una sola estafa del tipo básico ( art. 248 en rel. con el 249 CP )............JUZGADO DE LO PENAL.
( ya que tiene como pena abstracta 6 meses a 3 años )( art. 14 LECrim 5 años).


Si fuese una sola estafa pero agravada por uso de cheque ( 248 en rel. 250.1.3º CP)...AUDIENCIA PROVINCIAL.
( ya que tiene como pena abstracta 1 a 6 años )( art. 14 LECrim 5 años )

¿ Es así Muchas gracias por adelantado.

antiguo

No Registrado

• 27/03/2005 9:22:00.
• No registrado.

RE:¿Audiencia Provincial o Juzgado de lo Penal

En mi opinión, si la pena en abstracto por el tipo básico, o, como tú preguntas, por uno cualificado, entra en el ámbito de conocimiento de la AP, compete ésta y no el JP. Te transcribo una SAP de Granada sobre el tema:
"Ha reiterado la Jurisprudencia, especialmente a partir del Auto del TS. de 9 de Octubre de 1.992, y de ello son ejemplo las SS. TS. de 29 de Octubre de 1.998 y 22 de Abril de 1.999 (y las que en ellas se citan), que para fijar la competencia por razón de la gravedad del delito ha de estarse a la pena abstracta fijada por el tipo, y no a la que resulte de las reglas de aplicación concreta de la pena, sea por imperfección delictiva, sea por el grado de participación, sea por la naturaleza de las circunstancias concurrentes, ya que el expresado criterio no sólo asegura una mayor certeza y seguridad jurídicas, sino que refuerza el principio de Juez ordinario predeterminado por la Ley. La citada STS. de 22 de Abril de 1.999, que contemplaba la aplicación del artículo 69 bis del Código Penal de 1.973, advierte expresamente que "si hay facultad de imponer penas superiores a las que determinan la competencia objetiva de los Juzgados de lo Penal, aunque las acusaciones no hayan hecho uso de esa facultad en sus calificaciones, la competencia ha de reconocerse en favor de la Audiencia Provincial".

Por tanto, ciñéndonos a tu pregunta, si la pena abstracta es de 6 meses a 3 años compete el JP, y si es de 1 a 6 años, compete la AP, aunque la pena solicitada por las acusaciones sea inferior a 5 años

antiguo

No Registrado

• 27/03/2005 12:34:00.
• No registrado.

RE:¿Audiencia Provincial o Juzgado de lo Penal

Muchisimas gracias, me has resuelto un gran problema.
Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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