¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Jueces



711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 04/02/2005 14:22:00.
• No registrado.

SOS

En la citación hecha a una persona jurídica para que comparezca en juicio, prevé la ley que comparezca a través de su representante legal.
La sociedad puede mandar por el mecanismo de la representación voluntaria a otro que no tenga la condición de representante legal a través de un mandato expreso, o necesariamente debe otorgar poder y ser elevado a escritura pública en los términos del art. 1280 del CC Este no es un supuesto de poder especial para pleitos, ¿verdad

Si alguien me lo puede aclarar se lo agradezco.

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

antiguo

No Registrado

• 04/02/2005 14:30:00.
• No registrado.

RE:SOS

el poder general o especial para pleitos no tiene nada que ver. éstos solo apoderan al procurador, es decir, afectan a la postulación no al capacidad procesal. la representación de las personas juridico privadas en el proceso se articula a través del poder de representación que tenga otorgado u otorgue al efecto en favor de una persona fisica. (creo que es asi; compruebalo colega.....)

antiguo

No Registrado

• 04/02/2005 14:38:00.
• No registrado.

RE:SOS

la representación de las personas juridicas de la que te he hablado es la forma de integrar su capacidad procesal. todo ello con independencia de que se necesite o no comparecer representado por procurador o no según el proceso. si es así, deberán apoderar al procu otorgando poder general para pleitos (el cual sirve para todos los pleitos en los que intervenga el poderdante representado por ese procurador) o apud acta, todo ello sin perjucio de los poderes especiales que exija la ley, vg para desistir, etc

antiguo

No Registrado

• 04/02/2005 16:30:00.
• No registrado.

RE:SOS

Gracias pero a lo que me refiero es a cómo debe hacerse el otorgamiento de ese poder. Necesariamente no deben ser notariales, verdad. Puede hacerse valer la figura del mandato representativo especial para este acto concreto presentando junto con los documentos que acreditan la condición de representante legal del mandante, el mandato por el que se defiere ese mandato representativo al mandatario para este acto concreto: el de comparecer como testigo en una vista en nombre de una sociedad de la que no es de facto representante legal

antiguo

No Registrado

• 05/02/2005 10:08:00.
• No registrado.

RE:SOS

de lo que puedo entender de tu galimatias te puedo decir: estudiate en el tema 13 de civil y en el tema del contrato de mandato la diferencia entre éste y el apoderamiento que no creo que lo tengas claro. Yo creo que el Representante de la pers jca está investido del poder de representación en virtud del negocio jco unilateral de apoderamiento, aplicándosele las reglas específicas de Derecho societario, CCOM, LSA... Por otro lado te digo que no es lo mismo comparecer en juicio como parte (art 6 y ss LEC) que estar citado como testigo

antiguo

No Registrado

• 05/02/2005 16:11:00.
• No registrado.

RE:SOS

No logré hacerme entender. Ya sé que el representantelegal de una persona jurídica tiene la potestad para representar a esta en juicio.

La cuestión es si se trata de una sociedad de un solo socio puede delegar en un trabajador no socio la obligación de comparecer como testigo. Ello debe hacerlo ¿por poder o por mandato representativo privado.

El trabajador ante el Juez debería acreditar que comparece en representación del representante legal que es el requerido para ser testigo (aportaría la documentación del verdadero representante legal)y en virtud de un apoderamiento hecho por poderes o bien a través de la figura del mandato representativo justificaría que está actuando en nombre del socio que es el único representante legal.


SOCIO ÚNICO(citado como testigo por ser el representante legal de la sociedad)

trabajador X (que el socio quiere mandar porque él no puede ir)

Lo manda en su lugar a través de un poder o por un mandato representativo.

Gracias. De hecho la diferencia está en pagar las 5000 ptas de los poderes o hacer entre ellos un mandato representativo que cumpla la misma finalidad en este caso. Yo sólo quería saber si podía hacerlo.

antiguo

No Registrado

• 05/02/2005 16:35:00.
• No registrado.

RE:SOS

Hola.

Vamos a ver, según lo tengo entendido yo es mucho más fácil que todo eso que planteas, por eso a lo mejor estoy equivocado, en cuyo caso os ruego que me corrijais, por favor.

En principio, al juicio debe comparecer como TESTIGO la persona física que tenga conocimiento de los hechos por haberlos presenciado o por haber intervenido directamente en ellos. Por tanto se llamará a declarar como testigo, a la persona, distinta de las partes, que tenga conocimiento de los hechos y si una de las partes es una persona jurídica es igual, se llama directamente al trabajador directamente sin falta de otorgar ningún tipo de poder ni nada por el estilo.

Otra cosa distinta es el INTERROGATORIO DE LAS PARTES. Si una de las partes es una persona jurídica debe comparecer como PARTE el representante legal de la misma. Si no ha tenido intervención directa en los hechos deberá ponerlo de manifiesto en la audiencia previa al juicio ordinario, y deberá facilitar los datos del trabajador u otra persona que haya intervenido directamente en los mismos, para que sea llamada ésta última al interrogatorio de la parte que se practicará durante el juicio.

En caso de que sí haya intervenido directamente en los hechos, pero se le formulen preguntas que no pueda responder porque no las conozca, deberá responder según sus conocimientos dando cuenta del origen de los mismos, pero de la misma manera que en el caso anterior, deberá de comunicar los datos de identificación de la persona que conozca verdaderamente la respuesta, y esa persona podrá lser llamada a declarar en su caso, en las diligencias finales.

Por lo tanto creo que te estás haciendo la picha un lío con lo del mandato representativo o el apoderamiento, porque para comparecer en juicio como testigo no hace falta ninguna de las dos cosas. Lo fundamental es haber presenciado o haber tenido intervención directa en los hechos, simplemente.

No sé si si habré respondido a tu pregunta. Si estoy confundido hacédmelo saber por favor. Estoy hablando de memoria y no estoy muy seguro de lo que digo.

Un saludo y suerte a los que se examinen pronto.

antiguo

No Registrado

• 05/02/2005 17:22:00.
• No registrado.

RE:SOS

por tus palabras parece k eres empresario y no te resulta conveniente o agradable ir al juicio no¿ las personas jurídicas en general comparecen a través de sus órganos representativos, habrá k ver la regulación de la persona concreta para determinar kien es el órgano k tiene dotada la potestad de actuar vinculando (representando) a la persona jurídica. en tu caso, hay una citación, eres parte¿ te citaron a un juicio verbal como parte no¿ me refiero a esa persona jurídica, k será una sociedad, supongo no¿

el Juzgado ha citado a una sociedad (léase persona jurídica) obviamente tendrá k comparecer su representante, k no será otro k el órgano social k tenga la potestad de representar en juicio o fuera de juicio.

como parte llamada tendrás k cumplimentar la postulación y apoderar a un procurador con las tres formas k hay. escritura pública de apoderamiento, apud acta o por designación de oficio. pero todo esto es para cumplimentar la postulacion técnica.

pero respecto de la actuación de un sujeto en juicio puede hacerse personalmente (en el caso de personas juridicas obviamente se necesita una persona física y esa necesariamente será alguna persona física k integre el propia organizacion de la sociedad) pero tb los sujetos, sean personas jurídicas o fisicas, pueden voluntariamente nombrar un representante para k actúe por ellos y les sustituya en la realización del acto o negocio juridico de k se trate. en este caso si el k representa necesariamente a la persona jurídica no desea o no puede comparecer en juicio puede nombrar apoderado, un representante k actúe por la persona jurídica en el juicio. esto es una representación voluntaria, k hará k el designado como apoderado, sea kien sea, siempre k tenga capacidad, pueda realizar los actos procesales como tb dar el apoderamiento para el procurador.

como dice el xic@ ese, creo k tienes una duda acerca d k significa mandato representativo. una cosa es el mandato como relación juridico-obligacional k liga a dos personas, es un contrato, y otra cosa es la figura de la representación, k es una instutición jurídica consistente en la posibilidad de k los Sujetos puedan actuar interviniendo en relaciones juridicas, actos o negocios jurídicos, por medio de otra persona a kien han confiado el "poder para representarlos".

no existe poder de representacion in abstracto siempre se apodera para k el apoderado realice algo juridicamente relevante para el poderdante, generalmente con el ropaje, o ligado a un contrato llamado mandato, para k el apoderado realice en su nombre e interes "algo", un acto o negocio jurídico.

pero cuando ese "algo" (k juridicamente tiene k ser relevante, de interés para el poderdante, y obviamente algo juridico, es decir, en este caso actuar en juicio por otro) afecta a terceros, en este caso obviamente si el juzgado cita a la persona juridica tendrá k comparecer ella, o sino decir kien actuará por ella y acompañar el documento del apoderamiento. a este documento tb se le llama Poder, y claro k debes pedir el otorgamiento de documento publico para comparecer en juicio en nombre de otro, general o especial según los actos procesales k vaya a realizar ese apoderado por la persona jurídica. debes ir a un notario, y si gastas 5000 pts. o lo k sea, pues las gastas,sino k comparezca el organo representativo de la persona.

jeejej, te encuentras ante un dilema, la comodidad de mandar a otro en tu representación, o ahorrarte un poco de dinero. los juicios son caros, y si tienes k pagar al procurador y abogado ya verás tú si kieres ahorrar un pokito en el documento notarial de apoderamiento para comparecer en jucio por otra persona.

la representacion voluntaria al ser eso, una representación fruto de la voluntad de una persona al afectar o relacionarse con terceros debe contar con la fe pública, debe constar dicho apoderamiento en un documento público.

imagínate la cara del juez, él llama, cita a la persona juridica, se sobreentiende k será la persona fisica k la represente, y va y comparece otro en su lugar, el juez preguntará: "a usted kien le ha mandado aki¿" el dirá: "nada, k el señor tal me dijo k viniera yo y compareciera yo por el". el juez se pregunta: será esto verdad¿ o éste viene aki para fastidiar al otro¿
el juez llamo a "alguien" no a "cualkiera", y si ese alguien no kiere o no puede comparecer, puede mandar a otro en su lugar, para k actúe velando sus intereses, sino obviamente iría el mismo. el juez kerrá un documento k de fe de k el interesado (persona juridica) ha apoderado a ese "cualkiera" k en su nombre e interés comparecerá y actuará en juicio.

el documento k da fe de las cosas (en este caso del apoderamiento) es el notarial. joo y si cobran por otorgar el documento es algo normal, es su trabajo. si lo caro no es ese documento, tio!!! lo caro es actuar en juicio, jejejeejjeejej

antiguo

No Registrado

• 05/02/2005 17:32:00.
• No registrado.

RE:SOS

como dice dani, si la citación es de testigo, no tiene sentido hablar de citación a una persona jurdica, en este caso, no se comparece sino k se envia un informe escrito en el k se responden las preguntas despues el juez puede hacer la citacion a las personas fisicas k crea conveniente en base a ese informe para k responda cuando su testimonio sea útil y pertienente.

pero creo k el señor este se refiere a citación como parte, y su duda se centra en eso, si debe otorgar o no documento publico.

pues sí.

antiguo

No Registrado

• 05/02/2005 18:31:00.
• No registrado.

RE:SOS

lo de dani es correcto. y tb estoy con odin. la comparecencia como parte en juicio creo que debe hacerse por poder pues el mandato no otorga representación

antiguo

No Registrado

• 06/02/2005 20:45:00.
• No registrado.

RE:SOS

Muchas gracias a los tres. He leído detenidamente vuestras respuestas y si bien ya aceptaba que la opción más segura es siempre el poder notarial os diré porqué me planteé lo del mandato representativo. Quería saber si “necesariamente” debía hacerse por apoderamiento notarial como opción única y por ello me lié en encuadrar este supuesto en los del 1280 del CC.

Las premisas de que parto son:

1- No soy parte (ni demandado ni demandante) aunque por haber intervenido en la instalación que es objeto de litigio como subcontratado de una de las parte me citan como testigo. Sólo voy a declarar que la empresa de la que soy representante legal ha realizado y cobrado la obra tal dentro de la instalación y las circunstancias en que se desarrolló la relación mercantil en la medida en la que intervenimos.

2- Los Estatutos de la sociedad sólo prevén que sea yo quien represente la misma en juicio y fuera de él. El art 62 de la ley prevé que el Consejo de Administración mediante acuerdo de delegación pueda nombrar uno o varios consejeros delegados indicando el régimen de actuación, lo cual no existe en nuestro supuesto y el art. señala que en los casos de administrador único el poder de representación corresponderá necesariamente a este y la citación recibida cita al representante legal de la empresa, o sea yo.

3- Claro que siempre puede pedirse el aplazamiento de la vista por imposibilidad de comparecer pero pensé en mandar a alguien en mi lugar. Al decir trabajador no me estaba refiriendo a que fuera alguien implicado en la instalación. (El trabajador en un juicio no responde nunca de nada) sino apoderar a alguien para que me sustituya a mí como representante legal.

Lo del poder lo tengo claro. La imposibilidad del mandato representativo no entiendo porqué no. Si yo puedo en virtud de mandato mandar que alguien compre en mi nombre un piso, porque no puedo por mandato mandar a alguien a un juicio y que diga lo que yo voy a decir. El mandato sería entre persona física (yo mandante-representante legal) y persona física (un trabajador de la sociedad que acepta el encargo como mandatario).

PODER Y MANDATO SÍ SE IDENTIFICAN CUANDO EL MANDATO ES REPRESENTATIVO PUES NECESARIAMENTE IMPLICA UN ACTO DE APODERAMIENTO QUE EL CONTRATO LLEVA IMPLÍCITO REDUNDANDO LO HECHO POR EL MANDATARIO A FAVOR O EN CONTRA DEL MANDANTE SI SE ACTÚA DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO. POR ELLO ME REFERÍA A UN MANDATO REPRESENTATIVO ESPECIAL: PARA ESTE SUPUESTO CONCRETO Y NADA MÁS, QUE SE ESPECIFICARÍA EN EL CONTRATO PRIVADO.

AHORA QUE LO ESCRIBO Y DESPUÉS DE LEEROS SÍ QUE LO VEO FORZADO PERO ¿HAY ARGUMENTO JURÍDICO QUE PROHIBA EL MANDATO REPRESENTATIVO QUE NO SEA PARA CONCLUIR UN NEGOCIO A FAVOR DEL REPRESENTADO-MANDANTE Y SEA SÓLO ESO: REPRESENTACIÓN¿

DE VERAS, MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO TIEMPO. AUNQUE YO ME HE PUESTO EN EL SUPUESTO COMO YO-EMPRESARIO, ES SÓLO PARA QUE FUERA MÁS FÁCIL EXPLICARME. SOY OPOSITORA COMO VOSOTROS Y SE ME PLANTEÓ ESTA CUESTIÓN Y CENTRADA COMO ESTOY EN EL PRIMERO AHORA NO VEÍA MÁS SALIDA QUE LA DISTINCIÓN ENTRE PODER-MANDATO REPRESENTATIVO. QUE NO SÉ SI ESTOY EN UN ERROR PERO QUE YO ASIMILO PUES EL MANDATO PUEDE SER O NO REPRESENTATIVO PERO SI LO ES IMPLICA UN APODERAMIENTO DENTRO DE LOS LÍMITES CONFERIDOS EN EL PROPIO CONTRATO.

PENSÉ QUE L@S QUE ESTARÍAIS HACIENDO SEGUNDO ORAL LO VERÍAIS SUPER-CLARO. SÉ QUE ES DIFÍCIL METERSE EN TEMA CUANDO LOS DATOS SE VAN SUMINISTRANDO DESORDENADAMENTE Y QUIZÁS SOBRE UNA PREMISA ERRÓNEA QUE ES “EQUIPARAR PODER Y MANDATO CUANDO ESTE ES REPRESENTATIVO.”

MI DUDA ES SÓLO LA DEL PÁRRAFO ÚLTIMO EN EL ENTRECOMILLADO. MIL GRACIAS.


PD: NO ESTOY GRITANDO PERO NO SÉ QUE LE HA PASADO AL TECLADO QUE NO REACCIONA!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición