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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

jesusblancoid

A POR TODAS

• 17/11/2011 11:03:00.
Mensajes: 14
• Desde: Barbate.
• Registrado: junio 2011.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE , AHORA ME SALEN DUDAS, AHORA LEO POR OTRO LADO QUE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS NO SON RETRIBUCIONES BASICAS, POR FAVOR QUE ALGUIEN ME ACLARE,GRACIAS, TENIA ENTENDIDO QUE LAS BASICAS ERAN SUELDO TRIENIOS Y EXTRAORDINARIAS

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

shastha

• 17/11/2011 11:15:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las básicas son sueldo y trienios. Las demás son complementarias.

Pepitoide

• 17/11/2011 11:49:00.
Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

Según la ley 30/1984 Estatal y la 6/85 de la Junta las básicas son sueldo,trienios y pagas extraordinarias.
Según el EBEP las básicas son sueldo y trienios. También se considera básica la parte de la paga extraordinaria que corresponde a esos 2 conceptos.

El EBEP derogó formalmente la antigua clasificación pero hasta que las leyes de función pública de desarrollo no entren en juego seguirán valiendo las derogadas.

shastha

• 17/11/2011 12:13:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

Hay que tener mucho cuidado, si preguntan según el EBEP establece que son sueldo y trienios única y exclusivamente. Por ejemplo, en este caso no se podría decir el componente de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. He visto esta pregunta en muchos exámenes y es fácil de caer en ella, pero todas dan por válida sueldo y trienios.

nina1970

ésto tiene que cambiar! :(

• 17/11/2011 13:30:00.
Mensajes: 31
• Registrado: enero 2010.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

Hola Shastha, pero habria que contestar: "sueldo y trienios" si te ponen explícitamente "unica y exclusivamente" ¿no?... en otro caso, si entraría el "componente de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias"

No se si me he explicado, gracias

posemaolvidao

no es más rico quien más tiene...

• 17/11/2011 16:31:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

En la ley 6/85 se consideraban las pagas extraordinarias como retribución básica porque éstas se componían de una mensualidad de sueldo más trienio exclusivamente, pero al agregarse a la paga extraordinaria una mensualidad del complemento de destino (retribución complementaria) ya no podemos decir que sea una retribución básica 100%. Por tanto, las pagas extraordinarias son retribución básica (sueldo+trienio) y retribución complementaria (complemento de destino), no son sólo retribución básica. Y como el ebep establece que las pagas extraordinarias se compondrán de sueldo+trienio+complemento de destino+complemento específico, en la Junta se abona en los meses de la paga extraordinaria una paga adicional del complemento específico (el complemento específico se cobra en 14 mensualidades), la cual se supone que será añadida a las pagas extraordinarias en cualquier momento y así cumplir con lo que dispone el ebep. Me he liado mucho?

jesusblancoid

A POR TODAS

• 17/11/2011 22:57:00.
Mensajes: 14
• Desde: Barbate.
• Registrado: junio 2011.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

posemaolviao,aclarate, las pagas extraordinarias son o no son retribucion basica. o sea de que se componen las retribuciones basicas? gracias

posemaolvidao

no es más rico quien más tiene...

• 17/11/2011 23:38:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las retribuciones básicas no se componen de nada. Las retribuciones básicas simplemente son y lo son el sueldo y el trienio. Y una paga extraordinaria es sueldo + trienio + complemento de destino. Al ser el complemento de destino una retribución complementaria no podemos decir que la paga extraordinaria sea retribución básica pues se compone de retribución básica (sueldo + trienio) y de retribución complementaria (complemento de destino). Una paga extraordinaria de un funcionario del grupo c de nivel 18 y de 6 años de antigüedad sería de 1746,25 € de los cuales, 720,02 sería del sueldo, 631,44 sería de los dos trienios, esas dos cifras corresponden a retribuciones básicas, y por último 394,79 sería de complemento de destino, por lo tanto, retribución complementaria. Concretando, las pagas extraordinarias son retribución básica y retribución complementaria pues se componen de los dos tipos.

jesusblancoid

A POR TODAS

• 18/11/2011 1:11:00.
Mensajes: 14
• Desde: Barbate.
• Registrado: junio 2011.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

POSEMAOLVIDAO MUCHAS GRACIAS

antiguo

No Registrado

• 18/11/2011 8:32:00.
• No registrado.

RE:PAGAS EXTRAORDINARIAS

Posemaolvidao, tu explicación ha dejado las cosas muy claras pero recordad una cosa, en el examen van a poner lo que venga en las leyes, y si en la 6/85 pone que las pagas extraordinarias son retribución básica, hay que contestar que lo son.
Recordad la preguntita del pantone 355: preguntaron que color era el que utilizaba según la orden de diciembre de 1995 aún cuando eso ya está cambiado por el pantone 356


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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