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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo C1000
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• 19/11/2011 18:44:00.
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• Registrado: julio 2011.
Hola a todos, antes de nada agradecer a todos los que ayudais y echais un cable e informáis verazmente.
Ahora aquí viene una duda que tengo, a ver si alguien tiene a bien darme una explicación:
Va referido a estos artículos:
Artículo 26 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
"Del fuero procesal.
1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2. Ante los mismos Tribunales expresados en el apartado anterior, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que las personas a las que se refiere hubieran incurrido en el ejercicio de su cargo."
y Artículo 122 de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
"Responsabilidad ante los tribunales.
1. La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2. Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos."
Pues bien, ¿dónde será exigible la responsabilidad civil de los titulares de las Consejerías realmente?
ya que a mi punto de vista se contradicen los dos artículos......uno dice claramente que ante los dos tribunales y el otro artículo que sólo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
¿?
GRACIAS DE NUEVO.
• 20/11/2011 16:34:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
Es que en Andalusía las leyes se hasen asín de bien.
Te vas a encontrar más situaciones como ésta en las que el Estatuto contradice lo que viene en otros sitios, sobretodo sucede con el Reglamento del Parlamento (investidura, sesiones extraordinarias del pleno del Parlamento, mayorías para cambios en el Estatuto... seguro que se me quedan atrás más casos). Lo que debes hacer es aprenderte los dos, ya sabes que lo normal es que las preguntas del examen vayan con una referencia a la ley por la que se pregunta. Pero si te lo preguntaran de manera general sería más correcto irse al Estatuto, que es "la norma insitucional básica de la CCAA" y además es posterior.
Un detalle que se suele escapar: la responsabilidad civil de todos estos personajes por hechos no ocasionados por sus cargos va a tribunales ordinarios.
• 21/11/2011 14:14:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2011.
Muchas gracias Pepitoide, no se por qué, pero imaginaba que ibas a ser tú el único que me iba a responder,...... eres un crack, muchisimas gracias por aclarármelo.
Si, ya me dí cuentas de que algunos más casos pasa lo mismo, y en pensaba como tú en este que si no indican norma prevalecería la del Estatuto, además de que es posterior en fecha, pero así me queda más claro.
En definitiva lo que se puede sacar en claro, es que los que hacen las leyes son unos chapuceros, pero bueno viendo también que cuanto más alto es el cargo, menos estudios se le exige, pues es totalmente comprensible, además de penoso, ver a estos "personajes" (muy bueno lo de personajes Pepitoide) cometer las meteduras de pata que cometen en el ejercicio de sus cargos.
Como diria el doble de Peñafiel......."ahí queda eso".