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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

hazdemistripastucorazon

Ven al lado oscuro...oposita y no verás la luz....

• 09/07/2011 13:03:00.
Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.

Duda orden anticipo de caja fija

Me cuesta entender los siguientes párrafos, si alguien me lo pudiera explicar de manera clara y sin tanta palabrareia se lo agradecería.


Art. 3, párrafo 2º:
implantado el anticipo de caja fija, y para los
gastos correspondientes a su ámbito, no podrán tramitarse
propuestas de pago en firme aplicadas al presupuesto a favor de
perceptores directos por importe inferior a 500.000 ptas.,
excepto los destinados a reposición del anticipo.




Artículo 4 apartado 2:

Cuando en ejercicios posteriores a aquel en que se conceda
el anticipo de caja fija los créditos iniciales que sirvieron
para fijar su importe experimenten modificaciones en más o
menos, procederá la ampliación o reintegro del mismo,
debiéndose efectuar este último, necesariamente, dentro del mes
siguiente a la aprobación del nuevo Presupuesto

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

molina3

• 10/07/2011 13:29:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Duda orden anticipo de caja fija

El sistema de anticipos de caja fija es incompatible con el de pagos a justificar y con el procedimiento ordinario de propuestas de pago en firme. Esto significa que, una vez implantado el sistema de anticipo de caja fija, no se realizará propuesta de pago en firme por los gastos que se tengan que imputar al capítulo II y que sean de cuantía inferior a 3005 euros. Ya sabes que el procedimiento ordinario de ejecución del gasto y del pago es: autorización del gasto, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación, propuesta de pago, ordenación formal del pago, ordenación material del pago. Pues el procedimiento ordinario de pago NO se lleva a cabo para cada pago individual, sino que se efectúa por el sistema de anticipos para un conjunto de pagos, mediante el correspondiente abono y rendición de cuentas posterior.
En cuanto a lo segundo, existe un límite para la cantidad que se puede destinar a los anticipos de caja fija que en términos generales es el 10% de los créditos iniciales del Capítulo II del correspondiente presupuesto para la Consejería o organismo autónomo. Con la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente esas cantidades, en términos absolutos, variarán, ya sea en más o en menos. Si es en menos se debe reducir la cuantía global máxima destinada a estos pagos y en su caso, restituirla, todo ello en el mes de enero.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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