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• 29/10/2011 13:04:00.
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un funcionario que pasa a formar parte de los servicios del tribunal de cuentas en que situacion queda? gracias
• 29/10/2011 13:20:00.
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Mi opinion, que no quiere decir k sea la correcta, es que segun el 87.1.h del Ebep. Son servicios especiales: cuando sean elegidos para formar parte de los organos constitucionales o de las CCAA, cuaya eleccion corresponda al congreso, senado o parlamento.
Por tanto, como son elegidos para formar parte de un organo con funciones constitucionales de la CCAA. Es servicios especiales.
• 29/10/2011 14:36:00.
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gracias lechedetejon pero no me refiero al que es nombrado miembro del tribunal sino a los que trabajan al servicio del tribunal, como el personal que trabaja al servicio de las cortes etc. ( en las secretarías y demas para el funcionamiento administrativo del organo).
::: --> Editado el dia : 29/10/2011 15:08:29
::: --> Motivo : Añadir texto
Yo, basándome en el artículo 4, apartado e) del Real Decreto 365/1995 creo que es en servicios especiales, que dice textualmente "cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas."
Pero, como siempre, esperaría más opiniones.
Modifico para copiar el mencionado artículo:
Artículo 4:
Artículo 4. Servicios especiales.
Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales:
Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, o presten servicios en los Órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.
Algo había leido yo en la Ley Orgánica del poder juducial.
Artículo 507.
1. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro se hallarán en situación de servicio activo cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino que se determinan en el artículo 521 de esta Ley.
2. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios:
Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación.
Cuando presten sus servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de las mismas y no les corresponda quedar en otra situación.
Cuando accedan a la condición de miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de las funciones.
Cuando accedan a la condición de miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas.
Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y opten por permanecer en dicha situación.
Cuando accedan a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo, contengan expresa previsión al efecto.
Cuando ocupen un puesto de trabajo en la Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia.
Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
Cuando por razón de su condición de funcionarios presten servicios en organismos o entes públicos.
Cuando así se determine en una norma con rango de ley.
3. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios, no alterará la situación de servicio activo.
4. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Total, que pienso yo que la diferencia está básicamente en:
Si prestan servicio o están adscritos.
Si prestan servicio-----------servicio activo
Si quedan adscritos---------servicio especial
• 29/10/2011 16:54:00.
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ya lo he encontrado en la ley de funcionamiento del tribunal de cuentas. Si el funcionario entra a prestar servicios en el tribunal por el procedimiento de libre designacion pasa a servicios especiales pero si accede al tribunal por presentarse a un concurso entonces se queda en servicio activo.