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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo C1000
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• 16/12/2009 13:11:00.
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Buenas, aquí os dejo el escrito que he hecho recogiendo todos los datos para poner ante la admón. para el que le interese presentarlo:
ATT. COMISIÓN DE SELECCIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO LIBRE AL CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (C1.1000) (O.E.P 2009)
Dª ________________________________________________ con DNI ________________________ , con domicilio a efecto de notificaciones en C/ _______________________________________, CP ___________, ______________.
EXPONE:
PRIMERO: Haber participado el pasado día 13 de diciembre de 2009 en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) por el sistema de acceso libre, correspondiente a la O.E.P 2009.
SEGUNDO: Que habiendo revisado la plantilla de respuestas, propuesta por la Comisión de Selección de dichas pruebas y publicada el día 14/12/2009 en la página Web del INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, vengo a presentar las siguientes,
ALEGACIONES:
PRIMERA: PREGUNTA NÚMERO 1.- El texto de la pregunta y de las respuestas se cita a continuación textualmente:
Según lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1994 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Manual para la gestión de las Situaciones Administrativas, la solicitud de reingreso al servicio del funcionario procedente de la situación de servicios especiales con reserva de puesto de trabajo debe presentarse:
a) Dentro del plazo de quince días a partir del siguiente a aquél en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la declaración de los servicios especiales.
b) Dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente a aquel en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la declaración de los servicios especiales.
c) Dentro del plazo de un mes a partir del siguiente a aquel en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la declaración de los servicios especiales.
d) Dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la declaración de los servicios especiales.
Se considera válida la opción “B”, (dentro del plazo de 30 DÍAS a partir del día siguiente a aquél en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la a la declaración de servicios especiales).
DISCREPA LA COMPARECIENTE del criterio seguido por la Comisión de Selección, SOLICITANDO EXPRESAMENTE QUE SE CONSIDERE VÁLIDA LA OPCIÓN “C” (c) Dentro del plazo de un mes a partir del siguiente a aquel en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la declaración de los servicios especiales) por los motivos que a continuación se exponen:
a) De un lado, no soy capaz de encontrar el contenido del Manual citado, ni a través de la web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, ni a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el cual sólo se publica la Resolución de aprobación del citado Manual, en el BOJA nº 73 de 21 de mayo de 1994, pero no se publica el contenido del citado Manual, ni en ningún otro recurso que esta parte conozca o tenga a su disposición.
Ello implica, como mínimo, una violación de los principios de publicidad normativa, de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución), transparencia y buena administración (artículos 3 de la Ley 30/92 y 3 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía). Y ello por cuanto el no poder acceder a esa normativa implica desconocer su contenido, ya que a todas luces es un Manual de uso interno de la Administración de la Junta de Andalucía, al cual los ciudadanos no tenemos acceso, y por tanto, a diferencia de las Leyes y Normas de Función Pública a las que si tenemos acceso y podemos estudiar, este Manual no podemos considerarlo como parte integrante de los conocimientos de los opositores en esta materia, porque, insisto, no podemos dejar de saber que los opositores son ciudadanos, los cuales no tenemos acceso a las normas internas de la Junta de Andalucía que no hayan sido publicadas oficialmente, o al menos íntegramente su contenido como es el caso que nos ocupa.
b) En cualquier caso, de ser público el contenido del citado Manual, y el citado contenido esté vigente o no, lo cierto es que la Instrucción 3/2007de la Secretaría General para la Administración Pública (sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público a la Admón. General de Andalucía) dispone en su Punto 7 (Excedencias) que continúa vigente la regulación vigente en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995.
Y el artículo 9 de este Real Decreto señala expresamente que el plazo será de UN MES. Es decir, DEJA COMO ÚNICA OPCIÓN VÁLIDA LA “C”.
Cualquier otra opción que se diera por válida implicaría la vulneración, así mismo, del principio de jerarquía normativa del artículo 9 de la Constitución.
Además, de que estos temas vienen también contemplados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, según los artículos citados en los puntos anteriores de este mismo escrito.
SEGUNDA: PREGUNTA NÚMERO 7:
7. La Ley General de Subvenciones establece que la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero es una infracción:
a) Muy grave.
b) Grave.
c) Leve.
d) No es una conducta tipificada como infracción.
La plantilla provisional da como respuesta correcta la c y según Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 58 dice así:
Artículo 58. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes
conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en
el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento
de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d)…
el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 dice:
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Según lo dispuesto en los artículos anteriores entiendo que la respuesta: a (muy graves) y c (leves) serían válidas por lo que solicito la anulación de la pregunta.
TERCERA: PREGUNTA Nº 33.- El texto de la pregunta y de las respuestas se cita a continuación textualmente:
33. De acuerdo con Ley de Contratos del Sector Público, los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del:
a) 4% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
b) 4% del importe de adjudicación, incluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
c) 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
d) 5% del importe de adjudicación, incluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
La Comisión ha considerado válida la opción “D” (5% de la adjudicación, incluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido).
Discrepa la compareciente, SOLICITANDO EXPRESAMENTE QUE SE CONSIDERE VÁLIDA LA OPCIÓN “C” (5% de la adjudicación EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO), toda vez que el artículo 83 de la Ley de Contratos señala textualmente que “1. Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, EXCLUIDO el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
CUARTA: PREGUNTA 51. En una hoja Excel, para escribir + en una celda, ¿qué carácter hay que poner delante para que no se convierta en una fórmula?
a) “ (dobles comillas)
b) ‘ (comilla simple)
c) %
d) $
Se da por correcta la respuesta b, sin embargo al escribir doble comilla delante de un signo + en una celda también conseguimos el efecto preguntado en la cuestión, evitando que en la celda de Excel pueda el símbolo + actuar como una fórmula matemática. Dada la ambigüedad de la pregunta y de las repuestas ofrecidas al opositor, la respuesta pueden ser ambas opciones tanto la a- como la b-.
QUINTA: PREGUNTA 63 : El texto de la pregunta y de las respuestas se cita a continuación textualmente:
63. El concepto de violencia de género se establece:
a) En la Declaración del Milenio 2000.
b) En el tratado de Roma en 1957.
c) En el artículo 1 de la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1993.
d) En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín (1995).
“El concepto de violencia de género se establece:” se acepta como válida la c) En el artículo 1 de la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1993.
Pero, aunque según la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en esta Asamblea se establece el referente para la definición, el concepto de violencia de género no se establece en el art.1 de la citada conferencia, puesto que éste dice que “a los efectos de la presente Declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”
El término violencia de género se acuña en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín de 1995. Esto está reconocido, incluso, en el informe de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) de 19 de mayo de 2004, “siendo la expresión violencia de género, la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995”. Así pues, fue en la conferencia de Pekín donde se utilizó por primera vez el término violencia de género, usándose posteriormente en los documentos oficiales: “The term "violence against women" means any act of gender-based violence that results in, or is likely to result in, physical, sexual or psychological harm or suffering to women, including threats of such acts, coercion or arbitrary deprivation of liberty, whether occurring in public or private life.”
Fue en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, en donde se acuñó el término violencia de género, considerando que “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales” e insta a los Gobiernos a adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia.
La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU"
Por estos motivos sería correcta la d) En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: - Que se dé entrada a este escrito de impugnación presentado en tiempo y forma. Y, en consecuencia, proceda a:
a) Cambiar la respuesta considerada válida en la pregunta 1, considerando como respuesta válida la letra C, de acuerdo con la normativa expuesta en la Alegación Primera de este escrito;
b) Cambiar la respuesta considerada válida en la pregunta 33, pasando a considerar válida la opción C, estimando la normativa reproducida en la Alegación Tercera de este escrito.
c) Cambiar la respuesta considerada válida en la pregunta 63, pasando a considerar válida la opción D, estimando la normativa reproducida en la Alegación Quinta de este escrito
d)) La anulación de la pregunta 7 de acuerdo con lo manifestado en la Alegación Segunda de este escrito.
e) La anulación de la pregunta 51 de acuerdo con lo manifestado en la Alegación Cuarta de este escrito.
En _______________ a _____ de diciembre de 2009
Fdo.: __________________________________________
ya termino el plazo de alegaciones???
• 23/01/2010 11:24:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Si, patricity, ya acabó.
• 25/01/2010 13:26:00.
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• Registrado: mayo 2008.
pequeña memole, tu has presentado este escrito?
• 25/01/2010 23:22:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2006.
Sí lo presenté, porqué lo dices?
• 26/01/2010 9:24:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2008.
porque yo no he llegado a hilar tan fino como tu lo has hecho y realmente llevas razon en todo lo que dices, y como ha pasado el plazo para presentar alegaciones no puedo impugnar firmando el escrito, por lo que espero que te den la razon, primero por ti que se ve que estas preparada y luego por los demas que estamos en tu misma situación.