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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo C1000
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/09/2011 14:15:00.
• Mensajes: 7
• Desde: Granada.
• Registrado: septiembre 2008.
auyda porfaaa k diferencia hay entre los dos en las lenguaje de andar por casa?
• 03/09/2011 12:11:00.
• Mensajes: 40
• Desde: Huelva.
• Registrado: enero 2010.
Los libramientos a justificar son aquellas ordenes de pago cuyos documentos que justifican la obligacion presupuestaria no pueden acompañarse en el momento de su expedicion. Osea cualquier gasto para el que se proponga y expida la orden de pago sin documentacio que justifique dicho pago ( ni factura, ni documento alguno que acredite un servicio realizado ni na).
libramiento en firme de justificacion diferida es aquel en que la justificacion de la obligacion presupuestaria esta totalmente acreditada al tiempo de la expedicion de la orden de pago, aún cuando aún con posterioridad deba acreditarse el cumplimiento de los fondos recibidos. En este ultimo caso el ejemplo tipico son las nominas del personal, es un gasto que en el momento de expedir la orden de pago esta claramente justificada la obligacion presupuestaria, pero con posterioridad los gestores deben mandar a la intervencion los justificantes de haber realizado las transferencias a los perceptores que tendra que ser en este caso dentro de los 45 dias siguientes a la efectividad de las retribuciones.
• 03/09/2011 12:24:00.
• Mensajes: 117
• Registrado: septiembre 2005.
las subvenciones serán un ejemplo de a justificar, si no me equivoco
saludos
OJO¡¡¡
algunas subvenciones son un ejemplo de a justificar pero no todas,
• 03/09/2011 19:13:00.
• Mensajes: 7
• Desde: Granada.
• Registrado: septiembre 2008.
muchisimas grcias a todos por rsponder¡
• 04/09/2011 12:02:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
Las subvenciones JAMÁS son a justificar. Cuando se dice a justificar no se refiere al mero trámite de acreditar en qué se ha gastado, sino que se trata de justificar la fase O, "pago cuyos documentos que justifican la obligacion presupuestaria no pueden acompañarse en el momento de su expedicion". Si esquematizamos las fases del gasto A-D-O-P y le llamamos J a la justificación del pago (que no justificación de la obligación), quedarían así:
- Pago en firme (el normal): ADOJP
- En firme con justificación diferida: ADOPJ
- A justificar: ADPOJ (este es el chungo, se paga antes siquiera de que haya obligación reconocida)
Lo más parecido a un pago a justificar son los Anticipos de caja fija... eso no quiere decir que sean pagos a justificar, es sólo que los pongo de ejemplo para que se entienda.