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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo C1000
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/11/2011 21:06:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 08/11/2011 21:08:28
::: --> Motivo : Mas informacion
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes):
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011). Es decir cuando fue publicado en la BOE
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Yo si lo sabia, pero lo malo es que me he enterado esta mañana, putas modificaciones
• 09/11/2011 9:49:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2007.
Y de este tema, ¿hay más modificaciones?
• 09/11/2011 10:31:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2009.
He estado mirando de nuevo el tema de Seguridad Social, y hay un detalle sobre la edad de 25 años que viene un poco más detallado en una de las disposiciones transitorias. Corto y pego.
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Publicación BOE 154 29/06/94 Entrada en vigor: 01/09/94 Última actualización 11/10/2011 (en vigor 01/01/2012)
Artículo 175. Pensión de orfandad. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (entrada en vigor a partir del 02/08/2011). () Ver Disposición Transitoria Sexta bis (entrada en vigor)
1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley.
2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
3. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria.
Disposición transitoria sexta bis. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.
En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014.
Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente:
a) Durante el año 2012, de 23 años.
b) Durante el año 2013, de 24 años
Los límites de edad determinantes de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, previstos en el número 2 del artículo 175, serán aplicables a partir de 1 de enero de 1999.
• 09/11/2011 19:38:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 09/11/2011 19:41:29
::: --> Motivo :
pues ara digame usted a mi si tengo derecho o no dado que soy menor de 25 años aplicandonos con la nueva ley y soy huerfana absoluta vamos q no viven ninguno de mis padres gracias