¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo C1000



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Pepitoide

• 01/11/2011 13:23:00.
Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.

Duda recurso extraordinario de revisión

Este recurso es contra "actos firmes en vía administrativa", pero ¿qué significa exactamente eso?, en principio suponía que quería decir que el acto quedó firme sin llegar al contencioso y por tanto si el asunto va a tribunales ya nunca podrá ser objeto de este recurso administrativo pero alguien me dijo que no tenía nada que ver: que si se dan las circunstancias del 118.1 el acto puede ser objeto de este recurso simplemente estando firme.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

gigi1970

y ahora me toca a mí, quitarse de enmedio!

• 01/11/2011 14:40:00.
Mensajes: 40
• Desde: Huelva.
• Registrado: enero 2010.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

imaginate un acto dictado por la administracion, siempre cabe recurso en via administrativa ya sea alzada o reposicion. Si tu por ejemplo no recurres en el plazo que la administracion te da el acto se hace firme en VIA ADMINISTRATIVA. Otra cosa será la judicial, tienes que irte a la via judicial. Para estos casos ya no hay posibilidad de recurrir a la administracion salvo que sea por algo muy gordo (osea los casos previstos en el 118, del tipo de errores de hecho, testimonios falsos, prevaricaciones......) en cuyo caso si puedes recurrir en via administrativa mediante el EXTRAORDINARIO. Pero vamos que la judicial siempre la tienes abierta como posibilidad. CREO YO!

Pepitoide

• 01/11/2011 15:07:00.
Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

Hay algo que se me escapa y no sé lo que es. A ver si planteo la pregunta de otra forma:
Imaginemos que presento una solicitud para algo y me dicen que NO. Este acto resolutorio puede volverse firme (en vía administrativa) si no planteo a tiempo el recurso de alzada/reposición. Lo planteo, y en esta segunda resolución me vuelven a decir que NO, aquí el acto aún no es firme pero puede volverse firme (en vía administrativa) si en 2 meses no me voy al Contencioso-administrativo. Imaginemos que me voy a la vía judicial y por tercera vez me dicen que NO, pero en esta ocación en vez de seguir apelando lo dejo tal cual y el acto se vuelve firme en vía judicial ¿no?, aquí ya no se vuelve firme en vía administrativa.
¿Cabría en este acto que no se ha hecho firme en vía administrativa (sino en la judicial) el recurso extraordinario de revisión?

ElLinense2

el opositor linense

• 01/11/2011 15:26:00.
Mensajes: 35
• Desde: Línea de la Concepción (La).
• Registrado: junio 2008.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

Hola Pepitoide: Mi opinión es que la vía judicial es la última vez que tienes para RECURRIR y es con lo que tienes que quedarte, su RESOLUCÓN CLARO ESTÁ.

Espero haberte ayudado y nos veremos en el examen.....

ElLinense2

gigi1970

y ahora me toca a mí, quitarse de enmedio!

• 01/11/2011 16:52:00.
Mensajes: 40
• Desde: Huelva.
• Registrado: enero 2010.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

yo pienso que si recurres y sale que no, esa resolucion es firme (en vía administrativa, y por tanto cierra esta via) y abre la vía judicial por si no estas de acuerdo para que recurras. Por supuesto ante los tribunales tienes que recurrir dentro de unos plazos desde que te notifican la resolucion, no van a estar a tu disposicion toda la vida. Pero ya estamos hablando de la via judicial, y en este caso el tema de la firmeza y ejecutividad de las resoluciones judiciales es otro cantar. Imaginate 2 años mas tarde aparece un documento nuevo que evidencia que se cometio un error al dictar el acto, te permitirian poner un extraordinario de revision y no tendrias que ir a los tribunales, directamente se arregla en la via administrativa. CREO YO!

Pepitoide

• 02/11/2011 11:05:00.
Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

"yo pienso que si recurres y sale que no, esa resolucion es firme (en vía administrativa" esto que ha dicho gigi puede ser la clave de todo, ya decía yo que se me escapaba algo: el concepto de firmeza. Voy a investigar más esto de la firmeza. Gracias a todos.

958lobo

que difícil y que fácil es

• 02/11/2011 20:08:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2006.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

Es muy sencillo, primero mente en blanco, vale.

Actos firmes y actos que ponen fin o agotan la vía administrativa NO ES LO MISMO.

Actos que ponen fin a la vía admnistrativa: los actos relacionados en el art. 109, entre ellos la resolución del recurso de alzada.

Actos firmes: contra los que no se ha interpuesto recurso administrativo en plazo ( es el motivo por el cual los actos adquieren firmeza).

Ante ambos actos, (los que ponen fin a la vía administrativa o los que adquieren firmeza) solo puede interponerse el recurso extraordinario de revisión y únicamente en una serie de supuestos tasados por la ley, art. 118.1 puntos 1 al 4.

surf

El dinero es un buen servidor y un pésimo amo

• 02/11/2011 21:14:00.
Mensajes: 24
• Registrado: julio 2011.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

::: --> Editado el dia : 02/11/2011 21:15:29
::: --> Motivo :

EXPLICACIÓN SENCILLA: tú puedes poner en condiciones normales es decir si no estás de acuerdo con la resolución un RECURSO DE ALZADA, y un recurso de reposicion esto se pone porque no estás de acuerdo con la resolución pero SE PARTE DE QUE la resolución que te dieron era sobre hechos reales (no había documentos falsos, falsos testimonios etc) Lo que te digan es esta nueva resolución acaba la vía administrativa=acto firme.

Pero si demuestras que en ese acto firme la resolución que te han dado ha sido porque sobre lo que se ha juzgado era falso ya sea porque alguien mintió, documentos falsos, etc. pues se abre esta nueva vía que también es administrativa. POr eso dice que es contra actos firmes porque en condiciones normales no se podría hacer nada más por vía administrativa pero al demostrarse que había errores de hecho (mentiras, documentos falsificados...) pues tienes el extraordinario (de ahí viene su nombre que ya había acabado la vía administrativa pero al haber falsedades sobre lo juzgado = situación extraordinario pues pones el recurso extraordinario para que lo revisen (de revisión)

Pepitoide

• 03/11/2011 18:24:00.
Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda recurso extraordinario de revisión

Investigando por ahí he encontrado esto:
Un acto deviene firme cuando no cabe ningún recurso contra el, por ejemplo, un recurso de alzada resuelto en plazo (resolución expresa), transcurrido dos meses sin que se interponga recurso contencioso, deviene firme. Un recurso de alzada resuelto por silencio (resolución presunta) si pasan seis meses sin interponer recurso contencioso es firme. Si se interpone recurso contencioso el acto no deviene firme hasta que se dicte sentencia en la que se fije la firmeza del acto.
A más de uno le va a venir bien porque veo que el concepto de firmeza de un acto administrativo lo tenéis más suelto que yo :-P

Lobo, el extraordinario de revisión no es para actos que ponen fin a la vía adminstrativa, te has confundido con la solicitud de revisión basada en la nulidad de un acto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición