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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

javier125

suavemente me mata

• 09/12/2011 15:43:00.
Mensajes: 33
• Registrado: marzo 2010.

comision de servicios/excedencia sector publico

no entiendo la/s diferencia/s entre la comision de servicios en otras administraciones y la excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alejandra1986

• 09/12/2011 15:54:00.
Mensajes: 118
• Desde: Martos.
• Registrado: enero 2009.

RE:comision de servicios/excedencia sector publico

No se a que te refieres si a comisión de servicios o a servicio en otras administraciónes publicas, porque yo al menos lo de comisión fe servicios en otras administraciónes publicas no lo he escuchado nunca

javier125

suavemente me mata

• 09/12/2011 15:57:00.
Mensajes: 33
• Registrado: marzo 2010.

RE:comision de servicios/excedencia sector publico

amiga macalera, mira el articulo 31 de la ley 6/1985

javier125

suavemente me mata

• 09/12/2011 15:58:00.
Mensajes: 33
• Registrado: marzo 2010.

RE:comision de servicios/excedencia sector publico

amiga macalera, mira el articulo 31 de la ley 6/1985 que pone : 1. Previo acuerdo con las administraciones públicas afectadas, podrá autorizarse que funcionarios de la Junta de Andalucía puedan pasar en comisión al servicio provisional de otras administraciones públicas, y de estas a la de la Junta de Andalucía, para la realización de programas o trabajos determinados.

Alejandra1986

• 09/12/2011 16:08:00.
Mensajes: 118
• Desde: Martos.
• Registrado: enero 2009.

RE:comision de servicios/excedencia sector publico

No me lo estudió de la ley, sino de los apuntes de la academia y no me viene en sí como " Comisión" por eso me ha sonado raro, pero vanos que el concepto es el mismo

posemaolvidao

no es más rico quien más tiene...

• 09/12/2011 17:28:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.

RE:comision de servicios/excedencia sector publico

Están en servicio en otras administraciones públicas aquellos funcionarios que pasan a ocupar un puesto de trabajo en otra administración a través de concurso o libre designación, o también cuando son transferidos (por ejemplo, los que fueron transferidos de la A.G.E. a las AA.PP. quedaron en la administración de origen como personal en Servicio en otras Administraciones Públicas, también quedará en esa situación administrativa el funcionario de un ayuntamiento que haya obtenido,por concurso, un puesto en la Junta.)
En cambio, la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público es cuando se adquiere otro puesto que es incompatible con el que estás realizando, por lo tanto tienes que pedir una excedencia. Por ejemplo, si eres del grupo C1 y a través de un procedimiento selectivo de acceso libre apruebas el grupo A1 pero no lo vas a ocupar porque te han dado plaza en otra provincia y no te interesa desplazarte, pides excedencia y sigues en el C1 hasta que puedas obtar a una plaza más acorde con tus nececidades (concursando).Sucede lo mismo si obtienes una plaza de laboral.
La Comisión de Servicios no es una situación administrativa distinta sino que estás en Servicio activo, pero como bien dice nuovo, vas a realizar un apaño en otra administración pero de forma temporal y con autorización previa, ya sea del D.G. de RR. HH. y Función Pública o del Consejo de Gobierno si es por plazo superior a un año, para que te reserven el puesto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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