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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo C1000
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• 30/10/2011 14:07:00.
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Según la LAJA no cabrá delegación de firma:
a) En la adopción de disposiciones de carácter general
b) En la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan
dictado los actos impugnados
c) En las resoluciones de carácter sancionador
d) Todas las anteriores son correctas
Se da por buena la c) pero yo veo más correcta la d) por la referencia que hace la LAJA a la 30/92. A ver qué opinais.
• 30/10/2011 15:18:00.
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yo tambien opino que todas las anteriores son correctas.
pues yo tal cual formulas la pregunta, me quedo con la c)
• 30/10/2011 17:27:00.
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y que significa entonces "dentro de los limites señalados para la delegacion de competencias" dadme una explicacion y entonces yo tambien pondré la c.
• 30/10/2011 17:31:00.
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yo lo de la literalidad no se aplicarlo. Soy de ciencias y en ciencias no hay verdades a medias, o es o no es.
• 30/10/2011 17:43:00.
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::: --> Editado el dia : 30/10/2011 18:24:27
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/10/2011 17:44:31
::: -- Motivo :
La respuesta correcta es la c.Según la LAJA no cabe delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador. Otra cosa muy distinta es la delegación de competencias.Respecto a ésta,según la LAJA , no puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables en la ley 30 o en una norma con rango legal, y ahí entrarían la a y la b, pero no la c.
pues yo no interpreto, solo leo, y leo que segun el articulo 13 de la ley que ya todos sabemos dice eso, indica que dentro de unos limites ..............................,,, osea yo digo que todas son correctas
• 30/10/2011 18:33:00.
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Insisto, la a) y la b) no se refieren a DELEGACIÓN DE FIRMA sino a DELAGACIÓN DE COMPETENCIAS. Que son cosas muy distintas!!! La LAJA dice que no cabrá delegación de firmas en las resoluciones de carácter sancionador, artículo 108, mintras que para la no posibilidad de delegación DE COMPETENCIAS se remite a lo establecido en la ley 30 o a lo que establezca cualquier norma de rango legal, artículo 101.
Son estas clases de preguntas las que te hacen caer en el examen. Estoy de acuerdo con posemaolvidao: la delegación de firma y la delegación de competencias son dos cosas muy diferentes y la primera diferencia que tenemos que recordar es que la delegación de firma no se publica, mientras que la delegación de competencias tiene que ser publicada en boja.
p.d. tenemos que tener mucho cuidado con este tipo de pregunta que caemos como moscas
• 31/10/2011 11:39:00.
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Pues ya veis que la polémica está servida con esta preguntita. Yo entiendo las situaciones en las que hay que recurrir a la literalidad de la ley sin embargo en esta ocasión es la propia LAJA la que deriva a la ley 30/92, cosa distinta sería aplicar dicha ley sin que la LAJA dijera nada.
Se lo pregunté a mi profe y me dijo que "dentro de los limites señalados para la delegacion de competencias" se refiere, no a los supuestos sino al ámbito subjetivo de aplicación... con lo cual acabé más liado aún.
Aunque el consenso tira más para la c) creo que la conclusión es que por la discrecionalidad técnica del tribunal éste podría dar por buena la c) o la d) indistintamente.